DIRECTRIZ
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 030-MTSS
LA MINISTRA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En virtud de la Ley General 8764 de Migración y
Extranjería (en adelante, la Ley) y las competencias que establece para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad (en adelante, el MTSS) en materia
migratoria-laboral, la Ley General de la Administración Pública, la Ley
Orgánica del MTSS, así como de la instrucción contenida en los oficios
DMT-1024-2010, del veintiocho de julio, y DMT-179-2010, del nueve de diciembre
de este Despacho, ambas de dos mil diez, este Ministerio rinde la presente
recomendación genérica, con base en el siguiente marco normativo.
I.-La Ley, vigente desde
el 1° de marzo de 2010, establece en su artículo 5, párrafo 2° que: "El Poder
Ejecutivo, con apego a lo establecido en nuestra Constitución Política, los
tratados y convenios, internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica, y
en esta Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la
integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el
desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la
seguridad pública; también velará por la cohesión social y la seguridad
jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional".
II.-El inciso 1°) del
artículo 6 de la ley establece que en la formulación de la política migratoria
parte de su orientación, será el "Promover, regular, orientar y ordenar las
dinámicas de inmigración y emigración, de tal forma que contribuyan al desarrollo
nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la
sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e
integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense, así
como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener y estimular el
vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades de emigrantes".
Asimismo, en el marco de esa orientación, su numeral 3, dispone el "Controlar
el ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras en el país, en
concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública "
III.-Los incisos 1°) y 6°)
del artículo 7 establecen como objetivos fundamentales, en esa política
migratoria, "1) La búsqueda de la complementariedad entre la mano de obra
nacional y la migrante, de tal forma que no exista un desplazamiento de la mano
de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes", y "6) La
facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas que se
encuentren en el territorio nacional, de conformidad con las políticas de
desarrollo".
IV.-El artículo 8
establece que: "La planificación de la política migratoria deberá apoyarse
tanto en instituciones públicas y privadas competentes; para ello, se tomarán
en cuenta los siguientes insumos: 2) Los informes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, sobre la situación laboral del país", en donde la competencia
de este Ministerio está centrada en las categorías especiales y las residencias
temporales, según la Ley.
V.-La Ley establece como una categoría migratoria la
de "Residente Temporal", descrita en el artículo 79 y siguientes, siendo que su
artículo 80, en lo que interesa, expresa que "Los residentes temporales
únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta
propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal
autorización tomará en cuenta dictámenes de carácter recomendativo elaborados
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de
conveniencia y oportunidad...".
VI.-En el marco de la
legislación vigente en esta materia migratoria, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debe determinar las actividades ocupacionales en las que se
requiere fuerza de trabajo extranjera en Costa Rica, en el interés que los
trabajadores extranjeros que pudieran ser contratados por las empresas
solicitantes, posean una permanencia temporal migratoria con fines de empleo,
obviamente en aquellas actividades ocupacionales donde se ha verificado que no
existe, en forma absoluta o relativa, fuerza de trabajo nacional o extranjera
regularizada, calificada o especializada.
VII.-Los artículos 68, 79
(incisos 3 y 5) y 83 de la ley establecen el ingreso y la permanencia legal de
las personas extranjeras por tiempo definido, superior a los noventa días y
hasta dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren
comprendidos en las siguientes categorías: "Ejecutivos, representantes,
gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, así como sus
cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría empleados
especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a
tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de las mismas, según
criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería", en tanto el
inciso 5 hace mención a los científicos, profesionales y técnicos
especializados. El artículo 83 establece que "Los ejecutivos, representantes,
gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, no podrán
acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en
un veinticinco por ciento, para esa misma posición, establecido por las leyes
laborales vigentes en el país".
VIII.-El Reglamento 36576-G-COMEX
"Registro de empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la
regularización migratoria de su personal" (en adelante, el reglamento),
publicado el 20 de mayo de 2011, establece los requisitos para otorgar
residencia temporal a los trabajadores de las empresas que se encuentren
comprendidas en el artículo 1 del reglamento y que cumplan en su totalidad el
artículo 2 del mismo reglamento, con relación a los perfiles y los requisitos
descritos en los artículos siguientes del reglamento para ser declaradas
empresas registradas y acreditadas ante la DGME, establecidas o por
establecerse en Costa Rica. En términos temporales, se ha recomendado que a
estas ocupaciones se les extienda una autorización de permanencia regularizada,
por dos años.
IX.-Compete al MTSS, según
el artículo 80 de la ley, el análisis de las ocupaciones solicitadas por las
empresas descritas en el reglamento si los extranjeros son "requeridos para
ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales
recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" bajo la categoría
migratoria de Residente Temporal.
Considerando:
I.-Costa Rica y sus instituciones han venido
promoviendo una política de atracción de inversión extranjera directa, para lo
cual el Estado ha procurado establecer un ambiente atractivo para la
instalación de nuevas empresas. Las condiciones especiales del país, tales como
su clima de paz, la calidad de su recurso humano, la seguridad jurídica y su
infraestructura se convierten en fortalezas para la atracción de inversión y
propician el establecimiento de encadenamientos productivos, generando empleo
directo y contribuyendo con el desarrollo económico y social de Costa Rica.
II.-La implementación de
este procedimiento propicia el interés empresarial de generar un flujo de
transferencia de recurso humano entre las compañías y fortalece el necesario
intercambio de conocimientos y tecnologías bajo regímenes especiales de
promoción de exportaciones, administrados por el Ministerio de Comercio
Exterior (en adelante, COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante, PROCOMER).
III.-La operación exitosa
de las empresas beneficia al país, por lo que es necesario mantener un ingreso
y permanencia de personal extranjero, bajo la categoría migratoria de Residente
Temporal. Al MTSS le corresponderá emitir recomendaciones técnicas en función
de las ocupaciones técnicas y profesionales que las empresas registradas
soliciten a la DGME.
IV.-Con el objetivo de que
puedan realizar sus trámites migratorios de manera expedita y en función de
razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado
costarricense y de conformidad con la actual política migratoria, que pretende
regular la gestión migratoria con fines de empleo y que ofrece la posibilidad
de que los este personal extranjero labore en empresas establecidas de
inversión nacional o extranjera, este ministerio se pronuncia en los siguiente
términos. Por tanto,
De conformidad con el interés del Estado por ofrecer
un ambiente atractivo para la instalación de empresas extranjeras, se
recomienda que la DGME otorgue la categoría de Residente Temporal al personal
de las empresas registradas y acreditadas ante la DGME que se circunscriban a
los artículos 1 y 2 del reglamento y cumplan con los perfiles de los
trabajadores descritos en el artículo 18 del mismo, por un período de 24
(veinticuatro meses), a partir de la fecha de emisión de esta recomendación.
Asimismo, las
contrataciones autorizadas de personal extranjero mediante la categoría
migratoria descrita y bajo las características empresariales del artículo 1 y 2
del reglamento, deberán cumplir en su totalidad la normativa laboral vigente.
Se extiende la presente
recomendación en San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil once.