ARTÍCULO 3.-
Modifícase la Ley N.º 8683, Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda, de 19 de noviembre de 2008, de la
siguiente forma:
a) Se reforma el párrafo
quinto del artículo 7. El texto es el siguiente:
"Artículo 7.- Declaración jurada
[.]
En caso
de traspaso de la propiedad del bien inmueble, el nuevo propietario será
responsable solidario del pago del impuesto del período fiscal vigente a la
fecha de adquisición, así como de los intereses correspondientes.
[.]"
b) Se reforma el
artículo 12. El texto es el siguiente:
"Artículo 12.- Sanciones e intereses
A los
sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta ley e
incurran en las infracciones establecidas en los artículos 79, 80, 80 bis y 81
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo
de 1971, y sus reformas, se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos
artículos. Igualmente, serán aplicables las reducciones del artículo 88 de ese
cuerpo normativo.
El cobro
de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios."
c) Se reforma donde
dice: "Transitorio Único" para que en adelante se lea "Transitorio I" y se
adiciona un transitorio II. El texto es el siguiente:
"TRANSITORIO
II.-
A todos
los contribuyentes de este tributo que espontáneamente declaren y subsanen su
situación actual de no presentación en los treinta días naturales siguientes a
la publicación de esta ley, no se les aplicará la sanción del artículo 12
vigente al momento en que debieron haber declarado, pero deberán pagar los
intereses que de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios deban a la Hacienda Pública."
d) Se adiciona un
artículo 18 bis. El texto es el siguiente:
"Artículo 18
bis.- Infracciones
y sanciones por negligencia grave
Sin
perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar, se sancionará con
una multa de veinte a treinta veces su remuneración total mensual y con la
destitución del cargo en caso de aplicarse la multa mayor, al funcionario o los
funcionarios o servidores públicos que por negligencia grave no hayan cumplido
las obligaciones que a cada uno corresponda en esta ley."
e) Se deroga el
inciso f) del artículo 6.
f) Se deroga el
artículo 19.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.