Texto Completo acta: DCA19
- MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,
mediante sesión extraordinaria Nº 37, celebrada el día 7 de julio de 2011,
adoptó acuerdo Nº 02, que dice:
Moción presentada por la Lic. Evelyn Carvajal
Cascante, Presidenta Municipal, secundada por el Regidor Carlos Cascante Layan,
Vicepresidente Municipal, que dice: Este Concejo acuerda aprobar Reglamento
Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Talamanca (PRESOL), condicionado a
la modificación del art. 5 que deberá decir: El Concejo Municipal dotará a la
oficina ambiental del presupuesto para que cumpla con sus funciones, y la
administración (Alcalde) del personal técnico y profesional necesario.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por
unanimidad.
- REGLAMENTO PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL
- DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN
TALAMANCA
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho
de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así
como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política
corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios
locales.
c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos
Nº 8839, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos
sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede
organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos
municipales.
e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las
acciones en material de gestión integral de residuos sólidos y promueve los
planes y reglamentos municipales en la materia.
f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (PMGIRS) como instrumento para la planificación y ejecución
del manejo de los residuos a nivel local, el cual fue aprobado mediante Acuerdo
N° 7 Sesión de 23 de febrero de 2010.
g) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de
los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos
en el cantón.
Se aprueba el siguiente Reglamento para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del Cantón Salamanca.
- CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-El objetivo del presente Reglamento es
regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el
cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto,
define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del
cantón; establece el marco jurídico cantonal para la elaboración,
actualización, implementación y monitoreo del PMGIRS del cantón; regula la
recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento
y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; define y
establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la
gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las
regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Este
Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito
territorial del cantón. Para efectos de este Reglamento cuando se hace
referencia a residuos sólidos se entenderá que son únicamente los ordinarios.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones:
a) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se
entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o
cambio de sus características, o se dispone de ellos.
b) Centro de Transferencia: Espacio físico con infraestructura para el
almacenamiento temporal de Residuos Sólidos clasificados o semiclasificados
aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud
humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura
sanitaria que permita a su personal mantener las normas de higiene personal
conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y a las disposiciones de
la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
c) Centros de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio
permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización,
donde los materiales recuperables pueden ser clasificados, pesados, de acuerdo
a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales), y
compactados, para su posterior comercialización.
c) Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la
acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje
o fermentación anaeróbica.
d) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la
materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto
utilizable como mejorador de suelo.
e) Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto
administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse
cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o
disposición final de los residuos ordinarios del cantón.
f) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
g) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y
confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
h) Estación de Transferencia: Instalación que, con el equipamiento
necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no
peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para
su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.
i) Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición y
estabilización por acción de microorganismos de los residuos sólidos orgánicos
sólidos y líquidos.
j) Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.
k) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera
residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
Gran
Generador: Persona física o jurídica que genera residuos o desechos peligrosos
en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes, considerando los períodos de
tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil
de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. (Hoteles, restaurantes
y bares).
Mediano
Generador: Persona física o jurídica que genera residuos o desechos peligrosos
en una cantidad igual o mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes
calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y
llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de
las cantidades pesadas. (Cabinas, centros educativos, sodas, instituciones,
oficinas privadas, supermercados, domicilio mixtos).
Pequeño
Generador: Persona física que genera residuos o desechos peligrosos en una
cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario,
considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando
promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las
cantidades pesadas. (Domicilios, visitantes).
l) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
m) Gestor: Persona física o
jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los
residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.
n) Instalación de Tratamiento: Instalaciones que tienen como finalidad
la transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos, o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otras.
o) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de
la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final.
p) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS):
Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las
acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su
competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de
preferencia de forma participativa por la municipalidad, incorporando los diversos
actores del cantón.
q) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de
competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a
lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de
transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
r) Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos
sólidos previamente separados en la fuente, que permite que ciertos residuos
sólidos puedan ser valorizados.
s) Reglamento: El presente reglamento.
t) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final
de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el
Reglamento de Rellenos Sanitarios.
u) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, posconsumo cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
v) Residuos de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por
su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de
transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren
salir de la corriente normal de residuos.
w) Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos
generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación,
alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de
cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
x) Residuo sólido fácilmente biodegradable: residuo orgánico sólido o
semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y
aprovechado por medio del compostaje.
y) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
z)
Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación
y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.
aa) Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus
características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o
la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles
u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se
considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales,
entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio,
lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de
pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para
inyectar usadas.
bb) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de
penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico;
artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de
uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de
grapas y bandas de metal y plástico.
cc) Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de
reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o
compostaje.
dd)
Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos
objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado
su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características, no son aptos
para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de
recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones,
lavadoras o cualquier mueble de características similares.
ee)
Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se
evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que
permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.
ff) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a
nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
gg)
Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de
la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica,
que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.
hh) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo
es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos, mediante
la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso
racional de los recursos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Propiedad de los residuos. Los
residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la
Municipalidad desde que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los
residuos para su recolección, de conformidad con el Reglamento respectivo. Sin
embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la
valorización a terceros calificados previamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las atribuciones y
obligaciones municipales
Artículo 5º-Responsable de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos. Para la implementación de este Reglamento y de otra
legislación nacional vigente en la materia, la Unidad de Gestión Ambiental será
la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón. El
Concejo Municipal dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional
necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 6º-De las
competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación
vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de
residuos sólidos, de las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento
(reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos
sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas
y parajes públicos.
c) Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades
para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de
estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los
servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su
totalidad o parte de los mismos.
f) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
g) Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del Reglamento conforme
la legislación vigente.
h) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el
Ministerio de Salud.
i) Elaborar, aprobar y modificar, el Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.
Ficha articulo
Artículo 7º-Atribuciones de la Unidad de
Gestión Ambiental (UGA). Es atribución y deber de la UGA a través de su
personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con
su competencia, lo siguiente:
a) Planear, diseñar,
instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal, en coordinación con la Comisión para
la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, creada por el Concejo Municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar en colaboración con organizaciones
locales, las campañas de educación ambiental e información necesarias para la
correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de
competencia municipal.
c) Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de
los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a
los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento, para las
autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón. Esta
labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales o la
policía municipal cuando proceda.
d) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio
público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.
e) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público
de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del
presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.
f) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados, para
la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal a que se refiere este reglamento.
g) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
h) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación
del servicio público de aseo urbano de competencia municipal, a los
propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de
cualquier tipo.
i) Organizar administrativamente y operativamente el servicio público
de aseo de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de
acuerdo al PMGIRS.
j) Realizar en coordinación con organizaciones locales, campañas de
prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los
residuos valorizables, contenidos en los residuos sólidos de competencia
municipal.
k) Estimular y promover con la población, las actividades necesarias
para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.
l) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar
que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos,
que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los
mismos o perjudiquen la imagen de las comunidades.
m) Vigilar permanentemente la correcta separación de los
residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.
n) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos, en
los residuos sólidos de competencia municipal.
o) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos
peligrosos y de manejo especial, durante la prestación del servicio público de
aseo de competencia municipal.
p) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo de competencia
municipal.
q) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del
cumplimiento de la normativa vigente.
r) Determinar, en conjunto con el tesorero municipal, el monto de las
tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de
aseo.
s) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal
que permita la optimización de sus funciones y recursos.
t) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos.
u) Promover el establecimiento de centros de recuperación.
v) Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de
Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información
relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la
infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas
aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de
los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.
w) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las
disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y
peligrosos.
x) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de
acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
y) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables;
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del manejo integral
de los residuos sólidos
Artículo 8º-De las responsabilidades. Tanto los
generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por
la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los
residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones
establecidas en este reglamento. Es responsabilidad de los diferentes actores
lo siguiente:
a) Generador:
1. Almacenar temporalmente los
residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún
impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
2. Colocar los residuos sólidos
generados dos horas antes del horario establecido y comunicado por la
Municipalidad, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.
3. Los residuos a ser recolectados
tienen que estar en bolsas o recipientes cerrados, su resistencia deberá
soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación,
su capacidad y color debe estar de acuerdo con lo que establezca al respecto la
Municipalidad para cada tipo de residuo y deben poder cerrarse adecuadamente,
de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o
roedores, ni el escape de líquidos. Los recipientes reutilizables deberán ser
de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o
roedores, ni el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e
impermeable que permita su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no
deberán afectar la salud ni la seguridad de los trabajadores que los manipulen.
4. En las zonas, donde la
Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales
valorizables ya sea directamente o bien a través de algún ente autorizado, los
mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos por separado al
servicio de la recolección. La identificación del tipo de residuo (material
valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser definido por el
recolector.
5. Los residuos valorizables tales
como vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio y orgánicos entre otros, deben
ser entregados libres de otros residuos y en el horario establecido. El ente
recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación,
embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en
forma escrita.
En las comunidades en las
cuales existan Centros de Transferencia, los generadores deben entregar los
residuos detallados en el punto anterior, debidamente clasificados.
6. Entregar sus residuos sólidos
separados en diferentes recipientes. El recipiente de los residuos puede ser
desechable o reutilizable.
7. Los
residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al
máximo el riesgo para el personal recolector.
8. Colocar los
residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su
propiedad, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.
9. En zonas
donde la autorice el establecimiento de recipientes colectivos, el generador
tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que éstos
serán cerrados después de su uso.
10. Mantener
limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen
los residuos sólidos en espera de su recolección.
b) Recolector:
1. Prestar el
servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y
eficiente para todos los usuarios.
2. Garantizar la
recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección
es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector
puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una
concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario
sigue siendo de la Municipalidad.
c) Responsables del tratamiento: La
Municipalidad realiza los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:
1. Separación del
material reciclable: La Municipalidad promueve la instalación de centros de
transferencia y recuperación en las comunidades, directamente o bien a través
de la entidad autorizada para apoyar la gestión de los residuos sólidos. El
funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un
convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios de
funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la
población por parte de la Municipalidad.
2. Compostaje: La
Municipalidad instala plantas de compostaje propias y promueve la instalación
de plantas privadas. El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se
define en un convenio/contrato separado, la información referente a los
horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir, se pone en
conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.
3. Operador del
relleno sanitario: El operador del relleno sanitario puede ser la
Municipalidad, un concesionario del sector privado u otra persona jurídica, que
cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente.
El operador tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de
acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, la
Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias.
4. Limpieza: La
Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de
caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo
sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también
prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón
y el acopio no autorizado de residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 9º-Categorías de
residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá directamente o a
través de terceros autorizados, la información necesaria a los generadores para
que puedan separar en la fuente de la generación los diferentes grupos de
residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y
dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.
Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá
evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.
a) Residuos orgánicos de origen animal y vegetal,
fácilmente biodegradables.
b) Residuos inorgánicos valorizables
b.1 Vidrio
b.2 Envases: plásticos, empaques
plásticos, aluminio, latas y tetra brik
b.3 Papel, periódico y cartón.
b.4 Residuos electrónicos, hierro y
baterías.
c) Residuos varios para disposición final.
Ficha articulo
Artículo 10.-Recolección de residuos sólidos.
La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma
selectiva de conformidad con las siguientes categorías:
a) Residuos orgánicos de origen animal y vegetal, fácilmente
biodegradables.
b) Residuos inorgánicos valorizables
b.1 Vidrio
b.2 Envases: plásticos, empaques
plásticos, aluminio, latas y tetra brik
b.3 Papel, periódico y cartón.
b.4 Residuos electrónicos, hierro y
baterías.
c) Residuos varios para disposición final.
Ficha articulo
Artículo 11.-Frecuencia. La frecuencia de
recolección es la siguiente:
a) Residuos orgánicos de origen animal y vegetal, fácilmente
biodegradables. una vez por semana
b) Residuos inorgánicos valorizables. una vez por semana
b.1 Vidrio
b.2 Envases: plásticos, empaques
plásticos, aluminio, latas y tetra brik
b.3 Papel, periódico y cartón.
b.4 Residuos electrónicos, hierro y
baterías.
c) Residuos varios para disposición final. Una vez por semana.
Ficha articulo
Artículo 12.-Colocación de los residuos en
condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los
usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más,
callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los
residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal, contando de previo con la
autorización de la Municipalidad y el Ministerio de Salud. El mismo debe tener
tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las
inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos
contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
Ficha articulo
Artículo 13.-Deber
de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean
esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser
recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado.
Ficha articulo
Artículo 14.-De
los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la
recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de
lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar
residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la
Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el
camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la
contaminación.
Ficha articulo
Artículo 15.-Centros
de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad tiene la
facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables
o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación
y comercialización de los mismos.
Los centros de
recuperación de residuos valorizables deben, de previo a iniciar labores,
cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables
(Decreto Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero de 2010), además contar con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben
además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente.
Estos centros deben
contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La
operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o
trabajadoras. Solamente se permite el desensambalaje y embalaje, la mezcla, la
transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están
expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso del
suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.
Ficha articulo
Artículo 16.-Centros
de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables. El
Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales orgánicos fácilmente biodegradables o autorizar a terceros
previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y
comercialización del producto final.
Estos centros deben
contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio
de Salud y de la Municipalidad.
Deben además cumplir
con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación
vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias.
La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos
trabajan o a las personas vecinas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Disposición final de
los residuos sólidos
Artículo 17.-Sitios de disposición final. Los
residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios
que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las
autoridades correspondientes.
Los horarios para la
recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y
debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Manejo Integral de
residuos de manejo especial
Artículo 18.-Escombros y residuos de construcción y
demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes
de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual
debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa
o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los
requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los
trabajadores.
Ficha articulo
Artículo 19.-Residuos
sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no
tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado, hasta
el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de
conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente
comunicados a los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 20.-Ferias
u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras
actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los
respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos
los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes
para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su
recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Manejo de residuos
peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 21.-Manejo de residuos peligrosos. Los
residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y
deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor
autorizado. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser
separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio
de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.
Ficha articulo
Artículo 22.-Residuos
infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos
se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la
salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y
cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- Tasas por la gestión
de residuos sólidos
Artículo 23.-Fijación. La Municipalidad fijará
las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos, que incluya
e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo
de residuos sólidos.
Dicha tasa puede ser
adaptada semestralmente conforme a la inflación de país y a las necesidades del
servicio.
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Artículo 24.-Tasas
diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el
cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según
la cantidad generada. Las tasas serán definidas en el sistema tarifario
municipal y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según
cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con
mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.
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CAPÍTULO VIII
- Prohibiciones
Artículo 25.-Prohibiciones. Queda prohibido a
los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo
siguiente:
a) Residuos peligrosos.
b) Sustancias líquidas y excretas.
c) Residuos infectocontagiosos.
d) Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de
fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
e) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras,
industriales, biodigestores o tanques sépticos.
f) Baterías de ácido plomo y de otro tipo.
g) Residuos electrónicos y de hierro.
h) Llantas de hule.
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Artículo 26.-Prohibiciones absolutas. Queda
absolutamente prohibido:
a) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho
horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.
b) Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el
sistema municipal.
c) Quemar residuos sólidos de cualquier clase.
d) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de
protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.
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Artículo 27.-Prohibición de mezclar residuos
sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar
para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los
generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
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CAPÍTULO IX
- Sanciones
Artículo 28.-Sanciones. La aplicación de multas
y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos
y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo:
separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos. En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el
Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos
sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos,
este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el
inciso c) y f) del artículo 76 del Código Municipal. La Municipalidad debe
establecer multas por atrasos en el pago del servicio de recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de conformidad con el
Código Municipal y el artículo 23 de este Reglamento.
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Artículo 29.-Medidas
especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe
aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un
reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios
detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata
de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las instalaciones
o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y
por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
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Artículo 30.-Inspecciones.
Los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental, debidamente identificados,
deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de
este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los
propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le
notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.
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Artículo 31.-Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la
comisión de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la
denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía
correspondiente.
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Artículo 32.-Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad
puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión,
revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios,
para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la
infracción.
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CAPÍTULO X
- Disposiciones finales
Artículo 33.-Consulta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este
Proyecto de Reglamento, se someterá a consulta pública por un lapso de 10 días
hábiles, vencido el cual, se evalúan las observaciones recibidas y se
incorporarán las que sean pertinentes y será sometido a conocimiento del
Concejo Municipal.
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Artículo 34.-Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la
responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez
aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un procedimiento de
consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.
El Concejo acuerda: aprobar el Reglamento para la gestión integral de
residuos sólidos del cantón, y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad de Bribrí, Talamanca,
27 de julio del 2011.-
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Fecha de generación: 17/5/2025 02:48:19
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