Texto Completo acta: DB932
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
R-DC-97-2011.-Contraloría
General de la
República.-Despacho de
la Contralora General.-San
José, a las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil once.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 183 de
la Constitución
Política, 2 y 23 de
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República; y
Resultando:
I.-Que
la Constitución Política dispone en su artículo 183,
que la
Contraloría General de República es una institución auxiliar
de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de
la Hacienda Pública,
pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de
sus labores.
II.-Que por Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de l994,
publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de l994, se promulgó la actual Ley Orgánica de
la
Contraloría General de
la República, y
establece la misma independencia funcional y administrativa en el ejercicio de
sus competencias que le garantiza
la Constitución
Política.
III.-Que producto de ese proceso de mejoramiento
continuo, mediante resolución No. R-CO-54-2008 de las nueve horas del
veintiséis de octubre de dos mil ocho, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 218 de
once de noviembre siguiente, se aprobó el nuevo Manual General de Fiscalización
Integral, que estandariza los procesos institucionales para guiar el desempeño
de los funcionarios hacia el logro de los resultados.
IV.-Que las Normas de control interno para el
Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE, aprobadas mediante Resolución del Despacho de
la Contralora
General de
la República Nº R-CO-9-2009 del veintiséis de enero
de dos mil nueve, publicado en La
Gaceta N° 26 del seis de febrero del dos mil nueve,
establecen con respecto al tema de la estructura organizativa que dicha
estructura deberá ajustarse según lo requiera la dinámica institucional y del
entorno y los riesgos relevantes.
V.-Que las Políticas de Buen Gobierno Corporativo
de la
Contraloría General de
la República,
emitidas mediante Resolución R-DC-118-2009 de las catorce horas del quince de
diciembre del dos nueve, establecen en su política número catorce, el
compromiso institucional para que el diseño de la organización armonice la
gestión interna con los objetivos estratégicos.
VI.-Que, se ha establecido
la necesidad de instituir a nivel interno
la Rectoría Jurídica
Institucional, la cual tiene como finalidad garantizar que la actuación de
la Contraloría General
de la República
sea ejecutada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo,
por lo dinámico que es el sistema jurídico, se requiere dotar a
la Contraloría General
de un mecanismo ágil que le permita al Despacho Contralor, asignar a lo interno
de sus Divisiones, las nuevas competencias que el ordenamiento jurídico vaya
creando relacionadas con el sistema de fiscalización superior.
VII.-Que
la Unidad de Gobierno Corporativo en su rol de líder
del proceso de diseño organizacional ha presentado a conocimiento de este
Despacho la información que justifica el cambio en la estructura organizacional
vigente, para continuar con la premisa de contar con una estructura
organizacional por procesos y que contribuya al logro de los objetivos
institucionales.
VIII.-Que las anteriores consideraciones conllevan
armonizar la estructura orgánica institucional, por ende se requiere la emisión
de un nuevo reglamento orgánico. Por tanto:
Se emite el
siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
R-1-2011-DC-GC
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objetivo del reglamento. El
presente Reglamento establece la estructura, organización, relaciones de
jerarquía y de coordinación interna de
la Contraloría General
de la República,
para el cumplimiento de las funciones que le encomiendan
la Constitución
Política y las leyes de la República.
Ficha articulo
Artículo 2º-Naturaleza jurídica. Acorde con
lo preceptuado por los artículos 183 de
la Constitución
Política y 1 de su Ley Orgánica,
la Contraloría General
de la República
es un órgano constitucional fundamental del Estado, que cuenta con
independencia absoluta funcional y administrativa en el desempeño de sus
labores, auxiliar de la
Asamblea Legislativa en el control superior de
la Hacienda Pública
y rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores.
Ficha articulo
Artículo 3º-Marco Estratégico. Conforman el
marco estratégico de
la Contraloría General de
la República su
visión, misión y valores institucionales, cuyo contenido es el siguiente:
A. Misión:
La Contraloría General de
la República es el
órgano constitucional, auxiliar de
la Asamblea Legislativa,
que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de
la Hacienda Pública
y contribuir al control político y ciudadano.
B. Visión: Garantizar a la sociedad costarricense, la vigilancia
efectiva de la
Hacienda Pública.
C. Valores institucionales:
a. Integridad: Es realizar todas las acciones con rectitud,
garantizando la independencia de
la Contraloría General
con sus actuaciones.
b. Compromiso: Es sentirse identificado con
la Contraloría General
y así dar el máximo esfuerzo.
c. Justicia: Dar a los demás lo que les corresponde de acuerdo
con sus derechos y deberes.
d. Respeto: Valorar los derechos y formas de pensar de los
demás.
e. Excelencia: Búsqueda de la máxima calidad y desempeño en el
trabajo diario.
Ficha articulo
Artículo 4º-Estructura orgánica. Para el mejor cumplimiento de los
objetivos y atribuciones que le encomiendan
la Constitución
Política y las leyes de
la República,
la Contraloría General
adopta la siguiente estructura orgánica:
. Despacho
Contralor
Consejo Consultivo
Consejo de Docencia
Auditoría Interna
Unidad de Gobierno Corporativo
Unidad de Prensa y Comunicaciones
. División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa
Secretaría Técnica
Áreas de Fiscalización
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las atribuciones y
funciones
SECCIÓN PRIMERA
De la organización interna
del Despacho Contralor
Artículo 5º-Del Despacho Contralor. El Despacho Contralor es la
dependencia encargada de dirigir, organizar y controlar el quehacer institucional,
por lo que está llamado a definir la dirección estratégica de la fiscalización
y a adoptar las acciones internas y externas que le permitan a
la Contraloría General
ejercer sus labores de fiscalización superior de
la Hacienda Pública
y de rectoría del Sistema de Control y Fiscalización Superiores.
Agrupa la totalidad de competencias que el
ordenamiento jurídico ha conferido a
la Contraloría General,
las cuales por la estructura prevista y los requerimientos de organización, son
distribuidas entre las diferentes unidades internas conforme con los términos
del presente reglamento.
Está integrado por un Contralor o Contralora
General, quien es la máxima autoridad de la institución, de la que ejerce la
representación judicial y extrajudicial; un Subcontralor
o Subcontralora General quien sustituye al primero en
sus ausencias temporales, lo asiste en el ejercicio de sus atribuciones y
colabora en la formulación de la política de fiscalización del órgano
contralor. El Contralor o
la Contralora General, mediante resolución razonada,
asignará a las diversas Divisiones cualquier otra función o competencia
asignada por ley no contemplada en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-De las unidades de asesoría y apoyo del Despacho Contralor.
Las unidades de asesoría y apoyo del Despacho Contralor, dependientes de éste,
son las siguientes:
. Consejo Consultivo
. Consejo de Docencia
. Auditoría Interna
. Unidad de Gobierno Corporativo
. Unidad de Prensa y Comunicaciones
Ficha articulo
Artículo 7º-Del Consejo Consultivo. Conformado por los funcionarios
de alto nivel que la
Contralora General así lo disponga, constituye una instancia
asesora del Despacho Contralor en la definición y aplicación de estrategias y
políticas relevantes en la fiscalización superior de
la Hacienda Pública,
así como en lo relativo a la administración de las tecnologías de información y
comunicación, participando adicionalmente en la toma de decisiones según dichas
jerarcas lo requieran.
Ficha articulo
Artículo 8º-Del Consejo de Docencia.
Conformado por la
Contralora General,
la Subcontralora General
y por tres personas más de reconocida idoneidad y experiencia en el campo de la
docencia, de escogencia de la primera, constituye la instancia encargada de
asesorar en el direccionamiento, estrategias y políticas a seguir, para
asegurar que la capacitación que se brinde a los clientes externos, fortalezca
en forma efectiva la capacidad de gestión y control de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 9º-De
la Auditoría Interna.
Es la unidad encargada de coadyuvar, con independencia funcional y de criterio,
a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un
enfoque objetivo, preventivo, sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar
la efectividad de la administración del riesgo, del control y del proceso de
dirección de la
Administración Activa y, reforzar las relaciones inherentes a
la responsabilidad de rendir cuentas. Para ello, ejecuta en materia de
auditoría interna, los procesos de mejora continua y asesoría interna. Está a
cargo de una Auditora Interna.
Ficha articulo
Artículo 10.-De
la Unidad de Gobierno
Corporativo. Es la unidad encargada de fortalecer la gestión interna con
miras a direccionar la fiscalización integral al cumplimiento de las ideas
rectoras institucionales. Para ello lidera los procesos de monitoreo del
entorno, planificación institucional, diseño organizacional, mejora continua y
gestión del aprendizaje organizacional; y participa en el proceso de asesoría
interna en la materia de su competencia.
Además, es la unidad encargada de atender,
programar y fortalecer las relaciones de
la Contraloría General
con la Asamblea
Legislativa, grupos organizados de la sociedad civil,
organismos internacionales y otras entidades de fiscalización superior. Para
ello lidera, respecto de tales clientes, el proceso de gestión de requerimientos
de los clientes externos y el proceso de gestión del servicio al cliente
externo y participa del proceso de asesoría interna en la materia de su
competencia. Está a cargo de una Jefatura de Unidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la
Unidad de Prensa y Comunicaciones. Es la encargada de
atender, programar y fortalecer las relaciones de
la Contraloría General
con los medios de comunicación. Para ello lidera, respecto de tales clientes,
el proceso de gestión de requerimientos de los clientes externos y el proceso
de gestión del servicio al cliente externo, y participa de los procesos de
gestión de la información en materia de comunicación interna y de asesoría
interna en la materia de su competencia. Está a cargo de una Jefatura de
Unidad.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De la organización interna de
la División de
Fiscalización
Operativa y Evaluativa
Artículo 12.-De la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
La División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa depende orgánicamente del Despacho
Contralor y se encuentra a cargo de una Gerencia de División.
Ejecuta funciones exclusivas de fiscalización
superior contenidas en la normativa que le atribuye competencias sustantivas al
órgano contralor. Para ello, lidera los procesos de:
a. Gestión de requerimientos de los clientes externos en materia de
atención de denuncias.
b. Fiscalización posterior.
c. Rectoría del Sistema de Fiscalización y Control Superiores de
la Hacienda Pública
en materia de control interno, presupuestos públicos y administración
financiera para los casos excluidos de la rectoría que ostenta el Ministerio de
Hacienda.
d. Fiscalización previa en materias relativas a la aprobación
presupuestaria, a la certificación de la efectividad fiscal, a las
aprobaciones, autorizaciones y resoluciones sobre las Auditoría Internas
contempladas en los artículos 23, 24, 31 y 38 de
la Ley General de Control
Interno y a la aprobación cánones de regulación de servicios públicos y
telecomunicaciones.
e. Asesoría sobre Hacienda Pública en materia de su competencia.
. Participa de la ejecución de los procesos de gestión del servicio
al cliente externo en materia de gestión de las inconformidades del servicio,
de emisión de criterios vinculantes y de capacitación externa.
Ficha articulo
Artículo 13.-Conformación.
La División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
está conformada por una Secretaría Técnica y por Áreas de Fiscalización
Superior, cada una a cargo de una Gerencia de Área dependiente de
la Gerencia de División.
Ficha articulo
Artículo 14.-De
la Secretaría
Técnica. Es la unidad que asesora y apoya a
la Gerencia de
la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa en los asuntos técnicos relativos a la materia
de su competencia, con el propósito de asegurar la calidad de los servicios y
productos ofrecidos y desarrollar investigaciones tendentes al mejoramiento
continuo de los procesos y metodologías de trabajo utilizadas en
la División. Participa
en el proceso de rectoría del Sistema de Fiscalización y Control Superiores de
la Hacienda Pública
en las materias correspondientes a
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Ficha articulo
Artículo 15.-De las Áreas de Fiscalización
Superior. Son las unidades que ejecutan las labores de fiscalización
superior que le competen a
la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Se encuentran integradas por sectores, materias,
instituciones u órganos afines, públicos y privados, o etapas del proceso de
fiscalización, de libre definición del Despacho Contralor mediante resolución
motivada en la que se determinarán las atribuciones específicas que ejercerán
cada una de ellas.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
De la organización interna de
la División Jurídica
Artículo 16.-De
la División Jurídica.
La División Jurídica
depende orgánicamente del Despacho Contralor y se encuentra a cargo de una
Gerencia de División.
Ejecuta funciones exclusivas de fiscalización superior contenidas en la
normativa que le atribuye competencias sustantivas al órgano contralor y ejerce
la rectoría jurídica en los procesos del macroproceso de fiscalización integral
para lo cual dirige, gestiona y asesora jurídicamente en los procesos
institucionales, con el propósito de que toda la actividad que ejerce la
institución se desarrolle de conformidad con el ordenamiento jurídico, Para
ello, lidera los procesos de:
a. Fiscalización previa en materia de autorizaciones y levantamientos
de incompatibilidades relativas al régimen preventivo de
la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública y dictámenes previos de carácter
vinculante.
b. Procedimientos administrativos
c. Participación en los procesos jurisdiccionales
d. Emisión de criterios vinculantes.
e. Asesoría sobre Hacienda Pública en materia de su competencia.
. Participa de la ejecución de los procesos de gestión del servicio
al cliente externo en materia de gestión de las inconformidades del servicio y
de capacitación externa.
Ficha articulo
Artículo 17.-Organización.
La División Jurídica
se encuentra organizada por funciones a cargo de Gerencias Asociadas
dependientes de la Gerencia
de División, cuyo número y distribución serán definidos por el Despacho
Contralor, mediante resolución motivada en la que se determinarán las
atribuciones específicas que ejercerán cada una de ellas.
Ficha articulo
Artículo 18.-De las decisiones en materia de
procedimientos administrativos. Los funcionarios de
la División Jurídica
podrán resolver de forma unipersonal o colegiadamente los actos que den inicio
y pongan fin a los procedimientos administrativos tendentes a determinar las
responsabilidades civiles y administrativas en materia de Hacienda Pública o a
declarar la nulidad absoluta de actos y contratos. En caso de resolverse de
manera colegiada aplicarán las siguientes regulaciones:
a. La presidencia recaerá en el funcionario que
la Gerencia de
la División designe.
El Gerente de División podrá delegar esta función en una Gerencia Asociada.
b. El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo
constituyen sus tres miembros, adoptándose las decisiones por mayoría simple.
c. Los integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto, si bien,
en caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.
d. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán junto
con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del
colegio.
e. Todos los funcionarios de
la División podrán fungir como suplentes para la
integración del colegio, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes
titulares.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
De la organización interna de
la División
de Contratación Administrativa
Artículo 19.-De la
División de Contratación Administrativa.
La División de
Contratación Administrativa depende orgánicamente del Despacho Contralor y se
encuentra a cargo de una Gerencia de División.
Ejecuta
funciones exclusivas de fiscalización superior contenidas en la normativa que
le atribuye competencias sustantivas al órgano contralor. Para ello, lidera los
procesos de:
a. Fiscalización previa en materia relativa a contratación
administrativa
b. Rectoría del Sistema de Fiscalización y Control Superiores en
materia de contratación administrativa.
c. Asesoría sobre Hacienda Pública en materia de su competencia.
. Participa
de la ejecución de los procesos de: gestión del servicio al cliente externo en
materia de gestión de las inconformidades del servicio, de emisión de criterios
vinculantes y de capacitación externa.
Ficha articulo
Artículo 20.-Organización.
La División de Contratación Administrativa se
encuentra organizada por funciones a cargo de Gerencias Asociadas dependientes
de la Gerencia
de División, cuyo número y distribución serán definidos por el Despacho
Contralor, mediante resolución motivada en la que se determinarán las
atribuciones específicas que ejercerán cada una de ellas.
Ficha articulo
Artículo 21.-De las decisiones colegiadas en
materia de contratación administrativa. En la tramitación de estos
procesos, serán resueltos colegiadamente los actos que pongan fin a los
recursos de apelación interpuestos en procedimientos de contratación
administrativa, conforme con las siguientes regulaciones:
a. El colegio estará integrado por tres Gerentes de
la División quienes
deberán ser profesionales en Derecho.
b. La presidencia recaerá en
la Gerencia de
la División o en
la Gerencia Asociada
que aquella designe para los casos en los que no participe.
c. El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo
constituyen sus tres miembros, adoptándose las decisiones por mayoría simple.
d. Los integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto, si bien,
en caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.
e. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán junto
con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del
colegio. La Gerencia
de la División
definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de
ausencia de alguno de sus integrantes titulares.
Ficha articulo
SECCIÓN QUINTA
De la organización interna de
la División de
Gestión de Apoyo
Artículo 22.-De la
División de Gestión de Apoyo.
La División de
Gestión de Apoyo depende orgánicamente del Despacho Contralor y se encuentra a
cargo de una Gerencia de División.
Agrupa al conjunto de unidades encargadas de adquirir, generar, transferir
y potenciar la información y el conocimiento con base en el aprendizaje
individual y colectivo, a través del potencial humano y de las tecnologías de
información y comunicación; así como de determinar, obtener y proporcionar los
recursos necesarios para garantizar el funcionamiento integral del órgano
contralor. Adicionalmente, corresponde a
la División de Gestión de Apoyo el brindar los
servicios de capacitación a los clientes externos para fortalecer la capacidad
de gestión y control de la administración pública.
Ficha articulo
Artículo 23.-Conformación.
La División de Gestión de Apoyo está conformada con
las siguientes unidades, cada una a cargo de una Jefatura de Unidad dependiente
de la Gerencia
de la División:
Unidad Jurídica Interna
Unidad de Gestión del Potencial Humano
Unidad de Servicios de Información
Unidad de Tecnologías de Información
Unidad de Gestión Administrativa
Unidad de Administración Financiera
Centro de Capacitación
Ficha articulo
Artículo 24.-De
la Unidad Jurídica Interna. Es la unidad
encargada de brindar asesoría jurídica a todas las unidades organizativas
internas que dentro del rol de administración activa así lo requieran. Para
ello, lidera el proceso de asesoría interna en materia jurídica, lo cual
incluye la atención de los procesos judiciales en que figure
la Contraloría General
de la República,
en su rol de administración activa.
Ficha articulo
Artículo 25.-De
la Unidad de Gestión del
Potencial Humano. Es la unidad encargada de apoyar la gestión efectiva e
integrada de los recursos humanos a nivel institucional. Para ello, lidera el
proceso de gestión del potencial humano y participa del proceso de asesoría
interna en materias de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 26.-De
la Unidad de Servicios de Información.
Es la unidad encargada de disponer de la información requerida por los procesos
de gestión institucional, con el propósito de apoyar la toma de decisiones por
parte de los gestores y permitirles cumplir con sus responsabilidades. Para
ello, lidera el proceso de gestión de requerimientos del cliente externo,
respecto de los ciudadanos individualmente considerados, excepto en lo
relacionado con denuncias, el de gestión de la información, el proceso de
administración de servicios en lo relacionado con diseño y la reproducción
documental, y participa en el proceso de gestión del servicio al cliente
externo, en el de asesoría interna en materia de su competencia y en el proceso
de gestión de requerimientos de los clientes externos respecto de
la Administración Activa
y de las Auditoría Internas.
Ficha articulo
Artículo 27.-De
la Unidad de Tecnologías de
Información. Es la unidad encargada de implementar, desarrollar y
evolucionar soluciones tecnológicas y de comunicación, para apoyar y facilitar
la ejecución de los procesos internos Para ello lidera el proceso de gestión de
tecnologías de información y comunicación y participa del proceso de asesoría
interna en materia de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 28.-De
la Unidad de Gestión
Administrativa. Es la unidad encargada de asegurar la provisión y
administración de los bienes y servicios que los procesos de fiscalización
internos requieran. Para ello, lidera los procesos de adquisición de bienes y
servicios, de administración de bienes y de administración de servicios, excepto
en lo que corresponde al diseño y la reproducción documental; y participa del
proceso de asesoría interna en materia de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 29.-De
la Unidad de Administración
Financiera. Es la unidad interna encargada de dar soporte a los procesos internos,
mediante la obtención, seguimiento y administración de los recursos necesarios
para garantizar el funcionamiento integral de
la Contraloría General.
Para ello lidera los procesos de gestión de recursos presupuestarios, de
gestión contable y de gestión de tesorería; y participa del proceso de asesoría
interna en materia de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 30.-Del Centro de Capacitación. Es
la unidad encargada de prestar servicios de capacitación para el entrenamiento
de los funcionarios de
la Contraloría General y de otros servidores de los
sujetos pasivos, en las materias atinentes a su competencia. Para ello lidera
el proceso de capacitación externa y participa del proceso de gestión del
potencial humano en la ejecución de actividades de aprendizaje. Está a cargo de
una Jefatura de Unidad.
Ficha articulo
SECCIÓN SEXTA
De las atribuciones comunes
Artículo 31.-Atribuciones comunes. Toda unidad de la estructura
orgánica deberá de participar adicionalmente, y en lo que a cada una de ellas
se refiere, en la ejecución de los siguientes procesos:
a. Monitoreo del entorno
b. Proceso de planificación institucional
c. Proceso de diseño organizacional
d. Proceso de mejora contínua
e. Proceso de gestión del Aprendizaje Organizacional
f. Proceso de gestión del potencial humano
g. Proceso de gestión de
la Información
h. Proceso de gestión de tecnologías de información y comunicación
i. Proceso de gestión de recursos presupuestarios
j. Procesos de gestión de adquisición y administración de bienes y
servicios.
La participación en los procesos comunes se hará de acuerdo con lo que
establezca la unidad que lidera el proceso, cuando corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 32.-Mecanismos de coordinación. Las unidades que conforman
la estructura orgánica de
la Contraloría General, se encuentran facultadas
para utilizar todo medio de coordinación que facilite el mejor cumplimiento de
los objetivos institucionales. Dentro de esos mecanismos y, sin perjuicio de
los que establezca la Unidad
de Gobierno Corporativo, podrán ser considerados los siguientes canales de
coordinación:
a. Sesiones de trabajo de órganos asesores o colegiados.
b. Designación de personal de enlace permanente o específico.
c. Establecimiento de comisiones y equipos de trabajo permanentes o
específicos.
d. Comunicaciones formales e informales.
e. Reuniones o sesiones de trabajo para atender asuntos específicos.
Corresponde a la unidad líder del proceso la definición del mecanismo de
coordinación a utilizar ante un caso o una situación en particular. Sin embargo,
las Divisiones Jurídica, de Contratación Administrativa y de Fiscalización
Operativa y Evaluativa deberán establecer canales permanentes de coordinación,
para la mejor atención de los procesos que tienen compartidos.
Ficha articulo
Artículo 33.-Administración del Reglamento. Corresponde al Despacho
Contralor, por medio de la
Unidad de Gobierno Corporativo la administración del
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 34.-Derogatorias. Se deroga el
Reglamento Orgánico de
la Contraloría General de
la República,
emitido por Resolución-CO-34-2009 del Despacho de
la Contralora General
de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil nueve, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 104 del uno de julio del dos mil nueve; así como la
reforma emitida mediante resolución R-DC-123-2010 de las catorce horas del
diecinueve de julio de dos mil diez, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 149 del
tres de agosto del dos mil diez.
Ficha articulo
Artículo 35.-Vigencia. Rige a partir del 1
de julio de 2011.
Publíquese.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 10:02:55
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