II.-Procedimiento administrativo aplicable. Los
Procesos Disciplinarios pueden iniciar de oficio o por denuncia de un tercero:
Cuando
el Jerarca Ministerial o el Director General del Registro Nacional, según
corresponda actuando de oficio o a instancia de un tercero, solicita llevar a
cabo la instrucción de algún caso en particular, para averiguar la verdad real
de los hechos, por lo que se procederá a la apertura de un Procedimiento
Administrativo Disciplinario.
1. Cuando el Órgano
Director del Procedimiento concluye la instrucción del caso remitirá el
expediente debidamente instruido ante el Órgano Decisor según corresponda, para
su análisis a efecto de dictar la resolución final.
2. El Superior
Jerárquico, analizará el informe final del Órgano Director y determinará si
existe o no falta grave que amerite la imposición de una sanción o bien emitirá
la Resolución Final del caso; entratándose de faltas graves que ameriten la
Gestión de Despido el informe será remitido al Ministro (a) de Justicia, a
quien corresponde como Superior Jerárquico dictar la resolución final y
realizar la gestión pertinente ante la Dirección General de Servicio Civil, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Estatuto de
Servicio Civil.
3. Una vez que la
resolución final, se encuentra firmada por el Superior Jerárquico, debe ser
enviada a la Dirección Jurídica del Registro Nacional para que le sea
debidamente notificada al funcionario y agregada al expediente administrativo a
efecto de contabilizar los términos para la interposición de los Recursos
Ordinarios.
4. En caso de que el
funcionario dentro del plazo que la Ley le otorga, interponga un Recurso de
Revocatoria, de Apelación o de Reconsideración según corresponda, la aplicación
de la sanción tendrá efecto suspensivo hasta tanto sea resuelto el recurso.
5. En caso de que el investigado solicite la
intervención de la Junta de Relaciones Laborales, el Superior Jerárquico,
emitirá una resolución interlocutoria a fin de suspender el dictado del acto
final, resolución que suspende el cómputo del plazo de prescripción, para que
la Junta de Relaciones Laborales, conozca del asunto.
6. Una vez que la Junta de Relaciones Laborales
conoce el asunto, emitirá un Acuerdo, que comunicará al Superior Jerárquico
correspondiente, con una recomendación que será valorada por éste de previo a
la resolución de los recursos.
7. Rendido el informe por parte de la Junta de
Relaciones Laborales, el Jerarca competente procederá a resolver los recursos
formulados y emitirá la resolución respectiva, la cual será remitida a la Dirección
Jurídica del Registro Nacional, para que le sea debidamente notificada al
funcionario y agregada al expediente administrativo,
8. Estando en firme la resolución final, en caso
de que la misma imponga la aplicación de una sanción que conlleve la suspensión
del funcionario, la Dirección Jurídica del Registro Nacional, deberá
comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, con
copias al Director respectivo o en su defecto a las Jefaturas de los
Departamentos Administrativos según corresponda, a efecto de que se le indique
al servidor a partir de qué fecha regirá la misma.
9. En los casos en que la sanción aplicable sea
el Despido, antes del traslado de la Gestión de Despido, ante el Servicio
Civil, el Ministro (a) de Justicia, suspenderá el conocimiento del expediente y
trasladará el asunto para el conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales,
conforme lo estipulado en el artículo 40 inciso b) de la Negociación Colectiva
de los Trabajadores del Registro Nacional.
10. Una vez analizado
por la Junta de Relaciones Laborales, ésta emitirá una recomendación que será
valorada de previo a la resolución definitiva que emita el órgano o jerarca
competente.
Las disposiciones contenidas en esta Circular son de
acatamiento obligatorio y regirá a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; asimismo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 125 de las Ley General de la Administración Pública la misma deberá
ser expuesta, en murales o vitrinas, con antelación de 30 días naturales a su
entrada en vigencia o ser notificadas personalmente a los funcionarios
públicos. También deben estar a disposición de los administrados y funcionarios
en carpetas físicas o bien en medios electrónicos que permitan su conocimiento.