Nº 36682-MTSS-H
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
- LA MINISTRA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
- Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.
- Considerando:
1º-Que el Gobierno de la República, ha considerado
importante establecer una política salarial que beneficie a las personas
trabajadoras del sector público y que esté en concordancia con las políticas
económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía
costarricense.
2º-Que es necesario
incrementar el salario de las personas trabajadoras del sector público, tomando
en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales
destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en
particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la
vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de
los funcionarios y las funcionarias.
3º-Que el incremento
salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público,
coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de las
personas trabajadoras del sector público.
4º-Que el 9 de agosto
del 2007, se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los
representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para
realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector
Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar
dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada
(medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige
del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación
acumulada entre los meses de enero a junio del 2011.
5º-Que la tasa de
inflación acumulada de enero a junio del año 2011 fue de 2.78%. Por tanto,
- Decretan:
Artículo 1º-Se autoriza un
aumento general al salario base de todas las personas trabajadoras del sector
público, consistente en un 2.78% (dos punto setenta y ocho por ciento).