Nº 36638-COMEX-S-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE
COMERCIO EXTERIOR,
DE SALUD Y DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28, párrafo 2,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52
y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y;
Considerando:
I.-Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante
resolución Nº 2562010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre del 2010, en el
marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, aprobó
el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos
Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano", en
la forma en que aparece como Anexo en esa resolución. Asimismo, el Consejo de
Ministros de Integración Económica mediante dicha resolución derogó la
resolución Nº 148-2005 (COMIECO-XXXIII) del 30 de noviembre del 2005; y su
Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA 11.01.04:05) denominado "Productos
Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano".
II.-Que en cumplimiento de lo indicado en dicha
resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución
Nº 2562010
(COMIECO-LIX) de
fecha 13 de diciembre
de 2010: Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos.
Estudios de Estabilidad de Medicamentos
para uso Humano
Artículo 1º-Publíquese la resolución Nº 256-2010 (COMIECO-LIX)
del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 13 de diciembre del
2010; y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos
Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano, que a
continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN Nº
256-2010 (COMIECO-LIX)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el
artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte
tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la
que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que
se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del
proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han revisado el
actual Reglamento Técnico Centroamericano en materia de Estudios de Estabilidad
de Medicamentos para Uso Humano contenido como Anexo a la Resolución Nº
148-2005 (COMIECO-XXXIII) del 30 de noviembre de 2005 y alcanzado importantes
acuerdos que modifican ese Reglamento y que requieren la aprobación del
Consejo;
Que los Estados
Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos
al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos
para Uso Humano;
Que los Estados
Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento
notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron
debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la
aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar
tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción
a lo establecido en los reglamentos;
Que de conformidad
con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la
opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones
fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3,
5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1.Aprobar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.01.04:10 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ESTUDIOS DE
ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO, en la forma que aparece como Anexo
de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
2.Derogar la Resolución Nº 148-2005
(COMIECO-XXXIII) del 30 de noviembre de 2005 y su Anexo.
3.La presente Resolución entrará en
vigencia el 13 de junio de 2011 y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El
Salvador, 13 de diciembre de 2010
Anabel
González Campabadal Héctor Dada
Hirezi
Ministra de Comercio Exterior Ministro de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Raúl
Trejo Esquivel Leyla Gissela
Páramo Andino
Viceministro, en representación del Viceministra, en representación del
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de Honduras
Orlando Solórzano
Delgadillo
Ministro de Fomento,
Industria y Comercio
de Nicaragua
La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que
anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso,
así como las quince (15) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso,
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la
Resolución Nº 256-2010 (COMIECO-LIX), adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica, el trece de diciembre de dos mil diez, de cuyos
originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación extiendo la presente copia certificada en la ciudad
de Guatemala el tres de enero de dos mil once.
Yolanda
Mayorga de Gavidia
Secretaria
General
ANEXO DE LA
RESOLUCIÓN Nº 256-2010 (COMIECO-LIX)
REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 11.01.04:10
CENTROAMERICANO Primera Actualización
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO
HUMANO
CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene
correspondencia con ninguna norma internacional.
ICS 11.120.1 RTCA
11.01.04:10
Reglamento Técnico
Centroamericano, editado por:
· Ministerio de Economía, MINECO
· Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología, CONACYT
· Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio,
SIC
· Ministerio
de Economía Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación
Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los Países de la
Región Centroamericana, son los organismos encargados de realizar el estudio o
la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes
de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamento
para Uso Humano, Primera Actualización; fue adoptado por los Subgrupos de
Medicamentos y Productos Afines y de Medidas de Normalización de la Región
Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Consejo Superior de Salud Pública
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Establecer las directrices para efectuar los estudios
de estabilidad con la finalidad de determinar el período de validez de los
medicamentos.
2. CAMPO DE
APLICACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación
para todos aquellos medicamentos, sean estos importados o fabricados en el
territorio de los Estados Parte.
Este Reglamento no
aplica a los siguientes productos: suplementos dietéticos o nutricionales,
magistrales, homeopáticos, radiofármacos y naturales medicinales.
3. DEFINICIONES
Y TERMINOLOGÍA
3.1. Bracketing
(Diseño de análisis de extremos): diseño de un programa de estabilidad en el
cual sólo las muestras de los extremos de ciertos factores del diseño (por
ejemplo concentración y tamaño de empaque), son analizados en todos los tiempos
como en un diseño completo. El diseño asume que la estabilidad de cualquiera de
los niveles intermedios está representada por los resultados de los extremos
analizados. En otras palabras, cuando un medicamento tiene la misma forma
cualitativa en el mismo material de envase, en presentaciones con diferentes
concentraciones de fármaco, se puede presentar los resultados del estudio de
estabilidad de las presentaciones con la menor y mayor concentración del
fármaco.
3.2. Condiciones definidas de almacenamiento:
condiciones específicas, diferentes a las condiciones normales de
almacenamiento, que rotulan en el envase de los productos inestables a
determinadas temperaturas y humedades o al contacto con la luz.
3.3. Condiciones de almacenamiento controlado:
temperatura y humedad relativa establecidas para realizar los estudios de
estabilidad.
3.4. Condiciones de almacenamiento extremas:
condiciones que no cumplen con las condiciones normales o naturales de
almacenamiento.
3.5. Dictamen: resolución que
emite una autoridad reguladora con base a evidencias técnicas objetivas.
3.6. Estabilidad: capacidad que tiene
un producto o un principio activo de mantener por determinado tiempo sus
propiedades originales dentro de las especificaciones de calidad establecidas,
para la zona climática IV.
3.7. Estudios de estabilidad:
pruebas que se efectúan para obtener información sobre las condiciones en las
que se deben procesar y almacenar las materias primas o los productos
semielaborados o los productos terminados, según sea el caso. Las pruebas de
estabilidad también se emplean para determinar periodo de validez del
medicamento en su envase primario original y en condiciones de almacenamiento
especificadas.
3.8. Estudios acelerados de estabilidad:
estudios diseñados con el fin de aumentar la tasa de degradación química o
física de un medicamento, empleando condiciones extremas de almacenamiento.
Estos estudios tienen como objeto determinar los parámetros cinéticos de los
procesos de degradación o predecir periodo de validez del medicamento, en
condiciones normales de almacenamiento. El diseño de estos estudios puede
incluir temperaturas elevadas, altas humedades y exposición a la luz intensa.
Los resultados de los estudios acelerados de estabilidad deben ser
complementados por los estudios efectuados en condiciones de almacenamiento
normales o en condiciones definidas de almacenamiento.
3.9. Estudios de estabilidad a largo plazo
(tiempo real): aquellos en que se evalúan las características
físicas, químicas, biológicas o microbiológicas del medicamento durante el
período de vencimiento, bajo condiciones controladas de almacenamiento.
3.10. Envase /empaque primario: todo
material que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica
de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su
manipulación.
3.11. Envase/empaque secundario: todo
material que tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de
protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final.
3.12. Fecha de expiración:
aquella que señala el final del período de eficacia del o los principios
activos del medicamento y a partir de la cual no deben administrarse; basándose
en estudios de estabilidad.
3.13. Lote: cantidad específica
de cualquier material que haya sido manufacturado bajo las mismas condiciones
de operación y durante un periodo determinado, que asegura características y
calidad uniforme dentro de ciertos límites especificados y es producido en un
ciclo de manufactura.
3.14. Lote piloto: aquel producido
para fines experimentales, generalmente de menor tamaño que el lote de
producción. Un lote piloto puede elaborarse para destinarlo a estudios de
estabilidad o estudios clínicos. El lote piloto no será menor del 10% del
tamaño del lote de producción.
3.15. Matrixing (Diseño de análisis de matriz):
técnica estadística que se emplea para llevar a cabo estudios de estabilidad en
los que en cada tiempo de toma de muestras, solamente se analiza una fracción
del total de muestras sometidas a las condiciones definidas para el estudio, de
manera tal que en el siguiente tiempo de análisis se selecciona otro grupo de
muestras diferentes y así sucesivamente hasta el final del estudio.
3.16. Medicamento o producto farmacéutico: toda
sustancia simple o compuesta, natural o sintética, o mezcla de ellas, con forma
farmacéutica definida, destinada al diagnóstico, prevención, tratamiento,
alivio o cura de enfermedades o síntomas asociados a ellas en los seres
humanos.
3.17. Número de lote: cualquier
combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de
un lote.
3.18. Período de validez:
intervalo de tiempo en que se espera que un medicamento, después de su
producción, permanezca dentro de las especificaciones aprobadas. Este período
es utilizado para establecer la fecha de expiración individual de cada lote.
3.19. Período de validez comprobado: lapso
de tiempo determinado mediante estudios de estabilidad en condiciones
controladas de almacenamiento, realizados con el producto envasado en su sistema
envase-cierre para comercialización.
3.20. Período de validez tentativo:
período establecido con carácter provisional no mayor a dos (2) años, estimado
por proyección de datos provenientes de estudios acelerados de estabilidad,
efectuados con el producto envasado en el sistema de envase-cierre utilizado
para su comercialización. Este período de validez está sujeto a comprobación
mediante estudios de estabilidad en condiciones controladas de almacenamiento.
El período de validez tentativo es aplicable para productos farmacéuticos de
nuevo desarrollo, para aquellos todavía no comercializados y los ya
comercializados en el país para los cuales no existía el respaldo de estudios
de estabilidad en condiciones controladas de almacenamiento.
3.21. Principio o ingrediente activo: toda
sustancia natural, sintética o semi-sintética, que tenga alguna actividad
farmacológica y que se identifica por sus propiedades físicas, químicas o
acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna
condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento.
3.22. Protocolo de estudio de estabilidad: plan
detallado que describe la forma como se generan y analizan los datos de
estabilidad para la sustentación de un período de validez.
3.23. Sistema envase-cierre:
conjunto de materiales de empaque que contienen y protegen la forma
farmacéutica, incluye tanto el empaque primario como el secundario, si este
último tiene la función de proporcionar protección adicional al producto.
3.24. Zona Climática IV: para
fines de este reglamento se utilizará la clasificación de la Organización
Mundial de la Salud.
3.24.1 Zona climática IVa: Cálida
/ Húmeda: Condiciones de Almacenamiento a temperatura y humedad relativa de 30°
C ± 2° C, 65% ± 5%, respectivamente.
3.24.2 Zona climática
IVb: Cálida / Húmeda: Condiciones de Almacenamiento a temperatura y humedad
relativa de 30º C ± 2º C y 75% ± 5% respectivamente.
4. CONDICIONES
PARA REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
La estabilidad de un medicamento debe realizarse en
condiciones controladas o aceleradas.
4.1 Condiciones
para realizar estudios acelerados de estabilidad.
Se aplica para el registro de un medicamento o
modificaciones a las condiciones de registro; se deben llevar a cabo en tres
lotes piloto o tres lotes de producción o su combinación con la formulación y
el material de empaque / envase primario sometido a registro.
CONDICIONES PARA
REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE
LOS
MEDICAMENTOS QUE NO
REQUIEREN REFRIGERACIÓN
NI
CONGELACIÓN
|
TIEMPO 6 MESES (180
DÍAS)
|
CONDICIONES DE
ALMACENAMIENTO
|
FRECUENCIA DE
ANÁLISIS
|
40° C ± 2° C con 75 % ± 5 % de humedad relativa para
formas farmacéuticas sólidas
|
Inicial
90 días
180 días
|
40° C ± 2° C para formas farmacéuticas líquidas y
semisólidas
|
Inicial
90 días
180 días
|
Notas:
1) También puede recomendarse el
almacenamiento a temperaturas más altas, por ejemplo: 3 meses 45ºC - 50ºC y 75%
de Humedad Relativa para la zona IV.
2) Se
acepta para objeto de este Reglamento Técnico, como mínimo (3 intervalos
analíticos: Inicial, final y uno intermedio de los cuales éste último, puede
presentarse a un tiempo menor o mayor de 90 días. Se aceptan también 4 ó más
intervalos para apoyar el estudio.
CONDICIONES PARA
REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE
LOS
MEDICAMENTOS
QUE REQUIEREN REFRIGERACIÓN
|
CONDICIONES DE
ALMACENAMIENTO
|
PERIODO MÍNIMO
|
FRECUENCIA DE
ANÁLISIS
|
25° C ± 2° C con 60% ± 5% de humedad relativa
|
No menor de 6 meses
|
Inicial, 3 y 6
meses
|
El empaque primario de un medicamento con un principio
activo fotosensible debe proporcionar protección a la luz y demostrar que el
producto es estable. Para esto debe evaluar un lote conservado bajo condiciones
de luz natural o luz artificial que simulen condiciones normales, durante 3
meses, con un análisis inicial y otro final. En el caso que el producto lleve
un empaque que lo proteja de la luz, se requerirá únicamente la presentación de
documentación técnica que avale dicha protección.
Si el medicamento en
estudio no cumple con los requisitos de tiempo, humedad o temperatura descritas
en los numerales anteriores, deben realizar estudios de estabilidad a largo
plazo bajo condiciones controladas y el tiempo en que se propone conservar o
usar el producto, presentando resultados a tiempo inicial, a los 12 meses y el
compromiso de presentar los resultados al finalizar los 2 años del estudio.
Cuando en el curso de
estudios acelerados se producen cambios significativos se deben efectuar otras
pruebas en condiciones intermedias, por ejemplo 30 ºC ± 2 ºC y 60 % ± 5% de
humedad relativa. En este caso, la solicitud inicial de registro farmacéutico
incluirá datos de al menos 6 meses, provenientes de un estudio de un año.
Se permitirá
presentar estudios de estabilidad, utilizando las técnicas de bracketing y
matrixing con muestras de 3 lotes.
4.2 Condiciones
para realizar estudios de estabilidad a largo plazo
Se efectúan en 3 lotes pilotos o 3 lotes de
producción o su combinación en condiciones controladas de almacenamiento según
zona climática IV, por un período mínimo, igual al período de caducidad tentativo.
Para confirmar el período de caducidad de un medicamento deberá analizarse de
acuerdo al siguiente cuadro.
PERIODO
|
FRECUENCIA DE ANÁLISIS
|
Primer año
|
Tiempo Inicial, tiempo intermedio y 12 meses.
|
Segundo año
|
24 meses
|
Tercer año
|
Cada 12 meses hasta un máximo de 5 años.
|
Notas:
1) Los productos que contienen
principios activos menos estables y las formulaciones que no se prestan a
estudios experimentales en relación con el almacenamiento a temperatura elevada
(por ejemplo supositorios), necesitaran estudios de estabilidad en tiempo real
más extensos. El tiempo de conservación propuesto no excederá el doble del
período que abarquen los estudios en tiempo real.
2) En
productos líquidos y semisólidos puede obviarse el requerimiento de la humedad
relativa controlada, para la realización de este tipo de estudios.
CONDICIONES PARA
REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD EN
MEDICAMENTOS QUE
REQUIEREN REFRIGERACIÓN
|
CONDICIONES DE
ALMACENAMIENTO
|
PERIODO MÍNIMO
|
FRECUENCIA DE
ANÁLISIS
|
5° C ± 3° C
|
Tiempo no menor de 12 meses
|
Tiempo Inicial, tiempo intermedio y 12 meses
|
CONDICIONES PARA
REALIZAR ESTUDIOS DE ESTABILIDAD EN
MEDICAMENTOS QUE
REQUIEREN CONGELACIÓN
|
CONDICIONES DE
ALMACENAMIENTO
|
PERIODO MÍNIMO
|
FRECUENCIA DE
ANÁLISIS
|
-20 °C ± 5°C
|
Tiempo no menor de 12 meses
|
Tiempo Inicial, tiempo intermedio y 12 meses
|
4.3 Modificaciones
posteriores al registro
Toda solicitud de modificación posterior al registro
requiere la presentación de estudios de estabilidad, cuando se haya modificado
uno o más de los siguientes puntos:
4.3.1 El
material de empaque o envase primario.
4.3.2 La fórmula en términos cualitativos y
cuantitativos. No será necesario presentar estudios de estabilidad del producto
con una nueva fórmula cuali-cuantitativa en el caso de modificaciones en las
cantidades de excipiente(s) de un máximo de 10% con respecto al peso total de
la fórmula (en el caso de líquidos puede ser tanto con respecto al peso como al
volumen), siempre y cuando no se le agreguen nuevos excipientes al producto ni
se suprima alguno que sea fundamentalmente necesario para su estabilidad, como
preservantes, antioxidantes u otros.
Nota 1. De acuerdo con las Buenas Prácticas de
Manufactura, será responsabilidad del titular del medicamento el llevar a cabo
estudios que demuestren que la estabilidad del producto no se ha alterado al
cambiar un proveedor de materia prima o alguna característica física de
presentación de la materia prima.
4.3.3 El
método de fabricación del producto.
4.3.4 El sitio de manufactura:
En el caso de un
cambio en el sitio de manufactura, hacia una localización diferente de la
original, como cambio de país o ciudad, deben realizarse nuevos estudios de
estabilidad acelerados mínimo de dos lotes, por un período mínimo de tres meses
con muestras del nuevo sitio de fabricación y con el compromiso de realizar el
estudio de estabilidad en condiciones controladas de almacenamiento, por parte
del titular o el fabricante y presentarlo ante la autoridad de salud
competente. Se otorgará el mismo período de validez aprobado anteriormente al
producto siempre y cuando los resultados sean satisfactorios.
Si el cambio de sitio
de manufactura, se da en la misma planta o en la misma área climática dentro
del mismo país, no será necesario presentar resultados de nuevos estudios de
estabilidad, siempre y cuando se mantengan condiciones similares en cuanto a la
fórmula, el método de manufactura, los equipos empleados y el sistema
envase-cierre.
4.3.5 Empacador Primario: Cuando se realice cambio
del empacador primario, no se solicitarán estudios de estabilidad y se
mantendrá el periodo de validez autorizado, debiendo presentar una declaración
jurada en la que manifieste que se mantienen las mismas condiciones referentes
a la fórmula cualicuantitativa, tipo y material de empaque primario, proceso y
lugar de manufactura del producto registrado.
4.3.6 Todos aquellos otros factores que puedan
afectar la estabilidad del producto a criterio del titular.
5. EVALUACIONES
DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD DE UN
MEDICAMENTO
5.1 El
estudio de estabilidad de un medicamento, debe incluir las pruebas requeridas
para cada forma farmacéutica. Cuando el medicamento no requiere alguna de las
pruebas indicadas, deberá sustentarse técnicamente.
5.2 La determinación de las sustancias
relacionadas o productos de degradación o ambas, se realizará cuando la
monografía lo establezca.
5.3 Parámetros a evaluar.
5.3.1 Tabletas,
tabletas recubiertas y grageas: concentración de principio activo,
características organolépticas, desintegración, disolución y humedad cuando
proceda de acuerdo a las características propias del producto.
5.3.2 Cápsulas: concentración de principio activo,
características organolépticas del contenido y de la cápsula, disolución y
humedad cuando proceda de acuerdo a las características propias del producto.
5.3.3 Emulsiones: concentración de principio activo,
características organolépticas, viscosidad y límites microbianos. Cuando
proceda de acuerdo a las características propias del producto prueba de
eficacia de conservadores y valoración de los mismos y esterilidad. Todos los
estudios deben llevarse a cabo en muestras en contacto con el envase primario
para determinar si existe alguna interacción entre ellos, que afecte la
estabilidad del producto.
5.3.4 Soluciones y suspensiones: concentración de
principio activo, características organolépticas, pH, límites microbianos y
cuando proceda de acuerdo a las características propias del producto
suspendibilidad (en suspensiones), pérdida de peso (envase de plástico), prueba
de eficacia de conservadores y valoración de los mismos, esterilidad, materia
particulada. Todos los estudios deben de llevarse a cabo en muestras en
contacto con el empaque primario para determinar si existe alguna interacción,
que afecte la estabilidad del producto.
5.3.5 Polvos o gránulos para solución o suspensión
de uso oral: concentración de principio activo, características organolépticas,
humedad y cuando proceda de acuerdo a las características propias del producto
prueba de eficacia de conservadores y valoración de los mismos, límite microbiano,
éste se debe llevar a cabo en análisis inicial y final. Al reconstituirlo, se
deben seguir las instrucciones indicadas en la etiqueta y los parámetros a
examinar durante el período de conservación recomendado son: concentración del
principio activo, características organolépticas y pH.
5.3.6 Soluciones inyectables, polvos para suspensión
inyectable y polvos liofilizados: concentración de principio activo,
características organolépticas, humedad y cuando proceda de acuerdo a las
características propias del producto prueba de eficacia de conservadores y
valoración de los mismos, esterilidad, pirógenos, endotoxinas bacterianas
cuando aplique, éstas se deben llevar a cabo en análisis inicial y final. Si el
producto es para reconstituir, se debe preparar de acuerdo a las instrucciones
indicadas en la etiqueta y los parámetros a examinar durante el período de
conservación recomendado son: concentración del fármaco, características
organolépticas y pH.
5.3.7 Aerosoles y nebulizadores: concentración de
principio activo, dosis de aspersión concentración/acción de la válvula cuando
aplique, características organolépticas, tamaño de la partícula en las
suspensiones. Se deben considerar las pruebas para recuento microbiano.
5.3.8 Cremas, geles, pastas y ungüentos (pomadas):
concentración de principio activo, características organolépticas,
homogeneidad, viscosidad, pH, límites microbianos. Cuando proceda: prueba de
eficacia de conservadores y valoración de los mismos, tamaño de partícula,
pérdida de peso (envase plástico) y esterilidad.
5.3.9 Supositorios y óvulos: concentración de
principio activo, temperatura de fusión, características organolépticas,
disolución cuando aplique y tiempo de licuefacción.
5.4 Si
existen otros parámetros físicos, químicos o biológicos del medicamento que no
se mencionen en este reglamento que puedan afectar durante el estudio de
estabilidad, se deben determinar de acuerdo a lo establecido en bibliografía
internacionalmente reconocida.
5.5 Para las formas farmacéuticas no incluidas
en este reglamento, las pruebas físicas, químicas, microbiológicas y biológicas
que se deben efectuar durante un estudio de estabilidad, deben ser las
reportadas en la bibliografía internacional o del fabricante, debidamente
validadas.
5.6 Para obtener un período de vencimiento
tentativo, se requiere que los datos analíticos de los estudios acelerados de
estabilidad demuestren que los resultados no se salgan de las especificaciones
de estabilidad. Se considera que un medicamento sometido a este tipo de estudio
ha sufrido cambios significativos cuando:
5.6.1 El
Porcentaje de pérdida de potencia inicial está fuera de las especificaciones
del producto.
5.6.2 Los productos de degradación o sustancias
relacionadas exceden el criterio oficial de aceptación u otro establecido por
el fabricante, si no existiera un criterio oficial.
5.6.3 El pH del producto está fuera de las
especificaciones aceptadas por el fabricante, en los casos en que sea
aplicable.
5.6.4 La disolución está fuera del criterio de
aceptación oficial hasta un máximo de 12 unidades ensayadas, en los casos en
que sea aplicable.
5.6.5 Si el producto no cumple los parámetros de
aceptación establecidos en el RTCA 11.03.47:07 Productos farmacéuticos.
Medicamentos para uso humano. Verificación de la Calidad, se aceptarán
desviaciones en los parámetros evaluados, siempre que estén sustentados y
documentados por el titular del registro.
5.6.6 Se excede el límite microbiano según el caso.
5.7 Estos
datos anteriormente expresados deben ser confirmados con Estudios de
estabilidad y en condiciones de almacenamiento especificadas por este
Reglamento.
5.8 El período de validez será asignado por el
fabricante o titular y autorizado por la Autoridad Reguladora.
5.9 El período de validez asignado por el
fabricante o titular, puede ser modificado cuando se justifique con la
presentación del estudio de estabilidad a largo plazo, según las condiciones
establecidas en el numeral 4.2. Sin embargo no puede ser mayor de 5 años.
5.10 Para los productos biológicos, además de los
parámetros descritos, según su forma farmacéutica, se requiere evaluar su
potencia como actividad biológica, de acuerdo a lo que establecen las
Farmacopeas y la bibliografía reconocida o la propia investigación del
fabricante.
5.11 Para un medicamento con la misma fórmula
cualitativa en el mismo material de envase, en presentaciones con diferentes
concentraciones de principio activo, pueden presentarse los resultados del
estudio de estabilidad de las presentaciones con menor y mayor concentración
del principio activo.
6. INFORMACIÓN
A INCLUIR EN EL FORMATO PARA PRESENTAR RESULTADOS DE ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
6.1 Las
conclusiones de los estudios de estabilidad deben presentarse firmados por el
profesional responsable del estudio o por el profesional técnico designado por
el titular. Se pueden admitir también estudios de estabilidad de un laboratorio
de referencia firmados por el director técnico de dicho laboratorio.
6.2 Un estudio de estabilidad debe contar con
la siguiente información:
6.2.1 Información
general:
a. Nombre comercial y genérico del producto
b. Forma farmacéutica y concentración del
principio activo
c. Nombre del fabricante y país
d. Tamaño del lote de producción
e. Fecha de inicio del estudio y cuando aplique
fecha de finalización.
f. Condiciones del estudio
g. Se debe incluir las conclusiones del estudio
indicando el período de validez solicitado y las condiciones de almacenamiento
definidas para el producto, se presentarán las justificaciones, en caso que se
requieran. Podrán aceptarse condiciones de almacenamiento, en el etiquetado,
indicando una temperatura entre 25 ºC y 30 ºC (Zona IV) o de la temperatura
aprobada para el estudio.
h. El nombre y la firma del profesional
responsable del estudio de estabilidad o por el profesional técnico designado
por el titular, así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo
dicho estudio. Debe indicarse los criterios de aceptación, de conformidad con
los mismos y disposición final.
6.2.2 Información
relativa de lotes evaluados
a) Fórmula cuali-cuantitativa del producto
b) Número de lote
c) Fecha de fabricación
d) Tamaño del lote
6.2.3 Descripción
del material de envase y empaque
a) Empaque primario
b) Sistema de envase-cierre
6.2.4 Especificaciones
del producto.
6.2.5 Otros datos que deben presentarse en el
reporte de Estabilidad.
a) Los valores
de temperatura y humedad relativa correspondiente a cada grupo de datos cuando
aplique.
b) Los datos de potencia obtenidos
correspondientes a cada lote, expresados en términos de valor absoluto o en
porcentajes.
c) Ensayo de disolución (cuando aplique), los
resultados deben ser expresados en porcentaje sobre lo etiquetado como promedio
del número de unidades según etapa del ensayo y como un rango que incluya el
valor mínimo y máximo.
d) Si las concentraciones no son cuantificables,
los resultados deben ser referidos a los límites de sensibilidad del método,
expresados en función de la concentración estándar. Cuantificación de los
productos de degradación, cuando existan especificaciones de límites.
e) Los resultados de los estudios de desafío a
los preservantes con el fin de demostrar que su actividad se mantiene al final
de la vida útil de aquellos medicamentos en los cuales la concentración de
preservante(s) es un parámetro crítico (p. Ej: colirios, inyectables de dosis
múltiple).
f) Los demás parámetros indicativos de la
estabilidad física, química o microbiológica del producto (según la forma
farmacéutica), relevantes a la estabilidad.
g) Se debe incluir las conclusiones del estudio
indicando el período de validez solicitado y las condiciones de almacenamiento
definidas para el producto, se presentarán las discusiones, en caso que se
requieran. Podrán aceptarse condiciones de almacenamiento, en el etiquetado,
indicando una temperatura entre 25ºC y 30ºC (Zona IV) o de la temperatura
aprobada para el estudio.
h) El nombre y la firma del profesional
responsable del estudio de estabilidad o por el profesional técnico designado
por el titular, así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo
dicho estudio. Debe indicarse los criterios de aceptación, de conformidad con
los mismos y disposición final.
6.2.5 Información
relativa de lotes evaluados
a) Fórmula cuali-cuantitativa del producto
b) Número de lote
c) Fecha de fabricación
d) Tamaño del lote
6.2.6 Descripción
del material de envase y empaque
a) Empaque primario
b) Sistema de envase-cierre
6.2.7 Especificaciones
del producto
6.2.8 Otros datos que deben presentarse en el
reporte de Estabilidad.:
a) Los valores de temperatura y humedad relativa
correspondiente a cada grupo de datos cuando aplique.
b) Los datos de potencia obtenidos
correspondientes a cada lote, expresados en términos de valor absoluto o en
porcentajes.
c) Ensayo de disolución (cuando aplique), sus
resultados deben ser expresados en porcentaje sobre lo etiquetado como promedio
del número de unidades según etapa del ensayo y como un rango que incluya el
valor mínimo y máximo.
d) Si las concentraciones no son cuantificables,
los resultados deben ser referidos a los límites de sensibilidad del método,
expresados en función de la concentración estándar, cuantificación de los
productos de degradación, cuando existan especificaciones de límites.
e) Los resultados de los estudios de desafío a
los preservantes con el fin de demostrar que su actividad se mantiene al final
de la vida útil de aquellos medicamentos en los cuales la concentración de
preservante(s) es un parámetro crítico (p. Ej: colirios, inyectables de dosis
múltiple).
f) Los demás parámetros indicativos de la
estabilidad física, química o microbiológica del producto (según la forma
farmacéutica), relevantes a la estabilidad.
g) Se debe incluir las conclusiones del estudio
indicando el período de validez solicitado y las condiciones de almacenamiento
definidas para el producto, se presentarán las discusiones, en caso que se
requieran. Podrán aceptarse condiciones de almacenamiento, en el etiquetado,
indicando una temperatura entre 25ºC y 30ºC (Zona IV) o de la temperatura
aprobada para el estudio.
h) El nombre y la firma del profesional
responsable del estudio de estabilidad o por el profesional técnico designado
por el titular, así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo
dicho estudio. Debe indicarse los criterios de aceptación, de conformidad con
los mismos y disposición final.
6.2.6 Metodología
analítica validada para cada parámetro evaluado
Método analítico validado cuando se requiera de acuerdo con el Reglamento
Técnico Centroamericano de validación de métodos analíticos vigente.
Cuando se cambie el método analítico durante el
estudio de estabilidad, debe demostrarse que los dos métodos son equivalentes
mediante un proceso de validación de acuerdo con el Reglamento Técnico
Centroamericano de validación de métodos analíticos vigente.
6.2.7 Tablas de resultados con sus fechas de
análisis, incluyendo sus especificaciones.
6.2.8 La Autoridad Competente podrá solicitar la
presentación de los tratamientos matemáticos y estadísticos a los cuales fueron
sometidos los datos para el establecimiento del período de validez propuesto
por el fabricante, en aquellos casos en los que existan dudas.
6.2.9 Ensayo de estabilidad
a) Para
medicamentos que deben ser reconstituidos y que son de dosis múltiples
presentar datos de estabilidad de la formulación tanto antes como después de la
reconstitución. No será necesario presentar estudios de estabilidad después de
reconstituido, para los medicamentos de dosis única.
b) Evaluación y análisis de los datos
c) Conclusiones
d) Propuesta de fecha de vencimiento y
condiciones de almacenamiento
7. VIGILANCIA Y
VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico a las
Autoridades Reguladoras de Medicamentos y otras autoridades competentes de cada
Estado Miembro.
8. TRANSITORIO
Los medicamentos que deben renovar su registro sanitario posteriormente a
la entrada en vigencia de este reglamento, podrán presentar por una única vez
estudios de estabilidad acelerados para respaldar un período de validez por un
máximo de 24 meses. Este transitorio estará vigente por un plazo de 12 meses a
partir de la entrada en vigencia de este reglamento.
-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-