Texto Completo acta: DC4A8
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión
46-2011, artículo 1º del 23 de junio del año en curso, tomó el acuerdo Nº 1 que
indica lo siguiente:
"Acuerdo Nº 1:
- Resultando:
1º-Que por medio del acuerdo número 1 de la sesión
08-2011 del 27 de enero de 2011, esta Junta Directiva sometió a consulta de las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así
como de las entidades y personas representativas de intereses de carácter general
o corporativo, un proyecto de Reglamento para la aplicación del Programa de
Vivienda de Bono Diferido previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
2º-Que habiendo trascurrido el plazo legalmente
establecido para la referida consulta y tomando en consideración las
observaciones planteadas por los interesados, la Gerencia General -mediante los
oficios GG-ME-0547-2011 del 26 de mayo de 2011, GG-ME-0601-2011 del 16 de junio
de 2011 y GG-ME-0617-2011 del 20 de junio de 2011-, somete a la consideración
de esta Junta Directiva una nueva matriz que contiene las observaciones
planteadas por las entidades autorizadas y personas representativas de
intereses de carácter general o corporativo, así como el criterio de la Administración
con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto definitivo.
3º-Que hechas las modificaciones que se han
estimado procedentes, esta Junta Directiva estima pertinente, aprobar las
referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
- Considerando:
a. Que el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, contempla un nuevo programa y plan de inversión para la
utilización de los recursos del bono familiar de vivienda, denominado "bono
diferido".
b. Que
este nuevo programa, permite utilizar los recursos del bono familiar para
amortizar parcialmente los créditos hipotecarios que puedan recibir las
familias beneficiarias del subsidio.
c. Que
la vigencia de este nuevo plan de inversión es importante, dado que vincula el
otorgamiento del bono familiar de vivienda, con la suscripción de créditos
habitacionales y libera la capacidad de pago de las familias, al asumir tales
créditos, de tal manera que pueden optar por mejores soluciones de vivienda.
d. Que
se fortalecen los programas para solucionar el problema habitacional del país,
aplicando el subsidio del bono familiar de vivienda a la cuota hipotecaria y no
al valor de la solución habitacional.
e. Que
el artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, debe
ser reglamentado y que corresponde a la Junta Directiva del BANHVI reglamentar
el funcionamiento del Fondo de Subsidios para Vivienda y lo relativo al bono
familiar de vivienda.
f. Que
mediante Voto Nº 01452-2000 de las 10:45 horas del 11 de febrero del 2000, la
Sala Constitucional resolvió que de la interpretación armónica de los artículos
50 y 65 de la Constitución Política, se concluye que el Estado Social de
Derecho, deberá procurar el bienestar de todos los habitantes del país y, a tal
efecto, la construcción de viviendas populares, pero que esto no puede
traducirse en la obligación del Estado de dotar a toda la población de los
recursos económicos necesarios para la construcción de sus viviendas, sino
únicamente en la obligación de establecer los mecanismos e instrumentos
necesarios para que los habitantes de la República, con su acción y
participación en los sistemas de producción y generación de capital, se
garanticen el acceso a una vivienda digna.
g. Que
mediante Voto número 03303-2005 de las 16:48 horas del 19 de marzo del 2005, la
Sala Constitucional resolvió sobre la naturaleza del bono familiar para
vivienda, que no se trata de un derecho fundamental, sino de un beneficio
creado por el Estado como una forma de protección a sus ciudadanos, en
cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución
Política, de una ayuda económica que otorga el Estado a familias de escasos
recursos económicos, de un acto de liberalidad por parte del Estado, el que, en
vista de que los recursos a otorgar son limitados, los racionaliza, fijando el
monto de la ayuda o bono y los posibles beneficiarios de bajos recursos
económicos que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios
establecidos, y que por consiguiente, el bono familiar para vivienda, lejos de
constituir un derecho, es un beneficio que el Estado otorga libre y
discrecionalmente a los grupos sociales que estime mejor favorecer, en vista de
que los recursos que se tienen para ese programa son limitados.
h. Que
se ha concedido la audiencia prevista en el artículo 361 de la Ley General de
la Administración Pública.
Por tanto, por las razones indicadas y con base en los artículos 26 inciso d), 54, 57
y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se aprueba y
emite el siguiente:
- "REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA
- DE VIVIENDA DE BONO DIFERIDO PREVISTO
- EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL
- SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
- PARA LA VIVIENDA"
Sección Primera
Disposiciones Especiales
Artículo 1º-Fines de la normativa: Las
presentes disposiciones, regulan el programa especial de aplicación del bono
familiar de vivienda previsto en el artículo 54 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, son de aplicación obligatoria para todas
las entidades autorizadas que deseen participar en su ejecución y deberán
aceptarlas mediante el contrato de administración que deberá firmarse de
acuerdo con lo establecido en la citada disposición legal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Naturaleza de los fondos: De
conformidad con el artículo 54, inciso a), de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, los recursos del bono familiar de vivienda a que
estas normas se refiere y en general, del Fondo de Subsidios para la Vivienda,
son fondos públicos y mientras su finalidad última no se alcance, son propiedad
exclusiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y respecto a ellos no
podrán alegarse derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por
parte de las entidades autorizadas, de los beneficiarios o destinatarios o de
terceros. Se entiende que la finalidad se alcanza, cuando el subsidio se haya
utilizado y agotado legalmente de acuerdo con las normas y los procedimientos
legales y reglamentarios que regulan su utilización.
Ficha articulo
Artículo 3°-Planes
de inversión: El programa a que se refieren las presentes normas, está
destinado para amortizar parcialmente, el crédito hipotecario asumido por el
beneficiario del bono familiar de vivienda ante la entidad autorizada. Se
utilizarán los recursos para cubrir parcialmente y de manera decreciente, el
pago de la cuota de acuerdo con los porcentajes autorizados. No se utilizarán
los recursos si a su vez el beneficiario deudor no ha cubierto con su propio
patrimonio la diferencia de la cuota hipotecaria para completar su pago total.
Los
planes de inversión que pueden ser objeto del programa de vivienda regulado en
las presentes normas, son exclusivamente los indicados en el artículo 54,
inciso c) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Quedan
excluidos los planes de inversión de cancelación de gravámenes de todo tipo y
de compra de lote.
(Así
reformado en sesión N° 78-2011
del 3 de noviembre del 2011)
Ficha articulo
-
Artículo
4°-Parámetros
financieros del bono familiar y del crédito: Los parámetros
financieros que deben aplicarse en las operaciones a que se refiere el
presente programa, serán definidos por medio de acuerdo de la Junta
Directiva del BANHVI.
Cuando
se considerare necesario para la mejor protección del interés público,
y de conformidad con el artículo 132.4 de la Ley General de la
Administración pública, en el acuerdo de aprobación, para que una
entidad autorizada se incorpore al programa regulado en estas
disposiciones, la Junta Directiva del BANHVI podrá sugerir parámetros
generales para que la entidad los tome en cuenta para fijar la tasa de
interés activa de las operaciones de crédito hipotecario generadas al
amparo de esta normativa.
-
- (Así
reformado en sesión N° 78-2011 del 3 de noviembre del 2011)
Ficha articulo
Sección
Segunda
Beneficiarios
y Finalidad del Programa
Artículo 5º-Origen y
destino de los créditos e hipotecas: De conformidad con las disposiciones
del artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, del
presente reglamento y normas concordantes, además de los otros planes de
inversión previstos en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
el subsidio del bono familiar de vivienda, también podrá aplicarse de forma
diferida para amortizar parcialmente los créditos hipotecarios que lo
acompañen. En todos los casos, los créditos hipotecarios deben ser otorgados
desde su origen, única, exclusiva y directamente, por la entidad autorizada que
a su vez administre los recursos del bono familiar regulados por estas normas.
Los créditos, tampoco podrán otorgarse por la vía de fideicomisos y por medio
de otras personas jurídicas vinculadas al grupo económico a que pertenezca la
entidad autorizada.
Mientras los recursos del
subsidio del bono familiar de vivienda no se hayan empleado totalmente para la
consecución de su objetivo final, la entidad autorizada acreedora, no podrá
vender, donar o gravar las hipotecas de su propiedad generadas al amparo de las
presentes normas. Se exceptúa de lo anterior, la cesión o venta de hipotecas,
mediante la emisión de los títulos valores y de los procedimientos de
titularización hipotecaria regulados en la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y en estricta conformidad con esa normativa.
Ficha articulo
Artículo 6º-Beneficiarios:
Cuando los siguientes beneficiarios y grupos familiares tengan ingresos
mensuales que no excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un
obrero no especializado de la industria de la construcción, podrán recibir el
monto máximo del beneficio del bono familiar de conformidad con el artículo 52
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:
a. Las grupos familiares convencionales, de
acuerdo con definición prevista en al reglamentación del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
b. Las personas con discapacidad.
c. Las parejas jóvenes, definidas en la Ley
General de la Persona Joven, Nº 8261 del 2 de mayo del 2002.
d. Los adultos mayores sin núcleo familiar
definidos en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935 del 25 de
octubre de 1995.
Si los citados beneficiarios o grupos familiares de
beneficiarios, tuvieren ingresos que excedan el límite mayor del salario mínimo
mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción,
podrán recibir el subsidio parcial, en relación inversa a su ingreso familiar
mensual. Para todos los casos, los beneficiarios o los grupos de beneficiarios,
podrán recibir crédito hipotecario habitacional del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, acogiéndose al plan de inversión regulado en las presentes
disposiciones.
Ficha articulo
Artículo 7º-Ingreso al
programa: Cada beneficiario o grupo familiar de beneficiarios, determinará
si se acoge a las disposiciones del presente reglamento. No obstante, existirá
obligación de acogerse a ellas en los siguientes casos:
a. Tratándose de proyectos de vivienda que desde
su origen fueren estructurados de tal forma, que su financiamiento de largo
plazo, deba otorgarse de acuerdo con las presentes disposiciones. Los
beneficiarios que desearen recibir una solución habitacional en estos proyectos
deberán aceptar que el subsidio se utilice para la amortización parcial de los
créditos hipotecarios que deben asumir ante la entidad autorizada.
b. En el caso de proyectos de vivienda o de construcciones habitacionales
individuales, donde mediare financiamiento o crédito puente o interino de parte
de la respectiva entidad autorizada y dicho financiamiento contemplare la
aplicación de las presentes disposiciones como requisito para optar por el
financiamiento de largo plazo.
Ficha articulo
Sección Tercera
Requisitos de
participación para las entidades autorizadas
Artículo 8º-Solicitud de la entidad autorizada:
Las entidades autorizadas que deseen acogerse al programa regulado en las
presentes normas, presentarán su solicitud ante la Junta Directiva del BANHVI,
debidamente motivada, explicando los alcances del programa que proyectan y su
forma y tiempo de ejecución. Deberán acompañar los documentos que considere
necesarios para apoyar su solicitud.
En todos los casos, la solicitud que formule la
entidad autorizada, deberá ser previamente autorizada y aprobada por su junta
directiva, consejo de administración o directorio, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 9º-Requisitos y obligaciones: La entidad autorizada que
desee participar en los programas de amortización de los créditos con recursos
del bono familiar de vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos y
obligaciones:
a. Tratándose de entidades autorizadas de derecho privado,
hacer manifestación expresa y formal de someterse obligatoriamente a la
aplicación de las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales
técnicos de control interno que emita la Contraloría General de la República y
que estén dirigidas a sujetos de derecho privado custodios o administradores de
fondos públicos. Se entiende que en el caso de las entidades autorizadas de
derecho público, dicho sometimiento está ordenado por ley formal.
b. A
la solicitud de la entidad autorizada, tanto las públicas como las privadas,
deberá acompañarse un plan de trabajo de su auditoría interna, mediante el cual
se concreten las acciones y los procedimientos que ese órgano llevará a cabo
para la correcta fiscalización y control de los recursos a que este reglamento
se refiere. De considerarlo necesario, la Junta Directiva o la Gerencia General
del BANHVI, podrán solicitar a la Auditoría Interna del BANHVI sus
observaciones y recomendaciones sobre dicho plan de trabajo. En caso de
aprobación de la solicitud, la auditoría interna de la entidad autorizada debe
poner su plan de trabajo bajo conocimiento de la Contraloría General de la
República y de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Ficha articulo
Artículo 10.-Resolución Final: La Junta Directiva del BANHVI -previo
informe de la Administración Superior- analizará la solicitud presentada por la
entidad autorizada y procederá a su aprobación o rechazo, mediante acto
debidamente motivado. Contra la resolución final procederán los recursos
administrativos y judiciales legalmente establecidos. Es entendido que la aprobación
o rechazo, podrá estar fundamentada en razones de conveniencia y oportunidad
para el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el interés público y en
su adaptación al fin, se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 132.4 de la
Ley General de la Administración Pública sobre condiciones, términos y modos.
Ficha articulo
Artículo 11.-Firma de contrato: Por aprobada
la solicitud, la entidad autorizada deberá firmar con el BANHVI un contrato de
administración de los recursos, en el cual se plasmen los derechos y obligaciones
correspondientes, incluyendo la obligación de rendir las cauciones necesarias
para responder por el correcto y puntual cumplimiento de sus obligaciones. Los
contratos serán estandarizados para todo el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y deberán ser aprobados de manera expresa por la Junta Directiva, el
Directorio o el Consejo de Administración (según sea el caso) de cada entidad
autorizada, y por la Junta Directiva del BANHVI.
Ficha articulo
Sección Cuarta
Garantías de cumplimiento
Artículo 12.-Naturaleza y alcances de la
garantía: La garantía prevista en el artículo 53 inciso b) de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, es una garantía de cumplimiento.
Su vigencia y otras condiciones serán las siguientes:
a. Se rendirá por un plazo igual al del contrato de
administración, más seis meses adicionales mientras el contrato se considera
liquidado a satisfacción de las partes una vez alcanzada su finalidad.
b. Su
monto será de un cinco por ciento de los recursos que le sean efectivamente desembolsados
a la entidad autorizada. Conforme se incremente el monto, también deberá
actualizarse el de la garantía.
c. Podrá
ser sustituida en cualquier momento a solicitud de la entidad autorizada,
previa aceptación de la Administración del BANHVI y siempre que no se desmejore
la original.
d. El
BANHVI podrá solicitar la sustitución de las que presenten riesgos de no pago,
ante cualquier situación del emisor que así lo hagan prever, como son el
encontrarse en grado de irregularidad financiera.
Ficha articulo
Artículo 13.-Monto de ejecución: La garantía de cumplimiento se
ejecutará, parcial o totalmente y hasta por el monto necesario para resarcir al
BANHVI por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la
entidad autorizada. La ejecución no exime a la entidad autorizada de la
obligación de indemnizar al BANHVI por los daños y perjuicios que no cubra la
garantía. La resolución contractual dará lugar a la ejecución de la garantía de
cumplimiento de conformidad con la presente normativa.
Ficha articulo
Artículo 14.-Clases de garantías: Las
garantías que debe rendir la entidad autorizada ante el BANHVI, podrán ser del
siguiente tipo: i) Títulos Valores propiedad de la entidad deudora, emitidos
por bancos públicos, Gobierno de la República y bancos privados clasificados en
situación de normalidad financiera por parte de la SUGEF. El valor real de
estos títulos se determinará en función de su valor de mercado; (ii) Garantías
de cumplimiento a favor del BANHVI emitidas por las mismas entidades indicadas
en el acápite anterior; (iii) Cesión de hipotecas comunes o cédulas
hipotecarias propiedad de la entidad deudora, de corto y de largo plazo,
Categoría de Riesgo A y B, según metodología SUGEF, estableciéndose, los
mecanismos para su debida sustitución cuando fuere necesario; en ningún caso,
se aceptarán hipotecas de este tipo que se hubieren generado al amparo de la
presente normativa; (iv) Hipotecas comunes de primer grado o cédulas
hipotecarias de primer grado, a favor del BANHVI, en inmuebles propiedad de la
entidad autorizada, o de terceros con su respectiva autorización; (v) Se podrá
aceptar que las modalidades de garantías, o una combinación de ellas, que
llegue a aceptar el BANHVI, se encuentren administradas a favor de esta entidad
mediante un fideicomiso de garantías constituido especialmente al efecto o ya
constituido para responder por este tipo de obligaciones, en el tanto los
derechos del BANHVI como fideicomisario se encuentren debidamente protegidos y
resguardados para la recuperación pronta y expedita de sus acreencias. En todos
los casos, se requerirá que el Fiduciario sea una entidad bancaria pública o
privada calificada por la SUGEF en situación de normalidad. Todo gasto por la
constitución o administración de estos fideicomisos, correrá por cuenta de la
entidad autorizada. El BANHVI se reserva el derecho de valorar la clase de
garantía y el monto por el cual las recibirá en respaldo de sus operaciones.
Cuando fuere necesario, a criterio de la gerencia general del BANHVI, se podrán
solicitar garantías adicionales para mantener reservas de garantías.
Ficha articulo
Sección Quinta
Giro y aplicación de los
recursos
Artículo 15.-Giro y registro contable de los
recursos: El monto total de cada subsidio individualizado se girará a la
entidad autorizada y para su efectiva utilización, conforme se formalicen las
operaciones en escritura pública. Para estos efectos, se contará con los
programas informáticos necesarios para la aplicación de este procedimiento de
manera estandarizada con todas las entidades autorizadas.
Alternativamente y previo acuerdo con la entidad
autorizada, los recursos también se podrán girar por medio de un depósito vía
registro electrónico sin giro efectivo de recursos, de tal forma que conforme
se vaya requiriendo su utilización, las amortizaciones del crédito se realicen
también vía transferencia electrónica.
El monto del subsidio se aplicará de parte de la
entidad autorizada acreedora, una vez que ésta confirme la atención de la
obligación por parte del deudor, según los términos que indica el artículo 54
inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y las
presentes disposiciones.
Las entidades autorizadas deberán registrar los
recursos en cuentas de orden con auxiliares a nombre de cada uno de los
beneficiarios.
Ficha articulo
-
Artículo 16.-Aplicación
efectiva del subsidio a la cuota: Los recursos del subsidio del
bono familiar se aplicarán de la siguiente forma:
a.
Se
calculará de manera decreciente el monto total del subsidio que
corresponde a cada beneficiario o grupo familiar, de conformidad con
la normativa vigente.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 78 del 3 de noviembre de
2011)
b.
Se hará el cálculo del total de la cuota del crédito
hipotecario (incluyendo principal e intereses) que debe ser cubierta
por el deudor-beneficiario, tomando en cuenta también el monto del
bono familiar de vivienda, en función de que el subsidio amortizará
una parte de la cuota.
Se
autoriza a las entidades autorizadas para que los créditos puedan ser
amortizados de manera mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral o
semestral, según lo determinen ellas mismas.
c.Se
hará el cálculo del porcentaje total de la cuota que deben cubrir el
o los deudores de acuerdo con su ingreso familiar mensual y con cargo
a su patrimonio.
d.
Se hará el cálculo de la diferencia resultante que para cubrir la
totalidad de la cuota del crédito hipotecario (principal e intereses
corrientes) será cubierta con los recursos del bono familiar de
vivienda.
e.
Se iniciará la
aplicación del procedimiento hasta el agotamiento total de los
recursos del bono familiar de vivienda de manera decreciente, con las
excepciones en que dicho pago deba suspenderse temporalmente o
concluirse definitivamente.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 78 del 3 de noviembre de
2011)
f.
La amortización anticipada de los créditos de parte del
deudor y de forma parcial o total, implica que también se amorticen,
en la misma forma y proporción, con los recursos del bono familiar de
vivienda.
g.
En ningún caso, se harán pagos con recursos del subsidio si
el beneficiario deudor no ha cancelado, con cargo a su patrimonio y al
unísono, la proporción de la cuota del crédito que es a su cargo.
Ante la mora del deudor -administrativa o judicial- se deberá aplicar
el procedimiento indicado en el artículo 54 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Todo
arreglo de pago que se plantee ante la mora del deudor, no deberá
interferir de manera alguna en la correcta aplicación de las
amortizaciones del crédito que se efectúen con recursos del bono
familiar de vivienda. En caso de que el arreglo de pago contemple
amortizaciones diferentes a las ordinarias del programa de pagos del crédito,
respecto a ellas, no se podrá aplicar la amortización parcial con los
recursos del bono familiar de vivienda.
Ficha articulo
Artículo 17.-Pago de intereses corrientes:
Los recursos del bono familiar a que esta normativa se refiere, podrán
utilizarse para el pago de intereses corrientes de los créditos hipotecarios y
según lo regulado en la presente normativa. En ningún caso, los recursos del
bono familiar de vivienda podrán utilizarse para el pago de intereses
moratorios, gastos administrativos o judiciales de cobro, o gastos de cualquier
tipo que se originen debido a la mora del deudor y con independencia de su
denominación técnica o legal.
Ficha articulo
Artículo 18.-Casos de suspensión del pago:
Aunado a los casos indicados en los artículos anteriores, tampoco se harán
pagos del crédito con cargo al subsidio, en las siguientes situaciones:
a. Si el beneficiario deudor está incumpliendo con las
obligaciones previstas el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y el artículo 777 del Código Civil. Es obligación
primaria de la entidad autorizada, velar porque el beneficiario deudor cumpla
cabalmente con las obligaciones previstas esas disposiciones.
b. Ante
el fallecimiento del deudor o destrucción del inmueble por caso fortuito o
fuerza mayor, y, en este último caso, con independencia de si el inmueble se
encuentra o no debidamente asegurado.
En los casos previstos en los incisos anteriores, se suspenderá
cautelarmente la aplicación de los pagos mientras se tramitan los
procedimientos legales o reglamentarios para reanudarlos o tenerlos por
concluidos de manera definitiva. Cuando mediare la apertura de un procedimiento
administrativo sancionatorio, la medida cautelar deberá ser ratificada dentro
del expediente, previas las audiencias legales.
El BANHVI estará facultado para girar instrucciones
específicas -por medio de su Administración- para atender estas situaciones.
Ficha articulo
-
Artículo 19.-Remate
Judicial y dación en pago: En los casos de remate judicial o dación
en pago, se aplicarán las siguientes reglas:
a.
Una vez firme el remate, si la entidad autorizada se adjudica el inmueble,
reintegrará al BANHVI el total de los recursos del bono familiar de
vivienda que se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito y
conforme a la normativa de la Superintendencia General de Entidades
Financieras. No obstante, para los casos de remate judicial en que la
entidad se adjudique el inmueble y por causas que le fueren imputables, no
lleve a cabo su toma de posesión, deberá reintegrar al BANHVI el monto de
los recursos que se hubieren empleado para el pago de las cuotas del crédito,
sin esperar la venta del inmueble. Se considera que no existe negligencia en
el proceso de llevar a cabo la toma de posesión cuando la entidad esté
llevando a cabo las respectivas diligencias judiciales y el respectivo
tribunal por cualquier motivo no diligencie o resuelva lo correspondiente.
b.
Los recursos del bono familiar de vivienda que no hayan sido utilizados para
la amortización de la deuda, deberán ser reintegrados al BANHVI de manera
inmediata una vez celebrado el remate o la dación en pago y con
independencia del sujeto que se adjudicó el inmueble.
c.
Es entendido que en ningún caso, desde que se inicia la mora administrativa
del deudor, se podrán hacer pagos con recursos del subsidio y que los
intereses que genere su inversión transitoria son propiedad exclusiva
del BANHVI y deberán ser girados a esta entidad de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21 del presente Reglamento.
- (Así reformado en sesión N° 78-2011 del 3 de noviembre del 2011)
Ficha articulo
Sección Sexta
Inversión transitoria de
los recursos
Artículo
20.-Parámetros y requisitos: Cuando una entidad autorizada tuviere
bajo su administración recursos del bono familiar de vivienda que le hubieren
sido girados de manera directa, los no sujetos a disponibilidad inmediata deberá
invertirlos de acuerdo con los parámetros y requisitos que haya señalado el
BANHVI por medio de acuerdo de su Junta Directiva.
(Así
reformado
en
sesión N° 78-2011 del 3 de noviembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 21.-Giro de intereses (rendimientos): De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 54 inciso h) de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, los intereses o rendimientos que generen las inversiones de
los recursos no sujetos a disponibilidad inmediata, no se capitalizarán ni se
imputarán a favor de los beneficiarios deudores y deberán ser girados al BANHVI
de conformidad con las instrucciones que al respecto gire la Gerencia General
de esta última entidad. Quedan a salvo los casos regulados en el inciso f) del
citado artículo, que se regirán por las instrucciones o medidas cautelares que
se vayan dictando para cada caso o conjunto de casos.
Ficha articulo
Artículo 22.-Administración como propia: La
administración y la inversión de los recursos a que estas normas se refieren,
deberá llevarla a cabo cada entidad autorizada como si se tratare de sus
propios recursos, por lo que es entendido que se compromete ante el BANHVI a
que su control y fiscalización también lo llevará a cabo por medio de los
órganos y procedimientos internos con que al efecto cuenta para la vigilancia y
supervisión de las inversiones de sus propios recursos.
Ficha articulo
Sección Sétima
Control y Fiscalización
Artículo 23.-Cese contractual: Los contratos
de administración que deben firmar las entidades autorizadas para el programa
previsto en las presentes normas, regularán la administración de todas las
operaciones de la entidad autorizada y no se referirá a operaciones concretas o
individualizadas. Podrán ser rescindidos o resueltos tanto por las causales en
ellos previstos como por el incumplimiento de otras obligaciones que tenga la
entidad autorizada dentro del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
previas las audiencias de ley y también en los casos en que la entidad
autorizada no se encuentre en situación de normalidad o de regularidad ante los
órganos de supervisión del sistema financiero general.
Ficha articulo
Artículo 24.-Responsabilidad: El desvío del
plan de inversión -de manera temporal o permanente- o la utilización en general
de los recursos en contravención a lo indicado en las presentes normas generará
responsabilidad a la entidad autorizada y su obligación de reparar daños y
perjuicios. Aún en el caso de que no se generaren daños y perjuicios, la
contravención de una o varios de estas disposiciones, podrá ser causal de
resolución contractual, sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser
aplicables a la entidad autorizada de acuerdo con la normativa del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda o en su defecto, del sistema financiero en
general, para lo cual el BANHVI pondrá en conocimiento de las respectivas autoridades
los informes reveladores de irregularidades o anomalías.
Ficha articulo
Artículo 25.-Labores de fiscalización y control
interno del BANHVI: El BANHVI, hará una permanente fiscalización y control
interno para asegurar que la administración de los recursos del bono familiar
de vivienda se lleve a cabo de conformidad con lo expuesto en esta normativa.
Para tales efectos, la auditoría interna de cada entidad autorizada -sea esta
de naturaleza pública o privada- deberá llevar a cabo una constante supervisión
y fiscalización in situ y coordinar lo que corresponda con la Auditoría Interna
del BANHVI. Lo mismo hará este último órgano mediante sus propios planes de
trabajo.
Ficha articulo
Sección Octava
Sanciones. Procedimientos
Artículo 26.-Ejecución de garantías y cobro:
El incumplimiento de la presente normativa de parte de la entidad autorizada,
por dolo o por culpa grave, le generará responsabilidad ante el BANHVI y por
consiguiente, la obligación de repararle daños y perjuicios. Para tales
efectos, el BANHVI podrá ejecutar las garantías que hubiere rendido la entidad
autorizada, y también podrá emitir la certificación con carácter de título
ejecutivo a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
Ficha articulo
Artículo 27.-Subsidios irregulares: Es entendido
para la entidad autorizada que en aquellos casos en que, aún ejecutándose
correctamente el presente programa, se demuestre que el otorgamiento del bono
familiar de vivienda se ha llevado a cabo de manera ilegal o irregular por dolo
o culpa grave a ella imputable, el BANHVI conserva sus derechos y atribuciones
de exigirle el reintegro de los recursos del subsidio que se hubieren otorgado,
junto con los intereses y cualquier otro perjuicio ocasionado. Estas acciones
son independientes -pero no excluyentes- de la ejecución de garantías a que se
refieren las presentes normas.
Ficha articulo
Artículo 28.-Resolución contractual: El
BANHVI podrá resolver los contratos de administración por motivo de
incumplimiento imputable a la entidad autorizada. Una vez firme la resolución
contractual, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento sin ningún
procedimiento adicional. De ser la garantía insuficiente, se adoptarán las
medidas administrativas o judiciales necesarias para obtener la total
indemnización.
Ficha articulo
Artículo 29.-Rescisión contractual: El
BANHVI, podrá rescindir unilateralmente los contratos de administración en
curso de ejecución, por razones presupuestarias, de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente fundamentadas mediante acto motivado de su
Junta Directiva. El BANHVI, cancelará a la entidad autorizada cualquier daño
que se origine directamente por esa rescisión, siempre que se encuentre
debidamente fundamentado y demostrado.
La rescisión contractual por mutuo acuerdo podrá
ser convenida entre el BANHVI y la entidad autorizada, cuando existan razones
presupuestarias o de interés público y no concurra causal de resolución
imputable a la entidad autorizada. En estos casos no habrá lugar a ningún tipo
de indemnización de parte del BANHVI.
Ficha articulo
Artículo 30.-Audiencias y procedimientos:
Para ordenar la eventual resolución o rescisión unilateral de los contratos de
administración, la ejecución de las garantías o la emisión de la certificación
con carácter de título ejecutivo a que se refiere el artículo 38 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o la aplicación de otro tipo de
sanciones de dicho Sistema, el BANHVI aplicará los procedimientos de la Ley
General de la Administración Pública, sin perjuicio del dictado de medidas
cautelares.
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Artículo 31.-Análisis de la falta: En casos
de faltas, anomalías, irregularidades o similares en el control y
administración de los recursos a que esta normativa se refiere, el BANHVI hará
un análisis casuístico atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar
en que se han generado, a su reiteración o a su surgimiento como hecho aislado,
a los daños y perjuicios efectivamente ocasionados o a su exigua cuantificación
y ante la ausencia de dolo o de culpa grave a la posibilidad normal de error
ocasional en el servicio diario de la entidad autorizada.
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Artículo 32.-Acto decisorio: La rescisión o
la resolución contractual que pueda ordenar el BANHVI, serán dictadas mediante
acuerdo motivado de su Junta Directiva. El acto final tendrá los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
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Artículo 33.-Derechos de beneficiarios y de
terceros: La rescisión o la resolución contractual no afectarán en ningún
caso las operaciones de bono familiar de vivienda que se encuentren en curso de
formalización o de ejecución, ni los derechos adquiridos o las situaciones
jurídicas consolidadas de los beneficiarios del bono familiar de vivienda. La
resolución deberá adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar que
las obligaciones hipotecarias de los beneficiarios sigan siendo atendidas
correctamente utilizando los recursos del bono familiar de vivienda asignados
de manera particular.
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Sección Novena
Disposiciones Finales
Especiales
Artículo 34.-Autorizaciones: Para la
correcta aplicación del programa a que se refieren las presentes normas, se
deberán aplicar las siguientes disposiciones especiales:
a.
No se otorgarán autorizaciones para imponer en ningún caso
nuevas hipotecas sobre las propiedades de los beneficiarios objeto del subsidio
del bono familiar de vivienda, mientras la totalidad de los recursos de dicho
subsidio no se hayan empleado completamente para la consecución de su objetivo
final.
b. No
se otorgarán permisos para venta o traspaso gratuito de las propiedades, salvo
que se reintegre al BANHVI la totalidad de los recursos del bono familiar
empleados hasta el momento de la respectiva venta. Es entendido que en estos
casos el permiso otorgado implica el cese automático de los beneficios del
presente programa.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior,
se podrán autorizar traspasos a título gratuito entre cónyuges y convivientes
en unión de hecho ante la disolución del respectivo vínculo, lo que puede
abarca también, de ser necesario, la novación del deudor. En igual forma, se
podrán autorizar traspasos a título gratuito entre los miembros del grupo
familiar original, cuando los movimientos registrales tiendan a fortalecer
jurídicamente el patrimonio familiar. En estos casos también se permitirá la
novación del deudor entre los mismos sujetos.
c. Con
las excepciones indicadas en el inciso anterior, no se autorizará en ningún
caso la novación del deudor aunque se haya agotado totalmente la aplicación del
subsidio del bono familiar de vivienda.
d. No
se otorgarán autorizaciones para el alquiler de los inmuebles, mientras la
totalidad de los recursos del subsidio no se hayan empleado completamente para
la consecución de su objetivo final.
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Artículo 35.-Normativa supletoria: En todo lo no previsto en la
presente normativa, se aplicará la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, sus reglamentos y las directrices del BANHVI.
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Artículo 36.-Vigencia: Rige un mes después
de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese a las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Acuerdo unánime."
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Fecha de generación: 11/12/2023 02:28:31 a.m.
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