Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36685 >> Fecha 08/06/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 36685
Declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos, con motivo de la celebración del “XIII Jornada Médica Herediana 2011”
Texto Completo acta: DCABB

Nº 36685-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".



Considerando:



1º-Que los días 21, 22, y 23 de setiembre del 2011, la Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos, realizará el "XIII Jornada Médica Herediana 2011".



2º-Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.



3º-Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL



DE LA "XIII JORNADA MÉDICA HEREDIANA 2011"



Artículo 1º-Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Herediana de Médicos y Cirujanos, con motivo de la celebración del "XIII Jornada Médica Herediana 2011", que tendrá lugar en nuestro país, los días 21, 22, y 23 de setiembre del 2011.




Ficha articulo



Artículo 2º-Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José a los ocho días del mes de junio del dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/3/2024 22:42:41
Ir al principio del documento