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 Normativa >> Circular 0 >> Fecha 26/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Investigación preliminar y Procedimiento Administrativo Disciplinario del Registro Nacional
Texto Completo acta: DC9D9

                Para:            Dagoberto Sibaja Morales, Director General Registro Nacional.



                Fecha:         26 de mayo del 2011.



                Asunto: Investigación Preliminar y Procedimiento Administrativo Disciplinario del Registro Nacional.



Mediante la presente se dejan sin efecto alguno las circulares 01 del Despacho del Ministro de Justicia con fecha de 4 de febrero de 2009, concernientes a la Investigación Preliminar y el Procedimiento Administrativo Disciplinario y la número DGRN- 0019-2009 de la Dirección General del Registro Nacional con fecha de 4 de agosto del 2009.



En virtud de lo anterior, a partir de la presente y en lo sucesivo será aplicable en el Registro Nacional lo siguiente:



I.-Investigación preliminar:



               1.  Las distintas Direcciones que integran el Registro Nacional elaborarán los informes de investigaciones preliminares, cuando se conozcan por medio de denuncia o de oficio, presuntos hechos irregulares cometidos por los servidores en el ejercicio de su función.



               2. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento administrativo o realizar otras acciones. Deberá el Director respectivo hacer una resolución interlocutoria con la que se interrumpa cualquier plazo, mientras de una forma célere y continua se lleva a cabo el debido proceso dentro de la Gestión Administrativa,



               Una vez concluida la Gestión Administrativa, el Director correspondiente deberá poner en conocimiento del Director General del Registro Nacional o del Ministro (a) de Justicia, según corresponda el informe final de la Investigación preliminar en el cual debe hacer un análisis de la relación de hechos pormenorizada y cronológica de las presuntas irregularidades en las que eventualmente haya incurrido el funcionario.



               3.  En el caso de que la investigación preliminar realizada, verifique la existencia de una presunta falta, éstos procederán a determinar si se trata de una falta leve o bien una falta grave; en el primer supuesto deberán aplicar la sanción correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento Interno y el Estatuto de Servicio Civil y demás normativa y comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, para que se incorpore al expediente administrativo.



               4.  En el caso de que concluida la investigación preliminar, se considere que existe una falta grave o una base razonable para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, el Órgano encargado de la investigación preliminar en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos tendente a originar la apertura del procedimiento administrativo.



               5.  Si se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos, acompañado de la respectiva denuncia interpuesta por la correspondiente Dirección ante el Ministerio Público.



               6.  El informe final que se genere producto de una Gestión Administrativa deberá ser emitido en un plazo razonable y proporcional con los hechos que se investigaron.




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II.-Procedimiento administrativo aplicable. Los Procesos Disciplinarios pueden iniciar de oficio o por denuncia de un tercero:



Cuando el Jerarca Ministerial o el Director General del Registro Nacional, según corresponda actuando de oficio o a instancia de un tercero, solicita llevar a cabo la instrucción de algún caso en particular, para averiguar la verdad real de los hechos, por lo que se procederá a la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario.



               1. Cuando el Órgano Director del Procedimiento concluye la instrucción del caso remitirá el expediente debidamente instruido ante el Órgano Decisor según corresponda, para su análisis a efecto de dictar la resolución final.



               2. El Superior Jerárquico, analizará el informe final del Órgano Director y determinará si existe o no falta grave que amerite la imposición de una sanción o bien emitirá la Resolución Final del caso; entratándose de faltas graves que ameriten la Gestión de Despido el informe será remitido al Ministro (a) de Justicia, a quien corresponde como Superior Jerárquico dictar la resolución final y realizar la gestión pertinente ante la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil.



               3. Una vez que la resolución final, se encuentra firmada por el Superior Jerárquico, debe ser enviada a la Dirección Jurídica del Registro Nacional para que le sea debidamente notificada al funcionario y agregada al expediente administrativo a efecto de contabilizar los términos para la interposición de los Recursos Ordinarios.



               4. En caso de que el funcionario dentro del plazo que la Ley le otorga, interponga un Recurso de Revocatoria, de Apelación o de Reconsideración según corresponda, la aplicación de la sanción tendrá efecto suspensivo hasta tanto sea resuelto el recurso.



               5.  En caso de que el investigado solicite la intervención de la Junta de Relaciones Laborales, el Superior Jerárquico, emitirá una resolución interlocutoria a fin de suspender el dictado del acto final, resolución que suspende el cómputo del plazo de prescripción, para que la Junta de Relaciones Laborales, conozca del asunto.



               6.  Una vez que la Junta de Relaciones Laborales conoce el asunto, emitirá un Acuerdo, que comunicará al Superior Jerárquico correspondiente, con una recomendación que será valorada por éste de previo a la resolución de los recursos.



               7.  Rendido el informe por parte de la Junta de Relaciones Laborales, el Jerarca competente procederá a resolver los recursos formulados y emitirá la resolución respectiva, la cual será remitida a la Dirección Jurídica del Registro Nacional, para que le sea debidamente notificada al funcionario y agregada al expediente administrativo,



               8.  Estando en firme la resolución final, en caso de que la misma imponga la aplicación de una sanción que conlleve la suspensión del funcionario, la Dirección Jurídica del Registro Nacional, deberá comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, con copias al Director respectivo o en su defecto a las Jefaturas de los Departamentos Administrativos según corresponda, a efecto de que se le indique al servidor a partir de qué fecha regirá la misma.



               9.  En los casos en que la sanción aplicable sea el Despido, antes del traslado de la Gestión de Despido, ante el Servicio Civil, el Ministro (a) de Justicia, suspenderá el conocimiento del expediente y trasladará el asunto para el conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales, conforme lo estipulado en el artículo 40 inciso b) de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional.



               10. Una vez analizado por la Junta de Relaciones Laborales, ésta emitirá una recomendación que será valorada de previo a la resolución definitiva que emita el órgano o jerarca competente.



Las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio y regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de las Ley General de la Administración Pública la misma deberá ser expuesta, en murales o vitrinas, con antelación de 30 días naturales a su entrada en vigencia o ser notificadas personalmente a los funcionarios públicos. También deben estar a disposición de los administrados y funcionarios en carpetas físicas o bien en medios electrónicos que permitan su conocimiento.




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Fecha de generación: 26/4/2024 00:32:42
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