Texto Completo acta: DCE52
N° 8960
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
MODERNIZACIÓN DE LOS MECANISMOS PARA
EL
DESARROLLO DE VIVIENDA DE CLASE MEDIA
MEDIANTE LA REFORMA DEL
ARTÍCULO 5
DE LA LEY N.° 1788, LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el inciso ñ) del artículo 5 de la
Ley N.° 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de
24 de agosto de 1954, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 5.- El Instituto tendrá las
siguientes atribuciones esenciales
[.]
ñ) Celebrar todos los contratos y realizar
todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean
convenientes y/o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines; incluyendo
la constitución de fideicomisos, cuya administración financiera y contable
podrá ser contratada con las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), sin perjuicio del
control que le corresponde ejercer a la auditoría interna del Instituto o la
Contraloría General de la República.
El Instituto queda facultado para
traspasar, a título gratuito, las áreas públicas y comunales de sus programas a
la entidad que corresponda, las que se tendrán como parte del porcentaje que
debe cederse para parques y facilidades comunales, según las leyes o los
reglamentos de urbanización y fraccionamiento."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días
del mes de julio del dos mil once.
Ficha articuloFecha de generación: 07/12/2023 03:37:23 a.m.