Artículo 2°-Ante la Sentencia número 20100014531,
de las diez horas y dieciséis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil
diez, a la cual la Sala Constitucional, ordena a la Municipalidad de Naranjo,
adoptar medidas inmediatas que garanticen la cobertura del servicio de
recolección de basura en todo el cantón de Naranjo. Y en conformidad con los
artículos 4, 74 y 75 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998
y sus reformas, el ordinal 1 de la Ley General de Salud en concordancia con el
artículo 50 de la Constitución Política, y 241 de la Ley General de la
Administración Pública. El Concejo Municipal acuerda comunicar a los usuarios
que se encuentren dentro del área de cobertura de los servicios municipales,
que la Municipalidad de Naranjo brindará el servicio de recolección de desechos
sólidos en las vías públicas de los distritos de Naranjo, San Miguel, San José,
Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, Rosario y Palmitos, que cuenten con las
condiciones mínimas necesarias para el ingreso de los caminos recolectores.
Los usuarios situados en los lugares donde la
Municipalidad brindará el servicio de recolección, deben depositar los desechos
sólidos generados en bolsas plásticas (polietileno) y colocarlas en las vías
públicas donde se preste el servicio, a partir del horario autorizado para el
distrito.
A partir de su publicación contarán con un plazo de
sesenta días naturales, los propietarios o poseedores, de acuerdo a la cantidad
de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la
propiedad, cancelar mensualmente por los servicios prestados en las cajas
recaudadoras municipales o cualquier otro recaudador autorizado, aunque no
demuestren interés en tales servicios.
La Municipalidad no transportará desechos sólidos
no tradicionales en los camiones recolectores del sistema de recolección de
desechos sólidos.
Los usuarios del servicio de recolección de basura
deben separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición
final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas y comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas.
El organizador de actividades especiales y de
carácter esporádico, como son ferias, turnos, fiestas comunales o patronales y
otras actividades similares, que generen desechos sólidos, deberá cancelar el
monto del cobro según la clasificación que determine la Municipalidad.