Texto Completo acta: DBF2C
- MUNICIPALIDAD DE VALVERDE
VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega
comunica: que mediante el artículo VIII, inciso a) de la Sesión Ordinaria
Nº 56 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 31 de mayo de
2011, por unanimidad acuerda: Aprobar el Reglamento Comisión de Gestión
Ambiental, como a continuación se detalla:
- REGLAMENTO DE COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
- MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
- CAPÍTULO I
- Disposiciones Generales
Artículo 1º-El presente reglamento, se fundamenta en lo dispuesto en el
artículo número 50 del Código Municipal el cual otorga la potestad de
reglamentar esta materia.
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Artículo 2º-De conformidad con el artículo Nº 49,
del mismo Código vigente, se establece la Comisión Permanente
de asuntos Ambientales en la
Municipalidad de Valverde Vega, la cual se regirá por el
presente reglamento.
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CAPÍTULO II
- Naturaleza
Artículo 3º-Las comisiones permanentes serán aquellas que describe el
artículo 49 del Código Municipal, las cuales cuentan con un fin establecido y
son permanentes en el tiempo.
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Artículo 4º-Es obligatorio para la Municipalidad de
Valverde Vega contar con una comisión de Asuntos Ambientales.
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CAPÍTULO III
- Finalidad
Artículo 5º-La finalidad de la Comisión de
Asuntos Ambientales, es funcionar como ente asesor del Concejo Municipal en
materia ambiental.
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Artículo 6º-Promover las directrices en políticas
de gestión ambiental e impulsar los proyectos que en este campo se requiere.
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CAPÍTULO IV
- Conformación
Artículo 7º-En la sesión del Concejo posterior
inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente Municipal nombrará a
los integrantes de la
Comisión de Asuntos Ambientales.
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Artículo 8º-El presidente procederá a nombrar los
integrantes de la comisión de asuntos ambientales con los regidores
propietarios tomando en cuenta las postulaciones, procurando siempre que
participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.
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Artículo 9º-El plazo del nombramiento de los
miembros de la
Comisión será bianual y podrán ser reelectos.
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Artículo 10.-Toda la Comisión nombrada
tiene voz y voto.
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Artículo 11.-La Comisión podrá solicitar asesoría técnica a los
funcionarios Municipales, estos deben comparecer cuando así les sea requerido.
Podrá además la
Comisión solicitar la asesoría que requiera a funcionarios de
otras instituciones.
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Artículo 12.-La Comisión propondrá los mecanismos para incorporar
en carácter de asesores a personas cuyo perfil profesional o liderazgo en la
comunidad permita fortalecer su capacidad de desempeño de sus funciones.
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Artículo 13.-La Oficina encargada de la Comisión es
Gestión Ambiental Municipal y el Gestor Ambiental será el enlace de coordinar
las acciones de trabajo de la Comisión.
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Artículo 14.-Todos los regidores propietarios
nombrados por la
Presidencia del Concejo están obligados a participar en la Comisión. Si
alguno considera que existe alguna imposibilidad para participar en la misma,
solicitará por escrito su exclusión, a la Presidencia del
Concejo, dando las razones del caso. La presidencia tomará la determinación
sobre si el regidor deberá permanecer en la Comisión o si se excluye.
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CAPÍTULO V
- Obligaciones de
integrantes de la
Comisión
Artículo 15.-Asistir puntualmente a las sesiones
para que fuere convocado. Si alguno de los miembros faltare a una sesión debe
justificarla ante la
Presidencia de la Comisión; y si incurriere en 3 ausencias
consecutivas sin justificación el Presidente Municipal deberá sustituir a este
integrante.
Artículo 15.-El incumplimiento, de algunas de estas
estipulaciones reglamentarias por parte de los integrantes de la Comisión, puede
ser causa de su separación en forma permanente de la misma.
(Nota de
Sinalevi: En la publicación de este Reglamento Municipal se consigna dos veces
el artículo N° 15)
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CAPÍTULO VI
- Competencia
Artículo 16-Estudia, analiza e investiga los
problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes.
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Artículo 17.-Es competencia de la Comisión de
asuntos ambientales cumplir con las funciones que le asigne el Concejo
Municipal en virtud del artículo 13 inciso m del Código Municipal.
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CAPÍTULO VII
- Funciones
Artículo 18.-Asesorar al Concejo Municipal.
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Artículo 19.-Establecer procedimientos propios de
coordinación con el Gestor Ambiental la Comisión de Asuntos Jurídicos y con la Comisión de
Hacienda de la
Municipalidad.
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Artículo 20.-Elaborar con el Gestor Ambiental un
plan de trabajo anual, que incluya un presupuesto, un plan de gestión de los
recursos asignados y necesarios y un programa de rendición de cuentas.
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Artículo 21.-Coordinar con las diferentes unidades
técnicas y administrativas de la Municipalidad. Esta coordinación debe ser
permanente con el Gestor Ambiental o su equivalente.
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Artículo 22.-Establecer relaciones externas con
instituciones públicas y privadas, lo mismo que actores de la sociedad civil,
cuyas responsabilidades y campos de acción tenga relación con el quehacer
ambiental.
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Artículo 23.-Promover la coordinación con otras
comisiones de asuntos ambientales, de cantones vecinos, ya sea de forma directa
o por medio de FEDOMA.
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Artículo 24.-Apoyar la elaboración de la política
ambiental municipal, por medio de la priorización de la problemática ambiental,
además de participar en la elaboración de propuestas y diseños de proyectos
para la ejecución de la política ambiental del cantón.
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Artículo 25.-Promover el diseño y fortalecer el
establecimiento de la responsabilidad ambiental municipal dentro de la
estructura administrativa, que impulse la política ambiental cantonal
participativa.
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Capítulo VIII
- Procedimientos
Artículo 26.-Una vez designadas las comisiones por
la Presidencia Municipal,
sus miembros en la sesión de instalación, debe celebrarse dentro de los quince
días siguientes, nombrará de su seno un Presidente y un Secretario, así como determinará
el día, hora y lugar en que se llevará a cabo las reuniones y los mecanismos de
convocatoria, lo cual podrá ser variado en cualquier momento con la sola
obligación de comunicarlo a la secretaria del Concejo Municipal, para su
registro y posterior comunicación a los interesados que lo soliciten.
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Artículo 27.-La Comisión debe establecer un procedimiento para
sesionar.
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Artículo 28.-Formarán quórum la mitad más uno de
los miembros de la comisión y sus reuniones serán públicas, debiendo mediar
acuerdo que se otorgue audiencia por situación especial o para que hagan uso de
la palabra.
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Artículo 29.-Los integrantes de la Comisión, deberán
reunirse por lo menos una vez cada quince días para discutir los asuntos y
planes de trabajo, las necesidades del cantón, así como cualquier aspecto que
sea de interés a la
Comisión, los cuales deben hacerse constar en un acta, donde
se consignarán los acuerdos tomados, y en caso de que se requiera, la Presidencia de
la Comisión podrá
convocar a reuniones extraordinarias.
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Artículo 30.-La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar
ante el Concejo Municipal cada 4 meses calendario un informe completo de las
labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.
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Artículo 31.-Los informes de la Comisión deberán
presentarse en un plazo máximo de un mes después de haberse recibido el asunto,
la Comisión
podrá solicitar al Concejo las prórrogas que considere necesarios siempre y
cuando esta solicitud sea fundamentada.
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Artículo 32.-Los informes deberán presentarse por
escrito y firmados por el presidente(a) y secretario(a) de la Comisión, tal
documento debe contener:
a) Día, hora de inicio y final, lugar, presentes en la reunión.
b) Cada aspecto trasladado a su conocimiento y recomendado, deberá ser
independiente uno del otro, diferenciándoles con un número. Aparte de lo
anterior debe contener sucintamente una descripción de lo analizado y la
recomendación expresa dirigida al Concejo Municipal.
c) Cuando no existiere acuerdos unánimes sobre un informe, los miembros
de la Comisión
que no lo aprueben, podrá rendir uno por separado si lo estiman conveniente. De
existir uno de mayoría y de minoría, se conocerá primero el de mayoría.
d) El Gestor Ambiental, custodiará la papelería, así como el informe
original en sus archivos oficiales.
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Artículo 33.-Una vez conocido el informe en el Concejo, aquellas
recomendaciones que involucren la toma de una decisión por parte de éste,
deberá ser acogida como moción por un Regidor Propietario, siendo sometida a
votación por parte del señor Presidente Municipal. Dependiendo del caso, el
Regidor quien acogiere la recomendación como moción, podrá solicitar que tal
acuerdo una vez aprobado sea declarado como "definitivamente aprobado" pasa su
ejecución inmediata.
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Artículo 34.-De conformidad con el artículo 44 del
Código Municipal el trámite de dictamen de la Comisión respecto a los acuerdos
del Concejo podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los
miembros del Concejo presente.
Conocido dicho Reglamento es aprobado por
unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, rige a partir de su publicación.
Sarchí Norte, 10 de junio de 2011.
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Fecha de generación: 25/4/2024 23:40:56
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