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 Normativa >> Tratados Internacionales 8958 >> Fecha 17/06/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8958
Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos
Texto Completo acta: DC1C7

N° 8958



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN



ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA



DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS



UNIDOS MEXICANOS



ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de San José, el 30 de julio de 2009.  El texto es el siguiente:



"ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE



LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS



ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



La República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes",



CONSIDERANDO:



1.  El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;



2.  Su identidad y pertenencia mesoamericana y latinoamericana, así como su compromiso de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia regional;



3.  La identidad de sus aspiraciones en materia internacional, en particular con respecto a la paz y seguridad, protección del medio ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así como la búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;



4.  El compromiso de ambos Estados con la fiel observancia de los principios del Derecho Internacional, consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, su respaldo al multilateralismo, así como el respeto a la soberanía y al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados;



5.  Su respeto a los derechos humanos, tal como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, a los principios democráticos y al Estado de Derecho;



6.  La importancia de la cooperación internacional en la generación de mejores condiciones de vida para sus pueblos, así como la relevancia que atribuyen a las políticas sociales de combate a la pobreza y la desigualdad, y la promoción del desarrollo social y económico incluyente;



7.  Su interés en fortalecer otros espacios de negociación económica compartidos por ambas naciones como la Cuenca del Pacífico Latinoamericano;



8.  El objetivo de seguir profundizando sus vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, jurídicos y sociales, así como dar un mayor sentido de integralidad a sus relaciones y crear sinergias entre sus distintos componentes para maximizar sus intercambios;



9.  La conveniencia de continuar fortaleciendo la relación comercial y de inversión entre las Partes, teniendo en cuenta la existencia de acuerdos comerciales que regulan estas materias entre ellas a nivel bilateral y multilateral, así como la importancia de promover y fomentar el comercio internacional justo y equitativo, exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen, como herramienta para el desarrollo de sus países;



10. Su interés en impulsar de manera significativa todos los ámbitos de la cooperación bilateral.



Han acordado lo siguiente:



SECCIÓN I



DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES



Título 1



OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN



            ARTÍCULO 1



            Objetivo y Ámbito de Aplicación



      1.   El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la histórica relación de amistad, en la comunidad de intereses y aspiraciones y en los principios de cooperación, solidaridad y beneficio mutuo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países.



      2.   De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes consideren necesario incluir, el presente Acuerdo promoverá:



a) la profundización y ampliación del diálogo político sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo.  En ese contexto, las Partes realizarán consultas y trabajarán temas de interés común en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, del Mecanismo de Tuxtla, el Proyecto Mesoamérica y el Grupo de Río, así como en organismos económicos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre otros.



Esta relación no es exhaustiva, por lo que las Partes podrán incorporar nuevos foros e iniciativas destinados a lograr objetivos comunes, así como a promover la integración subregional y regional;



b) la intensificación de la cooperación en todos los ámbitos de la relación, en especial en aquéllos identificados como prioritarios por ambas Partes, en los programas de cooperación bilateral vigentes;



c) el fortalecimiento de la relación comercial y de inversión a través del diálogo entre las Partes en el marco de este Acuerdo y la plena ejecución de los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes entre ellas; y



d) la colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de promoción de las diversas manifestaciones de la cultura, como medios privilegiados para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos




Ficha articulo



Título 2



MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2



Marco Normativo Vigente



Las Partes reafirman la eficacia de la institucionalidad establecida en los diversos tratados suscritos entre ellas y expresamente manifiestan que este Acuerdo no afecta dicha institucionalidad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3
Consejo de Asociación

      1.   Se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo, que estará presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.



      2.   El Consejo de Asociación se reunirá anualmente y en forma alternada en México y Costa Rica, de manera ordinaria, en la fecha y con la agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria, en fechas establecidas de común acuerdo.



      3.   Los integrantes del Consejo podrán ser representados en sus reuniones por otros funcionarios, en las condiciones que establezca el reglamento interno.



      4.   Las reuniones del Consejo de Asociación tendrán como propósitos efectuar un análisis periódico del avance de la relación bilateral y formular las recomendaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.



      5.   El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.



      6.   Las asociaciones civiles, las cámaras empresariales y otros grupos de la sociedad organizada de México y de Costa Rica, podrán formular recomendaciones que serán presentadas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4
Comisiones Especiales

      1.   Los órganos ejecutivos del Acuerdo serán tres Comisiones Especiales, constituidas por las autoridades responsables que cada Parte designe de conformidad con sus procedimientos internos y serán las siguientes:



a) Comisión de Asuntos Políticos;



b) Comisión de Cooperación; y



c) Comisión de Comercio.



      2.   Las Comisiones Especiales adoptarán para su operatividad su reglamento interno.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5
Reglamento Interno

      1.   El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por consenso durante su primera Reunión.



      2.   El Consejo de Asociación contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica, que se ejercerán alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno. Asimismo, las atribuciones de cada una quedarán establecidas en el reglamento interno.




Ficha articulo



SECCIÓN II



DIÁLOGO POLÍTICO

ARTÍCULO 6



Objetivos Generales



En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de interés mutuo, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial.  El diálogo político promoverá la integración mesoamericana y latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros, como la región Asia Pacífico.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7
Mecanismos de Diálogo Político

      1.   Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo Político serán, entre otros;



a) las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;



b) la reunión anual de la Comisión de Asuntos Políticos; y



c) las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Bilateral y Multilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.



      2.   La Comisión de Asuntos Políticos, en su reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables a las reuniones mencionadas.




Ficha articulo



SECCIÓN III



DIÁLOGO DE COOPERACIÓN TÉCNICA-CIENTÍFICA
Y EDUCATIVA-CULTURAL

ARTICULO 8



Alcance y Marco Normativo



      1.   Las relaciones de cooperación técnica y científica se regirán por lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en San José, el 30 de junio de 1995.



      2.   Las relaciones de cooperación educativa y cultural se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, el 30 de junio de 1995.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9
Objetivos Generales

      1.   Las Partes acuerdan establecer una cooperación estrecha y coordinada destinada, entre otros aspectos, a:



a) impulsar el desarrollo económico, educativo, científico, técnico, comercial, social, turístico, cultural, artístico y deportivo;



b) definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal, de interés mutuo, así como de cooperación trilateral para el apoyo a terceros países;



c) propiciar la movilidad estudiantil y académica, en el marco de los proyectos y actividades u otros instrumentos jurídicos, para la formación y capacitación de recursos humanos;



d) intercambiar actividades culturales y artísticas, experiencias en industrias culturales, juventud y deporte;



e) fomentar la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes patrimoniales históricos y culturales; y



f)  fortalecer e impulsar la cooperación bilateral a nivel del sector público en los ámbitos político-institucional, derechos humanos, económico, ambiental, laboral, educativo, técnico, social, agropecuario, forestal, turístico, cultural, artístico, deportivo y de desarrollo científico e innovación tecnológica, sin perjuicio de otros sectores que se determinen de particular importancia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10
Organización

      1.   El Programa de Cooperación Técnica y Científica y el Programa de Cooperación Educativa y Cultural, serán elaborados de acuerdo con los instrumentos jurídicos señalados en el Artículo 8 del presente Acuerdo.



      2.   Los organismos responsables de la cooperación de cada Parte constituirán la Comisión de Cooperación mencionada en el Artículo 4 del presente Acuerdo. Ésta informará anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas y actividades que se realicen dentro de la cooperación bilateral y con terceros países en el marco de los Programas señalados en el párrafo precedente.



      3.   Los Representantes de los organismos responsables de la cooperación, podrán designar un "Representante Adjunto o Alterno" para apoyar las actividades técnicas y administrativas de dicha Comisión y/o ejercer la subrogación, en caso necesario.



      4.   Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso durante las sesiones de la Comisión o podrán adoptarse con posterioridad mediante intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes. Asimismo, la Comisión de Cooperación sesionará de manera alternada en cada país, una vez al año, en las mismas fechas de la Reunión del Consejo de Asociación y podrá reunirse extraordinariamente las veces que las Partes acuerden.



      5.   Las Partes acuerdan desarrollar el Programa Conjunto de Cooperación bajo las siguientes modalidades, a través de las cuales se implementarán los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Cooperación:



a) asesorías;



b) intercambio de expertos y funcionarios;



c) pasantías;



d) misiones de expertos;



e) formación profesional, a través de becas recíprocas;



f)  capacitación de recursos humanos;



g) intercambio de información;



h) desarrollo de investigaciones conjuntas;



i)  formación de pre y postgrado;



j)  realización de seminarios, foros, talleres; y



k) cualquier otra que las Partes acuerden conjuntamente.




Ficha articulo



SECCIÓN IV



FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 11



Financiamiento



Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos ante las instancias competentes, a fin de buscar la ampliación de sus respectivos presupuestos, con la intención de continuar fondeando los programas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo.  Asimismo, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos ante terceras fuentes de financiamiento para complementar los recursos que cada país aporte.




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SECCIÓN V



DIÁLOGO COMERCIAL Y DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 12



Alcance



      1.   En materia de inversión y comercio exterior, las Partes manifiestan que su relación se regirá por los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes entre ellas o que se deriven de éstos.



      2.   En el marco del presente Acuerdo, las Partes podrán dialogar sobre temas comerciales y de inversión en el marco de la Comisión de Comercio establecida en el Artículo 4 o a nivel del Consejo de Asociación, para lo cual el Consejo remitirá una invitación a las autoridades nacionales responsables del tema.



      3.   La Comisión de Comercio estará presidida, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, por el Titular de la Secretaría de Economía, y por parte de la República de Costa Rica, por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior, o los representantes que ellos designen.



      4.   Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en los acuerdos comerciales que rigen sus relaciones.




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SECCIÓN VI



DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13



Entrada en Vigor y Duración



El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra Parte, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y continuará vigente de manera indefinida.




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ARTÍCULO 14
Modificaciones

      1.   El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.



      2.   Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13.




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ARTÍCULO 15
Solución de Controversias

Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo.




Ficha articulo



ARTICULO 16
Término del Acuerdo

      1.   El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.



      2.   La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que se hubieran formalizado durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de un modo diferente.



      3.   La terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de ningún otro acuerdo que se encuentre en vigor entre las Partes.



      4.   La terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de los Programas de Cooperación firmados a que se refiere el Artículo 10 del presente Acuerdo.



SUSCRITO en la ciudad de San José, Costa Rica, el treinta de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.



            POR LA                                   POR LOS



REPÚBLICA DE COSTA RICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ    FELIPE CALDERÓN HINOJOSA



        PRESIDENTE                           PRESIDENTE"



República de Costa Rica



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



Dirección General de Política Exterior



LINYI BAIDAL SEQUEIRA



Directora General a. i. de Política Exterior



CERTIFICA



Que las anteriores catorce fotocopias son fieles y exactas del texto original del "ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", suscrito en la ciudad de San José, el 30 de julio de 2009.  Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de la Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil nueve."



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 10:00:19
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