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 Normativa >> Reglamento municipal 56 >> Fecha 31/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 56
Reglamento Comisión de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: DBF2C
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica: que mediante el artículo VIII, inciso a) de la Sesión Ordinaria Nº 56 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega, el día 31 de mayo de 2011, por unanimidad acuerda: Aprobar el Reglamento Comisión de Gestión Ambiental, como a continuación se detalla:



REGLAMENTO DE COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1º-El presente reglamento, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo número 50 del Código Municipal el cual otorga la potestad de reglamentar esta materia.




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Artículo 2º-De conformidad con el artículo Nº 49, del mismo Código vigente, se establece la Comisión Permanente de asuntos Ambientales en la Municipalidad de Valverde Vega, la cual se regirá por el presente reglamento.




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CAPÍTULO II



Naturaleza

Artículo 3º-Las comisiones permanentes serán aquellas que describe el artículo 49 del Código Municipal, las cuales cuentan con un fin establecido y son permanentes en el tiempo.




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Artículo 4º-Es obligatorio para la Municipalidad de Valverde Vega contar con una comisión de Asuntos Ambientales.




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CAPÍTULO III



Finalidad

Artículo 5º-La finalidad de la Comisión de Asuntos Ambientales, es funcionar como ente asesor del Concejo Municipal en materia ambiental.




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Artículo 6º-Promover las directrices en políticas de gestión ambiental e impulsar los proyectos que en este campo se requiere.




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CAPÍTULO IV



Conformación

Artículo 7º-En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente Municipal nombrará a los integrantes de la Comisión de Asuntos Ambientales.




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Artículo 8º-El presidente procederá a nombrar los integrantes de la comisión de asuntos ambientales con los regidores propietarios tomando en cuenta las postulaciones, procurando siempre que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo.




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Artículo 9º-El plazo del nombramiento de los miembros de la Comisión será bianual y podrán ser reelectos.




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Artículo 10.-Toda la Comisión nombrada tiene voz y voto.




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Artículo 11.-La Comisión podrá solicitar asesoría técnica a los funcionarios Municipales, estos deben comparecer cuando así les sea requerido. Podrá además la Comisión solicitar la asesoría que requiera a funcionarios de otras instituciones.




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Artículo 12.-La Comisión propondrá los mecanismos para incorporar en carácter de asesores a personas cuyo perfil profesional o liderazgo en la comunidad permita fortalecer su capacidad de desempeño de sus funciones.




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Artículo 13.-La Oficina encargada de la Comisión es Gestión Ambiental Municipal y el Gestor Ambiental será el enlace de coordinar las acciones de trabajo de la Comisión.




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Artículo 14.-Todos los regidores propietarios nombrados por la Presidencia del Concejo están obligados a participar en la Comisión. Si alguno considera que existe alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitará por escrito su exclusión, a la Presidencia del Concejo, dando las razones del caso. La presidencia tomará la determinación sobre si el regidor deberá permanecer en la Comisión o si se excluye.




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CAPÍTULO V



Obligaciones de integrantes de la Comisión

Artículo 15.-Asistir puntualmente a las sesiones para que fuere convocado. Si alguno de los miembros faltare a una sesión debe justificarla ante la Presidencia de la Comisión; y si incurriere en 3 ausencias consecutivas sin justificación el Presidente Municipal deberá sustituir a este integrante.



Artículo 15.-El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de los integrantes de la Comisión, puede ser causa de su separación en forma permanente de la misma.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este Reglamento Municipal se consigna dos veces el artículo N° 15)


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CAPÍTULO VI



Competencia

Artículo 16-Estudia, analiza e investiga los problemas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Propondrá las soluciones y medidas correctivas correspondientes.




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Artículo 17.-Es competencia de la Comisión de asuntos ambientales cumplir con las funciones que le asigne el Concejo Municipal en virtud del artículo 13 inciso m del Código Municipal.




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CAPÍTULO VII



Funciones

Artículo 18.-Asesorar al Concejo Municipal.




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Artículo 19.-Establecer procedimientos propios de coordinación con el Gestor Ambiental la Comisión de Asuntos Jurídicos y con la Comisión de Hacienda de la Municipalidad.




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Artículo 20.-Elaborar con el Gestor Ambiental un plan de trabajo anual, que incluya un presupuesto, un plan de gestión de los recursos asignados y necesarios y un programa de rendición de cuentas.




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Artículo 21.-Coordinar con las diferentes unidades técnicas y administrativas de la Municipalidad. Esta coordinación debe ser permanente con el Gestor Ambiental o su equivalente.




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Artículo 22.-Establecer relaciones externas con instituciones públicas y privadas, lo mismo que actores de la sociedad civil, cuyas responsabilidades y campos de acción tenga relación con el quehacer ambiental.




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Artículo 23.-Promover la coordinación con otras comisiones de asuntos ambientales, de cantones vecinos, ya sea de forma directa o por medio de FEDOMA.




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Artículo 24.-Apoyar la elaboración de la política ambiental municipal, por medio de la priorización de la problemática ambiental, además de participar en la elaboración de propuestas y diseños de proyectos para la ejecución de la política ambiental del cantón.




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Artículo 25.-Promover el diseño y fortalecer el establecimiento de la responsabilidad ambiental municipal dentro de la estructura administrativa, que impulse la política ambiental cantonal participativa.




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Capítulo VIII



Procedimientos

Artículo 26.-Una vez designadas las comisiones por la Presidencia Municipal, sus miembros en la sesión de instalación, debe celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno un Presidente y un Secretario, así como determinará el día, hora y lugar en que se llevará a cabo las reuniones y los mecanismos de convocatoria, lo cual podrá ser variado en cualquier momento con la sola obligación de comunicarlo a la secretaria del Concejo Municipal, para su registro y posterior comunicación a los interesados que lo soliciten.




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Artículo 27.-La Comisión debe establecer un procedimiento para sesionar.




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Artículo 28.-Formarán quórum la mitad más uno de los miembros de la comisión y sus reuniones serán públicas, debiendo mediar acuerdo que se otorgue audiencia por situación especial o para que hagan uso de la palabra.




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Artículo 29.-Los integrantes de la Comisión, deberán reunirse por lo menos una vez cada quince días para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del cantón, así como cualquier aspecto que sea de interés a la Comisión, los cuales deben hacerse constar en un acta, donde se consignarán los acuerdos tomados, y en caso de que se requiera, la Presidencia de la Comisión podrá convocar a reuniones extraordinarias.




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Artículo 30.-La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal cada 4 meses calendario un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.




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Artículo 31.-Los informes de la Comisión deberán presentarse en un plazo máximo de un mes después de haberse recibido el asunto, la Comisión podrá solicitar al Concejo las prórrogas que considere necesarios siempre y cuando esta solicitud sea fundamentada.




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Artículo 32.-Los informes deberán presentarse por escrito y firmados por el presidente(a) y secretario(a) de la Comisión, tal documento debe contener:



a) Día, hora de inicio y final, lugar, presentes en la reunión.



b) Cada aspecto trasladado a su conocimiento y recomendado, deberá ser independiente uno del otro, diferenciándoles con un número. Aparte de lo anterior debe contener sucintamente una descripción de lo analizado y la recomendación expresa dirigida al Concejo Municipal.



c) Cuando no existiere acuerdos unánimes sobre un informe, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrá rendir uno por separado si lo estiman conveniente. De existir uno de mayoría y de minoría, se conocerá primero el de mayoría.



d) El Gestor Ambiental, custodiará la papelería, así como el informe original en sus archivos oficiales.




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Artículo 33.-Una vez conocido el informe en el Concejo, aquellas recomendaciones que involucren la toma de una decisión por parte de éste, deberá ser acogida como moción por un Regidor Propietario, siendo sometida a votación por parte del señor Presidente Municipal. Dependiendo del caso, el Regidor quien acogiere la recomendación como moción, podrá solicitar que tal acuerdo una vez aprobado sea declarado como "definitivamente aprobado" pasa su ejecución inmediata.




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Artículo 34.-De conformidad con el artículo 44 del Código Municipal el trámite de dictamen de la Comisión respecto a los acuerdos del Concejo podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los miembros del Concejo presente.



Conocido dicho Reglamento es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.



Sarchí Norte, 10 de junio de 2011.




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Fecha de generación: 25/4/2024 23:40:56
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