DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-08-2011
De: Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez
Director, Registro de Propiedad
Industrial
Para: Funcionarios
y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
Asunto: Cobro del Timbre Fiscal
Fecha: 13 de julio del 2011
En cuanto al
cobro del timbre fiscal, el Código Fiscal, Ley N° 8, el artículo 273, inciso
22, indica lo siguiente:
"Por
patentes de privilegios exclusivos se pagarán timbres de doscientos cincuenta
colones (¢250,00). Por cada ejemplar de modelo de marca de fábrica o de
comercio se pagará de timbre fiscal cien colones (¢100,00). Por toda
inscripción o certificación de inscripción, traspaso, cancelación o enmienda y
otros, de marcas inscritas en el Registro Nacional, se pagarán cien colones
(¢100,00) de timbres fiscales"
Por otra parte, en el Reajuste Tributario y Resolución
18° del Consejo Arancelario y Aduanero CA, Ley 7088, artículo 7°, se dice:
"Se
incrementan en un veinticinco por ciento (25%) los montos de las tarifas y
tributos incluidos en el Código Fiscal."
Visto lo anterior y a fin de unificar el
criterio sobre el cálculo del monto a cancelar por concepto de Timbre Fiscal,
en los distintos trámites que se realizan ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se procede a establecer las
siguientes pautas a seguir:
1) Todo certificado de inscripción de
una patente de invención pagará un monto de trescientos doce colones con
cincuenta céntimos en timbres fiscales, al momento de ser retirado.
2) Previo a la cancelación de un asiento de
registro marcario, deberá pagarse un monto de ciento veinticinco colones
exactos en timbres fiscales.
3) Queda vigente la obligación de
aportar el pago por un monto de ciento veinticinco colones exactos en timbres
fiscales, al momento de retirar los distintos certificados que emite el
Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta
circular son de acatamiento obligatorio