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 Normativa >> Ley 8960 >> Fecha 05/07/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8960
Modernización de los mecanismos para el desarrollo de vivienda de clase media mediante la reforma del artículo 5 de la Ley 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Texto Completo acta: DCE52

N° 8960



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



MODERNIZACIÓN DE LOS MECANISMOS PARA EL



DESARROLLO DE VIVIENDA DE CLASE MEDIA



MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 5



DE LA LEY N.° 1788, LEY ORGÁNICA DEL



INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA



Y URBANISMO



ARTÍCULO ÚNICO.-



Refórmase el inciso ñ) del artículo 5 de la Ley N.° 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de 24 de agosto de 1954, y sus reformas. El texto dirá:



"Artículo 5.-     El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales



[.]



ñ)         Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes y/o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines; incluyendo la constitución de fideicomisos, cuya administración financiera y contable podrá ser contratada con las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a la auditoría interna del Instituto o la Contraloría General de la República.



            El Instituto queda facultado para traspasar, a título gratuito, las áreas públicas y comunales de sus programas a la entidad que corresponda, las que se tendrán como parte del porcentaje que debe cederse para parques y facilidades comunales, según las leyes o los reglamentos de urbanización y fraccionamiento."



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 22:29:38
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