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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36602 >> Fecha 26/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36602
Pone en Vigencia la Decisión de la Comisión de Libre comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, denominada Decisión de la Comisión de Libre comercio relativa a la conformación de la lista de árbitros
Texto Completo acta: DB921

N° 36602-COMEX



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 19.1 y el Anexo 19.1.4 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y



Considerando:

I.-Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, aprobó la Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las Listas de Árbitros, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante la cual se establecen las listas de árbitros nacionales y no nacionales de conformidad con el artículo 12.18.2 (Solución de Controversias), el artículo 16.7.1 (Lista de Árbitros Laborales), el artículo 17.11.1 (Lista de Árbitros Ambientales) y el artículo 20.7.1 (Lista de Árbitros) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.



II.-Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,



Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓ
DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS
UNIDOS, DENOMINADA: DECISIÓN DE LA COMISIÓN
DE LIBRE COMERCIO RELATIVA A LA CONFORMACIÓN
DE LAS LISTAS DE ÁRBITROS, DE FECHA
23 DE FEBRERO DE 2011; Y SUS ANEXOS

Artículo 1º-Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, denominada: Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las Listas de Árbitros, de fecha 23 de febrero de 2011; y sus Anexos, que a continuación se transcriben:



TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
RELATIVA A LA CONFORMACIÓN DE LAS
LISTAS DE ÁRBITROS

Los Artículos 20.7.1 (Solución de Controversias-Lista de Árbitros), 12.18.2 (Servicios Financieros-Solución de Controversias), 16.7.1 (Laboral-Lista de Árbitros Laborales), y 17.11.1 (Ambiental-Lista de Árbitros Ambientales) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos ("Tratado") estipulan que las Partes establecerán y mantendrán listas de árbitros de individuos que puedan y quieran servir como árbitros en las controversias bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias), Capítulo 12 (Servicios Financieros), Artículo 16.2.1(a) (Aplicación de la Legislación Laboral), y el Artículo 17.2.1(a) (Aplicación de la Legislación Ambiental) del Tratado, respectivamente.



Conforme a los artículos 20.7.1, 12.18.2, 16.7.1, y 17.11.1, las Partes han acordado establecer cada una de las listas de árbitros y nombrar algunos individuos para servir en cada una de esas listas de árbitros.



Consecuentemente, los suscritos establecen por este medio la lista de árbitros conforme al Artículo 20.7.1 del Tratado y nombran a los individuos listados en el Anexo 1 para servir en esa lista de árbitros; establecen una lista de árbitros de servicios financieros conforme al Artículo 12.18.2 del Tratado, y nombran a los individuos listados en el Anexo 2 para servir en esa lista de árbitros; establecen una lista de árbitros para las controversias que surjan bajo el Artículo 16.2.1(a) del Tratado, conforme al Artículo 16.7.1 del Tratado, y nombran los individuos listados en el Anexo 3 para servir en esta lista de árbitros; y establecen una lista de árbitros para las disputas de árbitros para las disputas que surjan bajo el Artículo 17.2.1(a) del Tratado, conforme al Artículo 17.11.1 del Tratado, y nombran los individuos listados en el Anexo 4 para servir en esta lista de árbitros.



HECHO en San Salvador, El Salvador en inglés y español, el día 23 de febrero de 2011.



Por la República de Costa Rica                 Por la República Dominicana



Anabel González                                                   Marcelo Puello



Ministra de Comercio Exterior                  Viceministro, en representación



                                                              del Ministro de Industria y Comercio



Por la República de El Salvador               Por la República de Guatemala



Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi                    Raúl Trejo Esquivel



Ministro de Economía                           Viceministro, en representación del



                                                                         Ministro de Economía



Por la República de Honduras                  Por la República de Nicaragua



José Francisco Zelaya                               Orlando Solórzano Delgadillo



Secretario de Estado en los Despachos         Ministro de Fomento,



de Industria y Comercio                                    Industria y Comercio



Por los Estados Unidos de América



Miriam E. Sapiro



Representante Adjunto de Comercio



de los Estados Unidos




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.




Ficha articulo



ANEXO 1 - SOLUCION DE CONTROVERSIAS



NACIONALES:



1. Patricio Grané Labat



2. Mauricio Salas Villalobos



3. Arnoldo André Tinoco



4. Carolyn Robert



5. Amado Sánchez de Camps



6. María Jacqueline Velázques Valdés



7. Laura Pujols Subero



8. José de Jesús Berges Martín



9. Luis Nelson Segovia



10.  Mario Enrique Sáenz



11.  Harold C. Lantan



12.  César Ernesto Salazar Grande



13.  Ada Lissette Redondo Aguilera



14.  Francisco José Castillo Chacón 



15.  Marcos José Ibargüen Segovia



16.  Mélida Pineda Molina 



17.  Ramón Medina Luna



18.  Guillermo Enrique Pereira Soto



19.  H. Roberto Herrera Cáceres



20.  Mauricio Herdocia Sacasa



21.  Jesús Jusseth Herrera Espinoza



22.  José René Orúe Cruz



23.  José Antonio Cruz Reyes



24.  Susan G. Esserman



25.  Peter C. Harvey



26.  C. Michael Hathaway



27.  Warren H. Maruyama



NO NACIONALES:



1. Hugo Perezcano Díaz 



2. Roberto Illingworth Cabanilla



3. Aníbal Martín Sabater



4. Hunter James Nottage



5. Fernando Piérola Castro



6. Mario Matus Baeza 



7. Juan Sebastian Saez Contreras 



8. Andrés Rebolledo Smitsmans



9. Christian Espinosa Canizares



10.  Alejandro Guillermo Ferrer López



11.  Debra Steger




Ficha articulo



ANEXO 2 - SERVICIOS FINACIEROS



NACIONALES:



1. Rocío Amador Hasbun



2. Neftalí Garro Zúñiga



3. Fabiola Hipólita Ivelisse Medina Garnes



4. Karina Castillo Matos



5. José Adolfo Torres Lemus



6. Rodolfo Esteban Ramírez Fuentes



7. Raúl Monterroso Rivera



8. Marcos Palma Villagrán



9. Ana Cristina Mejía de Pereira



10.  José Arturo Alvarado Sánchez



11.  Miguel Iñiguez Rodríguez



12.  José Bernard Pallais H.



13.  James V. Houpt



14.  Marilyn L. Muench



NO NACIONALES:



1. Eric H. Leroux 



2. Jaime Humberto Tobar Ordoñez



3. Eliel Hasson Nisis



4. Raúl Emilio Vinuesa



5. Suzanne Labarge



6. Octavio Ortega Ordoñez



7. Gabriel Arturo Basaluzzo




Ficha articulo



ANEXO 3-LABORAL



NACIONALES:



1. Marco Durante Calvo



2. Luis A. Scheker Ortíz



3. Alicia Escoto Abreu



4. Carlos Hernández Contreras



5. José Antonio Candray Alvarado 



6. René Alfredo Portillo Cuadra



7. Guillermo Gándara Espino



8. Fernando Esteban Calvillo Calderón



9. Jorge Augusto Ponce Turcios 



10.  Nelson Danilo Mairena Franco



11.  Donald José Alemán Mena



12.  Bertha Xiomara Ortega Castillo



13.  Alvin L. Goldman



14.  Theodore R. Posner



NO NACIONALES:



1. Pedro Bohomoletz de Abreu Dallari



2. María Tebelia Huertas Bartolomé



3. Emilio Morgado Valenzuela



4. M. Daniel Vázquez Díaz



5. Daniel Martinez Fernández



6. Kevin Banks 



7. Victor E. Tokman




Ficha articulo



ANEXO 4 - AMBIENTAL



NACIONALES 



1. Marietta Lizano Martínez



2. Jorge Alberto Cabrera Medaglia



3. Fernando Arturo Russell Duarte



4. Alma Carolina Sánchez Fuentes



5. María del Rosario Luna de Yaquián



6. Ana Gabriela Platero Midence



7. Jenny Elizabeth Suazo Navarro 



8. José Elmer Lizardo Carranza 



9. Mario Noel Vallejo Larios



10.  Javier Guillermo Hernández Mungía



11.  Óscar Javier Guadamuz



12.  Marney Leigh Cheek



13.  Lowell Rothschild



NO NACIONALES



1. Thomas Scott Vaughan



2. Ximena Carolina Fuentes Torrijo



3. Gustavo Alanís Ortega



4. Mauricio García Velasco



5. Juan Carlos Urquidi Fell



6. John Adank



7. María Amparo Alban Ricaurte 



ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS



WASHINGTON, D.C.



SECRETARÍA GENERAL



CERTIFICACIÓN



Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.



CERTIFICA QUE:



1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (en adelante el Tratado de Libre Comercio), la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado de Libre Comercio.



2. El Tratado de Libre Comercio fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.



3. Las decisiones de la Comisión de Libre Comercio y las enmiendas al Tratado que fueran adoptadas por los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala; Honduras, Nicaragua y República Dominicana el día 23 de febrero de 2011 en San Salvador, El Salvador y que aparecen en anexo son copias fieles y exactas del original.



§  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Apéndice 4.1-B



§  Decisión de l Comisión de Libre Comercio en relación a ciertas reglas de origen para mercancías textiles y de confección.



§  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa al Artículo 3.19 y al Artículo 6.3



§  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa el Anexo 9.1.2 (b) (i)



§  Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer el Código de Conducta



§  Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer las Reglas Modelo de Procedimiento



§  Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a la Conformación de las listas de Árbitros



§  Enmienda conforme al Artículo 22.2 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos



El suscrito emite la presente certificación a solicitud del Sr. Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.



Luis Toro Utillano



Oficial Jurídico Principal



Encargado de la Sección de Tratados



Departamento de Derecho Internacional



Washington, D.C., 26 de abril de 2011




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 03:18:13
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