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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/06/2011 >> Texto completo
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Reglamento interno para la asignación, uso, custodia, conservación y control de equipos de telefonía celular a funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Acuerdo AJDIP/204-2011)
Texto Completo acta: DC40E

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA



Y ACUICULTURA



 



Reglamento Interno para la Asignación, Uso, Custodia, Conservación y Control de Equipos de Telefonía Celular a Funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Acuerdo AJDIP/204-2011)



 



A.J.D.I.P./204-2011.-Puntarenas, a los tres días del mes de junio de 2011.



Considerando



1º-Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño y responsabilidad de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.



2º-Que dadas las especiales características de las funciones que a nivel nacional realizan ciertos funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que ocupan cargos que, por su naturaleza, complejidad y responsabilidad, requieren de un medio de comunicación eficaz con los centros de información, tanto a nivel regional como de oficinas centrales, en aras de la consecución de los objetivos y metas propuestas en los planes operativos anuales, se hace necesario reglamentar para estos fines, la posibilidad del reconocimiento del gasto por el uso de celulares propiedad del Instituto.



3º-Que de conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los beneficiarios que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir. Por tanto,



ACUERDA:



REGLAMENTO INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN, USO,



CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y CONTROL DE EQUIPOS



DE TELEFONÍA CELULAR A FUNCIONARIOS



DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA



Y ACUICULTURA



Artículo 1º-Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y entregados a los funcionarios que se determinan en el presente Reglamento o pago de tarifa básica que comprende tarifa básica mas cargos fijos, cargo 911 e impuesto de ventas, el cual será ajustable por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las labores, tareas y actividades asignadas.




Ficha articulo



Artículo 2º-Contrato. La Administración solamente suministrará al Presidente Ejecutivo el teléfono celular y la línea telefónica necesaria para su funcionamiento, para lo cual deberá suscribirse el contrato correspondiente. Aquellos funcionarios que de conformidad con el presente Reglamento únicamente se le reconozca el pago de tarifa básica, deberán igualmente suscribir el respectivo Contrato. La asignación del teléfono celular implica la del aparato de telefonía móvil y la línea telefónica necesarios para su normal funcionamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Funcionarios a quienes cubre el presente reglamento. Al único funcionario al cual se le asignará un teléfono celular, será al Presidente Ejecutivo, de conformidad con el artículo anterior. Sin embargo podrá reconocérseles el pago de la tarifa básica al tenor del artículo 8°, del presente Reglamento al operador de equipo móvil a disposición de la Presidencia Ejecutiva y al operador de equipo móvil destacado en la Sección de Servicios Generales.



El aparato se entregará previa formalización a través del Contrato que se utilizará para tales efectos y que deberá tramitarse en Servicios Generales. Se prohíbe a los funcionarios que tienen asignado un teléfono celular o tarifa básica, modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico, servicios o cualquier otra forma que dificulte el control; dar en uso el teléfono a terceros, de cualquier forma, ya sea formal o informal, temporal o permanente; tener asignado más de un teléfono celular, cuya facturación deba cancelar y pagar el instituto.



No obstante, la Dirección Administrativa y de común acuerdo con el funcionario, podrán gestar los cambios requeridos posterior suscripción de dicho Contrato.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Asignación de usuarios del servicio. La asignación y el uso de los teléfonos celulares propiedad del Instituto y los teléfonos incluidos dentro del plan de tarifa básica deben sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y en general a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y los teléfonos incluidos dentro del plan de tarifa básica estarán restringido a una línea por funcionario y no constituyen un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Disponibilidad presupuestaria. La Dirección Administrativa asignara la partida presupuestaria para enfrentar los gastos que se generen para el pago mensual de los recibos telefónicos, bajo la modalidad de tarifa básica aprobadas.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Control de teléfonos asignados. La Dirección Administrativa por medio de Servicios Generales llevará un registro actualizado del teléfono celular asignado y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica. En dicho registro se consignará el número de teléfono celular, el número de patrimonio, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, así como la fecha de su asignación y demás características técnicas que se requieran.



Todo cambio en los datos anteriormente señalados, deberá ser reportado por el funcionario responsable del bien asignado, a Servicios Generales.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Obligación de entregar el teléfono celular. El funcionario que termine su relación laboral con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, se reubique en otra institución estatal o cese en el cargo que originó el uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios a la Dirección Administrativa, dos días hábiles posteriores a lo descrito. de no cumplir con lo anterior la adm debera solicitar la suspensión del servicio, sin detrimento de las responsabilidades penales y civiles que le pudieren imputar.



En el caso de funcionarios que cuentan con la modalidad de tarifa básica, la Dirección Administrativa tramitará de oficio la suspensión del pago telefónico.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Tarifas a reconocer por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. El Instituto cubrirá el monto total de la facturación mensual al Presidente Ejecutivo, por el uso en funciones propias del cargo, del aparato celular y línea telefónica propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y a los operadores móviles de conformidad con la definición de tarifa básica el artículo 1°.




 




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Artículo 9º-Acceso a llamadas internacionales. Únicamente el Presidente Ejecutivo se encontrará autorizado para realizar llamadas internacionales, entrantes y salientes, por medio del teléfono celular propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, siempre y cuando sean para atender asuntos relacionados a su cargo.




 




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Artículo 10.-Del contrato. Para la asignación y el uso de teléfonos celulares propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica se deberá suscribir un Contrato, el cual será suministrado por Servicios Generales y contendrá al menos los siguientes aspectos:



a) Que la asignación del teléfono celular y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica no deben considerarse como atribución o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del teléfono celular, como parte del pago por concepto de prestaciones laborales.



b) Que el teléfono celular y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica no es parte del salario.



c) Que las tarifas básicas del teléfono celular, según lo establecido por este Reglamento serán cubiertas por la Administración.



d) Que el teléfono celular y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica serán utilizado exclusivamente para las funciones que realiza el servidor en razón de su cargo.



e) Los equipos de telefonía móvil deben estar en disposición de ser accesados de acuerdo con las funciones y actividades del solicitante.



f)  Que cuando se asigna a un funcionario el uso del teléfono celular, y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica deberá tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera, con la salvedad de cuando se encuentre de vacaciones o incapacidad por más de cinco días hábiles.



g) En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario responsable que no haya podido demostrar que dicho acto se dio por una causa fortuita o de fuerza mayor, aspecto que le corresponderá determinar a la Dirección Administrativa, se realizará el cobro respectivo, ya sea para reparar o reponer el teléfono celular.



h) Nombre y calidades del funcionario a quien se asigna el equipo.



i)  Detalle y especificaciones particularizadas del equipo asignado y sus accesorios y línea telefónica: número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio, y detalle de sus accesorios. Precio del teléfono en el mercado nacional.



j)   Obligaciones de uso y restricciones.



k) Disponibilidad de acceso.



l)  Fecha de asignación.




 




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Artículo 11.-Condiciones generales de uso del teléfono celular. Queda prohibido el uso del teléfono celular propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, cuando el PE disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado por más de cinco días hábiles. Para este efecto se pondrá el aparato y accesorios de manera temporal a la persona que lo sustituya y por el tiempo que contemple dicha sustitución.




 




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Artículo 12.-Retiro del uso del teléfono celular. y los teléfonos celulares consignados bajo la modalidad de tarifa básica El uso del teléfono celular propiedad del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la asignación de la tarifa básica en los otros casos a los funcionarios, no crea derechos, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo tanto la Presidencia Ejecutiva o la Dirección Administrativa, podrán retirar su asignación unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato, ya sea por la desaparición de la necesidad institucional o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, por incumplimiento de este Reglamento o al Contrato por parte del funcionario responsable, cambio de cargo del funcionario responsable, despido del funcionario, limitaciones presupuestarias o cualquier otro motivo o causa que el Presidente Ejecutivo conjuntamente con la Dirección Administrativa determinen, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.




 




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Artículo 13.-Responsabilidades en la custodia y uso. El funcionario que tenga asignado un teléfono celular será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.



En caso de pérdida, extravío o daños al teléfono celular o a sus accesorios, el funcionario responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), e informar el día hábil siguiente por escrito, a la Dirección Administrativa, para gestionar la suspensión inmediata del servicio, ante el Instituto Costarricense de Electricidad.



Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono celular, se produjo por falta de cuidado o uso irracional del mismo, el funcionario deberá cubrir el costo total de la reparación o cambio del aparato.




 




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Artículo 14.-Del pago de los servicios telefónicos. El trámite de pago y la verificación del gasto, se realizará por medio de Servicios Generales del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, quien será el responsable de llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las facturas presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, para lo cual se llevarán registros actualizados.




 




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Artículo 15.-Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al funcionario responsable, de las medidas disciplinarias, civiles y penales, contenidas en el Reglamento de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Ley de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.




 




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Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 00:58:33
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