Texto Completo acta: 112B87
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
(Esta norma fue
derogada por el artículo 1° del Reglamento de rendición de cauciones a favor
del Registro Nacional y su Junta Administrativa, aprobado mediante sesión ordinaria N° 30-2016
del 29 de setiembre del 2016)
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
PRESIDENTE DE LA
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO
NACIONAL.
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política, artículo 28, inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Nº 8292, la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°
8131 de 18 de setiembre de 2001, el Manual de Clases Anchas del Servicio Civil,
Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) aprobada
mediante Resolución del Despacho de la Contraloría General de la República N°
R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicado en La Gaceta N° 26 del 6
de febrero de 2009, Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695, del 28 de
mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de
setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de
2001, dispone que: "Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la
Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y
valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor
de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los
reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los
procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los
niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del
funcionario.".
II.-Que el artículo
10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, Indica que será
responsabilidad del Jerarca y de los titulares subordinados establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y
el artículo 15 inciso b) numeral ii, estipula como parte de los deberes de
tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan
claramente, entre otros asuntos "la protección y conservación de todos los
activos institucionales.".
III.-Que la norma
4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece que: "El
jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer,
actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control
pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de
las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la
Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales."
IV.-Que la
Contraloría General de la República emitió la Directriz N° D-1-2007-CO,
reformada por el artículo 3 de la Resolución N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de
2009, publicada en La Gaceta 26 del 06 de febrero de 2009, la cual
pretende facilitar a todas las diferentes entidades estatales, el modo de
elaboración y los parámetros que deben seguir para la implementación de las
cauciones requeridas por cada entidad, ya que estos lineamientos deben
ajustarse a las diferentes necesidades y niveles de riegos de cada
administración.
V.-Que en atención a
las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en
resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, publicada
en La Gaceta número 64 del 30 de marzo de 2007, el Registro Nacional,
como integrante de la Hacienda Pública, debe proceder a dictar un reglamento
interno en materia de cauciones.
VI.-Que mediante
Acuerdo Firme J224, de la Sesión Ordinaria Nº 21-2011, celebrada el 25 de mayo
de 2011, los señores Miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional,
aprueban el presente Reglamento y por ende autorizan al Ministro de Justicia y
Paz, a fin de que en calidad de Presidente de la Junta Administrativa del
Registro Nacional, lo firme y se proceda con la publicación del mismo el Diario
Oficial La Gaceta. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE
RENDICIÓN DE CAUCIONES
A FAVOR DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo 1º-La caución es una garantía para el
Registro Nacional, que deberá ser suscrita a través de una póliza de fidelidad,
ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son
aplicables a todos aquellos funcionarios y miembros de la Junta Administrativa del
Registro Nacional, que administren, recauden y custodien fondos o valores
públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades
debidamente definidas en el Manual de Cargos de la Institución y el
Manual de Clases Anchas del Servicio Civil, deban caucionar. En tal sentido,
corresponderá al Departamento de Recursos Humanos informar al funcionario el
tipo de caución a rendir conforme los artículos 9 y 10 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-Finalidad
de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento
de eventuales daños y perjuicios que el funcionario responsable y los miembros
de la
Junta Administrativa del Registro
Nacional, en el ejercicio de sus funciones pueda producir al patrimonio del
Registro Nacional, sin que ello limite la responsabilidad civil, penal y
administrativa, que de ello devenga.
Ficha articulo
Artículo 4º-Forma
de rendir la caución. La caución a favor del Registro Nacional, se hará
mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita con cargo al
peculio del funcionario o miembro de la Junta Administrativa del
Registro Nacional obligado a rendir caución, ante las entidades o empresas
aseguradoras autorizadas para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 5º-Del
plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios o
miembro de la
Junta Administrativa del Registro
Nacional que estén obligados a rendir caución, se mantendrán vigentes durante
todo el tiempo que ocupen sus cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
la responsabilidad civil, por los artículos 120 y 114 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Ficha articulo
Artículo 6º-Momento
para rendir la caución. Los funcionarios del Registro Nacional o miembro de
la Junta
Administrativa del Registro Nacional, serán los responsables
directos de rendir la caución y deberán presentar los documentos que la
acreditan, ante el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional antes
de asumir el cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De los caucionantes
Artículo 7º-Clasificación por nivel de
responsabilidad. A efectos de rendir caución, se considerarán los
siguientes niveles de responsabilidad:
a) Nivel Superior. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos, los Miembros de la Junta Administrativa
propietarios y suplentes durante todo el tiempo de su nombramiento.
b) Nivel Gerencial. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Director General,
Subdirector General, Directores y Subdirectores, Auditor y Subauditor Interno,
como de quien lo sustituya, todos del Registro Nacional
c) Nivel de Jefaturas. En este nivel deben
rendir caución para el ejercicio de sus cargos como de quien los sustituyan,
los siguientes:
. Jefe Departamento Financiero
. Coordinador Contabilidad
. Coordinador Tesorería
. Coordinador Presupuesto
. Jefe Gestión Institucional de
Recursos Humanos
. Coordinador de Proceso Administración Salarios
e Incentivos
. Proveedor Institucional
. Coordinador Compras Directas y
Licitaciones
. Coordinador de Bodega General
. Coordinador Control de Activos
. Jefe Departamento Arquitectura y
Servicios Generales
. Jefe Departamento Transporte
. Jefe Unidad de Desarrollo
Estratégico Institucional
. Jefe Departamento Proyección
Institucional
. Jefe Departamento Archivo Central
. Jefe Contraloría de Servicios
Así como cualquier otra jefatura del área
administrativa que llegue a establecerse
dentro de la
Organización Institucional.
d) Nivel Operativo. En este nivel deben
rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se cita a
continuación:
. Funcionarios técnicos y profesionales del
Proceso de Tesorería.
. Profesional Asistente Financiero
encargado del traslado y custodia de valores.
e) Otros puestos y funciones obligados a
caucionar. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos,
podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados,
conforme a los siguientes presupuestos:
. La existencia,
en forma separada o combinada de
las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos
y valores públicos.
. La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada
por la
Administración.
. Nivel de responsabilidad y el monto o bienes a
cargo o administrado por el funcionario.
Posterior a la notificación, el
servidor tendrá un máximo de diez días hábiles, para cumplir con la respectiva
obligación.
Ficha articulo
Artículo 8º-Ajuste de la caución. El
caucionante que sea nombrado en otro puesto que implique un nuevo nivel de
responsabilidad de los definidos en el artículo anterior del presente
Reglamento, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación laboral,
para lo cual contará con un plazo máximo de diez días hábiles para reajustar y
presentar al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos el
comprobante que así lo acredite.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del monto a caucionar
Artículo 9º-Actualización de los montos de la
caución. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
utilizará como parámetro en la fijación y actualización de los montos de las
cauciones, el salario base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial, que
se realizará cada tres años para cada uno de los niveles establecidos en el
artículo 7 anterior. Asimismo el Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos comunicará por escrito a los funcionarios del Registro
Nacional y miembros de la Junta Administrativa del
Registro Nacional caucionantes, el momento en que se deba proceder a la
renovación de la caución correspondiente. Los caucionantes que deban ajustarse
al nuevo monto, contarán con un plazo máximo de diez días hábiles contados a
partir de la notificación de dicho comunicado.
Ficha articulo
Artículo 10.-Cálculo
de la caución. Según el nivel de responsabilidad el cálculo de los montos
de las cauciones se hará de la siguiente manera:
a. Nivel Superior: Quienes desempeñen
puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a
cinco salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.
b. Nivel Gerencial: Aquellos funcionarios
que desempeñen puestos ubicados dentro de este nivel, deberán rendir una
caución equivalente a cuatro salarios base del Auxiliar Administrativo del
Poder Judicial.
c. Nivel Jefaturas: Quienes desempeñen
puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir una caución equivalente a
tres salarios base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.
d. Nivel Operativo: En el caso de los
funcionarios que ocupen puestos ubicados dentro de este nivel deberán rendir
una caución equivalente a dos salarios base del Auxiliar Administrativo del
Poder Judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De la administración,
custodia y ejecución de las cauciones
Articulo 11.-Competencia. Le corresponderá al
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la administración
general de las cauciones que se rindan a favor del Registro Nacional y para
ello deberá:
a. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes, de tal manera que se cumpla con el requisito del manual de
puestos.
b. Notificar por escrito al caucionante, con un
mínimo de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de
su deber de actualizar la caución, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días
siguientes que motivan la misma.
c. Informar al Superior Jerárquico ante cualquier
incumplimiento observado en el proceso de caución.
d. Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo
de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la
prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
e. El Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos prevendrá a quien no haya realizado la debida presentación y
actualización de la rendición de la caución, para que proceda con esos
trámites, de lo contrario se procederá conforme lo señala el artículo 13 de este
mismo cuerpo normativo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Ejecución de la caución. La
ejecución de la caución será precedida de un procedimiento administrativo
tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública. El objetivo de dicho procedimiento será
determinar la verdad real de los hechos, cuando la presunta irregularidad se
tenga por hecho probado y exista resolución firme que así lo determine, en la
que demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de
los daños y perjuicios ocasionados a la Junta Administrativa del
Registro Nacional, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está
facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o
poseen comprobantes del trámite de la garantía.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De la responsabilidad
por no presentar caución
Artículo 13.-Responsabilidad por la no presentación
o renovación de la caución. La falta de presentación de la caución, así
como la falta de renovación de la misma serán causal para el cese en el cargo
sin responsabilidad patronal del funcionario, en los términos del artículo 120
de la Ley de la Administración
Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
En el caso de los
funcionaros encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones,
que le otorguen al servidor obligado posesión del cargo sin rendir previamente
la caución dispuesta, constituirá un hecho generador de responsabilidad
administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley
General de la Administración
Pública y respetando el debido proceso.
En el caso de los
miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Administrativa del
Registro Nacional, corresponderá al Ministro de Justicia y Paz, la verificación
de la garantía por el período de nombramiento, la cual deberá ser suscrita por
los miembros indicados, dentro de los diez días hábiles posteriores a éste.
Ficha articulo
Artículo 14.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio único.-Los funcionarios
que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a
caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución
y presentar una copia al Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 13:41:21
|