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Reglamento municipal :
016
del
13/07/2010
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Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia
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Acuerdo:
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119
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Ente emisor:
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Municipalidad de Flores
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Fecha de vigencia desde:
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03/09/2010
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Versión de la norma: 2 de 2
del 14/06/2011
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Texto Completo Norma 016
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Ficha articulo
Fecha de generación: 12/3/2024 12:00:32
MUNICIPALIDAD DE FLORES
- El
Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo 119-10 de la sesión ordinaria
016-2010 de fecha 13 de julio del 2010, aprueba someter a consulta pública
no vinculante el presente Reglamento Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
Considerando:
- 1º-Que
es imperativo legal de conformidad con el ordinal 5 de la Ley Nº 7476
dictar las medidas de prevención que tiendan a desalentar, evitar y
sancionar las conductas de hostigamiento sexual, para lo cual la
Municipalidad de Flores mediante la publicación de este reglamento dicta
las políticas internas que rigen los procedimientos para las denuncias de
hostigamiento sexual y sus eventuales sanciones a las personas hostigadoras,
cuando exista causa.
- 2º-Que
este reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por
la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de
igualdad ante la ley, en la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
- 3º-Que
el Concejo Municipal de Flores, mediante acuerdo 119-10 de la sesión
ordinaria 016-2010 de fecha 13 de julio del 2010, aprobó el Reglamento
Municipal a la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia.
- 4º-Que
el Concejo Municipal de Flores conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 17 inciso a) del Código Municipal,
Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, decreta:
REGLAMENTO
MUNICIPAL A LA LEY 7476, LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA
(Nota
de Sinalevi: Este
Reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra,
en sesión ordinaria
N° 084-2011
del 14
de junio
del
2011
y publicado en La Gaceta N° 162
del 24
de agosto
del
2011, por lo que se reproduce a continuación:)
Artículo
1º-Para efectos del presente reglamento se entiende por:
- 1.
Acoso Sexual: Será toda conducta de índole sexual escrita,
verbal, no verbal, física o de cualquier forma indeseable por quien la
recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño
en el trabajo de una persona o genere un ambiente de trabajo intimidante,
hostil u ofensivo.
- 2.
Manifestaciones de acoso sexual: Serán aquellas conductas a que
alude el artículo siguiente.
- 3.
Municipalidad: La Municipalidad de Flores.
- 4.
Órgano receptor de denuncia: En primer término la Alcaldía
Municipal o en su defecto el órgano designado al efecto, el encargado de
recibir las denuncias escritas por hostigamiento sexual y tramitarlas de
conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
- 5.
Órgano Instructor: Instancia conformada por la Alcaldía
Municipal, con un máximo de tres personas, donde una de ellas deberá ser
profesional en Derecho.
- 6.
Persona denunciada: La persona a la que se le atribuye una presunta
conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
- 7.
Víctima: La persona que sufre el hostigamiento.
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- Artículo
2º-Manifestaciones del acoso sexual: El acoso sexual puede manifestarse
por medio de los siguientes comportamientos:
- 1
Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a)
Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de
la situación, actual o futura, de empleo o capacitación de quien la
reciba;
b)
Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o capacitación
de quien las reciba;
c)
Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita
o explícita, condición para el empleo o capacitación.
- 2.
Uso de palabras o envío de mensajes por medios electrónicos o físico,
de naturaleza sexual, escritos u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivos para quien los reciba.
- 3.
Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para
quien las reciba.
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- Artículo
3º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento regirá para toda
la Municipalidad
, incluido el Concejo Municipal en pleno, funcionarios y funcionarias,
empleados y empleadas, colaboradores municipales, tanto propietarios como
interinos, comisiones incluyendo los contratistas y sus empleados y
empleadas de éstos.
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- Artículo
4º-Responsabilidad de la Alcaldía en relación al acoso sexual.
- 1.
La Alcaldía tendrá la responsabilidad de mantener y garantizar
en la Municipalidad el seguimiento y aplicación del presente cuerpo
normativo. Deberá, entre otras medidas comunicar anualmente, en forma
escrita y oral, a las jefaturas y comisiones municipales, a los
funcionarios y funcionarias y a los contribuyentes la existencia y
cumplimiento de la política contra el hostigamiento sexual. Esta política
deberá estar al alcance de cada una de las personas que laboran en la
institución, dentro de cada unidad de trabajo y en un lugar accesible.
- 2.
La Alcaldía Municipal deberá asegurar que en las denuncias de
hostigamiento sexual se garantice la confidencialidad y sanción a las
personas hostigadoras según los criterios existentes en la materia.
Este procedimiento deberá ser culminado en un plazo de dos meses
contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento
sexual y, de ser necesario, la Alcaldía podrá ordenar una única prórroga
de un plazo igual.
- 3.
Mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto para
quienes laboran en la Municipalidad, por medio de una política interna
que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de
hostigamiento sexual.
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Artículo 5º-Creación de un órgano instructor de la denuncia. La Alcaldía
Municipal, una vez recibida la denuncia de acoso sexual, conformará un órgano
instructor de un máximo de tres personas, de ser posible con capacitación y
sensibilización de género reconocida, en donde uno de sus miembros debe ser
profesional en Derecho. Dentro del órgano instructor que valore las denuncias,
debe contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicología
que asesorará al órgano, en relación con las declaraciones recibidas dentro
del proceso de investigación. Dicho órgano debe respetar los principios que
informan el procedimiento de hostigamiento sexual, tales como el debido proceso,
la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como la confidencialidad y el
principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará
en favor de la víctima.
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- Artículo
6º-Competencia del órgano instructor. El órgano instructor tendrá las
siguientes competencias:
- 1.
Instruir las denuncias por hostigamiento sexual.
- 2.
Informar, en forma inmediata a la Defensoría de los Habitantes de
la República, así como a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo
del Ministerio de Trabajo la interposición de la denuncia sobre acoso u
hostigamiento sexual
- 3.
Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual conforme el
procedimiento establecido al efecto.
- 4.
Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas
ofrecidas por las partes que fueron admitidas.
- 5.
Solicitar a las oficinas y a cualquier servidor o servidora de la
Municipalidad, la colaboración necesaria para concluir la investigación.
- 6.
Verificar que en la instrucción de la investigación no existan
errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
- 7.
Recomendar la suspensión temporal del denunciado o denunciada con
goce de salario o el traslado de la víctima, de manera que no esté en
contacto físico con la persona denunciada.
- 8.
Elaborar las recomendaciones del caso sometido a su conocimiento.
Ficha articulo
-
Artículo 7º-Deber de colaboración de las oficinas municipales y de
los servidores y servidoras municipales. Toda oficina, comisión especial
o permanente y todo servidor o servidora de la Municipalidad, cuya
colaboración sea solicitada por el Órgano Instructor para la investigación
de una denuncia por hostigamiento sexual, está en la obligación de
prestarla.
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- Artículo
8º-Presentación de la denuncia. Las denuncias sobre hechos que impliquen
acoso u hostigamiento sexual se plantearán directamente ante la Alcaldía
Municipal. En caso de que la denuncia se dirija contra un funcionario o
funcionaria de la Alcaldía, la misma se formulará ante la Dirección de
Recursos Humanos, quien se encargará de nombrar el órgano que llevará a
cabo el proceso de investigación, en un período no mayor de tres días hábiles.
La denuncia, necesariamente escrita contendrá:
- 1.
Nombre y calidades completas de la presunta víctima y nombre del
denunciado o denunciada y, de ser posible, sus calidades.
- 2.
Identificación precisa de la relación laboral e impersonal entre
la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
- 3.
Descripción objetiva de todas aquellas situaciones que se pudieran
constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de
fecha y testigos.
- 4.
Enumeración de los hechos de prueba que sirven de apoyo a la
denuncia.
- 5.
Señalamiento de lugar para atender notificaciones.
- 6.
Lugar y fecha de la denuncia.
- 7.
Firma de la persona denunciante.
Ficha articulo
- Artículo
9º-La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente
reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a
esta condición, incluyendo la posibilidad por ser asistido por un o una
profesional en Derecho, en psicología o cualquier otra disciplina técnica
o profesional.
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- Artículo
10.-En cuanto a la presentación de las pruebas. El o la víctima deberá
acompañar con su denuncia toda la prueba documental o testimonial y de
cualquier otra naturaleza en la que fundamente su alegato, sin perjuicio de
aportar cualquier medio de prueba durante la investigación y antes del
dictado de la recomendación final. Durante la audiencia cada testigo será
recibido en forma separada, con la sola presencia del Órgano Instructor y
de las partes, garantizando que los testimonios se reciban en un ambiente
libre de presiones y hostilidades para quienes testifiquen. Las y los
testigos serán interrogados por el Órgano Instructor únicamente en relación
con los hechos sobre los cuales versa la denuncia.
- De
sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al
final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas
propuestas como testigo no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración salvo que el Órgano Instructor lo considere
esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los
cinco días hábiles siguientes.
- Para
la apreciación de la prueba y determinar que la conducta denunciada
constituye hostigamiento sexual, el órgano instructor deberá considerar,
de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la
experiencia, todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, sin
incluir consideraciones relativas a los antecedentes del comportamiento
sexual de la persona ofendida.
Ficha articulo
-
Artículo 11.-Confidencialidad de la investigación. Todas las personas
vinculadas directa o indirectamente con el procedimiento de investigación
estarán en la obligación de guardar la más estricta y absoluta
confidencialidad, bajo el apercibimiento que en caso de incumplimiento serán
sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá
llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se
puede afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad
será considerada como una falta a efecto de la aplicación del régimen
disciplinario, de conformidad con lo estipulado en los reglamentos
municipales.
Ficha articulo
- Artículo
12.-Instrucción de la investigación. La instrucción del caso será
realizada por el órgano instructor que se nombre, conforme a las
disposiciones legales vigentes. Una vez que el Órgano ha recibido la
denuncia, dará traslado a la persona denunciada, notificando, en forma
personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de
recibido.
- En
este acto se le dará audiencia por el término de quince días hábiles
sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la
supuesta víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su
descargo, ofrezca su prueba. Asimismo se le prevendrá para que señale
lugar para atender notificaciones.
- En
el presente procedimiento no procederá la conciliación.
Ficha articulo
- Artículo
13.-Sanción por incumplimiento. La Alcaldía y los funcionarios o
funcionarias a los que se le encomiende alguna participación en las
investigaciones de acoso sexual, deberán garantizar el fiel cumplimiento
de las presentes disposiciones, bajo pena de constituir falta grave por
incumplimiento de responsabilidades de acuerdo a lo establecido en los artículos
seiscientos ocho y siguientes del Código de Trabajo.
Ficha articulo
- Artículo
14.-Sanciones. Las sanciones por hostigamiento o acoso sexual se aplicarán
según la naturaleza y gravedad de la falta, de la siguiente manera.
Amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por quince días
o despido sin responsabilidad patronal, ello sin perjuicio de plantear la
denuncia correspondiente de acuerdo con lo que proceda.
Ficha articulo
- Artículo
15.-Medidas cautelares. En la fase instructiva se podrán adoptar
medidas cautelares a fin de cesar temporalmente los efectos del hecho
lesivo a la persona denunciante y hasta tanto se resuelva en definitiva.
El Órgano Instructor podrá gestionar ante la Alcaldía que se ordene, en
forma provisional y en cualquier momento, a partir de la presentación de
la denuncia, las siguientes medidas cautelares:
- 1.
La suspensión temporal con goce de salario: Se dispondrá en
relación con el o la denuncia, en los siguientes casos:
- a)
Cuando su presencia pueda causar un mayor agravio a la presunta
víctima.
- b)
Cuando pueda entorpecer la investigación.
- c)
Cuando pueda influenciar a los eventuales testigos.
- Dicha
suspensión se solicitará, por el plazo que el Órgano Instructor
considere necesario.
- 2.
El traslado de la víctima: Se dispondrá, en relación con la víctima,
en los siguientes casos:
- a)
Cuando exista subordinación con el denunciado.
- b)
Cuando exista clara presunción de que el hostigamiento
continuará.
- c)
Cuando así lo solicite la víctima.
- En
todos los casos de traslado de la víctima no afectará sus derechos
adquiridos. En cualquier momento, ambas medidas podrán ser revocadas
por el Órgano Instructor, previa justificación.
- 3.
Que el presunto hostigador se abstenga de perturbar al o la
denunciante.
- 4.
Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
Ficha articulo
- Artículo
16.-Protección a testigos y personas ofendidas. Ninguna persona que haya
denunciado ser víctima de hostigamiento o acoso sexual o haya comparecido
como testigo de las partes, podrá por ello sufrir perjuicio personal en su
relación de empleo. Conforme a lo previsto en la ley siete mil
cuatrocientos setenta y seis, quien haya formulado denuncia por acoso u
hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por justa causa, previa
intervención de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo,
donde deberá acreditarse la causal en que la Municipalidad funda su
despido. Esta garantía rige durante el plazo que se sustancia la denuncia y
hasta tres meses después de concluido el procedimiento.
Ficha articulo
- Artículo
17.-Disposiciones supletorias. En todo aquello no previsto en este
Reglamento sobre acoso u hostigamiento sexual, rige la ley número siete
mil cuatrocientos setenta y seis de tres de febrero de mil novecientos
noventa y cinco, Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia y sus reformas así como la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
- Artículo
18.-Vigencia. El presente cuerpo normativo regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dejando sin valor ni
efecto legal cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le
oponga.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/3/2024 12:00:32
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