Texto Completo acta: DCCE0
- DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
D.R.P.J.-006-2011
De: Dirección de Personas Jurídicas
Para: Subdirección, Coordinación General,
Coordinaciones, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Registradores.
Fecha: 03 de agosto del 2011
Asunto: Eliminación de publicación de edicto para las
constituciones de entidades mercantiles que utilicen el número de cédula
jurídica como denominación.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del día 14 de junio del 2006, procede la constitución de entidades mercantiles
cuya denominación se conforma con el número de cédula jurídica más el
respectivo aditamento.
En virtud de que el
número de cédula de persona jurídica es único e irrepetible, no existe la
posibilidad de que dicha denominación tenga similitud con otra entidad o marca
comercial previamente inscritas, por lo que resulta innecesaria la publicación
del edicto que establece el artículo 19 del Código de Comercio, pues dicha
publicación se realiza con la intención de dar publicidad a la denominación de
la nueva entidad, a efecto de que quienes consideren que dicha denominación es
similar con otra o con. una marca comercial previamente inscrita, se apersonen
ante el Registro a hacer valer sus derechos, todo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 103 del Código de cita y 29 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos (Ley Nº 7978 del 01 de febrero del 2000).
En razón de lo
anterior, esta Dirección los instruye para que a partir de la fecha de
publicación de esta Directriz en el Diario Oficial La Gaceta, no se
considere como requisito para la inscripción de una entidad jurídica
constituida conforme las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, la
publicación del edicto que establece el artículo 19 antes citado.
Ficha articuloFecha de generación: 25/2/2024 15:00:37