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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36672 >> Fecha 25/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36672
Declara de interés público el “Encuentro Nacional de Educación Ambiental 2011"
Texto Completo acta: DCCAF

Nº 36672-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 1, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998, en relación con la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



I.-Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado, las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles, con el objeto de adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible y mayor bienestar para todos los habitantes.



II.-Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con personalidad jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.



III.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27344-MINAE del 26 de agosto de 1998 fue instaurada una Comisión Nacional de Educación Ambiental, conformada por representantes del Consejo Nacional de Rectores, el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José, el Instituto Nacional de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación quien la coordina.



IV.-Que el objetivo fundamental de la Comisión Nacional de Educación Ambiental (CONEA) consiste en promover y coordinar acciones de educación ambiental, destinadas a crear conciencia en los ciudadanos sobre la necesidad e importancia de la conservación del ambiente y el papel dinámico que debe desempeñar cada individuo en la solución de los problemas del entorno.



V.-Que la Educación Ambiental es considerada una estrategia preventiva de daño ambiental por el actual Viceministerio de Ambiente del MINAET, quien la visualiza como un elemento estratégico para toda aquella institución y ciudadano, comprometido con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



VI.-Que la Comisión Nacional de Educación Ambiental (CONEA), está organizando el "Encuentro Nacional de Educación Ambiental 2011", el cual se realizará los días 28 al 30 de setiembre del año dos mil once, en San José, Costa Rica.



VII.-Que resulta de importancia declarar este evento de interés público, y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que puedan coadyuvar en la promoción, desarrollo y adecuada ejecución del "Encuentro Nacional de Educación Ambiental 2011". Por tanto,



DECRETAN:



DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO EL ENCUENTRO



NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL 2011



Artículo 1º-Se declara de interés público el "Encuentro Nacional de Educación Ambiental 2011" organizado por la Comisión Nacional de Educación Ambiental que se realizará en San José de Costa Rica, del 28 al 30 de setiembre del año dos mil once.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Dicho encuentro está dirigido a instituciones públicas, municipalidades, universidades, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones, empresa privada, medios de comunicación masiva, que con su quehacer en educación ambiental contribuyen con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible del país.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Los objetivos de dicho Encuentro son:



 



1) Reflexionar sobre principios, fines y enfoques de la educación ambiental que sustenten la construcción de un marco conceptual y filosófico, para las instituciones, organizaciones y empresas que trabajan en esta disciplina.



2) Compartir experiencias de formación y educación ambiental que demuestren su contribución con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible.



3) Presentar fortalezas de programas, proyectos o actividades, a ser consideradas en la definición o ejecución de acciones en educación ambiental.



4) Promover el desarrollo de articulaciones y de alianzas estratégicas entre instituciones y organizaciones que reconocen la educación ambiental como un instrumento de desarrollo ambientalmente sostenible.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Con el propósito de lograr el éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/3/2025 07:06:41
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