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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 13/06/2011 >> Texto completo
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Medidas inmediatas para garantizar la cobertura del servicio de recolección de basura en el cantón de Naranjo
Texto Completo acta: DC667

MUNICIPALIDAD DE NARANJO



SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL



Acuerdo definitivamente aprobado en la sesión Nº 24 del 13 de junio de 2011:



Artículo 1°-Publicado en La Gaceta Nº 123, lunes 27 de junio del 2011, pág. 123.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Ante la Sentencia número 20100014531, de las diez horas y dieciséis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, a la cual la Sala Constitucional, ordena a la Municipalidad de Naranjo, adoptar medidas inmediatas que garanticen la cobertura del servicio de recolección de basura en todo el cantón de Naranjo. Y en conformidad con los artículos 4, 74 y 75 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, el ordinal 1 de la Ley General de Salud en concordancia con el artículo 50 de la Constitución Política, y 241 de la Ley General de la Administración Pública. El Concejo Municipal acuerda comunicar a los usuarios que se encuentren dentro del área de cobertura de los servicios municipales, que la Municipalidad de Naranjo brindará el servicio de recolección de desechos sólidos en las vías públicas de los distritos de Naranjo, San Miguel, San José, Cirrí Sur, San Jerónimo, San Juan, Rosario y Palmitos, que cuenten con las condiciones mínimas necesarias para el ingreso de los caminos recolectores.



Los usuarios situados en los lugares donde la Municipalidad brindará el servicio de recolección, deben depositar los desechos sólidos generados en bolsas plásticas (polietileno) y colocarlas en las vías públicas donde se preste el servicio, a partir del horario autorizado para el distrito.



A partir de su publicación contarán con un plazo de sesenta días naturales, los propietarios o poseedores, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad, cancelar mensualmente por los servicios prestados en las cajas recaudadoras municipales o cualquier otro recaudador autorizado, aunque no demuestren interés en tales servicios.



La Municipalidad no transportará desechos sólidos no tradicionales en los camiones recolectores del sistema de recolección de desechos sólidos.



Los usuarios del servicio de recolección de basura deben separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas.



El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico, como son ferias, turnos, fiestas comunales o patronales y otras actividades similares, que generen desechos sólidos, deberá cancelar el monto del cobro según la clasificación que determine la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-En cumplimiento de lo que ordena los artículos 156, 157 y 163 del Código Municipal, se indica que contra este acuerdo caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria interponerse ante el Concejo Municipal; el de apelación para ante el Tribunal Superior Contencioso-Admimstrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. El de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 157 del Código Municipal.



Naranjo, 8 de julio del 2011.-



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 19:23:00
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