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 Normativa >> Reglamento 97 >> Fecha 27/06/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 97
Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República R-1-2011-DC-GC
Texto Completo acta: DB932

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



R-DC-97-2011.-Contraloría General de la República.-Despacho de la Contralora General.-San José, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil once.



En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la Constitución Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y



Resultando:



I.-Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.



II.-Que por Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de l994, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de l994, se promulgó la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y establece la misma independencia funcional y administrativa en el ejercicio de sus competencias que le garantiza la Constitución Política.



III.-Que producto de ese proceso de mejoramiento continuo, mediante resolución No. R-CO-54-2008 de las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil ocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 de once de noviembre siguiente, se aprobó el nuevo Manual General de Fiscalización Integral, que estandariza los procesos institucionales para guiar el desempeño de los funcionarios hacia el logro de los resultados.



IV.-Que las Normas de control interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República Nº R-CO-9-2009 del veintiséis de enero de dos mil nueve, publicado en La Gaceta N° 26 del seis de febrero del dos mil nueve, establecen con respecto al tema de la estructura organizativa que dicha estructura deberá ajustarse según lo requiera la dinámica institucional y del entorno y los riesgos relevantes.



V.-Que las Políticas de Buen Gobierno Corporativo de la Contraloría General de la República, emitidas mediante Resolución R-DC-118-2009 de las catorce horas del quince de diciembre del dos nueve, establecen en su política número catorce, el compromiso institucional para que el diseño de la organización armonice la gestión interna con los objetivos estratégicos.



VI.-Que, se ha establecido la necesidad de instituir a nivel interno la Rectoría Jurídica Institucional, la cual tiene como finalidad garantizar que la actuación de la Contraloría General de la República sea ejecutada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, por lo dinámico que es el sistema jurídico, se requiere dotar a la Contraloría General de un mecanismo ágil que le permita al Despacho Contralor, asignar a lo interno de sus Divisiones, las nuevas competencias que el ordenamiento jurídico vaya creando relacionadas con el sistema de fiscalización superior.



VII.-Que la Unidad de Gobierno Corporativo en su rol de líder del proceso de diseño organizacional ha presentado a conocimiento de este Despacho la información que justifica el cambio en la estructura organizacional vigente, para continuar con la premisa de contar con una estructura organizacional por procesos y que contribuya al logro de los objetivos institucionales.



VIII.-Que las anteriores consideraciones conllevan armonizar la estructura orgánica institucional, por ende se requiere la emisión de un nuevo reglamento orgánico. Por tanto:



Se emite el siguiente,



REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



R-1-2011-DC-GC



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objetivo del reglamento. El presente Reglamento establece la estructura, organización, relaciones de jerarquía y de coordinación interna de la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de las funciones que le encomiendan la Constitución Política y las leyes de la República.




 




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Artículo 2º-Naturaleza jurídica. Acorde con lo preceptuado por los artículos 183 de la Constitución Política y 1 de su Ley Orgánica, la Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, que cuenta con independencia absoluta funcional y administrativa en el desempeño de sus labores, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores.




 




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Artículo 3º-Marco Estratégico. Conforman el marco estratégico de la Contraloría General de la República su visión, misión y valores institucionales, cuyo contenido es el siguiente:



A. Misión: La Contraloría General de la República es el órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa, que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.



B. Visión: Garantizar a la sociedad costarricense, la vigilancia efectiva de la Hacienda Pública.



C. Valores institucionales:



a. Integridad: Es realizar todas las acciones con rectitud, garantizando la independencia de la Contraloría General con sus actuaciones.



b. Compromiso: Es sentirse identificado con la Contraloría General y así dar el máximo esfuerzo.



c. Justicia: Dar a los demás lo que les corresponde de acuerdo con sus derechos y deberes.



d. Respeto: Valorar los derechos y formas de pensar de los demás.



e. Excelencia: Búsqueda de la máxima calidad y desempeño en el trabajo diario.




 




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Artículo 4º-Estructura orgánica. Para el mejor cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le encomiendan la Constitución Política y las leyes de la República, la Contraloría General adopta la siguiente estructura orgánica:



.       Despacho Contralor



     Consejo Consultivo



     Consejo de Docencia



     Auditoría Interna



     Unidad de Gobierno Corporativo



     Unidad de Prensa y Comunicaciones



.   División de Fiscalización Operativa y Evaluativa



     Secretaría Técnica



     Áreas de Fiscalización




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CAPÍTULO II



De las atribuciones y funciones



SECCIÓN PRIMERA



De la organización interna del Despacho Contralor



Artículo 5º-Del Despacho Contralor. El Despacho Contralor es la dependencia encargada de dirigir, organizar y controlar el quehacer institucional, por lo que está llamado a definir la dirección estratégica de la fiscalización y a adoptar las acciones internas y externas que le permitan a la Contraloría General ejercer sus labores de fiscalización superior de la Hacienda Pública y de rectoría del Sistema de Control y Fiscalización Superiores.



Agrupa la totalidad de competencias que el ordenamiento jurídico ha conferido a la Contraloría General, las cuales por la estructura prevista y los requerimientos de organización, son distribuidas entre las diferentes unidades internas conforme con los términos del presente reglamento.



Está integrado por un Contralor o Contralora General, quien es la máxima autoridad de la institución, de la que ejerce la representación judicial y extrajudicial; un Subcontralor o Subcontralora General quien sustituye al primero en sus ausencias temporales, lo asiste en el ejercicio de sus atribuciones y colabora en la formulación de la política de fiscalización del órgano contralor. El Contralor o la Contralora General, mediante resolución razonada, asignará a las diversas Divisiones cualquier otra función o competencia asignada por ley no contemplada en este reglamento.




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Artículo 6º-De las unidades de asesoría y apoyo del Despacho Contralor. Las unidades de asesoría y apoyo del Despacho Contralor, dependientes de éste, son las siguientes:



.   Consejo Consultivo



.   Consejo de Docencia



.   Auditoría Interna



.   Unidad de Gobierno Corporativo



.   Unidad de Prensa y Comunicaciones




 




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Artículo 7º-Del Consejo Consultivo. Conformado por los funcionarios de alto nivel que la Contralora General así lo disponga, constituye una instancia asesora del Despacho Contralor en la definición y aplicación de estrategias y políticas relevantes en la fiscalización superior de la Hacienda Pública, así como en lo relativo a la administración de las tecnologías de información y comunicación, participando adicionalmente en la toma de decisiones según dichas jerarcas lo requieran.




 




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Artículo 8º-Del Consejo de Docencia. Conformado por la Contralora General, la Subcontralora General y por tres personas más de reconocida idoneidad y experiencia en el campo de la docencia, de escogencia de la primera, constituye la instancia encargada de asesorar en el direccionamiento, estrategias y políticas a seguir, para asegurar que la capacitación que se brinde a los clientes externos, fortalezca en forma efectiva la capacidad de gestión y control de la Administración Pública.




 




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Artículo 9º-De la Auditoría Interna. Es la unidad encargada de coadyuvar, con independencia funcional y de criterio, a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque objetivo, preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de dirección de la Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a la responsabilidad de rendir cuentas. Para ello, ejecuta en materia de auditoría interna, los procesos de mejora continua y asesoría interna. Está a cargo de una Auditora Interna.




 




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Artículo 10.-De la Unidad de Gobierno Corporativo. Es la unidad encargada de fortalecer la gestión interna con miras a direccionar la fiscalización integral al cumplimiento de las ideas rectoras institucionales. Para ello lidera los procesos de monitoreo del entorno, planificación institucional, diseño organizacional, mejora continua y gestión del aprendizaje organizacional; y participa en el proceso de asesoría interna en la materia de su competencia.



Además, es la unidad encargada de atender, programar y fortalecer las relaciones de la Contraloría General con la Asamblea Legislativa, grupos organizados de la sociedad civil, organismos internacionales y otras entidades de fiscalización superior. Para ello lidera, respecto de tales clientes, el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos y el proceso de gestión del servicio al cliente externo y participa del proceso de asesoría interna en la materia de su competencia. Está a cargo de una Jefatura de Unidad.




 




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Artículo 11.-De la Unidad de Prensa y Comunicaciones. Es la encargada de atender, programar y fortalecer las relaciones de la Contraloría General con los medios de comunicación. Para ello lidera, respecto de tales clientes, el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos y el proceso de gestión del servicio al cliente externo, y participa de los procesos de gestión de la información en materia de comunicación interna y de asesoría interna en la materia de su competencia. Está a cargo de una Jefatura de Unidad.




 




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SECCIÓN SEGUNDA



De la organización interna de la División de Fiscalización



Operativa y Evaluativa



Artículo 12.-De la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa depende orgánicamente del Despacho Contralor y se encuentra a cargo de una Gerencia de División.



Ejecuta funciones exclusivas de fiscalización superior contenidas en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al órgano contralor. Para ello, lidera los procesos de:



a. Gestión de requerimientos de los clientes externos en materia de atención de denuncias.



b. Fiscalización posterior.



c. Rectoría del Sistema de Fiscalización y Control Superiores de la Hacienda Pública en materia de control interno, presupuestos públicos y administración financiera para los casos excluidos de la rectoría que ostenta el Ministerio de Hacienda.



d. Fiscalización previa en materias relativas a la aprobación presupuestaria, a la certificación de la efectividad fiscal, a las aprobaciones, autorizaciones y resoluciones sobre las Auditoría Internas contempladas en los artículos 23, 24, 31 y 38 de la Ley General de Control Interno y a la aprobación cánones de regulación de servicios públicos y telecomunicaciones.



e. Asesoría sobre Hacienda Pública en materia de su competencia.



.   Participa de la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo en materia de gestión de las inconformidades del servicio, de emisión de criterios vinculantes y de capacitación externa.




 




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Artículo 13.-Conformación. La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa está conformada por una Secretaría Técnica y por Áreas de Fiscalización Superior, cada una a cargo de una Gerencia de Área dependiente de la Gerencia de División.




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Artículo 14.-De la Secretaría Técnica. Es la unidad que asesora y apoya a la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en los asuntos técnicos relativos a la materia de su competencia, con el propósito de asegurar la calidad de los servicios y productos ofrecidos y desarrollar investigaciones tendentes al mejoramiento continuo de los procesos y metodologías de trabajo utilizadas en la División. Participa en el proceso de rectoría del Sistema de Fiscalización y Control Superiores de la Hacienda Pública en las materias correspondientes a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.




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Artículo 15.-De las Áreas de Fiscalización Superior. Son las unidades que ejecutan las labores de fiscalización superior que le competen a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.



Se encuentran integradas por sectores, materias, instituciones u órganos afines, públicos y privados, o etapas del proceso de fiscalización, de libre definición del Despacho Contralor mediante resolución motivada en la que se determinarán las atribuciones específicas que ejercerán cada una de ellas.




 




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SECCIÓN TERCERA



De la organización interna de la División Jurídica



Artículo 16.-De la División Jurídica. La División Jurídica depende orgánicamente del Despacho Contralor y se encuentra a cargo de una Gerencia de División.



Ejecuta funciones exclusivas de fiscalización superior contenidas en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al órgano contralor y ejerce la rectoría jurídica en los procesos del macroproceso de fiscalización integral para lo cual dirige, gestiona y asesora jurídicamente en los procesos institucionales, con el propósito de que toda la actividad que ejerce la institución se desarrolle de conformidad con el ordenamiento jurídico, Para ello, lidera los procesos de:



a. Fiscalización previa en materia de autorizaciones y levantamientos de incompatibilidades relativas al régimen preventivo de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y dictámenes previos de carácter vinculante.



b. Procedimientos administrativos



c. Participación en los procesos jurisdiccionales



d. Emisión de criterios vinculantes.



e. Asesoría sobre Hacienda Pública en materia de su competencia.



.   Participa de la ejecución de los procesos de gestión del servicio al cliente externo en materia de gestión de las inconformidades del servicio y de capacitación externa.




 




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Artículo 17.-Organización. La División Jurídica se encuentra organizada por funciones a cargo de Gerencias Asociadas dependientes de la Gerencia de División, cuyo número y distribución serán definidos por el Despacho Contralor, mediante resolución motivada en la que se determinarán las atribuciones específicas que ejercerán cada una de ellas.




 




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Artículo 18.-De las decisiones en materia de procedimientos administrativos. Los funcionarios de la División Jurídica podrán resolver de forma unipersonal o colegiadamente los actos que den inicio y pongan fin a los procedimientos administrativos tendentes a determinar las responsabilidades civiles y administrativas en materia de Hacienda Pública o a declarar la nulidad absoluta de actos y contratos. En caso de resolverse de manera colegiada aplicarán las siguientes regulaciones:



a. La presidencia recaerá en el funcionario que la Gerencia de la División designe. El Gerente de División podrá delegar esta función en una Gerencia Asociada.



b. El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros, adoptándose las decisiones por mayoría simple.



c. Los integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto, si bien, en caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.



d. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán junto con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio.



e. Todos los funcionarios de la División podrán fungir como suplentes para la integración del colegio, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes titulares.




 




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SECCIÓN CUARTA



De la organización interna de la División



de Contratación Administrativa



Artículo 19.-De la División de Contratación Administrativa. La División de Contratación Administrativa depende orgánicamente del Despacho Contralor y se encuentra a cargo de una Gerencia de División.



Ejecuta funciones exclusivas de fiscalización superior contenidas en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al órgano contralor. Para ello, lidera los procesos de:



a. Fiscalización previa en materia relativa a contratación administrativa



b. Rectoría del Sistema de Fiscalización y Control Superiores en materia de contratación administrativa.



c. Asesoría sobre Hacienda Pública en materia de su competencia.



.           Participa de la ejecución de los procesos de: gestión del servicio al cliente externo en materia de gestión de las inconformidades del servicio, de emisión de criterios vinculantes y de capacitación externa.




 




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Artículo 20.-Organización. La División de Contratación Administrativa se encuentra organizada por funciones a cargo de Gerencias Asociadas dependientes de la Gerencia de División, cuyo número y distribución serán definidos por el Despacho Contralor, mediante resolución motivada en la que se determinarán las atribuciones específicas que ejercerán cada una de ellas.




 




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Artículo 21.-De las decisiones colegiadas en materia de contratación administrativa. En la tramitación de estos procesos, serán resueltos colegiadamente los actos que pongan fin a los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de contratación administrativa, conforme con las siguientes regulaciones:



a. El colegio estará integrado por tres Gerentes de la División quienes deberán ser profesionales en Derecho.



b. La presidencia recaerá en la Gerencia de la División o en la Gerencia Asociada que aquella designe para los casos en los que no participe.



c. El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros, adoptándose las decisiones por mayoría simple.



d. Los integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto, si bien, en caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.



e. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán junto con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio. La Gerencia de la División definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes titulares.




 




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SECCIÓN QUINTA



De la organización interna de la División de Gestión de Apoyo



Artículo 22.-De la División de Gestión de Apoyo. La División de Gestión de Apoyo depende orgánicamente del Despacho Contralor y se encuentra a cargo de una Gerencia de División.



Agrupa al conjunto de unidades encargadas de adquirir, generar, transferir y potenciar la información y el conocimiento con base en el aprendizaje individual y colectivo, a través del potencial humano y de las tecnologías de información y comunicación; así como de determinar, obtener y proporcionar los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento integral del órgano contralor. Adicionalmente, corresponde a la División de Gestión de Apoyo el brindar los servicios de capacitación a los clientes externos para fortalecer la capacidad de gestión y control de la administración pública.




 




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Artículo 23.-Conformación. La División de Gestión de Apoyo está conformada con las siguientes unidades, cada una a cargo de una Jefatura de Unidad dependiente de la Gerencia de la División:



  Unidad Jurídica Interna



  Unidad de Gestión del Potencial Humano



  Unidad de Servicios de Información



  Unidad de Tecnologías de Información



  Unidad de Gestión Administrativa



  Unidad de Administración Financiera



  Centro de Capacitación




 




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Artículo 24.-De la Unidad Jurídica Interna. Es la unidad encargada de brindar asesoría jurídica a todas las unidades organizativas internas que dentro del rol de administración activa así lo requieran. Para ello, lidera el proceso de asesoría interna en materia jurídica, lo cual incluye la atención de los procesos judiciales en que figure la Contraloría General de la República, en su rol de administración activa.




 




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Artículo 25.-De la Unidad de Gestión del Potencial Humano. Es la unidad encargada de apoyar la gestión efectiva e integrada de los recursos humanos a nivel institucional. Para ello, lidera el proceso de gestión del potencial humano y participa del proceso de asesoría interna en materias de su competencia.




 




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Artículo 26.-De la Unidad de Servicios de Información. Es la unidad encargada de disponer de la información requerida por los procesos de gestión institucional, con el propósito de apoyar la toma de decisiones por parte de los gestores y permitirles cumplir con sus responsabilidades. Para ello, lidera el proceso de gestión de requerimientos del cliente externo, respecto de los ciudadanos individualmente considerados, excepto en lo relacionado con denuncias, el de gestión de la información, el proceso de administración de servicios en lo relacionado con diseño y la reproducción documental, y participa en el proceso de gestión del servicio al cliente externo, en el de asesoría interna en materia de su competencia y en el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos respecto de la Administración Activa y de las Auditoría Internas.




 




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Artículo 27.-De la Unidad de Tecnologías de Información. Es la unidad encargada de implementar, desarrollar y evolucionar soluciones tecnológicas y de comunicación, para apoyar y facilitar la ejecución de los procesos internos Para ello lidera el proceso de gestión de tecnologías de información y comunicación y participa del proceso de asesoría interna en materia de su competencia.




 




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Artículo 28.-De la Unidad de Gestión Administrativa. Es la unidad encargada de asegurar la provisión y administración de los bienes y servicios que los procesos de fiscalización internos requieran. Para ello, lidera los procesos de adquisición de bienes y servicios, de administración de bienes y de administración de servicios, excepto en lo que corresponde al diseño y la reproducción documental; y participa del proceso de asesoría interna en materia de su competencia.




 




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Artículo 29.-De la Unidad de Administración Financiera. Es la unidad interna encargada de dar soporte a los procesos internos, mediante la obtención, seguimiento y administración de los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento integral de la Contraloría General. Para ello lidera los procesos de gestión de recursos presupuestarios, de gestión contable y de gestión de tesorería; y participa del proceso de asesoría interna en materia de su competencia.




 




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Artículo 30.-Del Centro de Capacitación. Es la unidad encargada de prestar servicios de capacitación para el entrenamiento de los funcionarios de la Contraloría General y de otros servidores de los sujetos pasivos, en las materias atinentes a su competencia. Para ello lidera el proceso de capacitación externa y participa del proceso de gestión del potencial humano en la ejecución de actividades de aprendizaje. Está a cargo de una Jefatura de Unidad.




 




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SECCIÓN SEXTA



De las atribuciones comunes



Artículo 31.-Atribuciones comunes. Toda unidad de la estructura orgánica deberá de participar adicionalmente, y en lo que a cada una de ellas se refiere, en la ejecución de los siguientes procesos:



a. Monitoreo del entorno



b. Proceso de planificación institucional



c. Proceso de diseño organizacional



d. Proceso de mejora contínua



e. Proceso de gestión del Aprendizaje Organizacional



f.  Proceso de gestión del potencial humano



g. Proceso de gestión de la Información



h. Proceso de gestión de tecnologías de información y comunicación



i.  Proceso de gestión de recursos presupuestarios



j.  Procesos de gestión de adquisición y administración de bienes y servicios.



La participación en los procesos comunes se hará de acuerdo con lo que establezca la unidad que lidera el proceso, cuando corresponda.




 




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CAPÍTULO III



Disposiciones finales



Artículo 32.-Mecanismos de coordinación. Las unidades que conforman la estructura orgánica de la Contraloría General, se encuentran facultadas para utilizar todo medio de coordinación que facilite el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. Dentro de esos mecanismos y, sin perjuicio de los que establezca la Unidad de Gobierno Corporativo, podrán ser considerados los siguientes canales de coordinación:



a. Sesiones de trabajo de órganos asesores o colegiados.



b. Designación de personal de enlace permanente o específico.



c. Establecimiento de comisiones y equipos de trabajo permanentes o específicos.



d. Comunicaciones formales e informales.



e. Reuniones o sesiones de trabajo para atender asuntos específicos.



Corresponde a la unidad líder del proceso la definición del mecanismo de coordinación a utilizar ante un caso o una situación en particular. Sin embargo, las Divisiones Jurídica, de Contratación Administrativa y de Fiscalización Operativa y Evaluativa deberán establecer canales permanentes de coordinación, para la mejor atención de los procesos que tienen compartidos.




 




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Artículo 33.-Administración del Reglamento. Corresponde al Despacho Contralor, por medio de la Unidad de Gobierno Corporativo la administración del Reglamento.




 




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Artículo 34.-Derogatorias. Se deroga el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, emitido por Resolución-CO-34-2009 del Despacho de la Contralora General de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del uno de julio del dos mil nueve; así como la reforma emitida mediante resolución R-DC-123-2010 de las catorce horas del diecinueve de julio de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del tres de agosto del dos mil diez.




 




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Artículo 35.-Vigencia. Rige a partir del 1 de julio de 2011.



Publíquese.-



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 10:02:55
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