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 Normativa >> Directriz 030 >> Fecha 05/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 030
Recomienda Dirección General de Migración y Extranjería otorgue la categoría de residente temporal al personal de las empresas registradas y acreditadas ante ella
Texto Completo acta: DCD69

DIRECTRIZ



MINISTERIO  DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Nº 030-MTSS



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En virtud de la Ley General 8764 de Migración y Extranjería (en adelante, la Ley) y las competencias que establece para el Ministerio de Trabajo y Seguridad (en adelante, el MTSS) en materia migratoria-laboral, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del MTSS, así como de la instrucción contenida en los oficios DMT-1024-2010, del veintiocho de julio, y DMT-179-2010, del nueve de diciembre de este Despacho, ambas de dos mil diez, este Ministerio rinde la presente recomendación genérica, con base en el siguiente marco normativo.



I.-La Ley, vigente desde el 1° de marzo de 2010, establece en su artículo 5, párrafo 2° que: "El Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en nuestra Constitución Política, los tratados y convenios, internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica, y en esta Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública; también velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional".



II.-El inciso 1°) del artículo 6 de la ley establece que en la formulación de la política migratoria parte de su orientación, será el "Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración, de tal forma que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades de emigrantes". Asimismo, en el marco de esa orientación, su numeral 3, dispone el "Controlar el ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras en el país, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública "



III.-Los incisos 1°) y 6°) del artículo 7 establecen como objetivos fundamentales, en esa política migratoria, "1) La búsqueda de la complementariedad entre la mano de obra nacional y la migrante, de tal forma que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes", y "6) La facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas que se encuentren en el territorio nacional, de conformidad con las políticas de desarrollo".



IV.-El artículo 8 establece que: "La planificación de la política migratoria deberá apoyarse tanto en instituciones públicas y privadas competentes; para ello, se tomarán en cuenta los siguientes insumos: 2) Los informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la situación laboral del país", en donde la competencia de este Ministerio está centrada en las categorías especiales y las residencias temporales, según la Ley.



V.-La Ley establece como una categoría migratoria la de "Residente Temporal", descrita en el artículo 79 y siguientes, siendo que su artículo 80, en lo que interesa, expresa que "Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad...".



VI.-En el marco de la legislación vigente en esta materia migratoria, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe determinar las actividades ocupacionales en las que se requiere fuerza de trabajo extranjera en Costa Rica, en el interés que los trabajadores extranjeros que pudieran ser contratados por las empresas solicitantes, posean una permanencia temporal migratoria con fines de empleo, obviamente en aquellas actividades ocupacionales donde se ha verificado que no existe, en forma absoluta o relativa, fuerza de trabajo nacional o extranjera regularizada, calificada o especializada.



VII.-Los artículos 68, 79 (incisos 3 y 5) y 83 de la ley establecen el ingreso y la permanencia legal de las personas extranjeras por tiempo definido, superior a los noventa días y hasta dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes categorías: "Ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de las mismas, según criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería", en tanto el inciso 5 hace mención a los científicos, profesionales y técnicos especializados. El artículo 83 establece que "Los ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento, para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en el país".



VIII.-El Reglamento 36576-G-COMEX "Registro de empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la regularización migratoria de su personal" (en adelante, el reglamento), publicado el 20 de mayo de 2011, establece los requisitos para otorgar residencia temporal a los trabajadores de las empresas que se encuentren comprendidas en el artículo 1 del reglamento y que cumplan en su totalidad el artículo 2 del mismo reglamento, con relación a los perfiles y los requisitos descritos en los artículos siguientes del reglamento para ser declaradas empresas registradas y acreditadas ante la DGME, establecidas o por establecerse en Costa Rica. En términos temporales, se ha recomendado que a estas ocupaciones se les extienda una autorización de permanencia regularizada, por dos años.



IX.-Compete al MTSS, según el artículo 80 de la ley, el análisis de las ocupaciones solicitadas por las empresas descritas en el reglamento si los extranjeros son "requeridos para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" bajo la categoría migratoria de Residente Temporal.



Considerando:



I.-Costa Rica y sus instituciones han venido promoviendo una política de atracción de inversión extranjera directa, para lo cual el Estado ha procurado establecer un ambiente atractivo para la instalación de nuevas empresas. Las condiciones especiales del país, tales como su clima de paz, la calidad de su recurso humano, la seguridad jurídica y su infraestructura se convierten en fortalezas para la atracción de inversión y propician el establecimiento de encadenamientos productivos, generando empleo directo y contribuyendo con el desarrollo económico y social de Costa Rica.



II.-La implementación de este procedimiento propicia el interés empresarial de generar un flujo de transferencia de recurso humano entre las compañías y fortalece el necesario intercambio de conocimientos y tecnologías bajo regímenes especiales de promoción de exportaciones, administrados por el Ministerio de Comercio Exterior (en adelante, COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante, PROCOMER).



III.-La operación exitosa de las empresas beneficia al país, por lo que es necesario mantener un ingreso y permanencia de personal extranjero, bajo la categoría migratoria de Residente Temporal. Al MTSS le corresponderá emitir recomendaciones técnicas en función de las ocupaciones técnicas y profesionales que las empresas registradas soliciten a la DGME.



IV.-Con el objetivo de que puedan realizar sus trámites migratorios de manera expedita y en función de razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado costarricense y de conformidad con la actual política migratoria, que pretende regular la gestión migratoria con fines de empleo y que ofrece la posibilidad de que los este personal extranjero labore en empresas establecidas de inversión nacional o extranjera, este ministerio se pronuncia en los siguiente términos. Por tanto,



De conformidad con el interés del Estado por ofrecer un ambiente atractivo para la instalación de empresas extranjeras, se recomienda que la DGME otorgue la categoría de Residente Temporal al personal de las empresas registradas y acreditadas ante la DGME que se circunscriban a los artículos 1 y 2 del reglamento y cumplan con los perfiles de los trabajadores descritos en el artículo 18 del mismo, por un período de 24 (veinticuatro meses), a partir de la fecha de emisión de esta recomendación.



Asimismo, las contrataciones autorizadas de personal extranjero mediante la categoría migratoria descrita y bajo las características empresariales del artículo 1 y 2 del reglamento, deberán cumplir en su totalidad la normativa laboral vigente.



Se extiende la presente recomendación en San José, a los cinco días del mes de agosto de dos mil once.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 18:36:18
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