N° 8958
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA
RICA Y LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una
de sus partes, el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa
Rica y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de San José, el 30
de julio de 2009. El texto es el
siguiente:
"ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La República de Costa Rica y los Estados Unidos
Mexicanos, en adelante denominados "las Partes",
CONSIDERANDO:
1. El excelente nivel que caracteriza sus relaciones
bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;
2. Su identidad y pertenencia mesoamericana y
latinoamericana, así como su compromiso de continuar estrechando el espacio de
concertación y convergencia regional;
3. La identidad de sus aspiraciones en materia
internacional, en particular con respecto a la paz y seguridad, protección del
medio ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así como la
búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;
4. El compromiso de ambos Estados con la fiel
observancia de los principios del Derecho Internacional, consagrados en la
Carta de la Organización de las Naciones Unidas, su respaldo al
multilateralismo, así como el respeto a la soberanía y al principio de no
intervención en los asuntos internos de los Estados;
5. Su respeto a los derechos humanos, tal como
se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los
instrumentos jurídicos internacionales en la materia, a los principios
democráticos y al Estado de Derecho;
6. La importancia de la cooperación
internacional en la generación de mejores condiciones de vida para sus pueblos,
así como la relevancia que atribuyen a las políticas sociales de combate a la
pobreza y la desigualdad, y la promoción del desarrollo social y económico
incluyente;
7. Su interés en fortalecer otros espacios de
negociación económica compartidos por ambas naciones como la Cuenca del
Pacífico Latinoamericano;
8. El objetivo de seguir profundizando sus
vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, jurídicos y
sociales, así como dar un mayor sentido de integralidad a sus relaciones y
crear sinergias entre sus distintos componentes para maximizar sus
intercambios;
9. La conveniencia de continuar fortaleciendo la
relación comercial y de inversión entre las Partes, teniendo en cuenta la
existencia de acuerdos comerciales que regulan estas materias entre ellas a
nivel bilateral y multilateral, así como la importancia de promover y fomentar
el comercio internacional justo y equitativo, exento de subsidios y prácticas
que lo distorsionen, como herramienta para el desarrollo de sus países;
10. Su interés en
impulsar de manera significativa todos los ámbitos de la cooperación bilateral.
Han acordado lo siguiente:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES
GENERALES E INSTITUCIONALES
Título 1
OBJETIVO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Objetivo y Ámbito de Aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como
objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la histórica relación de
amistad, en la comunidad de intereses y aspiraciones y en los principios de
cooperación, solidaridad y beneficio mutuo, con pleno respeto de la soberanía y
la integridad territorial de ambos países.
2. De
conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas
Partes consideren necesario incluir, el presente Acuerdo promoverá:
a) la profundización y ampliación del diálogo
político sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés
mutuo. En ese contexto, las Partes
realizarán consultas y trabajarán temas de interés común en el marco de la
Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados
Americanos, del Mecanismo de Tuxtla, el Proyecto Mesoamérica y el Grupo de Río,
así como en organismos económicos como el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre
otros.
Esta relación no es exhaustiva, por lo que las Partes
podrán incorporar nuevos foros e iniciativas destinados a lograr objetivos
comunes, así como a promover la integración subregional y regional;
b) la intensificación de la cooperación en todos los ámbitos de la
relación, en especial en aquéllos identificados como prioritarios por ambas
Partes, en los programas de cooperación bilateral vigentes;
c) el fortalecimiento de la relación comercial y de inversión a través
del diálogo entre las Partes en el marco de este Acuerdo y la plena ejecución
de los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes entre ellas; y
d) la colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de
promoción de las diversas manifestaciones de la cultura, como medios
privilegiados para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos