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 Normativa >> Directriz 08 >> Fecha 13/07/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 08
Cobro del timbre fiscal
Texto Completo acta: DC95E

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-08-2011



De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez



 Director, Registro de Propiedad Industrial



Para:     Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial



Asunto: Cobro del Timbre Fiscal



Fecha:  13 de julio del 2011



  En cuanto al cobro del timbre fiscal, el Código Fiscal, Ley N° 8, el artículo 273, inciso 22, indica lo siguiente:



"Por patentes de privilegios exclusivos se pagarán timbres de doscientos cincuenta colones (¢250,00). Por cada ejemplar de modelo de marca de fábrica o de comercio se pagará de timbre fiscal cien colones (¢100,00). Por toda inscripción o certificación de inscripción, traspaso, cancelación o enmienda y otros, de marcas inscritas en el Registro Nacional, se pagarán cien colones (¢100,00) de timbres fiscales"



Por otra parte, en el Reajuste Tributario y Resolución 18° del Consejo Arancelario y Aduanero CA, Ley 7088, artículo 7°, se dice:



"Se incrementan en un veinticinco por ciento (25%) los montos de las tarifas y tributos incluidos en el Código Fiscal."



Visto lo anterior y a fin de unificar el criterio sobre el cálculo del monto a cancelar por concepto de Timbre Fiscal, en los distintos trámites que se realizan ante el Registro de la Propiedad Industrial, se procede a establecer las siguientes pautas a seguir:



          1) Todo certificado de inscripción de una patente de invención pagará un monto de trescientos doce colones con cincuenta céntimos en timbres fiscales, al momento de ser retirado.



  2) Previo a la cancelación de un asiento de registro marcario, deberá pagarse un monto de ciento veinticinco colones exactos en timbres fiscales.



          3) Queda vigente la obligación de aportar el pago por un monto de ciento veinticinco colones exactos en timbres fiscales, al momento de retirar los distintos certificados que emite el Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.



           Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta circular son de acatamiento obligatorio



 



 




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Fecha de generación: 21/5/2025 12:34:56
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