Texto Completo acta: DC45D
Nº 8932
- LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
- DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
- EXONERACIÓN
DEL PAGO DE
TRIBUTOS
- DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
- RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR
- LA CONTAMINACIÓN
DEL RECURSO
HÍDRICO
- Y MEJORAR LA CALIDAD
DEL AGUA
ARTÍCULO 1.-
Declárase de utilidad pública e interés
social, el tratamiento de todas las aguas residuales en el territorio nacional,
con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y a
promover el desarrollo sostenible de los sectores sociales, turísticos,
comerciales, industriales y agrarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.-
Para efectos de la
presente Ley, se entenderá por sistema de tratamiento de aguas residuales la
aplicación de procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos,
químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad,
cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 3.- Se exonera del pago del impuesto selectivo
de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem, la
adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus
componentes en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que
conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines
de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en
la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades
y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida
inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines
distintos de los establecidos en este artículo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 10391 del 11 de octubre de 2023)
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.-
El Ministerio de Hacienda definirá y aplicará
los controles respectivos sobre el uso y destino de los bienes exonerados,
conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N.º 7293, Ley reguladora
de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones y, de
comprobarse algún incumplimiento, se aplicarán los procedimientos establecidos
en el capítulo IX, De las exenciones y su eficacia, de la citada Ley.
El Ministerio
de Salud recomendará el otorgamiento de exenciones ante la Administración
Tributaria y aplicará los controles respectivos para el uso y destino doméstico
e industrial de acuerdo con esta Ley. Asimismo, le corresponde al Ministerio de
Agricultura y Ganadería lo referente al uso agropecuario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.-
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definirán vía reglamento los
materiales, los insumos y el equipo que serán objeto de exoneración.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.-
Por la utilidad pública y el interés social
que reviste la dotación universal de los sistemas de tratamiento de aguas
residuales en el territorio nacional, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio regulará el precio de sistemas de tratamiento de las aguas residuales,
los materiales, los insumos y el equipo que se incorporen directamente en la
construcción y su funcionamiento.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/6/2025 17:48:10
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