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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36564 >> Fecha 01/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36564
Autoriza Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que pueda acreditar personal de apoyo contratado por Organizaciones no Gubernamentales para que laboren para las diferentes Áreas de Conservación y reforma Regl. Uso, Control y Mantenimiento Vehículo
Texto Completo acta: DB4F8

Nº 36564-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 27 y 111 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, N° 6084, publicada en La Gaceta N° 169 del 7 de setiembre de 1977; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 publicada en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre de 1992; la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995; la Ley Forestal, N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996 y la Ley de Biodiversidad, N° 7788, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998.



Considerando:

I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe preservar y garantizar el derecho de los habitantes del país a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que la acción que debe llevar adelante el Estado implica velar por la existencia de condiciones que permitan el surgimiento de espacios ambientalmente puros, obligación que ha sido reiterada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional.



II.-Que la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, N° 6084, tiene como función el desarrollo y administración de las Áreas Silvestres Protegidas para la conservación del Patrimonio Natural del Estado.



III.-Que el artículo 2, inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 establece que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, donde el Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, ya que son de utilidad pública e interés social.



IV.-Que el artículo 1 de la Ley Forestal, N° 7575, estableció como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los recursos naturales.



V.-Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad dispuso que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación integraría las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.



VI.-Que el artículo 61 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 obliga al Estado a buscar los mecanismos financieros y operativos necesarios para garantizar la operación e integridad de las Áreas Silvestres Protegidas así como el personal suficiente y debidamente acreditado para ejecutar las acciones necesarias.



VII.-Que el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 considera servidor público a toda persona que presta servicios a la administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización en virtud de un acto válido y eficaz de investidura con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.



VIII.-Que el Decreto Ejecutivo N° 26665-MINAE del 04 de diciembre de 1997 denominado "Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del MINAE", tiene como finalidad regular el uso, mantenimiento y control de los vehículos oficiales pertenecientes a dicho Ministerio, además regula los deberes y las obligaciones de los funcionarios que los utilicen, para que su uso sea de manera racional y en estricta observancia de las normas afines.



IX.-Que el Estado a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ante las limitaciones presupuestarias y de personal han celebrado convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales, con el fin de que estas contraten personal a cargo de las mismas para que laboren para las diferentes áreas de conservación, ejerciendo actividades para el manejo y la conservación del ambiente y desempeñando funciones de apoyo a los funcionarios del SINAC. Por tanto,



DECRETAN:
"AUTORIZAR AL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PARA QUE PUEDA ACREDITAR PERSONAL DE APOYO CONTRATADO
POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CON EL FIN DE
QUE ESTAS LABOREN PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE
CONSERVACIÓN, EJERCIENDO ACTIVIDADES PARA EL
MANEJO Y LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE Y
DESEMPEÑANDO FUNCIONES DE APOYO Y
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 20 DEL
DECRETO EJECUTIVO N° 26665-MINAE
DEL 04 DE DICIEMBRE DE 1997"

Artículo 1º-Autorizar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que pueda acreditar personal de apoyo contratado por organizaciones no gubernamentales, entiéndase aquellas organizaciones que tiene un convenio de cooperación con el SINAC para el desempeño de labores de manejo y conservación de los recursos naturales, derivadas de la aplicabilidad de las leyes afines y concordantes vigentes.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La contratación del personal establecido en este decreto, se realizará a través de las organizaciones no gubernamentales y la acreditación de los mismos, se realizará ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por solicitud de la Dirección del Área de Conservación respectiva.



Los requisitos para la acreditación de personal se harán acorde con el Manual de Especialidades y Clases del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



La acreditación del personal podrá ser revocada a solicitud del Director del Área de Conservación, a través de la organización contratante, cuando no cumpla las funciones asignadas por la Administración.



La contratación y el despido corresponderán únicamente a la organización no gubernamental contratante.




Ficha articulo



Artículo 3.-El personal de apoyo acreditado al amparo del presente decreto, en lo relativo al desempeño de sus funciones, deberá cumplir con la normativa vigente y tendrá las mismas obligaciones que rigen para los funcionarios regulares del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con excepción del carácter de policía el cual solo podrá ser otorgado por Ley.




Ficha articulo



Artículo 4º-Modifíquese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 26665- MINAE del 04 de diciembre de 1997, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Personas autorizadas para conducir vehículos: Están autorizadas para conducir vehículos de uso administrativo del Ministerio los servidores que ocupen plaza de Operadores de Equipo Móvil, aquellos otros funcionarios o servidores que autorice la Oficialía Mayor o Dirección Administrativa, el personal de apoyo que se encuentre contratado por las organizaciones no gubernamentales y los funcionarios ad-honorem del MINAET, acreditados mediante acuerdos ejecutivos; para lo que se les proveerá de un carné, y por tanto existirá el carne para los funcionarios regulares y otro para los acreditados como funcionarios ad-honoren y los contratados por las organizaciones no gubernamentales. En el caso de los vehículos de uso discrecional solo podrán ser conducidos por la persona que lo tiene asignado o por el funcionario que sea autorizado por éste para hacerlo."




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia  de la República.-San José, primero de marzo del dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 08:34:30
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