Nº 36675-MICIT
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; artículo 2, 3 incisos a) y ch), 4º incisos b), e) y g), 6, 15,
16, 17, 18, 19, 20 incisos a) y c) de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 01 de agosto del año 1990 y los
artículos 5 inciso j) y 6 inciso a) del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, DE-34582 del 01 de julio del 2008.
- Considerando:
I.-Que según el artículo 2 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, el objetivo de largo plazo para el
desarrollo científico y tecnológico será crear las condiciones para cumplir con
la política en ciencia y tecnología; mediante el uso de los mecanismos de
concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
II.-Que esa Ley, en
su artículo 4 inciso b), establece el deber por parte del Estado costarricense
de formular los programas nacionales sobre ciencia y tecnología, como parte
integrante de los Planes Nacionales de Desarrollo.
III.-Que según el
artículo 16 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, el
Programa Nacional de Ciencia y Tecnología es el instrumento de planificación
del desarrollo científico y tecnológico que propone el Gobierno de la República
en el período de su administración.
IV.-Que el programa
de ciencia y tecnología tendrá una perspectiva de corto, mediano y largo plazo
que permita dar continuidad y proyección a los esfuerzos del sector público,
privado y de educación superior, en esta materia.
V.-Que de acuerdo al
artículo 18 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, el
programa de ciencia y tecnología será vinculante para el sector público e
indicativo para el sector privado, y las instituciones de educación superior
universitaria estatal, en razón de la autonomía institucional que establece la
Constitución Política.
VI.-Que el Ministerio
de Ciencia y Tecnología buscará la integración de la política científica y
tecnológica establecida en el programa de ciencia y tecnología con la política
global de carácter económico y social del país, establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo 2011-2014, "María Teresa Obregón Zamora".
VII.-Que de
conformidad con el artículo 5 inciso j) y el 6 inciso a) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, la rectoría del Sector de Ciencia y Tecnología
recae sobre el Ministro de Ciencia y Tecnología, correspondiéndole aprobar
conjuntamente con el Presidente de la República el Plan Sectorial de Gobierno;
así como poner en ejecución y dar seguimiento a dicho instrumento. Por
tanto:
- Decretan:
Artículo 1º-Se tiene por emitido y publicado el "Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2011-2014)".
(Nota
de Sinalevi: Por tener articulado propio el " Plan Nacional de Ciencia,
Teconología e Innovación (2011-2014)" debe consultarse en el sistema en
forma independiente)