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Reglamento :
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del
03/06/2011
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Reglamento interno para la asignación, uso, custodia, conservación y control de equipos de telefonía celular a funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Acuerdo AJDIP/204-2011)
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Acuerdo:
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204
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Ente emisor:
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Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
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Fecha de vigencia desde:
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28/07/2011
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Versión de la norma: 1 de 1
del 03/06/2011
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: DC40E
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
Reglamento Interno para la
Asignación, Uso, Custodia, Conservación y Control de Equipos de Telefonía
Celular a Funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(Acuerdo AJDIP/204-2011)
A.J.D.I.P./204-2011.-Puntarenas, a los tres
días del mes de junio de 2011.
Considerando
1º-Que en la actualidad las telecomunicaciones
son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño y
responsabilidad de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los
usuarios de sus servicios.
2º-Que
dadas las especiales características de las funciones que a nivel nacional
realizan ciertos funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, que ocupan cargos que, por su naturaleza, complejidad y
responsabilidad, requieren de un medio de comunicación eficaz con los centros
de información, tanto a nivel regional como de oficinas centrales, en aras de
la consecución de los objetivos y metas propuestas en los planes operativos anuales,
se hace necesario reglamentar para estos fines, la posibilidad del
reconocimiento del gasto por el uso de celulares propiedad del Instituto.
3º-Que
de conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario establecer
normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y
control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los
deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los
beneficiarios que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir. Por tanto,
ACUERDA:
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN, USO,
CUSTODIA,
CONSERVACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS
DE
TELEFONÍA CELULAR A FUNCIONARIOS
DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y
ACUICULTURA
Artículo 1º-Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia,
conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura y entregados a los funcionarios que se
determinan en el presente Reglamento o pago de tarifa básica que comprende
tarifa básica mas cargos fijos, cargo 911 e impuesto de ventas, el cual será
ajustable por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación
expedita para el mejor desempeño de las labores, tareas y actividades asignadas.
Ficha articulo
Artículo
2º-Contrato. La Administración solamente suministrará al Presidente
Ejecutivo el teléfono celular y la línea telefónica necesaria para su
funcionamiento, para lo cual deberá suscribirse el contrato correspondiente.
Aquellos funcionarios que de conformidad con el presente Reglamento únicamente
se le reconozca el pago de tarifa básica, deberán igualmente suscribir el
respectivo Contrato. La asignación del teléfono celular implica la del aparato de
telefonía móvil y la línea telefónica necesarios para su normal funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo
3º-Funcionarios a quienes cubre el presente reglamento. Al único
funcionario al cual se le asignará un teléfono celular, será al Presidente
Ejecutivo, de conformidad con el artículo anterior. Sin embargo podrá
reconocérseles el pago de la tarifa básica al tenor del artículo 8°, del
presente Reglamento al operador de equipo móvil a disposición de la Presidencia
Ejecutiva y al operador de equipo móvil destacado en la Sección de Servicios
Generales.
El
aparato se entregará previa formalización a través del Contrato que se
utilizará para tales efectos y que deberá tramitarse en Servicios Generales. Se
prohíbe a los funcionarios que tienen asignado un teléfono celular o tarifa
básica, modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico,
servicios o cualquier otra forma que dificulte el control; dar en uso el
teléfono a terceros, de cualquier forma, ya sea formal o informal, temporal o
permanente; tener asignado más de un teléfono celular, cuya facturación deba
cancelar y pagar el instituto.
No
obstante, la Dirección Administrativa y de común acuerdo con el funcionario,
podrán gestar los cambios requeridos posterior suscripción de dicho Contrato.
Ficha articulo
Artículo
4º-Asignación de usuarios del servicio. La asignación y el uso de los
teléfonos celulares propiedad del Instituto y los teléfonos incluidos dentro
del plan de tarifa básica deben sujetarse a los principios de razonabilidad,
racionalidad, proporcionalidad y en general a las prácticas generales de sana
administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular
se asigna al cargo que se ejerce y los teléfonos incluidos dentro del plan de
tarifa básica estarán restringido a una línea por funcionario y no constituyen
un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga
con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los
funcionarios y para facilitar aquellas.
Ficha articulo
Artículo
5º-Disponibilidad presupuestaria. La Dirección Administrativa asignara
la partida presupuestaria para enfrentar los gastos que se generen para el pago
mensual de los recibos telefónicos, bajo la modalidad de tarifa básica
aprobadas.
Ficha articulo
Artículo
6º-Control de teléfonos asignados. La Dirección Administrativa por medio
de Servicios Generales llevará un registro actualizado del teléfono celular
asignado y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa
básica. En dicho registro se consignará el número de teléfono celular, el
número de patrimonio, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario
a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, así como la fecha de su
asignación y demás características técnicas que se requieran.
Todo
cambio en los datos anteriormente señalados, deberá ser reportado por el
funcionario responsable del bien asignado, a Servicios Generales.
Ficha articulo
Artículo
7º-Obligación de entregar el teléfono celular. El funcionario que
termine su relación laboral con el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, se reubique en otra institución estatal o cese en el cargo que
originó el uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva,
deberá devolverlo junto con sus accesorios a la Dirección Administrativa, dos
días hábiles posteriores a lo descrito. de no cumplir con lo anterior la adm
debera solicitar la suspensión del servicio, sin detrimento de las
responsabilidades penales y civiles que le pudieren imputar.
En el
caso de funcionarios que cuentan con la modalidad de tarifa básica, la
Dirección Administrativa tramitará de oficio la suspensión del pago telefónico.
Ficha articulo
Artículo
8º-Tarifas a reconocer por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
El Instituto cubrirá el monto total de la facturación mensual al Presidente
Ejecutivo, por el uso en funciones propias del cargo, del aparato celular y
línea telefónica propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y
a los operadores móviles de conformidad con la definición de tarifa básica el
artículo 1°.
Ficha articulo
Artículo
9º-Acceso a llamadas internacionales. Únicamente el Presidente Ejecutivo
se encontrará autorizado para realizar llamadas internacionales, entrantes y
salientes, por medio del teléfono celular propiedad del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, siempre y cuando sean para atender asuntos relacionados
a su cargo.
Ficha articulo
Artículo
10.-Del contrato. Para la asignación y el uso de teléfonos celulares
propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y los teléfonos
celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica se deberá suscribir un
Contrato, el cual será suministrado por Servicios Generales y contendrá al
menos los siguientes aspectos:
a) Que la asignación del teléfono celular y los
teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica no deben
considerarse como atribución o beneficio personal, por lo que el funcionario no
tendrá derecho alguno a cobrar el uso del teléfono celular, como parte del pago
por concepto de prestaciones laborales.
b) Que el teléfono celular y los teléfonos
celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica no es parte del
salario.
c) Que las tarifas básicas del teléfono celular,
según lo establecido por este Reglamento serán cubiertas por la Administración.
d) Que el teléfono celular y los teléfonos
celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica serán utilizado
exclusivamente para las funciones que realiza el servidor en razón de su cargo.
e) Los equipos de telefonía móvil deben estar en
disposición de ser accesados de acuerdo con las funciones y actividades del
solicitante.
f) Que cuando se asigna a un funcionario el uso
del teléfono celular, y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad
de tarifa básica deberá tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, cuando
se le requiera, con la salvedad de cuando se encuentre de vacaciones o
incapacidad por más de cinco días hábiles.
g) En caso de extravío, robo, daño u otra
situación similar, el funcionario responsable que no haya podido demostrar que
dicho acto se dio por una causa fortuita o de fuerza mayor, aspecto que le
corresponderá determinar a la Dirección Administrativa, se realizará el cobro
respectivo, ya sea para reparar o reponer el teléfono celular.
h) Nombre y calidades del funcionario a quien se
asigna el equipo.
i) Detalle y especificaciones particularizadas
del equipo asignado y sus accesorios y línea telefónica: número de serie,
marca, modelo, color, número de patrimonio, y detalle de sus accesorios. Precio
del teléfono en el mercado nacional.
j) Obligaciones de uso y restricciones.
k) Disponibilidad de acceso.
l) Fecha de asignación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Condiciones generales de uso
del teléfono celular. Queda prohibido el uso del teléfono celular propiedad
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, cuando el PE disfrute de
licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado por más de cinco
días hábiles. Para este efecto se pondrá el aparato y accesorios de manera
temporal a la persona que lo sustituya y por el tiempo que contemple dicha
sustitución.
Ficha articulo
Artículo
12.-Retiro del uso del teléfono celular. y los teléfonos celulares
consignados bajo la modalidad de tarifa básica El uso del teléfono celular
propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la asignación de
la tarifa básica en los otros casos a los funcionarios, no crea derechos, ni se
considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo tanto la
Presidencia Ejecutiva o la Dirección Administrativa, podrán retirar su
asignación unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el
contrato, ya sea por la desaparición de la necesidad institucional o de las
circunstancias que motivaron la asignación del servicio, por incumplimiento de
este Reglamento o al Contrato por parte del funcionario responsable, cambio de
cargo del funcionario responsable, despido del funcionario, limitaciones
presupuestarias o cualquier otro motivo o causa que el Presidente Ejecutivo
conjuntamente con la Dirección Administrativa determinen, sin que deba mediar
justificación de ninguna naturaleza.
Ficha articulo
Artículo
13.-Responsabilidades en la custodia y uso. El funcionario que tenga
asignado un teléfono celular será responsable de su custodia y conservación,
así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.
En caso
de pérdida, extravío o daños al teléfono celular o a sus accesorios, el
funcionario responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante el
Organismo de Investigación Judicial (OIJ), e informar el día hábil siguiente
por escrito, a la Dirección Administrativa, para gestionar la suspensión
inmediata del servicio, ante el Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuando
se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono celular, se
produjo por falta de cuidado o uso irracional del mismo, el funcionario deberá
cubrir el costo total de la reparación o cambio del aparato.
Ficha articulo
Artículo
14.-Del pago de los servicios telefónicos. El trámite de pago y la
verificación del gasto, se realizará por medio de Servicios Generales del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, quien será el responsable de
llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos
celulares y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las facturas
presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, para lo cual se
llevarán registros actualizados.
Ficha articulo
Artículo
15.-Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este
Reglamento hará acreedor al funcionario responsable, de las medidas
disciplinarias, civiles y penales, contenidas en el Reglamento de Organización
y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Ley de
Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su
Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.
Ficha articulo
Artículo
16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 00:58:33
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