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 Normativa >> Ley 8932 >> Fecha 24/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8932
Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua
Texto Completo acta: DC45D

Nº 8932



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:



EXONERACIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS
DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR
LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO
Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA

ARTÍCULO 1.-



Declárase de utilidad pública e interés social, el tratamiento de todas las aguas residuales en el territorio nacional, con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y a promover el desarrollo sostenible de los sectores sociales, turísticos, comerciales, industriales y agrarios.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-



Para efectos de la presente Ley, se entenderá por sistema de tratamiento de aguas residuales la aplicación de procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad, cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados por el Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 3.- Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem, la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10391 del 11 de octubre de 2023)




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.-



El Ministerio de Hacienda definirá y aplicará los controles respectivos sobre el uso y destino de los bienes exonerados, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N.º 7293, Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones y, de comprobarse algún incumplimiento, se aplicarán los procedimientos establecidos en el capítulo IX, De las exenciones y su eficacia, de la citada Ley.



El Ministerio de Salud recomendará el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria y aplicará los controles respectivos para el uso y destino doméstico e industrial de acuerdo con esta Ley. Asimismo, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería lo referente al uso agropecuario.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.-



El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definirán vía reglamento los materiales, los insumos y el equipo que serán objeto de exoneración.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.-



Por la utilidad pública y el interés social que reviste la dotación universal de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el territorio nacional, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará el precio de sistemas de tratamiento de las aguas residuales, los materiales, los insumos y el equipo que se incorporen directamente en la construcción y su funcionamiento.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/6/2025 17:48:10
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