Texto Completo acta: DB95A
Nº 36640-MTSS
- EL PRIMER VICEPRESIDENTE
- EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las potestades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública; y con fundamento en el
transitorio único de la Ley Nº 8922 de 3 de febrero del
2011.
- Considerando:
1º-Que el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739 de 6 de enero de 1998) en su Título
II Capítulo VII, denominado "Régimen Especial de Protección al
Trabajador Adolescente" estableció algunos aspectos de la prestación de
servicios de las personas adolescentes trabajadoras, para darles una regulación
especial, acorde con los principios que los rigen a la luz de la Convención de los Derechos del Niño y los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo,
especialmente el Nº 138, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 5594 del 21
de octubre de 1974.
2º-Que el supracitado Código en su artículo 83 le
da la potestad al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de reglamentar todo
lo relacionado con la contratación de adolescentes en especial el tipo de
labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo. Todo esto previa
consulta con los diferentes sectores del Estado costarricense.
3º-Que por Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre
de 2000 se cumplió con el compromiso de reglamentar lo relativo a las
condiciones especiales de contratación laboral de las personas adolescentes,
incluyendo un conjunto de labores restringidas y prohibidas, en éste último
caso por ser insalubres o peligrosas las condiciones de trabajo o bien la
naturaleza de la actividad, todo conforme al artículo 294 del Código de Trabajo
y conforme a la vulnerabilidad a las condiciones de riesgo propias de las
personas adolescentes.
4º-Que el Gobierno de la República ratificó el Convenio 182 de la
OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación, adoptado en la Octogésima Sétima Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en
Ginebra en 1999, por Ley No.8122 de 17 de agosto de 2001, cuyo numeral 2)
indicó que ".en lo referente a los tipos de trabajo que por su naturaleza o
por las condiciones en que se realizan pueden dañar la salud, la seguridad o la
moralidad de los niños, se tiene que únicamente por ley pueden determinarse;
por lo tanto, ninguna autoridad es competente para realizar esta determinación".
5º-Que mediante Ley Nº 8922 de 3 de febrero de 2011
la Asamblea Legislativa cumplió con el artículo
2º de la Ley Nº 8122 de 17 de agosto del
2001, debido a que reguló lo relativo al trabajo que por ser peligroso e
insalubre se considera prohibido para ser desempeñado por las personas
adolescentes trabajadoras de nuestro país.
6º-Que por el principio de jerarquía normativa la
entrada en vigencia de la Ley No.8922 obliga a alinear las
regulaciones reglamentarias del Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000
con lo que dispone la ley de cita sobre trabajo peligroso e insalubre de las
personas trabajadoras adolescentes.
7º-Que es imperativo para el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social cumplir con su obligación legal y constitucional de
reglamentar la Ley Nº 8922 de 3 de febrero del
2011 y a su vez, armonizar estas nuevas regulaciones con las contenidas en el
Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre del 2000. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
- Reglamento a la Ley Sobre Prohibición del Trabajo
- Peligroso e Insalubre para Personas Adolescentes
- Trabajadoras
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º-Este Reglamento establece las regulaciones y las medidas
administrativas requeridas para cumplir con la Ley Nº 8922 referente a la Prohibición del Trabajo Peligroso e Insalubre para las Personas
Adolescentes Trabajadoras, sin perjuicio de otras disposiciones legales y
reglamentarias, en especial lo establecido en el Decreto Nº 29220-MTSS del 30
de octubre del 2000 denominado "Reglamento para la Contratación Laboral y condiciones de Salud
Ocupacional de las Personas Adolescentes".
Ficha articulo
Artículo 2º-El trabajo de las personas adolescentes
es permitido únicamente en el marco del Título ll capítulo VII del Régimen Especial de
Protección al Trabajador Adolescente del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de
enero de 1998, y la Sección II del Capítulo II del
Reglamento para la Contratación Laboral y Condiciones de Salud
Ocupacional de las Personas Adolescentes. Asimismo, son de aplicación
obligatoria los principios contenidos en el Código citado en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para los fines de este Reglamento, se
entiende por:
a) Agroquímicos: Son los plaguicidas, coadyuvantes,
fertilizantes y sustancias afines. Los plaguicidas son cualquier sustancia o
mezcla de sustancias de naturaleza química o biológica que se destina a
combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de
cualquier forma de vida animal o vegetal que afecta las plantas, por extensión
se incluyen las hormonas vegetales.
b) Andamio:
Estructura provisional fija, suspendida o móvil y los componentes en que se
apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a
dicha estructura con exclusión de los aparatos elevadores.
c) Arnés:
Parte del cinturón de seguridad constituida por bandas o elementos flexibles
que reparte, por zonas del cuerpo distintas a la cintura, los posibles
esfuerzos originados durante su utilización.
d) C.N.A.:
Código de la Niñez y la Adolescencia.
e) C.S.O.:
Consejo de Salud Ocupacional.
f) Carcinógenos:
Sustancias o agentes que puedan causar un proceso maligno celular cuya
característica única tiene como resultado un crecimiento sin regulación,
ausencia de diferenciación y capacidad de invadir los tejidos locales y de
metastatizar. (Cáncer).
g) Código:
Código de Trabajo.
h) Conductas
disociales: Aquellas conductas que se adquieren en un ambiente social
nocivo que pueden atentar contra la integridad emocional de la persona y de
quienes le rodea.
i) Contaminantes
biológicos: Microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente de
trabajo y originar alteraciones en la salud de los trabajadores. Pueden ser
organismos vivos (bacteria, virus, hongos) derivados de animales (pelos,
plumas, excrementos) o vegetales (polen, madera, polvo vegetal).
j) Estibadores
y cargadores: Trabajadores no calificados que realizan labores sencillas y
rutinarias de carga y descarga de mercadería y abre embalajes. En esta
actividad predomina el esfuerzo físico y pueden requerir la utilización de
herramientas y equipo manual generalmente para la movilización de carga.
k) Inspección
de Trabajo: Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.
l) Jornada
de trabajo: El período durante el día en que deben ubicarse los horarios de
trabajo de las personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de
seis horas diarias ni de treinta y seis semanales.
ll) Kilocalorías:
Cantidad de calor igual a mil calorías. Sobre las kilocalorías permitidas véase
la guía que se ofrece como Anexo al presente Reglamento.
m) La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente: Oficina de Atención y
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Especial del Trabajador
Adolescente.
n) Ley:
Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes
trabajadoras Nº 8922 de 3 de febrero del 2011.
ñ) Ley
Orgánica: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
o) Líneas
de vida: Línea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje
fijo, independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la
eslinga bien sea amarrándola o por medio de una conexión deslizante adecuada.
p) Ministerio
de Trabajo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
q) Mutagenicidad:
Sustancia o agente que afecta al sistema genético del organismo llegando a
producirle una transformación indeseable que se transmite a posteriores
generaciones.
r) Neurotoxicidad:
Son los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nervioso
central.
s) O.I.T.:
Organización Internacional del Trabajo.
t) P.A.N.I.:
Patronato Nacional de la Infancia.
u) Personas
adolescentes trabajadoras: Personas mayores de quince años y menores de
dieciocho años de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente
e independiente.
v) Personas
adolescentes: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años,
con capacidad legal para contratar laboralmente.
w) Reglamento:
Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo.
x) Sustancias
comburentes: Sustancias o agentes que entran en combustión al contacto con
el oxígeno.
y) Sustancias
combustibles: Sustancia que al combinarse con el oxígeno u otro oxidante,
arde fácilmente, dando lugar a una combustión. Los combustibles pueden ser
sólidos (leña carbón), líquidos (petróleo, gasolina) y gaseosos (butano).
z) Sustancias
corrosivas: Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesión que
causa destrucción de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura.
aa) Sustancias
infecciosas: Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias,
virus, rickettsias, parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades
en humanos o animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad
severa o una enfermedad fatal.
bb) Sustancias
irritantes: Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una
lesión menor, aunque molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz.
cc) Sustancias
radiactivas: Radiación de energía suficientemente alta capaz de producir
pares de iones en una materia o en materias biológicas.
dd) Sustancias
tóxicas: Aquellas sustancias que pueden pasar a través de la superficie
corporal de la piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar
en el torrente sanguíneo poniendo en peligro la salud.
ee) Teratógenos:
Sustancia o agente capaz de causar una malformación en el normal
desenvolvimiento embrionario, causando una anomalía en el feto, que puede
llegar hasta su muerte. Pero no se altera el organismo materno.
ff) Trabajo
adolescente: Es la prestación personal de servicios que realizan
adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad, sea
remunerado o no, familiar o independiente, quienes están bajo un Régimen
Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de
remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.
gg) Trabajos
peligrosos e insalubres por naturaleza: Son aquellas actividades,
ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño a la
salud física, mental, el desarrollo integral e incluso la muerte de la persona
adolescente trabajadora, como consecuencia de la exposición a factores
tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, uso de productos,
objetos y sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de
violencia y explotación, sin perjuicio de lo que indique el artículo 4º de la Ley Nº 8122, Aprobación del Convenio Internacional Nº 182
sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación, de 17 de agosto del 2001.
hh) Trabajos
insalubres o peligrosos por sus condiciones: son aquellos centros de
trabajo considerados insalubres o peligrosos por el Consejo de Salud
Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la
competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo.
ii) Vigilancia
epidemiológica: Sistema que estudia la incidencia, distribución y etiología
de las enfermedades en el hombre.
jj) Vulnerabilidad
al abuso sexual: Exposición a mayor riesgo de sufrir una agresión de índole
sexual.
Ficha articulo
Artículo 4º-Se exceptúa de las prohibiciones de esta Ley a las personas
adolescentes que están en los procesos de formación vocacional, académica y
técnica que implican prácticas en los centros de formación y de estudio,
públicos y privados, siempre y cuando se garanticen las condiciones de salud
ocupacional, según los términos del artículo 6 del Convenio 138 de la
OIT, ratificado por Ley Nº 5594 de 21 de octubre de 1974.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las labores absolutamente prohibidas, de los
centros
- de trabajo peligrosos e insalubres y labores
- con condiciones prohibidas
SECCIÓN I
- Labores prohibidas por su naturaleza
Artículo 5º-Es absolutamente prohibida la participación de las personas
adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupaciones o tareas:
a) Trabajos o actividades de explotación de minas, canteras,
trabajos subterráneos y en excavaciones.
b) Trabajos
o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea,
circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o
procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas,
combustibles, biológicas o a la exposición a condiciones ambientales dañinas
por falta o exceso de oxígeno.
c) Trabajos
o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de
moluscos.
d) Trabajos
o actividades bajo el agua, buceo y toda actividad que implique sumersión.
e) Trabajos
o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras,
reenvasado, manipulación, transporte, compra-venta, aplicación y disposición de
desechos.
f) Trabajos
o actividades que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos de
carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivas,
infecciosas, irritantes y corrosivas, y todos aquellos que en la hoja de
seguridad de cada producto indiquen efectos perjudiciales a la salud como son:
carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, neurotoxicidad, alteraciones
del sistema reproductor, órganos blandos y otros productos declarados como
tales por el Ministerio de Salud.
g) Trabajos
o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos
explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o
pirotécnico.
h) Trabajos
o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de
vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante, grúas,
montacargas, tractores de oruga y los demás tipos de maquinaria y vehículos no
autorizados para menores de dieciocho años, según lo dispuesto en la
Ley de tránsito por vías públicas terrestres vigente.
i) Trabajos
o actividades de construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de
carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares, específicamente que
impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de
carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y demarcación.
j) Trabajos
o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y
mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y
triturante.
k) Trabajos
o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas,
incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado
totalmente por la persona adolescente. En aquellos casos en que el transporte
manual de carga sea ocasional, se deberá contar con las siguientes condiciones:
a.) el peso máximo para varones es de 15 kilos y 10 kilos para las mujeres; b.)
el tiempo efectivo de levantar, llevar y colocar la carga no será mayor a 3
horas, en forma continua, por jornada diaria de trabajo.
l) Trabajos
o actividades en ambientes con exposición a ruidos no superiores a 85
decibelios y vibraciones no superiores a 300 hertzs.
m) Trabajos
o actividades en alturas superiores a dos metros, que implique el uso de
andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.
n) Trabajos
o actividades con exposición a temperaturas extremas, sean estas bajas o altas,
cuya naturaleza del proceso predominen condiciones térmicas extremas, en
relación a la valoración ambiental de la Temperatura de Globo de Bulbo Húmedo (TGBH), y su relación con la
pesadez de la actividad según su carga metabólica. ( ver anexo de referencia).
ñ) Trabajos
o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulación y la
reparación de instalaciones eléctricas en la construcción de obras públicas o
privadas.
o) Trabajos
o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas
alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.
p) Trabajos
o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de tipo
disociativo, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona
adolescente y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de
juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y
establecimientos donde se grabe, imprima, fotografíe o filme material de tipo
erótico y pornográfico o establecimientos que realicen actividades similares.
q) Trabajos
o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de
la persona adolescente trabajadora, como son labores de vigilancia pública y
privada, cuidado de personas menores de edad, personas adultas mayores,
personas enfermas, traslados de dinero y de otros bienes o valores.
r) Trabajos
o actividades mencionados en el artículo 3º de la Ley Nº 8122, Aprobación del Convenio internacional número 182
sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación, de 17 de agosto de 2001, que son los siguientes:
a) Todas las formas de esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud,
como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición
de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento
forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) La
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) La utilización, el
reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas,
en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen
en los tratados internacionales pertinentes, y d)el trabajo que, por su
naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe
la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Labores prohibidas por sus condiciones
Artículo 6º-Se considerarán labores prohibidas para las personas
trabajadores adolescentes por sus condiciones las siguientes:
a) Jornadas superiores a seis horas diarias y treinta y seis
semanales.
b) Trabajo
nocturno, comprendido este entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente.
c) Trabajos
o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la educación
obligatoria, garantizado en la Constitución Política.
d) Trabajos
o actividades en el sector agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral
no permitan la realización de las actividades en forma segura.
e) Trabajos
o actividades como las ventas u otros que se realizan en las vías públicas y
que exponen a las personas adolescentes a accidentes de tránsito, violencia,
rapto, corrupción, prostitución y otros riesgos similares.
f) Trabajo
o actividades domésticas, cuando la persona adolescente deba dormir en el
centro de trabajo o permanecer en él, fuera de la jornada de trabajo.
g) Trabajos
o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o sean un
obstáculo para el disfrute de los derechos fundamentales de la persona
adolescente.
h) Trabajos
o actividades con peligros de violencia, hostigamiento psicológico, retención
injustificada, predisposición a adquirir conductas disociativas y peligro de
abuso.
i) Trabajos
o actividades que generen daños a la salud de la persona adolescente por la
postura, el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad, que
requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.
j) Labores
de mantenimiento de maquinaria siempre y cuando la persona adolescente no haya
sido debidamente capacitada para realizar estas labores.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- Centros de Trabajo peligrosos e insalubres
Artículo 7º-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
C.S.O. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá determinar, de
conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de
Trabajo, los centros de trabajo que sean peligrosos o insalubres, con el fin de
proteger a las personas adolescentes trabajadoras de la vulnerabilidad de las
condiciones de riesgos encontradas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De las medidas preventivas
Artículo 8º-El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente, con la
colaboración del Patronato Nacional de la Infancia, realizará acciones de divulgación, capacitación,
asesoría y promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para
las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo, para efectos de la correcta
aplicación de la Ley Nº 8922, divulgará y
asesorará a todos los sectores sociales involucrados, incluyendo a entidades
públicas, personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de
trabajadores, organizaciones de patronos y patronas, organismos no
gubernamentales y la sociedad civil en general
Ficha articulo
Artículo 9º-El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por medio de la Inspección del Trabajo fiscalizará
si la persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones de
insalubridad, peligrosidad o ambas condiciones, o bien en labores prohibidas
por sus condiciones, a efectos de intervenir y denunciar, de acuerdo con sus
competencias, lo procedente.
Igualmente la Inspección del Trabajo fiscalizará lo pertinente respecto a las
labores permitidas con restricciones, según lo dispone la Sección II del Capítulo II del Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de
octubre del 2000.
Ficha articulo
Artículo 10.-La actuación de la Inspección del Trabajo se hará de oficio, a petición de parte o
por denuncia de cualquier persona física o jurídica, y se apegará en un todo a
la satisfacción del interés superior de la persona adolescente.
Para tales efectos, en lo relativo a las actas de
inspección y demás trámites se seguirán las previsiones del Capítulo IV del
Decreto Nº 29220-MTSS del 30 de octubre de 2000, así como del respectivo Manual
de Procedimientos de la Inspección del Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De las medidas sancionatorias
Artículo 11.-Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, las
infracciones administrativas por acción u omisión cometidas por el empleador en
violación de los artículos 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 98 del C.N.A.
constituirán falta grave y será sancionada por la autoridad competente,
conforme a las multas establecidas por el artículo 101 del C.N.A. reformado
mediante la Ley Nº 8922.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Disposiciones finales
Artículo 12.-Se derogan los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 29220-MTSS.
Ficha articulo
Artículo 13.-Se adiciona un párrafo segundo al
artículo 1º del Decreto Nº 29220-MTSS que lo sucesivo dirá:
"Lo relativo a las labores
o centros de trabajo prohibidos por insalubres o peligrosos, por su naturaleza
o por sus condiciones, se regula por lo que dispone la Ley Nº 8922 de 3 de febrero del 2011 y su Reglamento".
Ficha articulo
Artículo 14.-Se reforma el artículo 2º del Decreto Nº 29220-MTSS, el cual
en lo sucesivo dirá:
"Artículo 2º-Para los fines de este Reglamento
se entiende:
a) Acta
de prevención: Documento emitido por un(a) Inspector(a) de Trabajo, donde
se hace constar la existencia de alguna(s) infracción(es) a la legislación
laboral o se otorga un plazo para su cumplimiento o corrección.
b) C.N.A.: Código de la Niñez y la Adolescencia.
c) C.S.O.: Consejo de
Salud Ocupacional.
d) Capacidad jurídica en
materia laboral: Reconocimiento que se hace a las personas adolescentes
para que puedan suscribir contratos de trabajo, individuales o colectivos,
celebrar actos o contratos relacionados con su actividad laboral o económica y
para demandar antes las autoridades administrativas y judiciales, el
cumplimiento de las normas jurídicas referentes a su actividad.
e) Características
antropométricas: Son aquellas características que relacionan las medidas
del cuerpo humano con el puesto de trabajo.
f) Labores o centros de
trabajo insalubres o peligrosos: los regulados según los términos de la Ley Nº 8922 del 3 de febrero de 2011 y su Reglamento
g) Código: Código de
Trabajo.
h) Decreto de Salarios
Mínimos: Relación de salarios que corresponden a las diferentes categorías
ocupaciones de acuerdo al tipo de actividad y para una jornada mínima de ocho
horas diarias, que como mínimo deben reconocer las empresas privadas a sus
trabajadores y trabajadoras, según las fijaciones que hace el Consejo Nacional
de Salarios cada año.
i) Exigencias laborales:
son las necesidades específicas que se imponen en el proceso laboral a los
trabajadores, como consecuencia de las actividades que se desarrollan y de las
formas de organización y división técnica del trabajo.
j) Inspección de Trabajo:
Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo.
k) Jornada de trabajo:
El período durante el día en que deben ubicarse los horarios de trabajo de las
personas adolescentes trabajadoras y que no pueden exceder de seis horas
diarias ni de treinta y seis semanales.
l) Kilocalorías: Cantidad
de calor igual a mil calorías.
m) La Oficina de Trabajo Infantil y Adolescente: Oficina de Atención y
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Especial del Trabajador
Adolescente.
n) Ley Orgánica: Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ñ) Líneas de vida:
Línea horizontal o vertical extendida entre dos puntos de anclaje fijo,
independientemente de la superficie de trabajo y a la cual se asegura la
eslinga bien sea amarrándola o por medio de una conexión deslizante adecuada.
o) Ministerio de Trabajo:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
p) Mutagenicidad:
Sustancia o agente que afecta al sistema genético del organismo llegando a
producirle una transformación indeseable que se transmite a posteriores
generaciones.
q) Neurotoxicidad: Son
los efectos causados por las toxinas que afectan el sistema nervioso central.
r) O.I.T.:
Organización Internacional del Trabajo.
s) O.N.G. (organismos
no gubernamentales): Son formas organizadas de la sociedad civil para
intervenir en la búsqueda de soluciones a los problemas que se dan en una
localidad, población o grupo social.
t) P.A.N.I.: Patronato
Nacional de la Infancia.
u) Personas adolescentes
trabajadoras: Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años
de edad, que prestan servicios remunerados en forma dependiente e
independiente.
v) Personas adolescentes:
Personas mayores de quince años y menores de dieciocho años, con capacidad
legal para contratar laboralmente.
w) Prácticas
discriminatorias: Las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar,
constreñir o impedir el ejercicio de los derechos de las personas adolescentes
trabajadoras, que tengan como motivo u origen esa condición.
x) Registro: El control
que obligatoriamente deben llevar los patronos que contraten personas
adolescentes y donde deben constar los datos que expresamente señala el
artículo 98 del C.N.A.
y) Reglamento:
Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo.
z) Riesgos de trabajo:
Son aquellos elementos físicos, químicos o mecánicos presentes en el ambiente
laboral y que pueden ocasionar una lesión o daño.
aa) Sustancias comburentes:
Sustancias o agentes que entran en combustión al contacto con el oxígeno.
bb) Sustancias combustibles:
Sustancia que al combinarse con el oxígeno u otro oxidante, arde fácilmente,
dando lugar a una combustión. Los combustibles pueden ser sólidos (leña
carbón), líquidos (petróleo, gasolina) y gaseosos (butano).
cc) Sustancias corrosivas:
Son aquellas sustancias o agentes que producen una lesión que causa destrucción
de tejidos y deja una cicatriz cuando se cura.
dd) Sustancias infecciosas:
Microorganismo vivo o sus toxinas (incluidas las bacterias, virus, ricketsias,
parásitos y hongos) que causan o pueden causar enfermedades en humanos o
animales y cualquier agente que cause o pueda causar incapacidad severa o una
enfermedad fatal.
ee) Sustancias irritantes:
Son aquellas sustancias o agentes que pueden producir una lesión menor, aunque
molesta, que puede curarse, sin dejar cicatriz.
ff) Sustancias radiactivas:
Radiación de energía suficientemente alta capaz de producir pares de iones en
una materia o en materias biológicas.
gg) Sustancias tóxicas:
Aquellas sustancias que pueden pasar a través de la superficie corporal de la
piel, los ojos, los pulmones y el aparato digestivo y penetrar en el torrente
sanguíneo poniendo en peligro la salud.
hh) Teratógenos:
Sustancia o agente capaz de causar una malformación en el normal
desenvolvimiento embrionario, causando una anomalía en el feto, que puede
llegar hasta su muerte. Pero no se altera el organismo materno.
ii) Trabajadores
dependientes: Las personas adolescentes que se sujetan a un contrato de
trabajo subordinado, bajo las condiciones que establecen el C.N.A., y el Código
de Trabajo.
jj) Trabajadores independientes:
Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia en el sector formal e
informal a domicilio o en trabajo familiar.
kk) Trabajo adolescente:
Es la prestación personal de servicios que realizan adolescentes mayores de
quince años y menores de dieciocho años de edad, quienes están bajo un Régimen
Especial de Protección, que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de
remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.
ll) Trabajo familiar:
Toda actividad productiva que realiza una familia para la generación de los
ingresos necesarios para la sobrevivencia de sus miembros y para el cual el
niño, niña o adolescente brinda su apoyo o colaboración, sin que exista una
relación laboral.
mm) Trabajo independiente:
Toda actividad que realiza una persona adolescente con el propósito de generar
ingresos económicos para la satisfacción de sus necesidades o la de su familia.
Esta actividad se caracteriza porque no existe una relación de subordinación
obrero patronal y el ingreso generado es producto de su propio esfuerzo.
nn) Trabajo infantil: Es
la actividad prohibida por el artículo 92 del C.N.A. que implica la
participación de niños y niñas menores de quince años de edad, cualesquiera que
sea el tipo de relación que se haya establecido -asalariado, trabajo
independiente, trabajo familiar, entre otros- en la producción y
comercialización de bienes o en la prestación de servicios que les impidan el
acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realice en ambientes
peligrosos, produzca efectos negativos inmediatos o futuros en el desarrollo
intelectual, físico, psicológico, moral o social.
ññ) Vigilancia epidemiológica:
Sistema que estudia la incidencia, distribución y etiología de las enfermedades
en el hombre.
oo) Vulnerabilidad al abuso
sexual: Exposición a mayor riesgo de sufrir una agresión de índole sexual".
Ficha articulo
Artículo 15.-Rige a partir de su publicación.
Dado en el Cantón de Desamparados, el día 22 de junio del dos mil once.
Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 05/12/2023 08:49:07 a.m.
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