Texto Completo acta: DCD8F
CIRCULAR
Nº 90-2011
Asunto: Reglamento
del Registro de Datos de Perfiles de ADN para identificación humana.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte
Plena en sesión Nº 25-11, del 1° de agosto de 2011, artículo XXV, aprobó el
siguiente reglamento:
"REGLAMENTO
DEL REGISTRO DE DATOS DE PERFILES
DE ADN
PARA IDENTIFICACIÓN HUMANA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Definición de Base de Datos de
ADN. Se entenderá como Base de Datos de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), el
conjunto estructurado de Archivos de Perfiles Genéticos y de Datos Personales,
almacenados de manera independiente, de tratamiento o procesamiento
automatizado, con finalidad exclusiva de identificación humana.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivo de la Base de Datos de ADN.
La creación de la Base de Datos de ADN, tiene como objetivo registrar, mantener
y comparar de manera codificada los perfiles genéticos, obtenidos a partir del
análisis de ADN surgido como producto de una investigación penal, así como los
perfiles genéticos que en forma voluntaria, hayan sido aportados por familiares
interesados para identificación de cadáveres o personas desaparecidas.
Ficha articulo
Artículo
3º-Alcances del Perfil Genético. Se entiende como perfil genético o
huella genética, para estos efectos, el registro alfanumérico personal,
elaborado exclusivamente sobre la base de información genética no codificante,
con fines exclusivamente de carácter identificatoria.
Ficha articulo
Artículo
4º-Observancia de los principios constitucionales en la intervención
corporal. La toma de la muestra biológica no debe implicar un perjuicio
para la salud o integridad física del donante, debe ser absolutamente
respetuosa con los principios de dignidad humana, proporcionalidad y
razonabilidad. En ninguna circunstancia puede ser utilizada como fuente
discriminatoria o estigmatizante.
Ficha articulo
Artículo
5º-Definición de tipos de muestras. Se entiende como muestra biológica,
cualquier vestigio biológico de carácter humano destinado al análisis de ADN,
que puede tener o no un origen conocido.
Las muestras
indubitadas, son todas aquellas muestras biológicas de origen conocido,
obtenidas de imputados, víctimas y de familiares de personas desaparecidas.
Las
muestras dubitadas, son todas aquellas muestras biológicas de origen
desconocidos pendientes de identificación.
Ficha articulo
Artículo
6º-Autoridad encargada de la Base de Datos de ADN. El Departamento de
Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, tendrá a su cargo la
custodia de las muestras dubitadas e indubitadas, el análisis de los perfiles
genéticos, la administración y supervisión del Registro de la Base de Datos de
ADN, donde se mantendrá de manera centralizada e integral el conjunto de
perfiles obtenidos, mismos que podrán ser utilizados en los casos que establece
este reglamento en los procesos penales y en la identificación de personas
desaparecidas o restos cadavéricos.
Ficha articulo
Artículo
7º-Límites de la Base de Datos de ADN. Solo podrán ser inscritos
aquellos perfiles genéticos, de personas de dieciocho años cumplidos, cuya
información sea exclusivamente reveladora de la identidad del sujeto y del
sexo. Sin embargo, para fines de identificación de personas desaparecidas y
restos cadavéricos, podrá ser incluido el perfil genético de un menor de edad,
cuando con la debida autorización de quienes ejerzan la patria potestad o la
representación legal, voluntariamente el menor asienta aportar la muestra y
formar parte de la Base de Datos de ADN.
Ficha articulo
Artículo
8º-Confidencialidad de la Información de la Base de Datos de ADN. La
información contenida en la Base de Datos de ADN y las muestras biológicas se
consideran datos de carácter confidencial. El donante de la muestra biológica
podrá tener conocimiento de su propia información para los fines en que fue
tomada la muestra. También tendrá acceso a la información de la Base de Datos,
los Jueces Penales, el Ministerio Público y el Defensor para los fines de la
investigación penal que tenga a su cargo.
Ficha articulo
Artículo
9º-Rectificación y cancelación de datos. El Juez o el Ministerio
Público, de oficio o a petición de la parte interesada, cuando constate a
través de un medio idóneo la existencia de un error en el Registro de
Información Personal, ordenará la rectificación de datos al encargado del
mantenimiento de la Base de Datos de ADN y la cancelación de la totalidad de la
información de la Base de Datos de ADN, cuando se cumpla el plazo previsto en
este reglamento para la vigencia de esa información.
Ficha articulo
Artículo
10.-Acceso de Terceros a la Información. La información que integra la
Base de Datos de ADN podrá ser compartida con las Autoridades Fiscales,
Judiciales o Policiales de terceros países, cuando expresamente así se disponga
por Convenios Internacionales suscritos por Costa Rica o por Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Sobre la
toma, recolección y análisis
de la
muestra biológica
Artículo
11.-Procedencia de toma de la muestra biológica. El Juez o el Fiscal
encargado de la investigación penal o en casos de identificación de personas desaparecidas
o restos cadavéricos, podrá ordenar cuando sea necesaria, la realización de la
prueba de ADN y para ello dispondrá la toma de la muestra biológica con fines
identificatorios.
Esta
intervención se efectuará según las reglas del saber científico y en el caso
del imputado, aún sin su consentimiento, siempre que esas medidas no afecten la
dignidad humana, la integridad física y la salud de la persona.
Ficha articulo
Artículo
12.-Consentimiento del donante de la muestra biológica. No existirá
intromisión ilegítima, cuando el donante
de la muestra biológica otorgue su consentimiento, para que su perfil genético
sea incluido en de la Base de Datos de ADN, siempre que haya sido previamente
informado de los alcances de su decisión, por el servidor o funcionario
judicial, o bien, por el profesional en salud encargado de tomar la muestra
biológica.
Ficha articulo
Artículo
13.-Obligaciones de los Funcionarios y Servidores Judiciales. Todo
servidor judicial que intervenga en la toma de muestras biológicas, obtención
de evidencia y en la determinación del perfil genético, deberá mantener total
reserva de la información a la que tenga acceso y no revelarla a terceros no
autorizados, ni emplearla para fines distintos a aquellos que motivaron su
recolección y análisis. Además, tendrá la obligación de asegurar la cadena de
custodia de manera que no afecte la investigación que dio lugar la toma de la
muestra biológica.
Ficha articulo
Artículo
14.-Derecho al acceso de la información. Antes de ser recolectada la
muestra biológica, la persona debe ser informada por el servidor judicial
encargado de la toma de la muestra
biológica o del levantamiento de la evidencia, de los alcances en caso
de que su información sea incorporada a la Base de Datos de ADN.
Será informado de lo siguiente:
a) Que sus datos
personales serán incluidos en un registro dentro de la Base de Datos.
b) Que la muestra biológica tiene como
fin único la identificación humana, sin que pueda ser revelado ningún otro tipo
de información genética.
c) Que el perfil genético resultado
del análisis de la muestra, será incorporado a la Base de Datos de ADN, según
corresponda el objeto de la investigación que dio lugar a la toma de la muestra
biológica.
d) De la posibilidad de asociar su
perfil genético con otros perfiles pendientes de identificación.
e) Que los datos son de carácter
confidencial.
f) El tiempo que puede permanecer su
muestra en la base de datos de ADN.
g) Cuando procede la cancelación de la información en la base de datos de ADN.
Ficha articulo
Artículo
15.-Autorización de toma de muestra biológicas a Centros de Salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social. En aquellos casos en que por la naturaleza
del delito o la imposibilidad por razones territoriales, la toma de la muestra
biológica o el levantamiento de la evidencia no pueda ser ejecutada por el
servidor judicial en los términos que se indican en este reglamento, se podrá
recurrir a los servicios de los Centros de Salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social, para la toma o levantamiento de muestras biológicas, sea al
imputado o a la víctima.
En este
caso el servidor judicial a cargo de la investigación deberá imponer al
responsable de la toma de la muestra, del deber de confidencialidad y de sus
obligaciones para mantener la cadena de custodia, en los mismos términos que
aplica para los servidores judiciales. Así mismo, deberá informar al donante de
la muestra, de los alcances del numeral anterior.
Ficha articulo
Artículo
16.-Función del Departamento de Ciencias Forenses. La toma, análisis y
conservación de la muestra biológica, será realizado por el personal
profesional y técnico idóneo del Departamento de Ciencias Forenses, quienes
deberán seguir los lineamientos ya establecidos en los Procedimientos de
Operación Normados, aprobados por este Departamento, así como aquellos
procedimientos actualizados y validados a nivel internacional aplicables en
esta ciencia.
Lo
anterior, sin que impida las diligencias pertinentes y útiles a cargo del
Ministerio Público y Policía Judicial, previstas por ley, en lo relativo al
levantamiento de evidencia dentro de la investigación penal.
Ficha articulo
Artículo
17.-Comparación de perfiles genéticos y la elaboración del informe pericial.
El Departamento de Ciencias Forenses será el responsable de realizar la
comparación entre los perfiles genéticos obtenidos. Una vez practicada la
comparación, deberá elaborar el informe pericial que dé cuenta del resultado
del análisis de la prueba, remitiendo éste a la Autoridad Judicial que la
ordenó.
Ficha articulo
Artículo
18.-Conservación de la muestra biológica. El perito durante la fase del
análisis de la muestra biológica, deberá conservar una muestra suficiente para
una eventual contrapericia, excepto en los casos cuando el material biológico
recolectado es escaso, existiendo una manifiesta imposibilidad. De lo anterior,
el perito deberá dejar constancia escrita e informarlo a la Autoridad Judicial
en el Informe Pericial que emita.
Ficha articulo
Artículo
19.-Destrucción de la muestra biológica. La muestra biológica
recolectada para los fines de este reglamento, será conservada por un período
máximo de diez años, contados a partir de su recolección o recepción por el
Departamento de Ciencias Forenses, pasado este plazo las mismas serán
destruidas, previa comunicación al Juez o Ministerio Público.
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CAPÍTULO
III
Organización y
administración de la base de datos de ADN
Artículo
20.-Organización de la Base de Datos de ADN. La Base de Datos de ADN lo
integran, el Archivo de Información Personal del donante de la muestra
biológica y el Archivo de los Perfiles Genéticos, que son independientes entre
sí.
El
archivo que contiene la información personal comprende, el nombre y apellido de
la persona que ingresa a la base de datos, fecha de nacimiento, número de
identificación personal, sexo, nacionalidad y domicilio. Cada perfil genético
será registrado en la Base de Datos a través de un código alfanumérico de
identificación único.
Ficha articulo
Artículo
21.-Organización de la Información Codificada de Perfiles genéticos. La
información codificada de los perfiles genéticos está organizada dentro de la
Base de Datos de ADN, por el Archivo para la Identificación de Personas
Desaparecidas y Restos Cadavéricos y el Archivo Penal. Solo podrán ser
comparados entre sí, los perfiles genéticos pertenecientes a un mismo archivo.
Ficha articulo
Artículo
22.-Designación del servidor judicial para la introducción de datos. El
Departamento de Ciencias Forenses, deberá designar a los servidores judiciales
necesarios para introducir la información codificada del perfil genético y a
otros distintos para que introduzcan los datos en el Archivo de Información
Personal.
Ficha articulo
Artículo
23.-Archivo para Identificación de Personas Desaparecidas y Restos
Cadavéricos. El Archivo para la Identificación de Personas Desaparecidas y
Restos Cadavéricos, está integrado por los perfiles genéticos obtenidos de:
1. Los cadáveres
o restos humanos no identificados.
2. Personas desaparecidas.
3. Material biológico que se presume
proviene de la persona desaparecida.
4. Personas que, teniendo un familiar
desaparecido, acepten voluntariamente bajo consentimiento informado, donar una
muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación y a su
vez autoricen ser incluidos en ésta base de datos.
Ficha articulo
Artículo
24.-Archivo Penal. El Archivo Penal, lo integran cuatro registros:
1. Registro de
muestras dubitadas o pendientes de asociación, incluye los perfiles genéticos
obtenidos de muestras biológicas recolectadas en la investigación penal y que corresponden
a personas no identificadas.
2. Registro de muestras indubitadas o
perfil genético individualizado, incluye el perfil genético del imputado
sometido a investigación penal y del imputado sobre el cual recae sentencia
condenatoria, en ambos casos por delitos
dolosos sancionados con pena de cinco o
más años de prisión o por delitos de crimen organizado, estos últimos descritos
en los artículos 1 y 16 de la Ley de Crimen Organizado. Así mismo, será
incluido en la Base de Datos de ADN, el perfil genético de todo aquel imputado,
que en el proceso penal usurpe la identidad de otra persona.
También
forma parte del registro de muestras indubitadas, el perfil genético de las
víctimas de un delito, que voluntariamente bajo un consentimiento informado, admita
ser incluida en la Base de Datos de ADN
3. Registro de los perfiles genético
obtenido a partir de personas desaparecidas y restos cadavéricos.
4. Registro de los perfiles genéticos
correspondientes a los funcionarios y servidores judiciales, que participan en
el proceso de la recolección y análisis del material biológico.
Ficha articulo
Artículo
25.-Exclusión de la información de la Base de Datos de ADN. El Juez o
Ministerio Público debe ordenar al Departamento de Ciencias Forenses, excluir
de la Base de Datos de ADN el perfil genético y la información personal en los
siguientes casos:
Cuando
los familiares de personas desaparecidas o víctimas de un delito, revoquen de
modo expreso el consentimiento informado.
. Cuando se
obtenga una identificación, en aquellos casos de familiares de personas
desaparecidas o muestras sin identificar.
. Cuando el imputado ha sido
sobreseído definitivamente o absuelto en el proceso penal.
. Una vez que transcurran diez años
a partir de cumplida la pena impuesta al condenado.
. Los perfiles genéticos de muestras
dubitadas o pendientes de identificación, una vez prescrita la acción.
Ficha articulo
Artículo
26.-Conservación de información en Archivo de Personas desaparecidas. Se
conservará por tiempo indefinido la información en la Base de Datos de ADN, de
los restos cadavéricos y el material biológico, que se presume pertenece a la
persona desaparecida, hasta tanto sea obtenida su identificación.
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CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo
27.-Mantenimiento de la Base de Datos de ADN. El Poder Judicial, deberá
dotar al Departamento de Ciencias Forenses, de los mecanismos y equipo
necesario, para asegurar la máxima veracidad y precisión de la información
contenida en la Base de Datos de ADN, de manera que ésta se mantenga completa,
actualizada y se garantice la confidencialidad de la información almacenada.
Ficha articulo
Artículo
28.-Prohibiciones a los encargados de intervenir en el proceso. A los
funcionarios y servidores judiciales, así como al personal de salud aquí
autorizado, que participen en la obtención del material biológico, el encargado
de obtener y registrar el perfil genético, así como el responsable de almacenar
la información personal del donante del material biológico, se les prohíbe lo
siguiente:
1. Utilizar el
material biológico del donante, para propósitos distintos a la identificación
humana.
2. Violar la confidencialidad y
revelar a terceras personas no autorizadas, la información registrada en la
Base de Datos de ADN.
3. Participar en cualquiera de las
etapas del procedimiento de la Base de Datos de ADN, cuando exista alguna de las
causales de recusación de las reguladas en el Código Procesal Penal.
Ficha articulo
Artículo
29.-Obligación del Juez, Fiscal y Encargados de la Base de Datos. Será
obligación del Juez o Fiscal, comunicar al Departamento de Ciencias Forenses,
cuando se ha dispuesto la cancelación de la información que fue introducida en
la Base de Datos de ADN en los casos previstos en el artículo 24 de este
Reglamento. Por su parte, el servidor judicial encargado de la Base de Datos de
ADN, deberá cumplir con la orden emitida por la Autoridad Judicial. La
inobservancia de lo aquí dispuesto será motivo de causa disciplinaria, sin
perjuicio de la acción penal que pueda ser iniciada contra el funcionario que
omita su cumplimiento."
San
José, 8 de agosto de 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/11/2024 03:46:06
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