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 Normativa >> Resolución 150 >> Fecha 04/07/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 150
Reforma Arancel Automatizado
Texto Completo acta: DC966

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



Resolución RES-DGA-150-2011.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas del 4 de julio de dos mil once.



Considerando:



I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados". Lo anterior, en concordancia con los artículos 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.



II.-Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero "Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior", por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.



III.-Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está "Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías."



IV.-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, regula "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



V.-Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:



"Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas".



VI.-Que el artículo 7º, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:



"i.    Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



VII.-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:



"e.  Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



  f.  Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



VIII.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supracitado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas."



IX.-Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:



"e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas."



X.-Que con la Ley Nº 7346 del 9 de enero de 1992, se adopta el SAC "Sistema Arancelario Centroamericano", basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA "nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.



XI.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, ".Artículo 2º. Se adiciona al SAC seis columnas que incluyan en su orden: "(a) la adaptación y modificación del Impuesto Selectivo de Consumo; (b) la adaptación del Impuesto General sobre las Ventas; (c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo."



XII.-Que en el marco del Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana, Centroamérica -Estados Unidos (CAFTA), Ley N° 8622 del 21 de noviembre de 2007, el artículo 3.15 (Medidas de Salvaguardia Agrícola) establece que los países podrán aplicar una medida de salvaguardia agrícola, en la forma de un derecho de importación adicional, para las mercancías agrícolas listadas en el Anexo 3.15



XIII.-Que de conformidad con la Lista de Costa Rica al Anexo 3.15, podrá aplicarse una medida de salvaguardia agrícola al jarabe de maíz con alto contenido de fructuosa cuando las importaciones de esta mercancía superen el nivel de activación establecido en este Anexo. Que para el año 2011, el volumen de activación de la salvaguardia agrícola al jarabe de maíz con alto contenido de fructuosa corresponde a 75 toneladas métricas.



XIV.-Que con oficio DGCE-00335-11-S, de fecha 13 de junio de 2011, suscrito por el señor Federico Valerio De Ford, Director General de Comercio Exterior, solicita realizar apertura nacional a los incisos arancelarios: 1702.30.20, 1702.40.00, 1702.60.00 y 1702.90.90, con el fin de aplicar tal medida de salvaguardia exclusivamente al jarabe de maíz con alto contenido de fructuosa, que por sus características clasifica en dichas subpartidas.



XV.-Que con el fin de realizar en el Arancel automatizado, las aperturas arancelarias solicitadas por el Ministerio de Comercio Exterior, conforme se detallan en esta Resolución, las mismas se efectuarán al entrar en vigencia la presente resolución. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:



1. Suprimir e incluir en el Arancel automatizado, los incisos arancelarios para identificar el jarabe de maíz con alto contenido de fructuosa, como se detalla a continuación:



 



M



O



V



Partida



Descripción



NT



DAI



LEY



VTAS



CA



PAN



RD



CAN



CHI



CAFTA



CAFTA-RD



CARICOM



E



1702.30.20.00



- - Con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



1702.30.20



- - Con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en peso.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



1702.30.20.10



- - - Jarabe de maíz



50



9



1



13



0



7



0



0



0



6



0



0



I



1702.30.20.90



- - - Otros



50



9



1



13



0



7



0



0



0



6



0



0



E



1702.40.00.00



- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



1702.40.00



- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



1702.40.00.10



- - Jarabe de maíz



50



9



1



13



0



7



0



0



0



6



0



0



I



1702.40.00.90



- - Otros



50



9



1



13



0



7



0



0



0



6



0



0



E



1702.60.00.00



- Las demás fructosas  y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



1702.60.00



- Las demás fructosas  y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



I



1702.60.00.10



- - Jarabe de maíz



50



9



1



13



0



0



0



0



0



6



0



0



I



1702.60.00.90



- - Otros



50



9



1



13



0



0



0



0



0



6



0



0



I



1702.90.90.30



- - - Jarabe de maíz



50



14



1



13



0



0



0



5



0



9



0



0



 



Donde:



MOV:            Movimiento



I:                   Inclusión



E:                 Eliminación



N.T.:             Nota Técnica



DAI:              Derechos Arancelarios a la Importación



LEY:             Ley de Emergencia Nº 6946



VTAS:           Impuesto General sobre las Ventas



CA:               Tratado de Integración Económica Centroamericana



PAN:             Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Panamá



RD:               Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana



CAN:             Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Canadá



CHI:              Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile



CAFTA:         Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos



CAFTA-RD:   Tratado de Libre Comercio Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, anexo 3.3.6



CARICOM:    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice)




 




Ficha articulo



2. La presente disposición rige diez días naturales después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 01:16:37
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