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 Normativa >> Reglamento 21 >> Fecha 25/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21
Reglamento de Rendición de Cauciones a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional
Texto Completo acta: 112B87

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° del Reglamento de rendición de cauciones a favor del Registro Nacional y su Junta Administrativa,  aprobado mediante sesión ordinaria N° 30-2016 del 29 de setiembre del 2016)



EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ



PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA



DEL REGISTRO NACIONAL.



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Nº 8292, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, el Manual de Clases Anchas del Servicio Civil, Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) aprobada mediante Resolución del Despacho de la Contraloría General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, del 28 de mayo de 1975 y sus reformas.



Considerando:



I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que: "Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.".



II.-Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, Indica que será responsabilidad del Jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii, estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos "la protección y conservación de todos los activos institucionales.".



III.-Que la norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece que: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales."



IV.-Que la Contraloría General de la República emitió la Directriz N° D-1-2007-CO, reformada por el artículo 3 de la Resolución N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta 26 del 06 de febrero de 2009, la cual pretende facilitar a todas las diferentes entidades estatales, el modo de elaboración y los parámetros que deben seguir para la implementación de las cauciones requeridas por cada entidad, ya que estos lineamientos deben ajustarse a las diferentes necesidades y niveles de riegos de cada administración.



V.-Que en atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta número 64 del 30 de marzo de 2007, el Registro Nacional, como integrante de la Hacienda Pública, debe proceder a dictar un reglamento interno en materia de cauciones.



VI.-Que mediante Acuerdo Firme J224, de la Sesión Ordinaria Nº 21-2011, celebrada el 25 de mayo de 2011, los señores Miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, aprueban el presente Reglamento y por ende autorizan al Ministro de Justicia y Paz, a fin de que en calidad de Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional, lo firme y se proceda con la publicación del mismo el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CAUCIONES



A FAVOR DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA



DEL REGISTRO NACIONAL



CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones generales



Artículo 1º-La caución es una garantía para el Registro Nacional, que deberá ser suscrita a través de una póliza de fidelidad, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.




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Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios y miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades debidamente definidas en el Manual de Cargos de la Institución y el Manual de Clases Anchas del Servicio Civil, deban caucionar. En tal sentido, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos informar al funcionario el tipo de caución a rendir conforme los artículos 9 y 10 de este Reglamento.




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Artículo 3º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el funcionario responsable y los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en el ejercicio de sus funciones pueda producir al patrimonio del Registro Nacional, sin que ello limite la responsabilidad civil, penal y administrativa, que de ello devenga.




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Artículo 4º-Forma de rendir la caución. La caución a favor del Registro Nacional, se hará mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita con cargo al peculio del funcionario o miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional obligado a rendir caución, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.




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Artículo 5º-Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios o miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional que estén obligados a rendir caución, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la responsabilidad civil, por los artículos 120 y 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.




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Artículo 6º-Momento para rendir la caución. Los funcionarios del Registro Nacional o miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional, serán los responsables directos de rendir la caución y deberán presentar los documentos que la acreditan, ante el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional antes de asumir el cargo.




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CAPÍTULO II



De los caucionantes

Artículo 7º-Clasificación por nivel de responsabilidad. A efectos de rendir caución, se considerarán los siguientes niveles de responsabilidad:



a) Nivel Superior. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, los Miembros de la Junta Administrativa propietarios y suplentes durante todo el tiempo de su nombramiento.



b) Nivel Gerencial. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Director General, Subdirector General, Directores y Subdirectores, Auditor y Subauditor Interno, como de quien lo sustituya, todos del Registro Nacional



c) Nivel de Jefaturas. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos como de quien los sustituyan, los siguientes:



.              Jefe Departamento Financiero



.              Coordinador Contabilidad



.              Coordinador Tesorería



.              Coordinador Presupuesto



.              Jefe Gestión Institucional de Recursos Humanos



.  Coordinador de Proceso Administración Salarios e Incentivos



.              Proveedor Institucional



.              Coordinador Compras Directas y Licitaciones



.              Coordinador de Bodega General



.              Coordinador Control de Activos



.              Jefe Departamento Arquitectura y Servicios Generales



.              Jefe Departamento Transporte



.              Jefe Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional



.              Jefe Departamento Proyección Institucional



.              Jefe Departamento Archivo Central



.              Jefe Contraloría de Servicios



Así como cualquier otra jefatura del área administrativa que llegue  a establecerse dentro de la Organización Institucional.



d) Nivel Operativo. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se cita a continuación:



.  Funcionarios técnicos y profesionales del Proceso de Tesorería.



.              Profesional Asistente Financiero encargado del traslado y custodia de valores.



e) Otros puestos y funciones obligados a caucionar. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados, conforme a los siguientes presupuestos:



.  La existencia,  en forma separada o combinada de  las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.



.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada por la Administración.



.  Nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario.



    Posterior a la notificación, el servidor tendrá un máximo de diez días hábiles, para cumplir con la respectiva obligación.




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Artículo 8º-Ajuste de la caución. El caucionante que sea nombrado en otro puesto que implique un nuevo nivel de responsabilidad de los definidos en el artículo anterior del presente Reglamento, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación laboral, para lo cual contará con un plazo máximo de diez días hábiles para reajustar y presentar al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos el comprobante que así lo acredite.




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CAPÍTULO III



Del monto a caucionar

Artículo 9º-Actualización de los montos de la caución. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos utilizará como parámetro en la fijación y actualización de los montos de las cauciones, el salario base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial, que se realizará cada tres años para cada uno de los niveles establecidos en el artículo 7 anterior. Asimismo el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos comunicará por escrito a los funcionarios del Registro Nacional y miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional caucionantes, el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los caucionantes que deban ajustarse al nuevo monto, contarán con un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.




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Artículo 10.-Cálculo de la caución. Según el nivel de responsabilidad el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:



a. Nivel Superior: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.



b. Nivel Gerencial: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.



c. Nivel Jefaturas: Quienes desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.



d. Nivel Operativo: En el caso de los funcionarios que ocupen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.




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CAPÍTULO IV



De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Articulo 11.-Competencia. Le corresponderá al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Registro Nacional y para ello deberá:



a. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes, de tal manera que se cumpla con el requisito del manual de puestos.



b. Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de actualizar la caución, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días siguientes que motivan la misma.



c. Informar al Superior Jerárquico ante cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.



d. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.



e. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos prevendrá a quien no haya realizado la debida presentación y actualización de la rendición de la caución, para que proceda con esos trámites, de lo contrario se procederá conforme lo señala el artículo 13 de este mismo cuerpo normativo.




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Artículo 12.-Ejecución de la caución. La ejecución de la caución será precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. El objetivo de dicho procedimiento será determinar la verdad real de los hechos, cuando la presunta irregularidad se tenga por hecho probado y exista resolución firme que así lo determine, en la que demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Junta Administrativa del Registro Nacional, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.




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CAPÍTULO V



De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 13.-Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la caución, así como la falta de renovación de la misma serán causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal del funcionario, en los términos del artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.



En el caso de los funcionaros encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, que le otorguen al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente la caución dispuesta, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y respetando el debido proceso.



En el caso de los miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Administrativa del Registro Nacional, corresponderá al Ministro de Justicia y Paz, la verificación de la garantía por el período de nombramiento, la cual deberá ser suscrita por los miembros indicados, dentro de los diez días hábiles posteriores a éste.




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Artículo 14.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Transitorio único.-Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.




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Fecha de generación: 26/4/2024 13:41:21
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