Nº 36672-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18)
de la Constitución Política; los artículos 1, 12 y 13 de la Ley Orgánica del
Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; el artículo 22 de la Ley de
Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998, en relación con la Ley General
de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.-Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado, las
municipalidades y demás instituciones públicas y privadas fomentarán la
inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos,
formales y no formales, de los programas de todos los niveles, con el objeto de
adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible y mayor
bienestar para todos los habitantes.
II.-Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con
personalidad jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación
institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en
materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar
políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad
en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
III.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27344-MINAE
del 26 de agosto de 1998 fue instaurada una Comisión Nacional de Educación
Ambiental, conformada por representantes del Consejo Nacional de Rectores, el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, el Ministerio de
Educación Pública, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José, el
Instituto Nacional de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación quien la coordina.
IV.-Que el objetivo fundamental de la Comisión
Nacional de Educación Ambiental (CONEA) consiste en promover y coordinar
acciones de educación ambiental, destinadas a crear conciencia en los
ciudadanos sobre la necesidad e importancia de la conservación del ambiente y
el papel dinámico que debe desempeñar cada individuo en la solución de los
problemas del entorno.
V.-Que la Educación Ambiental es considerada una
estrategia preventiva de daño ambiental por el actual Viceministerio de
Ambiente del MINAET, quien la visualiza como un elemento estratégico para toda
aquella institución y ciudadano, comprometido con el logro de un desarrollo
ambientalmente sostenible, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
VI.-Que la Comisión Nacional de Educación Ambiental
(CONEA), está organizando el "Encuentro Nacional de Educación Ambiental 2011", el cual se realizará los días 28 al 30 de setiembre
del año dos mil once, en San José, Costa Rica.
VII.-Que resulta de importancia declarar este
evento de interés público, y con ello promover y facilitar el apoyo de otras
instituciones y entes que puedan coadyuvar en la promoción, desarrollo y
adecuada ejecución del "Encuentro Nacional de Educación Ambiental 2011". Por tanto,
DECRETAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL ENCUENTRO
NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL 2011
Artículo 1º-Se declara de interés público el "Encuentro Nacional de
Educación Ambiental 2011"
organizado por la Comisión Nacional de Educación Ambiental que se realizará en
San José de Costa Rica, del 28 al 30 de setiembre del año dos mil once.