Nº 36646-MP-PLAN
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
- Y
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN
- NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, Libro Primero, Títulos Segundo y Cuarto de la Ley Genera de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Capítulos I,
II, IV y VI de la Ley de
Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974).
- Considerando:
I.-Que la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración
Pública Central y Descentralizada está contemplada en
el "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" (Decreto Ejecutivo N°
34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 de
1º de julio de 2008), mediante el cual las diversas instituciones del Estado se
integraron y clasificaron en dieciséis sectores de actividad, cada uno bajo la
rectoría de uno o varios Ministros Rectores. Esta sectorialización se ha
convertido en un mecanismo fundamental de la gestión gubernamental, facilitando
las relaciones dentro del Poder Ejecutivo, así como las relaciones de éste y el
resto de las entidades públicas.
II.-Que la
sectorialización del Poder Ejecutivo facilita y contribuye en los procesos de
programación de objetivos y metas gubernamentales, su ejecución y evaluación,
así como, en general, a la rendición de cuentas de los funcionarios públicos y
la transparencia de la gestión pública.
III.-Que conforme las
condiciones de conducción y coordinación de la presente Administración
Chinchilla Miranda, se hace necesario incorporar algunas modificaciones en la
composición, integración y rectoría de los sectores establecidos. Por tanto,
- Decretan:
Artículo 1º-Refórmanse los artículos 2º, 5º, 6º, 19,
22, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, los incisos f) del artículo 3º y e) del artículo
14, y el subinciso ii) del inciso b) del artículo 23, todos del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº34582-MP-PLAN de 4 de junio
de 2008), para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo
2º- Sectores y clasificación. Entiéndase por sector el conjunto de
instituciones agrupadas por materia según su propia competencia y dirigido por
uno o varios Ministros Rectores.
Establézcanse los siguientes sectores al
amparo del Sistema Nacional de Planificación:
a) Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones;
b) Bienestar Social y Familia;
c) Ciencia, Tecnología e Innovación;
d) Comercio Exterior;
e) Cultura;
f) Educativo;
g) Financiero, Monetario y
Supervisión;
h) Ordenamiento Territorial y
Vivienda;
i) Productivo;
j) Salud;
k) Seguridad Ciudadana y Justicia;
l) Trabajo;
m) Transporte; y
n) Turismo.
Artículo
3º- Secretarías Sectoriales.
.
f) Proponer
mecanismos para integrar, de forma participativa, las opiniones de distintos
grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación
sectorial, así como de injerencia regional.
."
"Artículo 5º- Ministros Rectores.
Corresponderá a los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de
las políticas y estrategias públicas sectoriales de
la Administración tanto
Central como Descentralizada. Para ello se establecen las siguientes rectorías:
a) El
Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará bajo la rectoría de la o
el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;
b) El Sector Bienestar
Social y Familia estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Bienestar
Social y Familia;
c) El Sector Ciencia,
Tecnología e Innovación estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia
y Tecnología;
d) El Sector Comercio
Exterior estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Comercio Exterior;
e) El Sector Cultura
estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Cultura y Juventud;
f) El Sector Educativo
estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Educación Pública;
g) El Sector Financiero,
Monetario y Supervisión estará bajo la rectoría de la o el Ministro de
Hacienda;
h) El Sector
Ordenamiento Territorial y Vivienda estará bajo la rectoría de la o el Ministro
de Vivienda y Asentamientos Humanos;
i) El Sector Productivo
estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio y
de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;
j) El Sector Salud
estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Salud;
k) El Sector Seguridad
Ciudadana y Justicia estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Seguridad
Pública y de la o el Ministro de Justicia y Paz;
l) El Sector Trabajo
estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
m) El Sector Transporte
estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes; y
n) El Sector Turismo
estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Turismo.
El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) actuará
transversalmente en actividades de coordinación, asesoría y apoyo como órgano
rector del Sistema Nacional de Planificación.
Artículo
6º- Ministro Rector. Corresponderá a los Ministros Rectores:
a) Aprobar
el Plan Sectorial de Gobierno para su respectivo sector, en concordancia con en
el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.
b) Dirigir
y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que
componen su sector.
c) Dirigir
y coordinar la respectiva Secretaría Sectorial.
d)
Presidir el Consejo Sectorial. En ausencia de la o el Ministro, lo hará la o el
Viceministro en calidad de Ministro Rector a.i.
e) Velar
porque las instituciones del sector respondan adecuadamente a los objetivos,
metas y acciones sectoriales, así como a las directrices en materia de política
sectorial.
f)
Autoevaluar la eficiencia, eficacia, economía y calidad de los resultados
obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las
políticas sectoriales.
g)
Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de
distintos grupos de interés presentes en todo el territorio en asuntos de
importancia y vinculación sectorial.
h) Visar y
presentar ante la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica
las propuestas de modificación al Plan Nacional de Desarrollo para su
aprobación, de acuerdo con las solicitudes presentadas por los jerarcas
institucionales.
i) Dirigir
y coordinar la elaboración del respectivo Plan Sectorial, supervisar su
ejecución y evaluarla. Una vez oficializado el Plan Nacional de Desarrollo, el
o los Rectores de cada Sector tendrán un plazo de seis meses para elaborar el
respectivo Plan Sectorial, que será de conocimiento de MIDEPLAN y debidamente
divulgado.
j) Cuando
un sector posea varios Ministros Rectores, estos deberán coordinar sus labores
de manera tal que sus decisiones y actuaciones sean tomadas y ejecutadas de
manera integrada y mancomunada."
"Artículo 14.- Ministros.
.
e) Velar
por la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel nacional y
regional, y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente
ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman
parte de él.
."
"Artículo 19.- Integración de los Consejos
Sectoriales. Los Consejos Sectoriales estarán integrados por:
a) El
Ministro Rector respectivo, quien lo presidirá. En caso de ser varios los
Ministros Rectores de un sector, estos acordarán la presidencia del respectivo
Consejo.
b) El jerarca de cada
institución perteneciente al sector o su representante.
c) El representante de
la respectiva Secretaría Sectorial.
Los Ministros Rectores podrán convocar a otros
jerarcas institucionales ajenos al respectivo Sector así como ciudadanos,
asesores y representantes municipales, cuando lo consideren oportuno."
"Artículo 22.- Consejos Sectoriales con
actividades intersectoriales. Los Consejos Sectoriales serán ampliados con
la presencia de los Ministros Rectores de otros sectores y de los
representantes de los órganos y entes de esos otros sectores, cuando sea
necesaria la coordinación intersectorial para la ejecución de planes y
programas nacionales y regionales.
Artículo 23.- Coordinación
Sectorial y Coordinación Intersectorial.
.
b) .
ii) Que
exista duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a
diversos sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional o
regional.
Artículo 24.- Integración
de los sectores. Además de los órganos adscritos a los ministerios, cada
sector estará integrado por las siguientes entidades:
a) El
Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las
siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Comisión Nacional de
Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A.
(RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC).
b) El Sector Bienestar
Social y Familia estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
Patronato Nacional de la
Infancia (PANI), Dirección Nacional para el Desarrollo
de las Comunidades (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía,
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Junta de Protección Social (JPS),
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM), Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ),
Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia,
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA), los programas de Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF) del régimen de pensiones no contributivas y
los programas del FODESAF para cubrir cotizaciones del Seguro de Salud por
cuenta del Estado.
c) El Sector Ciencia,
Tecnología e Innovación estará. conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT),
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT),
Academia Nacional de Ciencias, Entidad Costarricense de Acreditación (ECA),
Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA), Comisión Nacional
de Energía Atómica (CEA).
d) El Sector Comercio
Exterior estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER).
e) El Sector Cultura
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica, Sistema
Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).
f) El Sector Educativo
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario
de Limón (CUNLIMON), Colegio Universitario de Cartago (CUC), Colegio San Luis
Gonzaga de Cartago, Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Fondo de Apoyo para la Educación
Superior y Técnica del Puntarenense.
g) El Sector Financiero,
Monetario y Supervisión estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Hacienda, bancos estatales
comerciales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Instituto Nacional de
Seguros (INS), Banco Central de Costa Rica, Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL), Superintendencia de Seguros (SUGESE).
h) El Sector
Ordenamiento Territorial y Vivienda estará conformado por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Nacional de Innovación
Tecnológica Agropecuaria (INTA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) ambas del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Comisión Nacional de
Emergencias (CNE), la
Unidad Ejecutora del Programa de
Regularización de Catastro y Registro del Ministerio de Hacienda, Instituto
Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
i) El Sector Productivo
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción
(CNP), Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Corporación Bananera Nacional
(CORBANA), Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA), Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), Corporación Hortícola Nacional, Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa
Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Liga Agrícola Industrial
de la Caña de
Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(JUDESUR), Fondo de Desarrollo de la Provincia de
Limón (FODELI) de la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la
Vertiente Atlántica, Junta de Fomento
Salinero, Oficina Nacional Forestal, Consejo Rector del Sistema de Banca para
el Desarrollo.
j) El Sector Salud
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA),
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER).
k) El Sector Seguridad
Ciudadana y Justicia estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio
de Gobernación y Policía, Ministerio de Justicia y Paz, Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), Sistema de Emergencias 911 del Instituto Costarricense de
Electricidad.
l) El Sector Trabajo
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
m) El Sector Transporte
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos
del Pacifico (INCOP), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
n) El Sector Turismo
estará conformado por las siguientes instituciones descentralizadas: Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), El Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA) únicamente
en lo que respecta a inversiones y proyectos de naturaleza turística, así como
atención de cruceros y de sus pasajeros.
Las instituciones
públicas que no se encuentren integradas en algún Sector podrán requerir
directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones
estratégicas en el Plan Nacional de Desarrollo y en otros instrumentos de
planificación. MIDEPLAN determinará los plazos y condiciones para tramitar las
respectivas solicitudes y determinará la importancia o conveniencia de la
incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar
directamente ante MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial
y regional.
Los Ministerios de la Presidencia, de
Relaciones Exteriores y Culto, y de Planificación Nacional y Política Económica
actuarán directamente dentro del Subsistema Sectorial y sus Ministros asumirán
las funciones de Ministro Rector en todo aquello que se relacione con su
accionar.
Artículo 25.- Coordinación
e integración entre los Consejos Presidenciales y los sectores. Las
decisiones de carácter estratégico adoptadas por los sectores deberán ser
comunicadas a los Consejos Presidenciales creados mediante Decretos Ejecutivos
Nº 36024-MP-PLAN de 11
de mayo de 2010 y Nº 36467MP-PLAN de 15
de febrero de 2011.
Artículo 26.- Los
Comités Sectoriales Regionales. En cada región existirán Comités
Sectoriales Regionales integrados por funcionarios de las instituciones
públicas presentes en cada región. Por cada sector existirá un Comité Sectorial
Regional en cada región. Los Comités Sectoriales Regionales estarán a cargo de
un coordinador general nombrado por el respectivo Ministro Rector. Los
Ministros Rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes
en las regiones sean debidamente representadas ante los Comités Sectoriales
Regionales, cuando sea necesario para la realización de programas, proyectos y
actividades de desarrollo.
Artículo 27.- Funciones
de los Comités Sectoriales Regionales. Los Comités Sectoriales Regionales
tendrán las siguientes funciones:
a)
Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones sectoriales
regionales del Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada
sector a nivel regional.
b) Velar porque las
instituciones del sector brinden sus servicios con calidad, oportunidad,
eficiencia y racionalidad.
c) Establecer
mecanismos de participación para integrar propuestas de los gobiernos locales
de presencia regional, de las organizaciones privadas y no gubernamentales y de
la ciudadanía.
d) Elaborar propuestas
de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y
financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, para su inclusión en el Plan Regional
de Desarrollo.
Artículo 28.- Los
Comités Intersectoriales Regionales. Los coordinadores de los Comités
Sectoriales Regionales, conjuntamente con el Director Regional de MIDEPLAN,
constituirán Comités Intersectoriales Regionales en cada región, con el fin de
lograr la compatibilidad de los planes, programas y proyectos sectoriales
regionales. Estos Comités serán coordinados por el Director Regional de
MIDEPLAN.
Artículo 29.- Autorización
para facilitar recursos. Quedan autorizadas todas las instituciones o
entidades que conforman el Poder Ejecutivo, mediante la firma de los
instrumentos correspondientes, y en apego al ordenamiento jurídico, a facilitar
a las Secretarías Sectoriales los recursos humanos, físicos y demás insumos
necesarios, para que puedan cumplir adecuada y oportunamente sus funciones."