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 Normativa >> Reglamento municipal 37 >> Fecha 07/07/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Talamanca
Texto Completo acta: DCA19
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión extraordinaria Nº 37, celebrada el día 7 de julio de 2011, adoptó acuerdo Nº 02, que dice:



Moción presentada por la Lic. Evelyn Carvajal Cascante, Presidenta Municipal, secundada por el Regidor Carlos Cascante Layan, Vicepresidente Municipal, que dice: Este Concejo acuerda aprobar Reglamento Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Talamanca (PRESOL), condicionado a la modificación del art. 5 que deberá decir: El Concejo Municipal dotará a la oficina ambiental del presupuesto para que cumpla con sus funciones, y la administración (Alcalde) del personal técnico y profesional necesario. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.



REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN TALAMANCA

Considerando:



        a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.



        b) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.



        c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.



        d) Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.



        e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en material de gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.



        f)  Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local, el cual fue aprobado mediante Acuerdo N° 7 Sesión de 23 de febrero de 2010.



        g) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.



Se aprueba el siguiente Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón Salamanca.



CAPÍTULO I

Disposiciones generales



Artículo 1º-El objetivo del presente Reglamento es regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón; establece el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del PMGIRS del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón. Para efectos de este Reglamento cuando se hace referencia a residuos sólidos se entenderá que son únicamente los ordinarios.




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones:



        a) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.



        b) Centro de Transferencia: Espacio físico con infraestructura para el almacenamiento temporal de Residuos Sólidos clasificados o semiclasificados aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a su personal mantener las normas de higiene personal conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y a las disposiciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).



        c) Centros de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser clasificados, pesados, de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales), y compactados, para su posterior comercialización.



        c) Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.



        d) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.



        e) Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del cantón.



        f)  Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.



        g) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.



        h) Estación de Transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.



        i)  Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición y estabilización por acción de microorganismos de los residuos sólidos orgánicos sólidos y líquidos.



        j)  Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.



        k) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.



        Gran Generador: Persona física o jurídica que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. (Hoteles, restaurantes y bares).



        Mediano Generador: Persona física o jurídica que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100.0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. (Cabinas, centros educativos, sodas, instituciones, oficinas privadas, supermercados, domicilio mixtos).



        Pequeño Generador: Persona física que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario, considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas. (Domicilios, visitantes).



        l)  Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.



        m) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.



        n) Instalación de Tratamiento: Instalaciones que tienen como finalidad la transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos, o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otras.



        o) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.



        p) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad, incorporando los diversos actores del cantón.



        q) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.



        r)  Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente, que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.



        s) Reglamento: El presente reglamento.



        t)  Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.



        u) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, posconsumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.



        v)  Residuos de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.



        w) Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.



        x) Residuo sólido fácilmente biodegradable: residuo orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.



        y) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.



        z) Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.



        aa) Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.



        bb) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.



        cc) Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.



        dd) Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características, no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.



        ee) Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.



        ff) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.



        gg) Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.



        hh) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.




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Artículo 4º-Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad desde que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con el Reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.




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CAPÍTULO II



De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5º-Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este Reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Unidad de Gestión Ambiental será la entidad responsable de la gestión de los residuos sólidos en el cantón. El Concejo Municipal dotará a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.




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Artículo 6º-De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:



        a) Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.



        b) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.



        c) Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.



        d) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.



        e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.



        f)  Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.



        g) Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del Reglamento conforme la legislación vigente.



        h) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.



        i)  Elaborar, aprobar y modificar, el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.




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Artículo 7º-Atribuciones de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA). Es atribución y deber de la UGA a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:



a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal, en coordinación con la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, creada por el Concejo Municipal.



        b) Elaborar, instrumentar y operar en colaboración con organizaciones locales, las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.



        c) Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento, para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales o la policía municipal cuando proceda.



        d) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.



        e) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.



        f)  Establecer el registro de empresas y particulares autorizados, para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.



        g) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.



        h) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal, a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.



        i)  Organizar administrativamente y operativamente el servicio público de aseo de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al PMGIRS.



        j)  Realizar en coordinación con organizaciones locales, campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables, contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.



        k) Estimular y promover con la población, las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.



        l)  Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos, que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen de las comunidades.



        m) Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.



        n) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos, en los residuos sólidos de competencia municipal.



        o) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial, durante la prestación del servicio público de aseo de competencia municipal.



        p) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo de competencia municipal.



        q) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.



        r)  Determinar, en conjunto con el tesorero municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo.



        s) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.



        t)  Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.



        u) Promover el establecimiento de centros de recuperación.



        v)  Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.



        w) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligrosos.



        x) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.



        y) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables;




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CAPÍTULO III



Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 8º-De las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:



            a)         Generador:



1.    Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.



2.    Colocar los residuos sólidos generados dos horas antes del horario establecido y comunicado por la Municipalidad, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.



3.    Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o recipientes cerrados, su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación, su capacidad y color debe estar de acuerdo con lo que establezca al respecto la Municipalidad para cada tipo de residuo y deben poder cerrarse adecuadamente, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Los recipientes reutilizables deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los trabajadores que los manipulen.



4.    En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables ya sea directamente o bien a través de algún ente autorizado, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos por separado al servicio de la recolección. La identificación del tipo de residuo (material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser definido por el recolector.



5.    Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio y orgánicos entre otros, deben ser entregados libres de otros residuos y en el horario establecido. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.



       En las comunidades en las cuales existan Centros de Transferencia, los generadores deben entregar los residuos detallados en el punto anterior, debidamente clasificados.



6.    Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes recipientes. El recipiente de los residuos puede ser desechable o reutilizable.



7.    Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.



8.    Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.



9.    En zonas donde la autorice el establecimiento de recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que éstos serán cerrados después de su uso.



10.   Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.



            b)         Recolector:



1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.



2. Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.



            c)         Responsables del tratamiento: La Municipalidad realiza los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:



1. Separación del material reciclable: La Municipalidad promueve la instalación de centros de transferencia y recuperación en las comunidades, directamente o bien a través de la entidad autorizada para apoyar la gestión de los residuos sólidos. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.



2. Compostaje: La Municipalidad instala plantas de compostaje propias y promueve la instalación de plantas privadas. El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se define en un convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir, se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.



3. Operador del relleno sanitario: El operador del relleno sanitario puede ser la Municipalidad, un concesionario del sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente. El operador tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias.



4. Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos.




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Artículo 9º-Categorías de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá directamente o a través de terceros autorizados, la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de la generación los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.



Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.



        a) Residuos orgánicos de origen animal y vegetal, fácilmente biodegradables.



        b) Residuos inorgánicos valorizables



b.1   Vidrio



b.2   Envases: plásticos, empaques plásticos, aluminio, latas y tetra brik



b.3   Papel, periódico y cartón.



b.4   Residuos electrónicos, hierro y baterías.



        c) Residuos varios para disposición final.




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Artículo 10.-Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:



        a) Residuos orgánicos de origen animal y vegetal, fácilmente biodegradables.



        b) Residuos inorgánicos valorizables



b.1   Vidrio



b.2   Envases: plásticos, empaques plásticos, aluminio, latas y tetra brik



b.3   Papel, periódico y cartón.



b.4   Residuos electrónicos, hierro y baterías.



        c) Residuos varios para disposición final.




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Artículo 11.-Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:



        a) Residuos orgánicos de origen animal y vegetal, fácilmente biodegradables. una vez por semana



        b) Residuos inorgánicos valorizables. una vez por semana



b.1   Vidrio



b.2   Envases: plásticos, empaques plásticos, aluminio, latas y tetra brik



b.3   Papel, periódico y cartón.



b.4   Residuos electrónicos, hierro y baterías.



        c) Residuos varios para disposición final. Una vez por semana.




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Artículo 12.-Colocación de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal, contando de previo con la autorización de la Municipalidad y el Ministerio de Salud. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.




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Artículo 13.-Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.




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Artículo 14.-De los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.




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Artículo 15.-Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.



Los centros de recuperación de residuos valorizables deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero de 2010), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.



Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras. Solamente se permite el desensambalaje y embalaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.




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Artículo 16.-Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.



Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.



Deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.




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CAPÍTULO IV



Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 17.-Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.



Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.




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CAPÍTULO V



Manejo Integral de residuos de manejo especial

Artículo 18.-Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.




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Artículo 19.-Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado, hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.




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Artículo 20.-Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento.




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CAPÍTULO VI



Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos

Artículo 21.-Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.




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Artículo 22.-Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.




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CAPÍTULO VII



Tasas por la gestión de residuos sólidos

Artículo 23.-Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.



Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente conforme a la inflación de país y a las necesidades del servicio.




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Artículo 24.-Tasas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán definidas en el sistema tarifario municipal y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.




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CAPÍTULO VIII



Prohibiciones

Artículo 25.-Prohibiciones. Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:



        a) Residuos peligrosos.



        b) Sustancias líquidas y excretas.



        c) Residuos infectocontagiosos.



        d) Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.



        e) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.



        f)  Baterías de ácido plomo y de otro tipo.



        g) Residuos electrónicos y de hierro.



        h) Llantas de hule.




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Artículo 26.-Prohibiciones absolutas. Queda absolutamente prohibido:



        a) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.



        b) Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.



        c) Quemar residuos sólidos de cualquier clase.



        d) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.




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Artículo 27.-Prohibición de mezclar residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.




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CAPÍTULO IX



Sanciones

Artículo 28.-Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso c) y f) del artículo 76 del Código Municipal. La Municipalidad debe establecer multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal y el artículo 23 de este Reglamento.




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Artículo 29.-Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:



        a) Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.



        b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.



        c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.



        d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.



        e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.



        f)  Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.



        g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.




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Artículo 30.-Inspecciones. Los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.



En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.




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Artículo 31.-Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.




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Artículo 32.-Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios, para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales

Artículo 33.-Consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Proyecto de Reglamento, se someterá a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido el cual, se evalúan las observaciones recibidas y se incorporarán las que sean pertinentes y será sometido a conocimiento del Concejo Municipal.




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Artículo 34.-Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.



El Concejo acuerda: aprobar el Reglamento para la gestión integral de residuos sólidos del cantón, y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.



Ciudad de Bribrí, Talamanca, 27 de julio del 2011.-




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Fecha de generación: 17/5/2025 02:48:19
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