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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36629 >> Fecha 30/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36629
Declara de Conveniencia Nacional las obras de transmisión eléctrica del Proyecto de Ampliación de la Línea de Transmisión Río Macho - El Este 230 KV
Texto Completo acta: DB543

Nº 36629-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren el inciso 3) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional Nº 8345 del 26 de febrero del 2003; Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago Nº 3300 del 16 de julio de 1964; la Reforma de la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago N° 7799 del 27 de abril de 1998; el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.



Considerando:

I.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal prohiben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional. 



II.-Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socioambientales,



III.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1° declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.



IV.-Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, declaró como servicio público el suministro de energía en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de su importancia para el desarrollo sostenible del país.



V.-Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 en su artículo 3 declaró de utilidad e interés publico las actividades de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica que realicen las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la citada Ley.



VI.-Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 en su artículo 7º autoriza a las entidades y empresas públicas nacionales y municipales del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para que suscriban convenios de alianza empresarial con las asociaciones cooperativas y con las empresas de servicios públicos municipales, como la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) conducentes al desarrollo y la explotación conjunta de obras y servicios de transmisión eléctrica.



VII.-Que la Ley Nº 7799 del 27 de abril de 1998, Reforma de la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en su artículo 2 la faculta para la prestación de los servicios públicos indicados en el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



VIII.-Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago como empresa de distribución de energía eléctrica tiene un área geográfica de 300 km² con 82.000 clientes y alrededor de 300.000 habitantes.



IX.-Que para suministrar la energía demandada por esos clientes, JASEC compra energía al Instituto Costarricense de Electricidad, teniendo esta institución solo un punto de entrega, a través de la Subestación Concavas, lo que representa un potencial problema en el suministro de energía, en aspectos como versatilidad, confiabilidad, continuidad y redundancia en el suministro de energía eléctrica.



X.-Que para resolver la situación indicada y lograr un suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, como parte de las políticas del Gobierno para el desarrollo del país y el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía, el 12 de abril del 2010 el Instituto Costarricense de Electricidad y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago con fundamento en la Ley Nº 8345, suscribieron el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra de la Subestación Reductora Tejar, los derechos de servidumbre y los sitios de torre de la ampliación de la Línea Río Macho-El Este 230 KV, que debían incorporarse al Sistema Nacional Interconectado (SIN) en el año 2010.



XI.-Que el contrato entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago viene a impulsar una política de desarrollo conjunta que coincide con el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y 2010-2014, que coadyuvará en la solución del problema energético del país para los próximos años.



XII.-Que los beneficios sociales de la Ampliación de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este 230 KV son mayores que los costos socioambientales, dado que JASEC podrá contar con un punto de alimentación de energía adicional, lo que permitirá garantizar el suministro continuo a más de 82.000 abonados y evitar la paralización de la prestación de servicios esenciales a más de 300.000 habitantes.



XIII.-Que las obras de Ampliación de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este 230 KV se ubican en la Provincia de Cartago, Distrito 02 San Isidro, Cantón El Guarco.



XIV.-Que tanto el Instituto Costarricense de Electricidad como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se comprometen hacer un uso responsable de los recursos naturales y cumplir con la legislación ambiental aplicable al Proyecto de Ampliación de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este 230 KV.



XV.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36096-MINAET del 18 de junio del 2010, previamente la construcción de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este fue declarada de Conveniencia Nacional de conformidad con lo establecido por la Ley Forestal.



XVI.-Que con la recepción, el día 20 de abril del 2004, en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar FEAP, presentado por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago para el Proyecto Subestación Reductora Tejar, se abre el expediente administrativo Nº 338-2004-SETENA.



XVII.-Que de conformidad con los atestados que se consignan en el expediente administrativo Nº 338-2004-SETENA, se comunica por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la necesidad de incorporar al mismo un Plan de Gestión Ambiental para la Subestación Reductora Tejar, el cual fue elaborado por la Universidad de Costa Rica y aportado el 2 de marzo del 2005.



XVIII.-Que en forma adicional al Plan de Gestión Ambiental elaborado por la Universidad de Costa Rica y aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se ha contado con estudios técnicos elaborados por las firmas especialistas en temas ambientales Inforest S. A. y Arcebre S. A., que ratifican el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal y Ley de Biodiversidad, existiendo estudios que determinan que los beneficios sociales del proyecto son mayores a los costos socioambientales.



XIX.-Que mediante resolución Nº 1304-2006-SETENA del 11 de julio del 2006 se otorga la Viabilidad Ambiental al Proyecto Subestación Reductora Tejar, por un periodo de dos años, misma que se prorroga por un año adicional mediante Resolución No. 2212-2008-SETENA del 29 de julio del 2009, para dicho fin, JASEC cumplió a cabalidad con lo establecido por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental según Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.



XX.-Que la evaluación ambiental y la aprobación de la Viabilidad Ambiental por parte de SETENA, son el resultado del empleo de los instrumentos apropiados establecidos en la normativa ambiental vigente, que han servido de herramienta técnico-científica para la toma de decisión para la emisión del presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,



Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DE LAS
OBRAS PARA LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DEL
PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE
TRANSMISIÓN RÍO MACHO-EL ESTE 230 KV

Artículo 1°-Se declara de conveniencia nacional las obras para la transmisión eléctrica del Proyecto de Ampliación de la Línea de Transmisión Río Macho-El Este 230 KV, que serán incorporadas al Sistema Eléctrico Nacional y será construido en forma conjunta por el Instituto Costarricense de Electricidad y por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.




Ficha articulo



Artículo 2°-Para la conservación de las especies forestales que puedan verse afectadas, le corresponde a JASEC reponer y mantener las especies en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quien las coordinará, y lo indicado en el Plan de Gestión Ambiental. Los árboles deberán plantarse en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. El SINAC, certificará el cumplimiento de la reposición forestal.




Ficha articulo



Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 12:55:36
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