INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
(Nota de Sinalevi: El
Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Norma
Técnica del Seguro Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional , publicada en El Alcance N° 93-A a
La Gaceta N° 247
del 26 de diciembre de 2000) .
(NOTA DE
SINALEVI: Sobre este tema, El
Instituto Nacional de Seguros, había emitido anteriormente la Norma Técnica del Seguro Riesgos del Trabajo y
Salud Ocupacional , y publicado en El Alcance N° 60 a
La Gaceta N° 178
del 11 de setiembre de 1998).
NORMA TECNICA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
(Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de
1999)
INTRODUCCION
De conformidad
con lo que establece el artículo 205 y 208 del Título IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en
su condición de Administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo, hace del
conocimiento público las Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del
Trabajo.
Esta norma
técnica define los lineamientos generales para la operación y administración
del seguro.
1. OBJETO.
Informar a los
usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro,
establecidas de conformidad con el Art. 205 del Código de Trabajo.
2. ÁMBITO
DE APLICACIÓN.
El ámbito de
aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con el seguro, en
los términos del Titulo IV del Código de Trabajo y su Reglamento.
3. REFERENCIAS.
1.- Constitución Política de Costa Rica,
2.- Convenios Internacionales sobre salud y
trabajo suscritos por Costa Rica, con IaOIT
3.- Código de Trabajo, en lo referente a su
Título IV, De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio de su
Trabajo, y su Reglamento.
4.- Norma Técnica del Seguro Obligatorio de
Riesgos del Trabajo.
5- Normalización de
la Salud Ocupacional
para el Sistema Productivo
6.- Todos los Reglamentos y Decretos, de
carácter oficial, publicados en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
7.- Acuerdos de Junta Directiva del Instituto
Nacional de Seguros relacionados con las mejoras a los beneficios a los
trabajadores.
4. Disposiciones Generales
4.1 Principios constitucionales sobre el trabajo y
la protección del trabajador
La protección al
trabajador tiene su principio jurídico en
la Constitución
Política de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es
un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Establece que todo
patrono debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y
seguridad del trabajo, y que el seguro de riesgos del trabajo será de su
exclusiva cuenta y se regirá por condiciones especiales. Por tal motivo. dentro
de la jerarquía de normas, se integran lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73
y 74, de
la Constitución Política de Costa Rica.
4.2. De
la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo.
En la jerarquía
de normas el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Título IV del
Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de
patronos y trabajadores con ocasión del trabajo.
En lo que
respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración
sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para
garantizar el otorgamiento de las prestaciones económicas, médico - sanitarias,
promover y fiscalizar las organizaciones preventivas empresariales tendientes a
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabaje en las empresas y
garantizar la solidez financiera del Régimen. De igual forma cuenta con la
autoridad necesaria para actuar en aquellas empresas donde no exista el seguro
de Riesgos del Trabajo o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional.
Conjuntar
esfuerzos entre las Municipalidades, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y el Instituto Nacional de Seguros, a efecto de operacionalizar el
principio de Unidad de la
Seguridad Social. que requiere la coordinación e integración
de acciones de las instituciones del Estado, para garantizar los cometidos del
Código de Trabajo.
4.3.
De las Condiciones Generales del Seguro.
Se establecen
como condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las
contenidas en esta norma técnica para puntualizar obligaciones y
responsabilidades inherentes a la administración del seguro. Al efecto, a cada
patrono se le asignara un número de póliza.
4.4 De
la Normalización en Salud Ocupacional para el
Sistema productivo
Concordante con
el alcance del artículo 205 del Código de Trabajo, se adopta la normalización
técnica en salud ocupacional como instrumento para apoyar la organización
preventiva y para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la
empresa.
La normalización
entendida como la implementación de una o más normas aplicables a la
organización preventiva, procesos, métodos de trabajo o sistemas, y en adición
la acreditación formal de éstas, será utilizada como uno de los factores para
la homologación de las condiciones de salud ocupacional y la concesión de
beneficios al patrono.
4.5, Disposición
especial - Cambio al año 2000,
Todo patrono
deberá tomar las acciones correctivas, en aquellos procesos de trabajo
automatizados que pudieran verse afectados por el cambio al año 2000, en cuanto
a la seguridad de los trabajadores.
El incumplimiento
de esta disposición, implica responsabilidad para el patrono por los riesgos
del trabajo que pudieran presentarse y se aplicará por ende, lo que al respecto
establece el artículo 305 y 307 del Código de Trabajo.
5.- NORMALIZACIÓN.
5.1. Definición
de las Normas de Salud Ocupacional.
Las normas
técnicas de salud ocupacional son documentos de referencia que establecen
requisitos aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional, procesos,
métodos y prácticas seguras de trabajo. personas y sistemas; cuyo fin es apoyar
el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El
Instituto las adopta como parámetro de evaluación de condiciones de salud
ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre el
particular y promoverá su implementación, con independencia de que esta se
acredite o no por parte de la empresa.
5.2. Adopción de medidas en materia de prevención
de riesgos laborales
Todo patrono
asegurado público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del
Código de Trabajo, esta en la obligación de adoptar medidas de prevención
apropiadas a las característicos de su
organización. tipo de actividad. riesgos existentes y volumen de operaciones.
En general debe cumplir con. lo siguiente:
a) Desarrollar y
fortalecer una gestión preventiva funcional y permanente. que defina claramente
las responsabilidades de todo el personal de la entidad. a saber: Gerentes.
Supervisores y Colaboradores.
b) Normalizar los
procesos de trabajo. Riesgosos, la organización preventiva y los sistemas de
apoyo para la gestión de la prevención, mediante la reglamentación existente;
en complemento o en ausencia de ésta, mediante la referencia proporcionada por
las Normas de Salud Ocupacional y gestión preventiva' de los riesgos laborales,
Esto es independiente de la acreditación formal de una o varias normas la cual
es voluntaria y decisión única de la empresa,
c) Mantener un
sistema de información sobre accidentes y enfermedades del trabajo. acorde al
nivel de complejidad u organización de la entidad esto a fin de apoyar la toma de
decisiones en cuanto a prevención de riesgos laborales,
5.3. Normas Técnicas de Salud-Ocupacional de
cumplimiento por el patrono, para obtener los beneficios que ofrece el Sistema.
Para la obtención
de los beneficios que ofrece el Sistema de Riesgos del Trabajo, la
implementación de las Normas Técnicas de Salud Ocupacional, son parte de los
factores considerados en el proceso de certificación que hace la empresa
mediante una declaración jurada, previo a la renovación de la vigencia del
seguro.
Las Normas,
Técnicas en Salud Ocupacional, aprobadas como norma técnica nacional mediante
el proceso definido a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO) y aceptadas por el Sistema de Riesgos del Trabajo, como parte de este
documento son:
13 040 20
Aire Ambiente
|
INTE 31.08
|
INTE 31-08 01-97
|
Determinación del Slice libre en aire Método
Colorimetrico
|
INTE 31-08 03-97
|
Determinación de polvo total en aire, gravimetría
|
INTE 31-08 04-97
|
Concentraciones ambientales máximas permisibles en
lugares de trabajo
|
INTE 31-08 05-97
|
Exposiciones a ambientes fríos. Límites máximos
permisibles
|
INTE 31-08 06-97
|
Condiciones de iluminación que deben tener los centros
de trabajo
|
INTE 31-08 07-97
|
Determinación de plomo y compuestos inorgánicos de
plomo. Método de absorción atómica.
|
INTE 31-08 09-97
|
Exposición a ambientes con sobrecarga térmica. Limites
máximos permisibles
|
13-100 Seguridad Ocupacional. Higiene Industrial
|
INTE 31-09
|
INTE 31-09 01-97
|
Registro. Clasificación y estadística de lesiones de
trabajo
|
INTE 31-09 02-97
|
Andamios. Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09 03-97
|
Encofrado. Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09 04-97
|
Escaleras rampas y pasarelas. Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09 05-97
|
Requerimientos y características de los servicios de
regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo.
|
INTE 31-09 07-97
|
Condiciones de seguridad e higiene en los edificios
locales e instalaciones de los centros de trabajo.
|
INTE 31-09 08-97
|
Requerimientos y características de los informes de los
riesgos que ocurran para integrar las estadísticas.
|
INTE 31-09 09-97
|
Guía para la elaboración del programa de higiene y
seguridad industrial
|
INTE 31-09 10-97
|
Guía general para la inspección de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo
|
INTE 31-09 11-97
|
Plaguicidas. Aplicación medidas de higiene y seguridad
ocupacional
|
INTE 31-09 14-97
|
Condiciones de Seguridad e higiene para la estiba y
desestiba de los materiales en los
centros de trabajo
|
INTE 31-09 15-97
|
Manejo de materiales y equipo. Medidas generales de
segundad
|
INTE 31-09 16-97
|
Seguridad e
higiene en los centros donde se genere ruido.
|
13.110 Seguridad de la máquinas
|
INTE 31.04
|
INTE 3104 01-97
|
Seguridad en las maquinas Distancias mínimas para
evitar el aplastamiento de partes del cuerpo
|
INTE 3104 02-97
|
Sistemas de protección y dispositivos ce seguridad en
maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo.
|
INTE 3104 03-97
|
Prevención técnica de accidentes en maquinas y equipos-
diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de protección, riesgos en
función de los movimientos mecánicos
|
INTE 3104 04-97
|
Dispositivos de protección para maquinaria tipos y
características
|
INTE 3104 05-97
|
Seguridad de las maquinas. Distancias de seguridad para
impedir que alcanzen zonas peligrosas con los miembros superiores
|
INTE 3104 06-97
|
Conceptos básicos. principios generales para el diseño.
Parte 1 Terminología básica metodología
|
01.080.10 Símbolos gráficos
|
INTE 31.07
|
INTE 3107 01-97
|
Seguridad Colores y aplicación
|
INTE 3107 02-97
|
Señales y visos de seguridad e higiene
|
13.040.20 Aire ambiente
|
INTE 31.08
|
INTE 31.08 02-97
|
Determinación del nivel continuo equivalente al que se
exponen los trabajadores en los centros de trabajo
|
INTE 31.08 08-97
|
Ventilación de lugares de trabajo
|
|
INTE 31-09
|
INTE 31-09 12-97
|
Industrias o actividades consideradas como peligrosas o
insalubres
|
INTE 31-09 13-97
|
Higiene y seguridad. Andamios tabulares. Requisitos de
seguridad
|
INTE 31-09 17-97
|
Higiene y seguridad. Código de práctica para el uso de
redes
|
INTE 31-09 18-97
|
Higiene y seguridad. Andamios colgantes. Clasificación
dimensiones y usos
|
INTE 31-09 20-97
|
Sistemas de protección contra la caída o desnivel de
personas u objetos. Requisitos de seguridad
|
INTE 31-09 21-97
|
Medidas de seguridad en el proceso de soldadura al arco
para distintos riesgos.
|
53.020.30 Accesorios para equipos de elevación
|
INTE 31-11
|
INTE 31-11 01-97
|
Cables de acero para ascensores y montacargas
|
INTE 31-11 02-97
|
Ganchos de elevación. Características generales.
|
INTE 31-11 03-97
|
Cables para aparatos de elevación. Criterios de examen
y de sustitución de los cables.
|
Gestión Preventiva
|
INTE 31-06
|
INTE 31-06 01-98
|
Prevención de Riesgos Laborales. Vocabulario
|
INTE 31-06 02-98
|
Prevención de Riesgos Laborales. Reglas Generales para
la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos
laborales (S,G.P .R.L)
|
INTE 31-06 03-98
|
Prevención de Riesgos Laborales. Guía para la
implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales
(S.G.P.R,L)
|
INTE 31-06 04-98
|
Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para
la evaluación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos
laborales (S.G.P.R.L). Proceso de auditoria
|
INTE 31-06 05-98
|
Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para
la evaluación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales
(S.G.P .R.L). Criterios para la cualificación de los auditores de prevención.
|
INTE 31-06 06-98
|
Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para
la evaluación de les sistemas de gestión de la prevención de riesgos
laborales (S.G.P.R.L). Gestión de los programa de auditoría
|
13.110 Seguridad de las máquinas
|
INTE 31-04
|
INTE 31- 04 07-97
|
Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos.
Principios generales para el diseño
Parte 2: Principios y especificaciones técnicas
|
13.340.10 Equipo de protección personal
|
INTE 31-06
|
INTE 31-06 02-97
|
Cinturones y arneses de seguridad para protección
personal
|
5.4 Adquisición de las Normas Técnicas de
Salud Ocupacional
Las Normas
descritas en el punto 5.3, se consideran parte de esta Norma Técnica de los
Seguros de Trabajo. como documento de referencia para favorecer el mejoramiento
de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Estarán a disposición de los
Patronos interesados, en el Instituto Nacional de Seguros. y pueden ser
solicitadas mediante nota formal a cualquiera de las dependencias del INS.
indicando, nombre de la empresa, número de póliza. y normas que se desean
implementar.
6. PREVENCION
DE RIESGOS LABORALES
6.1. Alcances
y concepto.
La Salud y
seguridad en el trabajo es un derecho constitucional, responsabilidad de todo
patrono. Para efectos prácticos de esta norma, se entiende como el conjunto de
factores que concurren en la realización segura del trabajo. cuando se aplican
las medidas de seguridad, se controlan los agentes del micro ambiente laboral y
se hacen efectivas las técnicas ergonómicas en el diseño de los puestos de
trabajo.
6.2. Ámbito
de aplicación en los Centros de Trabajo.
Con fundamento en
el articulo 284 del Titulo IV del Código de Trabajo la prevención se debe
iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer
los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en materia de salud
y seguridad en el trabajo. Las áreas claves para la aplicación de una
estrategia preventiva son: Organización. Medio Ambiente y Tarea, se debe
atender lo siguiente:
1. En
ORGANIZACiÓN: políticas congruentes. coordinadas y concertadas: establecer un
sistema de gestión preventiva con objetivos. metas y acciones; definir y
promover la capacitación en prevención, y la seguridad e higiene ocupacional;
acordes con las labores que realiza la empresa.
2. En cuanto a
la TAREA: Identificar los
riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de producción. establecer
procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos de trabajo. técnicas de
prevención en seguridad y ergonomía, establecidas en las Disposiciones,
Reglamentos, y Normas Técnicas de Salud Ocupacional
3. En lo
referente al MEDIO AMBIENTE Aplicar las
normas de higiene y controlar los niveles en que coexisten los factores de
riesgo físico y químico. Se debe mantener el control de la salud de los
trabajadores mediante exámenes médicos, principalmente de carácter preventivo:
emplear equipo e instrumentos de protección personal o colectivo, capacitar su
uso y mantenimiento.
6.3. Ámbito
de acción del cuerpo de Inspectores del INS.
Sin perjuicio de
la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los
trabajadores. los Inspectores autorizados en el artículo 268 del Código de
Trabajo, están facultados. debidamente autorizados y capacitados. para actuar como auditores en
prevención y seguro y para realizar las siguientes funciones:
1. Identificación
y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de trabajo. de factores de
Riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar
la salud de los trabajadores. Incluidas las instalaciones sanitarias. y
servicios de bienestar.
2. Paralización,
en todo o en parte. de aquellos procesos o servicios donde se incumple la
normativa legal y técnica sobre salud ocupacional y protección de los
trabajadores de conformidad con lo que establece el Título IV del Código de
Trabajo.
3. Desarrollar
procesos de evaluación y mejoramiento integral, de la gestión preventiva,
condiciones y ambiente de trabajo. esto por sectores de actividad. con el fin
de ejercer el control de los desequilibrios asociados a la incidencia,
frecuencia. gravedad y costos de los accidentes y enfermedades del trabajo.
Adicionalmente. participan en la homologación que se realiza en forma periódica
de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo. con base al proceso de
certificación.
6.4. De
los servicies preventivos con que cuenta la empresa.
Se entiende como
servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas
funciones son esencialmente preventiva. asesoras al empleador y a los
trabajadores acerca de:
a) Los requisitos necesarios para establecer
y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, desde el punto de vista
de la ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo.
b) Las practicas necesarias para mejorar la
gestión preventiva y la participación del equipo humano que conforma la empresa
en la promoción de la salud ocupacional
Entre las figuras que puede utilizar la empresa para favorecer los
servicios preventivos están:
a) Asesores internos de Prevención:
Son trabajadores de la empresa, independientemente
del número de empleados que la conforman, que han sido acreditados luego de
pasar un proceso de capacitación para actuar en el plano técnico preventivo.
esto en complemento a sus funciones normales.
b) Equipos colaboradores en gestión
preventiva: Lo conforman las Comisiones de salud ocupacional organizadas de
conformidad 'con lo que define el artículo 288 del Código de Trabajo. para
empresas de mas de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel gerencial. o técnico
que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión preventiva.
c) Consultores externos de salud y
seguridad en el trabajo: Contratación de profesionales en prevención. que
actúan como consultores externos en "materia de salud ocupacional,
apoyando y asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto a nivel de
organización como en lo operativo.
d) Profesionales en ciencias de la
salud con formación en salud laboral:
Profesionales en el área de medicina del trabajo, enfermería, y otras
profesiones afines, donde sus funciones tienen en adición, un enfoque
preventivo. Su organización puede ser por empresa o en asociación de varias
empresas.
e) Asesores en gestión preventiva
empresarial: Profesional o Técnico- profesional con funciones eminentemente
preventivas en seguridad higiene o ergonomía, integrado en la estructura formal
de la empresa. de conformidad con lo definido en el artículo 300 del Código de
Trabajo, para empresas de más de 50 trabajadores.
f) Consultores de gestión preventiva
empresarial: Servicio de asesoría que ofrece el INS. para apoyo de la
empresa en el inicio de un proceso básico de gestión preventiva, mediante una
"metodología participativa en la que interactúan los Gerentes, como
responsables de la empresa: se culmina con la elaboración de una política
preventiva y la certificación correspondiente.
6.5 Sanciones por incumplimiento de las normas de
salud ocupacional
En acato de las
disposiciones contenidas en los artículos 212, 214 y 215 del Código de Trabajo
el Instituto recargará el monto de la prima del seguro hasta en un 50 %, cuando
el patrono no adopte en su centro de trabajo, las medidas preventivas
requeridas para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores
6.6 Riesgos del trabajo causados por dolo,
negligencia o imprudencia atribuible al Patrono.
Ante la
ocurrencia de un riesgo del trabajo. y previa investigación técnica que realice
el Instituto. y se demuestre que el riesgo materializado fue causado porque no
se tomaron las medidas preventivas. o que se dejó de aplicar medidas dictadas
por inspectores del Instituto. o de otras instituciones con autoridad para
ejercer vigilancia de los riesgos del trabajo. se plantearán las denuncias
correspondientes ante el Ministerio Público.
En los casos en
que haya sentencia firme de los Tribunales de Justicia comunes, que atribuyan
al patrono dolo. negligencia o imprudencia, por accidentes ocurridos en el
trabajo procede el reintegro al Instituto de todas las sumas que éste haya
pagado al trabajador o a sus causahabientes. así como los intereses legales. Al
efecto, la sentencia correspondiente servirá de Título Ejecutivo para el
Instituto.
Por su parte
corresponde al patrono reconocer al trabajador o a sus causahabientes las
indemnizaciones complementarias que establezcan los Tribunales comunes.
7.- NORMALlZACION,
CERTIFICACIÓN y HOMOLOGACIÓN.
7.1. Proceso
de normalización.
Se entiende por
normalización todos aquellos cambios físicos, capacitación, medición,
adaptación y procedimientos realizados. con el fin de demostrar ante terceros
que se cumple con la norma o normas especificas. de interés para el patrono.
La acreditación.
debe ser realizada a través de un ente con reconocimiento oficial en esta
materia, y será uno de los factores necesarios para la obtención de los
beneficios que dispone el Sistema para los patronos.
7.2. Pérdida
de Beneficios en empresas acreditadas.
Los beneficiarios
definidos en los puntos 7.6 y 14 de esta Norma, se pierden en los siguientes
casos:
1- Se modificaran
en forma negativa, respecto a los parámetros fijados por el Instituto, los
siguientes indicadores a) Índice de
frecuencia neta b) Índice de severidad c) Índice de de Incidencia
2-Cuando la razón
de costo por siniestros. sea superior al estándar, definido para este concepto.
3. Cuando se
incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo,
exista un aseguramiento parcial de los trabajadores o se consigne información
falsa en los reportes ele planilla.
4. Cuando se
desatiendan las indicaciones de los Inspectores autorizados del Instituto
Nacional de Seguros. respecto a medidas preventivas; o cuando N0 se les permita
cumplir con sus obligaciones. definidas en el Titulo IV del Código de Trabajo.
7.3. Procedimiento
para la certificación.
La certificación
de las condiciones y medio ambiente de trabajo es una declaración jurada que realiza la empresa cuando renueva cada
período póliza.
Su importancia
radica en que las empresas que certifican sus condiciones de salud ocupacional
y gestión preventiva. pueden optar por los beneficios definidos por el sistema,
en función de la calificación obtenida mediante el proceso de homologación.
Los aspectos
claves sobre los cuales la empresa debe certificar su cumplimiento al
Instituto. para obtener beneficios. son:
a.- Empresas
con menos de 10 trabajadores asegurados.
1. Programa de sensibilización en gestión
preventiva básica (Fp1):
Se refiere a los elementos básicos de gestión preventiva, con que debe contar
la empresa, aún sin haber desarrollado el programa de sensibilización que
ofrece el INS como apoyo (puntos 10).
2. Responsabilidad Gerencia /Patronal (Fp2): Mediante el establecimiento de la
política preventiva en la cual quede definido el compromiso de la empresa, en
sus diferentes niveles y la directriz gerencial sobre la responsabilidad en
materia de prevención de riesgos laborales puntos 15)
3. Programa Operativo de Prevención de Riesgos
Laborales (Fp3):
Orientado a definición de los objetivos, metas, acciones, responsables y
período (anual, semestral o semestral) todo esto con base a un proceso de
identificación de peligros que realiza la empresa en cada uno de los centros o
áreas de trabajo(puntos 15)
4. Administración de la póliza de Riesgos del
Trabajo (Fp4): Se refiere
a: la responsabilidad de pago puntual de primas por renovación. denuncia de
accidentes y enfermedades del trabajo, investigación de accidentes y manejo de
la papelería oficial suministrada por el lnstituto (puntos 10).
b.- Empresas
entre 10 y menos de 50 trabajadores.
Se aplican los
puntos del aparte a) además:
5. Panorama de riesgos de la empresa (Fp5): Existencia de un perfil de riesgos con
las medidas preventivas. el cual debe estar por escrito y a disposición de los
trabajadores (puntos 10).
6. Equipos de apoyo para la prevención de Riesgos
(Fp6): Conformada por los
equipos de trabajo creados para coadyuvar en la prevención de riesgos
laborales, con participación de los
trabajadores (puntos 10).
7. Sistema de información para la prevención
(Fp7): Que contemple los
principales riesgos de la actividad. suministre con la periodicidad requerida
los datos estadísticos sobre los accidentes y enfermedades presentadas y
muestre los resultados históricos de los indicadores de incidencia, frecuencia,
severidad y días de incapacidad por caso (puntos 20).
8. Certificado del programa de normalización en
Gestión Preventiva de los Riesgos del Trabajo (Fp8): Certificado obtenido como parte del Programa de Consultores
de Gestión Preventiva Empresarial, fase de desarrollo de un sistema de gestión
para la prevención de los riesgos laborales (Puntos 25).
9. Normalización del Sistema de Gestión Preventiva
de Riesgos Laborales (Fp9): Aplicación de las normas sobre Gestión de
la Prevención de
Riesgos Laborales de la serie INTE-31-06(Puntos 35)
c- Empresas que ocupen más de 50 trabajadores.
Se aplican los
puntos definidos en los apartes a) y b) anteriores, además:
10. Oficina de Salud Ocupacional (Fp10): De conformidad con lo establecido en el
Código de Trabajo (puntos 5).
11. Servicios de salud en el trabajo (Fp 11): Se refiere a los Servicios Empresariales
de Medicina del Trabajo (S.E.M.T). desarrollados por la empresa, con la
participación de profesionales en Ciencias de
la Salud. Su participación
en el campo de la salud ocupacional se establece con base a la norma definida
para tal efecto (puntos 10).
12. Normalización Técnica para
la Salud Ocupacional(Fp12):Se refiere a la implementación de las
Normas Técnicas de Salud Ocupacional, que afectan los riesgos de mayor
jerarquía y, la correspondiente acreditación por parte de un ente reconocido,
que asegure su conformidad. Esta condición procede cuando se aplican las normas
en forma colectiva para todo el espectro de factores de riesgo existentes,
según resultados de su análisis (Puntos 35).
7.4. Definición
del índice de desarrollo preventivo (IDP)
Producto del
proceso de certificación que realiza la empresa; el Instituto calcula el Índice
de Desarrollo Preventivo (lDP). el cual se realiza según el tamaño de ésta. de
la forma siguiente:
a) Empresas de menos de 10 trabajadores:
IDP(%).= (Fp1 +
Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100
__________________________________
50
b) Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:
IDP(%) = (Fp1 +
Fp2 + Fp3+ Fp4 + Fp5 +Fp6 + Fp7 + Fp8 + Fp9) x 100
____________________________________________________________
150
c) Empresa de más de 50 trabajadores:
IDP(%) =
(Fp1+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9) x 100
_____________________________________________________
200
7.5 Definición del Grado certificación (GC).
El grado de
certificación (GC) es la valoración numérica, producto de integrar el IDP
(Índice de Desarrollo Preventivo) en los siguientes rangos:
IDP igual a 100
implica un GC de 55.
IDP mayor de 90
pero menor a 100 implica un GC de 45.
IDP mayor de 80
pero menor a 90 implica un GC de 30.
IDP mayor de 70
pero menor a 8O implica un GC de 15.
IDP mayor de 50
pero menor a 70 implica un GC de 10.
IDP de 50 o menos
implica un GC de O.
7.6. Homologación
de la prevención
El proceso de
homologación es función exclusiva del Instituto. el cual lo realiza en cada
período de renovación del seguro, mediante la certificación que hace la empresa
como declaración jurada de sus condiciones de trabajo y gestión preventiva. Las
variables que consideran son:
1. Índice de incidencia de los periodos
considerados en la renovación (P 1) 10
2. Índice de severidad de los periodos
considerados en la renovación (P2). 15
3. Razón de costo de la prestaciones
directas en los periodos de renovación (P3) 20
4. Grado de Certificación de las
condiciones de salud ocupacional (P4).... GC
Las opciones 1. 2
y 3. anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores
mencionados. Se define el factor de homologación (FH) como sigue:
FH = (P1 +P2+P3+P4)
Se considera la
siguiente jerarquía para calificar la condición de homologación. Si FH es mayor
que 50. el Instituto mantiene los beneficies definidos en el punto 14 de esta
Norma.
FH Igual 100
............................................. Condición Excelente.
FH Igual a 70 y
menor que 100..Condición de Normal a Positiva.
FH Igual a 50 y
menor que 70... Condición de desarrollo
en gestión preventiva
FH Menor a
50......... Condición de debilidad en Gestión Preventiva
Los parámetros
que se utilizan, durante el período de vigencia de esta norma hasta su nueva
publicación, se indican en el Anexo 7.6 A y 7.6 B
La bonificación
por certificación de la gestión preventiva, que se hace a la prima de la póliza
en el momento de la renovación, se calcula de la siguiente forma:
Bp = (FH / 100)x(15%)x(Pc)
Donde:
Bp: Monto de
bonificación definido al aplicar la relación.
FH: Factor de
homologación.
Pe: Prima
calculada mediante el proceso automático de renovación y que pondera
mediante la
tarifa la experiencia siniestral de la póliza.
7.7. Aplicación
del artículo 215 del Código de Trabajo.
El Título IV del Código de Trabajo, permite
recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos del Trabajo hasta en un
50%; por tal motivo el Instituto aplicará tal sanción considerando los
siguientes aspectos:
1. No existe un programa escrito de salud ocupacional
(Np1): El cual indique
las medidas preventivas que aplica la empresa para atender los principales
riesgos del proceso, medidos según el grado de riesgo (GR) (Factor = 15).
2. No se suministra el equipo de protección
personal (Np2): Se
refiere al suministro, uso y mantenimiento de las prendas de protección
personal, para aquellos riesgos que no puedan minimizarse por medio de una
estrategia preventiva eficiente, oportuna y eficaz (Factor= 10).
3. Índice de incidencia superior al estándar en un
30% (Np3): Cuando la
relación de accidentes y trabajadores asegurados, supere en más de un 30% el
parámetro fijado para la actividad económica donde se ubica la empresa. El
parámetro se presenta en Anexo 7.7-A (Factor= 15).
4. Índice de gravedad supera en un 50 % el
estándar (Np4): Cuando el
índice de gravedad o severidad supera al parámetro en más de un 50%. El
parámetro se presenta en anexo 7.7-B (Factor =10)
En los puntos
anteriores de no darse la condición negativa el factor se toma como cero para
efectos del cálculo del factor de recargo (FR)
5. Según variación del Grado de Riesgo (GR) (Np5), a saber;
GR se ubica en un
rango mayor a 300...... (Factor>
25)
GR Menor o igual
a 3OO pero mayor a 200..... (Factor
> 20)
GR Menor o igual
200 pero mayor a 100......... . (Factor =, 15)
GR Menor o igual
100 pero mayor a 30 ..... (Factor
= 10)
GR menor o igual
30 pero mayor que cero.... (Factor =
5 )
GR: es calculado de conformidad con la información
de los Cuadros 1 y 2 -.
6. Incumplimiento de las medidas de salud
ocupacional (Np6): Se
refiere a las medidas establecidas por los Inspectores del Instituto Nacional
de Seguros y/o Ministerio de Trabajo, una vez transcurrido el periodo de tiempo
definido para que sean cumplidas (Factor = 25).
La relación
utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:
FR (%)= (Np1 + Np2 + Np3 + Np4 + Np5 + Np6) x 50
______________________________________________
100
Donde FR: es el factor porcentual de recargo
aplicado sobre las primas definidas para la póliza del patrono infractor.
FACTOR
|
CLASIFICACION
|
CODIGO
NUMERICO
|
1.
CONSECUENCIAS ( c )
Resultado mas probable de un accidente potencia
|
a) Varias muertes, efectos masivos
b) Muerte y/ o enfermedad ocupacional
c) Lesiones extremadamente graves
(incapacidad permanente) Posible enfermedad ocupacional
d)Lesiones incapacitantes
e) Heridas leves, contusiones, pequeños daños
|
50
25
15
5
1
|
2.EXPOSICION
( E )
Frecuencia con que ocurre la situación de riesgo
|
SITUACION
DEL RIESGO OCURRE
a) Continuamente (75 % a 100%) de la jornada
b) Frecuentemente ( 50% al 74%) de la jornada
c) Ocasionalmente ( 5% al 49%) de la jornada
d) Raramente (se sabe que ocurre)
e) Remotamente posible (no se sabe que haya ocurrido)
|
10
6
3
1
0.5
|
3.
PROBABILIDAD (P)
Probabilidad de que la secuencia del accidente se
complete
|
SECUENCIA
COMPLETA DE ACCIDENTE
a) Es el resultado mas probable y esperado si la
situación de riesgo continua
b) Es completamente posible nada extraño, Tiene una
posibilidad del 50 %
c) Sería la conclusión mas probable de la cadena de
hechos que culmine en accidente. Probabilidad 10%
d) Sería una coincidencia remotamente posible. Sin
embargo puede ocurrir. Probabilidad 1%
e) Nunca ha sucedido en muchos años, pero puede ocurrir
|
10
6
3
1
0.5
|
Cuado para
definir el Grado de Riesgo (GR), como sigue:
GR: Exposición(E) x Consecuencias (C ) x
Probabilidad (P)
ORIENTACION PARA EL TRATAMIENTO DEL RIESGO(GR)
Criterios a
considerar
|
Rango de G R
|
RIESGOS INSOPORTABLES:
Se requiere la eliminación del peligro o dejar de
realizar la operación que esta generando el problema.
|
MAYOR A 300
|
RIESGO
EXTREMO:
Se precisan medidas exhaustivas de eliminación o
reducción del peligro.
Se requiere un sistema gestión preventiva de riesgos
laborales a nivel de gerencia y de jefatura media con claras
responsabilidades para todos los niveles que participan el proceso
productivo.
|
MENOR O IGUAL A
300 MAYOR A 200
|
RIESGOS MUY
GRAVES:
Se requieren medidas sustanciales y oportunas de
reducción del peligro.
La empresa debe contar con un sistema de gestión
preventiva en adición un programa de seguridad y/o de higiene ocupacional que
permita alcanzar los estándares permitidos para hacer el riesgo soportable
|
MENOR O IGUAL A 200 MAYOR A 30
|
RIESGOS
GRAVES:
Se necesitan medidas oportunas de reducción y
adaptación de los métodos de trabajo.
Establecer los controles necesarios a nivel de
supervisión y prácticas de seguras de trabajo
|
MENOR O IGUAL A 100 MAYOR A 30
|
RIESGOS
SOPORTABLES:
Procede un control normal de los procesos y métodos de
trabajo.
Sin embargo, se requiere una relación continua del
Supervisor y los trabajadores, para evitar que los factores de riesgo
presentes en todo proceso de trabajo adquieran una connotación de grave a
superior.
|
MENOR O IGUAL A 30 MAYOR A 0
|
7.8. Cálculo
de recargo.
Definido el
factor de recargo FR, se calcula en forma automática el recargo a la prima
(Rp). definido el artículo 215 del Código de Trabajo. mediante la siguiente
relación:
Rp= (FR) x Pc
El incremento se
aplica a la prima anual a cobrar en cualquier momento de la vigencia de la
póliza: se cobra como recargo del Seguro, por la agravación de riesgo existente.
El patrono podrá solicitar por escrito la eliminación del recargo, mediante
atestados que comprueben el cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso se
eliminará a partir de la próxima renovación de la póliza. Los recursos
provenientes de la aplicación de esta medida ingresaran al Fondo de Cultura
Preventiva.
7.9. Transitorio
El proceso de
implementación requiere que las empresas sean apoyadas de manera amplia, a
efecto de que puedan desarrollar adecuadamente la prevención en forma básica,
con sus propios recursos, sin que tengan que requerir de estructuras
organizativas complejas. El objetivo es lograr un cambio de cultura en materia
de prevención, que se desarrolla cuando existe la responsabilidad gerencial
sobre dicha gestión en los riesgos laborales; en tal sentido, se establece lo
siguiente:
1.- El Sistema
inicia el proceso de certificación obligatoria, para las empresas de más de 50
trabajadores, con pólizas permanentes.
2.- En el segundo
año. el proceso aplica para las empresas de mas de 10 de trabajadores.
3.- A partir del
tercer año se aplica el proceso de certificación para toda la población de
empresas, según su cantidad de trabajadores, de acuerdo con la norma técnica
vigente.
8.- MANUAL
DE TARIFAS
8.1. Concepto
del Seguro
El seguro de
Riesgos del trabajo le permite al Patrono por el pago de una prima, garantizar
la protección de los trabajadores que están bajo su responsabilidad o de
intermediarios por la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades
laborales a que están expuestos sus trabajadores en el desempeño de su labor.
El precio del
seguro contiene al menos tres elementos relevantes: Es equitativo. pues se
cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el Patrono. Es solidario, pues con la contribución de
todos se pagan los infortunios del trabajo, que ocurran a los que
contribuyeron. Es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que al
ser agregado a las sumas pagados por los demás, permite la satisfacción
completa de los costos de los accidentes.
8.2. Componentes tarifaríos y de la prima.
La filosofía del
modelo ele este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención
médica e incapacidad temporal y de capitalización respecto a los beneficios de
incapacidad permanente y muerte.
La tarifa o
precio del seguro se compone de beneficies a los trabajadores, gastos de
previsión y gastos administrativos. De este último los componentes principales
están relacionados con la dotación de la infraestructura sanitaria y
administrativa.
Los derechos de los
trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal.- incapacidad permanente,
atención médica - sanitaria y prestaciones económicas para los derechohabientes
de los trabajadores fallecidos. y demás derechos consignados en el artículo 218
del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios otorgados
administrativamente mediante acuerdo de
la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros. Los gastos de previsión, son los que
garantizan seguridades de pago de los beneficios y son la provisión para
contingencias y al reaseguro.
La prima que paga
el asegurado está en función de los componentes anteriores. No obstante cuando
el riesgo normal de la actividad se agregan elementos que lo agravan se le
incorpora un recargo tal como el que se aplica por la falta de cumplimiento en
las medidas preventivas que recomienden los inspectores del Instituto o del
Ministerio del Trabajo, o no se cuenta con organización preventiva acorde a la
actividad, perfil de riesgo y número de trabajadores.
8.3 Estructura del manual de tarifas
El manual de
tarifas clasifica a las empresas según
su nivel de riesgo y su actividad económica. Cada grupo comprende un conjunto
de subactividades que corresponden a
la Clasificación
Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a 4 dígitos, usado
por la
Dirección General de Estadística y Censos y el Banco Central
de Costa Rica. (Ver anexo 8.3, sobre el Sistema de Tarifas para el Seguro de
Riesgos del Trabajo)
8.4 Tarifa
por forma de pago
Las tarifas por
pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago
trimestral. Ellos se justifican por el equilibrio en el tiempo que deben
guardar los costos y los ingresos.
8.5. Tarifa
inicial para empresas nuevas
La tarifa inicial
para empresas o patronos que se inician en el sistema, será la establecida en
el manual de tarifas vigente, según la clasificación de las 35 actividades
económicas definidas.
8.6. Actividades
Temporales
Para trabajos
temporales cuya vigencia es inferior a un año, se aplican las tarifas de corto
plazo correspondiéndoles un recargo según la tabla de factores de corto plazo.
8.7. Factores
para tarifas de corto plazo vigentes:
1. Para la
vigencia de 1 a
40 días, se toma como factor 2.00000.
2. La aplicación
a que se refiere este factor, se hace sobre la tarifa anual de la actividad.
3. El resultado
del punto 2). no debe ser inferior a la tasa trimestral de cada actividad. Si
la tasa calculada es inferior a la trimestral de la actividad que se asegura,
se aplica esta ultima.
4. Para vigencias
superiores a 248 días, se debe aplicar la tasa trimestral de la actividad
correspondiente.
TABLA FACTORES CORTO PLAZO
DIAS
VIGENCIA
|
FACTOR
|
DIAS
VIGENCIA
|
FACTOR
|
DIAS VIGENCIA
|
FACTOR
|
41-43
|
1.95854
|
106-109
|
1.37736
|
172-175
|
1.23081
|
44-74
|
1.90795
|
110-113
|
1.36045
|
176-178
|
1.22358
|
48-51
|
1.85200
|
114-116
|
1.34474
|
179-182
|
1.22346
|
52-54
|
1.75481
|
117-120
|
1.32145
|
183-187
|
1.21667
|
55-58
|
1.72545
|
121-124
|
1.32727
|
188-191
|
1.20372
|
59-62
|
1.67034
|
125-127
|
1.31400
|
192-196
|
1.19766
|
63-65
|
1.62222
|
128-131
|
1.31172
|
197-200
|
1.18579
|
66-69
|
1.60379
|
132-135
|
1.29962
|
201-205
|
1.18035
|
70-73
|
1.56429
|
136-138
|
1.28824
|
206-209
|
1.16942
|
74-76
|
1.52905
|
139-142
|
1.28669
|
210-214
|
1.16452
|
77-80
|
1.51688
|
143-146
|
1.27622
|
215-218
|
1.15442
|
81-83
|
1.48704
|
147-149
|
1.26633
|
219-223
|
1.15000
|
84-87
|
1.47738
|
150-153
|
1.26533
|
224-228
|
1.14063
|
88-91
|
1.45170
|
154-156
|
1.25617
|
229-232
|
1.13166
|
92-94
|
1.42826
|
157-160
|
1.25541
|
233-237
|
1.12790
|
95-98
|
1.42158
|
161-164
|
1.24689
|
238-241
|
1.11954
|
99-102
|
1.40101
|
165-167
|
1.23879
|
242-246
|
1.11612
|
103.105
|
1.38204
|
168-171
|
1.23839
|
247-248
|
1.10830
|
8.8. Determinación de la tarifa en cada período
Los elementos que
componen el estudio de experiencia son los siguientes:
1. Prima Neta: Se obtiene de la homologación del monto asegurado, el cual se realiza al terminar
el periodo anual. En esencia es el producto de los salarios reportados por la
tarifa aplicada en el mismo
2. Siniestros Totales: Ese rubro lo conforma el total de erogaciones
efectuadas con ocasión de los casos atendidos por accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional, durante el o los periodos involucrados en el estudio y
que son cargados a Ía póliza.
3. Tarifa vigente: Es la cobrada en la última liquidación de la
póliza.
4. Tarifa inicial: Es la que se le codificó a la empresa al momento
de la emisión de la póliza, según su actividad.
5. Tarifa Promedio: Es el resultado de dividir la sumatoria de las
primas netas y la suma de los montos asegurados de los periodos involucrados en
el estudio.
La empresa, en
cada periodo de renovación se clasifica por rangos según sea su resultado o
razón de costo de prestaciones directas (RCPD).
La RCPD es la relación de
siniestros a primas del trienio de la póliza, considerando dentro del concepto
de siniestros las prestaciones económicas y sanitarias incurridas. La
clasificación usada es la siguiente:
1.-Comportamiento positivo:
La RCPD es menor a 0.5. En este caso se procede a
calcular el descuento a la tarifa vigente. que se describe a continuación:
Tarifa calculada = Tarifa vigente - Tarifa promedio x Porcentaje
de descuento (Punto 8.9).
2.-Comportamiento solidario:
La RCPD está entre 0.5 y 0.72. inclusive. En este
caso la tarifa vigente se mantiene sin sufrir cambio alguno.
3.-Comportamiento no solidario:
La RCPD es mayor a 0.72. En este caso se procede
a calcular el recargo que se describe a
continuación:
Tarifa calculada = Tarifa vigente + Tarifa promedio x Porcentaje de
recargo. (Punto 8.9)
8.9. Descuentos
y Recargos a la tarifa.
El sistema de
descuentos y recargos a la tarifa con la que se renovará la póliza, es un
instrumento de autorregulación de las finanzas del Seguro, que corrige las
desviaciones para direccionar un resultado económico de equilibrio. Este
procedimiento no determina por si mismo el costo del seguro para una empresa en
particular, pues los principios de solidaridad, equidad y suficiencia que deben
contener los seguros, establecen una condición de balance para el grupo de
asegurados, independientemente de su elevada, baja o nula siniestralidad.
El descuento o
recargo se calcula para cada renovación anual considerando los tres períodos
anteriores, exceptuando el inmediato de conformidad con el siguiente
procedimiento.
a)
Comportamiento positivo:
Coeficiente de
variación =- ((RCPD / 0.5) -1) x 100
El descuento
correspondiente a este coeficiente se obtiene de la tabla de recargos y
bonificaciones definida en eI punto 8.10 de esta Norma.
Obtenida la
tarifa calculada se aplica la siguiente regla, para determinar la tarifa de
renovación:
1.Si la tarifa
calculada es mayor o igual que la tarifa del manual, la tarifa de renovación es
igual a la tarifa calculada.
2.Si la tarifa
calculada es menor que la tarifa del manual, se valoran los siguientes límites:
2.1. Si la tarifa
vigente es mayor o igual que la tarifa del manual, la tarifa de renovación es
la tarifa manual.
2.2.- Si la
tarifa vigente es menor que la tarifa del manual, la tarifa de renovación es la
tarifa vigente.
b) Comportamiento solidario
Coeficiente de
variación se establece con valor cero. No se aplica descuento ni recargo.
c) Comportamiento no solidario.
Coeficiente de
variación = ((RCPD/O.72) - 1) x 100
El recargó
correspondiente a este coeficiente se obtiene de la tabla de descuentos y
recargos definida en el punte 8.10 de esta Norma.
La tarifa
calculada mediante este proceso será la tarifa utilizada para la renovación de
la póliza.
8.10 Coeficiente de variación porcentajes de
descuento y recargo.
El Cuadro
siguiente contiene los coeficientes de variación y los porcentajes de
bonificación y recargo que se aplican automáticamente en la renovación del
seguro.
CUADRO 8.10.1
DESCUENTOS Y RECARGOS
COEFICIENTE
DE VARIACION
|
% DE
DESCUENTO O RECARGO
|
|
|
De 0% a menos de 10%
|
Lo que de el coeficiente de variación.
|
De 10% a menos de 20%
|
10%
|
De 20% a menos de 30%
|
15%
|
De 30% a menos de 40%
|
20%
|
De 40% a menos de 50%
|
25%
|
De 50% a menos de 75%
|
30%
|
De 75% a menos de 100%
|
40%
|
De 100% a menos de 200%
|
50%
|
De 200% a menos de 300%
|
60%
|
De 300% a menos de 400%
|
70%
|
De 400% y mas
|
75%
|
El porcentaje
obtenido. según el coeficiente de variación, se multiplica por la tarifa
promedio de los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta
(descuento) de la tarifa vigente. obteniendo así la tarifa por aplicar en el
período a renovar.
Por la aplicación
de descuentes a la tarifa, ninguna póliza aunque existan períodos con baja o
nula accidentabilidad. podrá ubicar su tarifa de renovación por debajo de la
del manual, con la excepción señalada en el punto 2.2. del aparte 8..9 de esta
Norma.
8.11. Tarifas de renovación del Sector Público.
Para la
renovación de pólizas del Estado. instituciones públicas y municipalidades, la
tarifa para el nuevo período es la tasa asignada como tarifa de emisión, mas
los recargos por mala experiencia (obtenido con base al comportamiento grupal
promedio) y los recargos por incumplimiento de las normas de salud ocupacional,
definidos en el artículo 215 de Trabajo,
evaluados de conformidad con lo indicado en el punto 7.7 de esta Norma Técnica.
8.12. Bonificación a través de la certificación
por gestión preventiva empresarial
Se define un
descuento máximo equivalente al 15% de la prima de renovación para aquellas
empresas que luego de certificar la calidad en gestión preventiva superen los
requisitos, definidos en el punto 7.6 de
esta Norma.
8.13. Prima
Mínima.
La suma mínima
que se cobra para un período póliza se fija en dos mil colones
(¢2.000.00).
9.- SUSCRIPCIÓN
DEL SEGURO
9.1. Prima
Provisional.
La prima
provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando
como base, las proyecciones salariales de la empresa multiplicado por la tarifa
correspondiente. La prima real se obtiene al final del período póliza, con base
en las planillas mensuales reportes por el patrono.
9.2 Requisitos
generales para la comisión del seguro.
A efecto de
tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá
proporcionar la siguiente información:
1. Nombre del
Patrono, persona física o jurídica. Los nombres ficticios o de hecho solo se
registran como referencia
2. Número de
cédula física o jurídica.
3. Dirección
oficial para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de
residencia u oficinas por señas indicando el número telefónico, fax, apartado
postal y correo electrónico (E Mail).
4. Dirección
exacta donde se efectúan los trabajos.
5. Clase de
trabajos a realizar en forma temporal o permanente.
6. Actividad
económica de la empresa, indicando la actividad principal en la que se dedica
7. Nombre, número
de cédula, ocupación, salario de cada uno de las personas contratadas y
estimación de las personas por contratar.
8. Firma del
patrono o representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe
indicar la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario.
Gerente o Representante Legal).
9. Para la
actividad de la construcción. en viviendas y edificios, se requiere presentar
la boleta de la
Municipalidad con el monto del o (los) proyecto(s). Para otro
tipo de obras se considera el monto de salarios definido en el contrato de
construcción. el cual debe estar legalmente formalizado.
9.3 Permanencia
del Seguro.
El seguro tiene
carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad
laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o entidad jurídica.
cuando se trate de actividades económicas atines.
9.4. Pólizas
Temporales.
Se emiten para
una actividad determinada. que tiene su fin en una fecha conocida y cuya
duración continuada es por un período menor a un uño, su pago es por adelantado
y no puede ser en-forma fraccionada.
9.5. Obligatoriedad
del Seguro,
El seguro de
riesgos del trabajo es de carácter obligatorio, para todas las actividades
laborales, por tanto, todo patrono sea de Derecho Público o Derecho Privado,
está obligado a asegurar a sus trabajadores y su responsabilidad subsiste aun
en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios. de
quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.
9.6. Monto
Asegurado.
El monto
asegurado para las pólizas permanentes, es la proyección de salarios a pagar
por el patrono para los doce meses del período póliza de acuerdo con el plan de
actividades de la empresa, agregándole un 10 % por concepto de ajustes
salariales que se decreten. Por efectos prácticos el resultado se redondea a
diez miles.
Por imperativo
del Código de Trabajo, la proyección del monto asegurado se hace con base en
los salarios brutos con que remuneran. sin embargo. los que sean inferiores al
mínimo legal de la ocupación se ajustarán a éstos.
Para empresas de
construcción que ingresan por primera vez al sistema, el monto asegurado se
calcula con base en la boleta(s) de la(s) obra(s) a construir en cuyo caso no
podrá ser inferior a ¢7.500.000.00.
Para las pólizas
de construcción de periodo corto, el monto asegurado se obtiene de aplicar un
porcentaje al monto total de la obra a realizar, establecido en la boleta que
extiende la
Municipalidad de acuerdo a la siguiente tabla;
Tipo de Construcción
(Edificación
Urbanización)
|
Valor de la obra según Boleta Municipal
|
% a aplicar como Monto Asegurado
|
General
|
Menos de ¢5.000.000.00
|
30
|
General
|
Más de ¢5.000.000.00
|
35
|
Interés Social con bono **
|
Menos de 1.000.000.00
|
15
|
Interés Social con bono **
|
Hasta ¢2.500.000.00
|
20
|
**Presentar copia
del bono y boleta extendida por
la Municipalidad.
Para los efectos
de trámite de los permisos de construcción ante las Municipalidades, cuando la
obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas se deben
atender los siguientes requisitos:
1. La empresa constructora debe notificar
por escrito al INS que ha sido contratada para construir la obra
correspondiente.
2. Enviar adjunto. el formulario de
la Municipalidad que se
refiere a la obra.
3. El Instituto expide la constancia con
la información de 1) y 2).
4. De no ser suficiente el monto
asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la obra, el
Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.
Para
pólizas de producción agrícola, el monto asegurado o salarios se obtiene de la
estimación en la producción que realice el patrono por el precio de la unidad
de medida.
Por
ejemplo, café: cajuelas o fanegas, zafra: toneladas.
Para
otras pólizas de período corto, el monto asegurado se obtiene del monto de
salarios por el servicio prestado y este no puede ser inferior al salario
mínimo legal de la actividad que se asegura.
9.7. Período de Gracia:
El Seguro
de Riegos del Trabajo no tiene período de gracia para el pago de las primas.
sean éstas por emisión, renovación, reexpedición, prima fraccionada o cualquier otro concepto.
9.8 Obligación
del patrono respecto a la presentación de planillas.
Es obligación
de todo patrono presentar. en los primeros 15 días naturales del mes, un estado
de planillas correspondiente al mes inmediato concluido.
De no
presentar una o mas planillas. para efectos de computar los meses omitidos, se
considerará la planilla más alta presentada multiplicada por dos para el
período de interés; sin que esto derive responsabilidad del Instituto. en
cuanto a la aceptación de los casos durante los meses omitidos. Los casos
presentados por la empresa que incumple con la presentación de planillas, se
tramitaran bajo la condición de No
Asegurados
Cuando
no se presente ninguna planilla durante el periodo de la póliza, el instituto
procederá a realizar una revisión de los libros de salarios a efecto de
determinar con exactitud [os salarios reales devengados por los trabajadores,
de conformidad con lo establecido en el Art. 214. inciso c, del Código de
Trabajo. De no existir registros salariales, se procede a realizar la tasación
salarial de acuerdo con los salarios de mercado, para la actividad en
particular, aumentados en la proporción que indica el párrafo anterior por no
presentación de planillas.
9.9 Vigencia del Seguro, Responsabilidad y
Subrogación
Todo
patrono esta obligado a suscribir el seguro y pagar las primas correspondientes
para cada período póliza, además de incorporar a la totalidad de los
trabajadores de la empresa y declarar la suma total de salarios devengados por
los trabajadores; según el período que corresponda.
Para
los efectos de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el Instituto,
en virtud del Seguro de Riesgos de Trabajo, se entenderá que la vigencia de
este se inicia en el día y hora que es pagada la prima provisional y se
extiende la cobertura hasta el día de expiración del seguro. de conformidad con
el Artículo 207 del Código de Trabajo. Finalizada la vigencia del seguro, la
póliza adquiere la condición de patrono moroso, y se acumularán las primas
hasta tanto se haga efectivo su pago. Los accidentes que ocurran durante el
período de morosidad seguirán el procedimiento establecido en los artículos
231, 232 y 307 del Código de Trabajo.
Cuando
el patrono se muestre renuente a suscribir el seguro, sé procederá a la
suscripción. de oficio conforme al acta que levante el inspector facultado,
para lo cual hará la tasación salarial con la información de mercado
correspondiente a la actividad particular.
9.10. De las Exoneraciones al Seguro de
Riesgos del Trabajo.
La
exoneración del Seguro de Riesgos del Trabajo se otorga al amparo del Art.194
del Código de Trabajo. en el entendido que los trabajadores no amparados por
dicho Sistema. quedan sometidos a las disposiciones del Capitulo Octavo del
citado Código, en los términos de su Art. 287.
Para
efectos de tramitar la exoneración del seguro. se requiere cumplir con los
siguientes requisitos:
1.- Original y copia del Permiso Sanitario
de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
2.- Copia de la solicitud de patente o
recibo.
3.- Cumplimentar [sic] el formulario de
solicitud de exoneración del seguro.
4.- Original y copia de la cédula de
identidad (por ambos lados) del solicitante.
9.11 Factores que influyen en el monto a
pagar al inicio de cada período póliza
1.- Comportamiento
siniestral del conjunto de entidades aseguradas en la correspondiente actividad
económica
2.-
Grado de certificación (GC)
3.-
Contribución de la siniestralidad individual entre el grupo de asegurados
4.-
Marco normativo Art. 205, 211 y 212 del Título IV
del Código de Trabajo.
5.-
Aplicación de las técnicas de solidaridad del seguro.
6.-
Variación solicitada por el empleador de su actividad asegurada respondiendo a
cambios en el riesgo.
7.-
Salarios.
8.-
Aplicación de los principios de
la Seguridad Social.
10.- ADMINISTRACION DEL SEGURO.
10.1. Clasificación del seguro obligatorio.
El
Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:
1.- Pólizas Temporales
1.1.- Pólizas para construcción
1.2.- Pólizas para producción, en actividades
estacionarias
1.3-
Otro tipo de actividades
2.- Pólizas Permanentes
2.1.-
Póliza general RT - Obligatorio.
2.2.-
Póliza RT- Único trabajador.
2.3.-
Póliza RT- Hogar.
2.4.- Póliza
RT - Por placa. para el transporte público.
2.5.-
Póliza RT - Sector publico.
2.6.-
Póliza RT - Agrícola (individual y colectiva).
10.2. Recibo - Póliza.
Es el
documento formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las
labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de
identificación de la póliza emitida. y la vigencia del seguro, según lo
estipulado en el Art. 204 del Código de Trabajo.
10.3 Emisión de
la Póliza
El
Seguro de Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de:
1- Las Oficinas Centrales o Sucursales
del Instituto Nacional de Seguros
2.- Empresas Promotoras del Aseguramiento y
Cobranza, autorizadas por el lNS
3.- Otros canales debidamente autorizados.
10.4. Costo Administrativo por Póliza.
Se
establece un costo administrativo de ¢2.000.00 el cual debe ser cubierto por el
asegurado. en los casos de pólizas emitidas que a solicitud de éste, se
requiera la devolución de la prima siempre y cuando el centro de trabajo no
esté operando.
10.5. Responsabilidad para actualizar datos
Cualquier
cambio o variación en la actividad económica, dirección para notificación,
condiciones o lugar de los trabajos cubiertos por el Seguro Obligatorio de
Riesgos del Trabajo, que modifiquen la información consignada en la solicitud
del seguro, debe ser notificada por escrito al INSTITUTO. dentro de los ocho
días hábiles posteriores al cambio.
10.6. Formato para presentación de planillas.
Las planillas
pueden ser presentadas en original, directamente en las ventanillas del
Instituto, a través de un medio magnético o por correo electrónico.
El
formato utilizado debe contener toda la información consignada en el formulario
que para tal efecto tiene el Instituto:
-
Número de póliza
- Mes y
año a que corresponde
-
Nombre del patrono
-
Dirección del patrono
- Lugar
de los trabajos
- Monto
total de salarios
-
Nombre y apellidos completos de los trabajadores
-
Cédula de identidad
-
Ocupación de trabajador
- Días
y horas laborados
-
Salarios brutos pagados
-
Actividad económica a que se dedica la empresa
-
Observaciones en lo referente a ingresos, salidas o incapacidades de los
trabajadores, entre otros datos
10.7 Inclusión de Trabajadores en las
planillas
El
patrono debe incluir a todos los trabajadores en el reporte mensual de planilla
que remita al Instituto. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben
ser reportados al Instituto. con anterioridad al inicio de su actividad,
mediante la boleta de Inclusión Provisional o correo electrónico;
posteriormente, deben ser incluidos en el reporte mensual de planillas en el
mes que corresponda. De no cumplirse con esta disposición los casos reportados
al sistema, se tramitarán como no asegurados.
Las
pólizas de transporte de servicio público, con cobertura por medio del seguro
por placas informadas al Instituto, están eximidas de presentar inclusiones
provisionales y planillas cuando se trate de una placa asegurada. En caso de
dos o más placas, el patrono deberá remitir un reporte mensual con los números
de placa de los vehículos asegurados.
10.8. Denuncia de accidentes y ordenes de
atención médica
Todo
patrono está obligado a entregar al trabajador afectado
la Orden de Atención Medica
ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral y presentar al
Instituto el Aviso de Accidente o Enfermedad del Trabajo (directamente en las
Oficinas del Instituto o mediante correo electrónico), dentro de los ocho días
hábiles posteriores al acaecimiento del mismo, vencido este plazo. los casos se
tramitarán como "No Asegurados",
Además,
el incumplimiento en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de
cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad con el Art. 310 del
Código de Trabajo.
Calificaran
como debidamente asegurados todos los casos, que cumplan con los siguientes
requisitos:
1.- La
existencia de la póliza vigente: Significa que se encuentra al día con el pago
de las primas del seguro,
2.- Trabajador
reportado en planillas: Se refiere a que se encuentra reportado en la planilla
presentada en el mes inmediato anterior al que ocurrió el accidente o
enfermedad del trabajo, siempre que la planilla se haya presentado dentro de
los plazos establecidos; o en su defecto reportado mediante inclusión
provisional, previo al inicio de las labores.
3.- La presentación del aviso de accidente o
enfermedad labora dentro del plazo establecido.
Contrario
a lo anterior los casos calificaran como no
asegurados.
10.9 Custodia de documentación oficial del
seguro.
La
documentación que se entrega al patrono
para el funcionamiento del seguro es la siguiente:
1.- Ordenes de Atención Médica
2.- Avisos sobre Accidentes o Enfermedad
Laboral
3.- Boletas de Inclusión Provisional de
Trabajadores
4.- Formulario para el Reporte Mensual de
Planillas
5.- Formulario para el reporte global de
salarios
Es
responsabilidad del patrono velar por la custodia y el buen uso de los
documentos mencionados, principalmente aquellos que dan pie a la apertura de
expediente para las prestaciones médicas y al correspondiente pago de las
prestaciones económicas por parte del Instituto.
10.10. Responsabilidad del patrono y
representante autorizado en firma de documentos.
Todos los
documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido
tramite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la firma del patrono
o representante, indicado en la solicitud, o previa notificación de alguna
variación.
10.11 Investigación de Accidentes:
Previo
al reporte que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser
investigado y analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la
descripción del mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las
medidas preventivas pura evitar situaciones similares.
En caso
de accidentes que generen incapacidad total permanente (Artículo 223 inciso ch
y 240 del Código de Trabajo). Gran Invalidez (Artículo 223. inciso d, del
Código de Trabajo) y Muerte (Artículo 223. inciso e, del Código de Trabajo).
debe enviar un informe especifico a Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional
indicando las medidas preventivas que tomará para evitar casos futuros
similares. Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de
que el accidente ocurra bajo los supuestos del artículo 305 del Código de
Trabajo.
10.12 Notificación por Extraterritorialidad
La
extraterritorialidad es la cobertura a los trabajadores de la empresa asegurada,
que realizan funciones propias de su cargo en otros países. Esta cobertura de
la póliza se otorga sin costo adicional, siempre y cuando el patrono lo
solicite por escrito y comunique previamente el nombre de los trabajadores.
indicando al efecto la siguiente información:
1.- País de destino
2.- Fecha de salida e ingreso a Costa Rica.
3.- Labores que ejecutará
4.- Nombre y número de cédula del trabajador
o trabajadores.
10.13. Formas de pago y variaciones
La
prima en el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo se calcula en forma anual
y su pago puede realizarse de la siguiente forma:
1.- Anual.
2.- Semestral con un recargo del 8%.
3.- Trimestral con un recargo del 11%.
La
variación a la forma de pago deben solicitarse por escrito y su modificación
regirá a partir del pago más próximo.
10.14. Declaraciones falsas en documentos y
denuncia ante el Ministerio Público
Sin
perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para
verificar los detalles y pormenores, que se relacionen en forma directa e
indirecta con el seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la
solicitud del seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de
trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral, orden de atención médica
o variaciones a las condiciones existentes en la póliza se consideran fieles y
verdaderas y adquieren el carácter de declaración
jurada.
De
comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se
procederá a denunciar ante el Ministerio Público o a la aplicación de las
sanciones que establece el Código de Trabajo.
10.16 Cierre de centros laborales y
conclusión de trabajes (Permanentes y Temporales)
Cuando
el patrono asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s),
por motivo de cierre del centro de trabajo conclusión de la actividad o
trabajos sujetos del seguro, se procede, a la liquidación de las primas y
conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes
requisitos:
1.- Notificación escrita al Instituto.
2.- Copia de la última planilla presentada a
la CCSS, donde se indique la
salida de los trabajadores.
3.- Copia de la nota presentada ante
la Dirección General
de la Inspección
de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a realizar.
4.- Copias de las cartas de liquidación a los
trabajadores.
Las
pólizas temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.
Para su liquidación se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- En pólizas temporales de construcción
presentar: copia de la última planilla presentada a
la CCSS donde se consigna la
salida de los trabajadores, copia de la primera y última página de la bitácora,
donde se consigna la conclusión de la obra por parte del ingeniero responsable:
así como la libreta de control de tiempos y salarios.
2.- Para las otras pólizas de período corto,
se debe notificar por escrito al Instituto, acompañando copia de la última
planilla presentada a la CCSS.
donde se consigna la salida de los trabajadores.
11 VARIACION
A LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO
11.1. Solicitudes de actualización del seguro
El
Instituto acepta tramitar solicitudes de actualización a las condiciones del
seguro únicamente cuando:
1.- Haya variado datos tales como, forma de
pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los trabajos o dirección para
notificaciones, e-mail, responsable autorizado, y/o razón social.
2.- Se haya variado la actividad económica con
que fue suscrita la póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual implica variación en
la tarifa de emisión, no así en la fracción recargada por el efecto de la
experiencia en la póliza derivada de los costos registrados.
3.- Por fusión de dos o más empresas integradas
bajo una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición
también implica variación de la tarifa, por efecto de la siniestralidad.
En
todos los casos debe mediar notificación escrita por parte del patrono,
solicitando la modificación correspondiente y aportando los documentos de
mérito. Para las condiciones definidas en los puntos 1) y 2) es obligación del
patrono informarlo. inmediatamente se de la variación.
12. PROCESO
DE LIQUIDACIÓN
12.1. Proceso de liquidación.
La
liquidación de la póliza se realiza al final del periodo, tomando en cuenta las
planillas presentadas. El proceso consiste en sumar los salarios mensuales
reportados durante el período póliza concluido. y multiplicarlo por la tarifa
vigente; como resultado se obtiene la prima consumida. que se compara con la
prima pagada a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de esta.
1,- PÓLIZAS PERMANENTES: Si el balance
anterior es menor o igual a la prima mínima. se declara como prima totalmente devengada.
Si existe sobrante de prima, el mismo será aplicado en forma de aumento de
seguro al periodo de renovación. Si existe faltante. el patrono debe pagarlo
dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Concluido el
termino el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva así como los intereses
de mora correspondientes.
Si la vigencia real de la póliza es
de tres meses o menos, la prima se considera como totalmente devengada.
2.- POLIZAS DE PERIODO CORTO
2.1. Para las pólizas con vigencia de tres meses
o menos, se declara como prima totalmente devengada.
2.2. Las
pólizas con vigencia mayor a tres meses se liquidan estableciendo la relación
entre el monto asegurado y el monto consumido real.
3.- PÓLIZAS
EN CONDICIONES ESPECIALES: En este tipo de póliza se definen las siguientes: RT - Único
Trabajador, RT- Agrícola, RT - Hogar y RT - Independiente, las cuales se
liquidan corno prima totalmente devengada.
12.2. Cómputo de salarios para la liquidación
del período
El
proceso de liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de
salarios (planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono: en caso de
planillas faltantes se aplica lo indicado en el punto 9.8. de esta norma.
En
cuanto a salarios. estos se ajustan en todo momento a los mínimos establecidos
en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma,
cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o tiempo
superior, se consigna el monto salarial mínimo que devenga como si hubiese
trabajado la jornada completa.
12.3. De los saldos de prima
En
pólizas permanentes, si existe sobrante de prima se aplica como aumento de
seguro para el período de renovación. Cuando se ha dejado de presentar tres o
más planillas, no se aplica el sobrante. por cuanto se define como prima
totalmente devengada. Cuando existe faltante, el patrono debe pagarlo una vez
recibido el aviso correspondiente dentro del plazo establecido. Dicho pago
podrá realizarlo en las Oficinas del Instituto, mediante los Promotores de
Aseguramiento y Cobranza, u otros canales de comercialización debidamente
autorizados.
13. PÓLIZAS O VIGENTES Y CASOS NO ASEGURADOS
13.1. Publicación y Notificación de patronos
morosos
Trimestralmente
el Instituto publicara en la
Gaceta y Diarios de circulación nacional, la lista de
patronos morosos en el Sistema por incumplimiento de pago de las primas
correspondientes al Seguro Obligatorio de Riesgos de Trabajo y actuara de
conformidad con los establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento General de los Riesgos
del Trabajo.
13.2. Condición de las pólizas de patronos
morosos.
Los
patronos que incumplan con el pago de primas del seguro, de acuerdo con el articulo
207 del Código de Trabajo, adquirirán la condición de morosos y las primas se
acumularán por cada período de tiempo que el Instituto no reciba las mismas a
efecto de garantizar la obligatoriedad del seguro a que se refieren los
artículos 193 y 201 del citado cuerpo de leyes.
Para
rehabilitar el seguro se adiciona a la prima de emisión un costo
administrativo, cuyo valor será el monto definido como prima mínima. Los
accidentes que ocurran durante este lapso adquieren la condición de no
asegurados, según los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.
13.3. Determinación de costos de casos no
asegurados, intereses y recargos
Los
costos de los casos que se califiquen como no asegurados, consideran los
siguientes rubros:
1. - Prestaciones directas otorgadas al
trabajador
2.- Recargos Administrativos
3.- Intereses
4.- Reservas Técnicas
Los
intereses corren a partir de la fecha de alta otorgada por el médico al
trabajador y su tasa la establecerá el Instituto.
13.4. Fecha. de cobro de los casos no
asegurados.
Notificado
el patrono del cobro del caso no asegurado, este cuenta con diez días hábiles
para depositar las sumas adecuadas. Vencido este término, el depósito del
capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.
13.5 Proceso de cobro de los casos no asegurados
El
cobro de los casos no asegurados cumple con dos etapas
1.- Cobro Administrativo, es el tramite
inicial que se aplica para comunicarle al patrono de la deuda por concepto de
casos no asegurados y del plazo que dispone para el pago de la misma. según el
Art. 307 del Código de Trabajo.
2.- Cobro Judicial, proceso que se sigue para
exigir por la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado, por concepto de
casos no asegurados, al término del plazo del Cobro Administrativo. .
14. BENEFICIOS
DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO
14.1.- Beneficios que se otorgan al patrono
asegurado
Los
beneficios que se otorgan a los patronos son condiciones particulares, previo
al cumplimiento de los aspectos relacionados con
la Gestión Preventiva
Empresarial (certificación positiva en materia de salud ocupacional),
condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y
aspectos de interés mutuo para la operación de este. Dentro de los beneficies
que se otorgan, están los siguientes:
1.- Reporte
Global de Salarios
Consiste
en eximir al patrono de la presentación de los siguientes documentos:
a.- Reporte mensual de planilla individual de
trabajadores
b.- Boletas de inclusión provisional de
trabajadores nuevos
Queda
obligado a presentar únicamente un reporte en forma mensual y global de los
salarios brutos devengados de los trabajadores, así como el número total de
éstos.
2.- Colectividad
Consiste
en eximir al patrono de la presentación del siguiente documento
a.-
Boletas de inclusión provisional de trabajadores nuevos
Queda
obligado a presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores,
de conformidad con el punto 10.6 de estas disposiciones.
3. Convenio
o acuerdos específicos sobre reintegro.
De
conformidad con el Art. 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo,
el Instituto puede convenir la adopción de forma de pago por reintegro. En este
caso el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono, lo cual beneficia
a ambos, por cuanto el trabajador no tiene que trasladarse a las oficinas del
INS. Por su parte el patrono informará mensualmente al Instituto el total de
erogaciones por este concepto, a efecto de que realice el correspondiente
reintegro. En adición. el Instituto podrá implementar otras modalidades para
reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.
4.- Participación
de las empresas promotoras como consultores de prevención.
El
Instituto promoverá Ia participación de las empresas promotoras en Riesgos del
Trabajo, debidamente certificadas. para el apoyo en
la Gestión Preventiva
Empresarial, en aquellas con mala experiencia, o que no dispongan de un modelo
de gestión preventivo eficaz a efecto de que desarrollen un plan sostenido de
prevención. Los costos de la consultoría respectiva de conformidad con un
programa definido, correrán por cuenta del Instituto, el cual retribuirá su
gestión mediante la comisión establecida en el REGLAMENTO PARA
LA CONTRATACION DE
EMPRESAS PROMOTORAS DE ASEGURAMIENTO Y GESTION DE COBRANZA EN EL SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO. Este beneficio se aplica, para aquellos patronos que no
cuenten con personal especializado en salud ocupacional. La selección de
empresas acreedoras a tal beneficio será realizada por el Instituto, según
procedimiento definido.
Si
luego de realizada la consultoría, la empresa no desarrolla e implementa el
plan de gestión preventiva. sin que existan los justificantes de mérito, se aplicará
el recargo establecido en el artículo 215 del Código de Trabajo, según la
metodología que define esta norma.
14.2.- Requisitos para el otorgamiento de los
beneficios al patrono.
Los
requisitos básicos para el otorgamiento de los beneficios son:
1.-
Solicitud formal del patrono mediante
nota.
2.-
Certificación de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, en
aquellos beneficios relacionados con el Reporte Global y Colectividad.
3.- Experiencia del Patrono en cuanto a sus
obligaciones para con el Instituto en lo referente a la póliza de Riesgos del
Trabajo.
Los
beneficios tienen un carácter temporal, según las condiciones en que se
otorguen y podrán ser suspendidos si a juicio del Instituto no se cumple con
los requisitos acordados en el momento del otorgamiento.
15.- MODALlDAD DEL SEGURO
15.1. Pólizas pura actividades Temporales:
Se
expide para una actividad especifica y por un período menor a un año, entre
ellas las siguientes:
a.- Construcción: Para el trámite de estas es
necesario, además de los requisitos citados en el punto 9.2 de esta Norma, una
boleta expedida por la
Municipalidad, donde se esté tramitando el respectivo
permiso. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el
Seguro, así como el valar total de Ia obra a realizar. En caso de que el
suscriptor sea una persona física diferente a la consignada en el documento
anterior, se debe adjuntar el contrato respectivo de construcción. Cuando medie
subcontratación se debe aportar en original y copia, el contrato. donde se
indique el monto bruto de construcción y el monto correspondiente a la mano de
obra.
b.- Producción: Estos contratos se extienden para amparar,
los trabajos que se realizan por períodos o épocas del año y está orientado al
sector agrícola principalmente (zafra, recolección de café, cosecha de frutos,
entre otros). Además, de los requisitos establecidos en la solicitud del
seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada para ese
período, considerando la producción obtenida en los años anteriores.
c.- Pólizas para
actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa: Se emite
para proteger a los trabajadores que participan en actividades deportivas y
recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa. El patrono debe
garantizar, que no medie la ingesta de licor, uso de narcóticos, drogas
hipnógenas, tranquilizantes y excitante, salvo que exista prescripción médica.
Además que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y cumplir con las
normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la actividad.
d.-Otras actividades Ampara los trabajos que se realicen para
actividades diferentes a las descritas en los puntos "a, b y c" anteriores. La
suma asegurada se obtiene del monto del contrato acordado entre las partes y la
tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar
15.2. Póliza para actividades permanentes
Estas
pólizas se extienden para aquellas actividades económicas que tienen una duración
mayor a un año, y permanecerán vigentes mientras permanezca la empresa o
actividad desarrollada. Entre ellas las siguientes:
a.- Póliza RT-Obligatorio: Se extiende para amparar a las
empresas que cuentan con uno ó mas trabajadores y se emite considerando la
actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida ,en el manual de
tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de-Trabajo y por esta Norma
técnica.
b.- Póliza obligatoria para patrono con único
trabajador, RT-Único trabajador: Ampara las labores realizadas por un solo
trabajador: como beneficio no se debe presentar reporte mensual de planillas,
salvo que cambie el trabajador asegurado, circunstancia en la cual el Patrono
está en la obligación de comunicar por escrito al instituto el nombre del nuevo
empleado y el salario respectivo.
c.- Seguro obligatorio RT -Hogar: Esta póliza ampara las labores
propias de empleadas domésticas (salario mínimo para esta ocupación será de
acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos mas un 50% por concepto de salario en
especie). Además cubre labores ocasionales, como limpieza de jardín y
reparaciones menores en la casa de habitación, o sea labores caracterizadas
como eventuales y casuales, siempre y cuando su ejecución sea realizada por no
más de un trabajador y no demore mas de dos días durante el mes.
d.- Seguro RT-por placa para el transporte
público: Esta
póliza protege al operador(es) de la(s) unidad(es), en función de las placas de
los vehículos de transporte público reportadas, utilizando para el cálculo de
la prima las horas diarias que circula cada vehículo, definidas como jornadas
según sea diurna, mixta o nocturna), teniendo como unidad de tiempo la jornada
ordinaria. según la define el Código de Trabajo. Este tipo de seguro se otorga
únicamente n los taxis y autobuses.
e.- Seguro Agrícola, RT - Agrícola: Ampara las labores agrícolas del
pequeño y mediano agricultor, de los trabajadores que contrate y a los
familiares que colaboren en la atención de los cultivos.
f.- Extraprima de seguro:
Se
tramita una extraprima, cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los
que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa, se que
estos se realicen con personal de la empresa o contratados para ese fin
específico, y con una duración máxima de treinta días naturales.
16.- PROHIBICIONES
AL FUNCIONARIO PUBLICO
16.1.- Alcance de las prohibiciones al
funcionario público.
Ningún
funcionario, empleados, personeros o apoderados del Estado, debe suscribir
contratos u otorgar permisos para la realización de trabajo, sin que se exija
la póliza de Riesgos del Trabajo, mediante la presentación del recibo que da
vigencia al seguro, todo de conformidad con el Art.202 del Código de Trabajo.
16.2.- Responsabilidad de las Instituciones
que conceden permisos.
Toda
Municipalidad esta obligada a exigir el recibo que demuestre la existencia del
Seguro de Riesgos del Trabajo, para la actividad especifica o en su defecto la
exoneración a este. Esto se aplica al trámite de patentes, permisos de
construcción u otras actividades de decisión municipal.
La Municipalidad y el Instituto Nacional de
Seguros, podrán convenir en la instalación de una ventanilla única en Ia sede
de la Municipalidad,
para lo cual el Instituto facilitara un promotor de seguros.
Las
Instituciones Autónomas y los Ministerios que concedan permisos para
explotación de servicios públicos y privados, explotación de minas y canteras.
etc., deben exigir o corroborar la existencia del Seguro Obligatorio de Riesgos
del Trabajo para la actividad a realizar.
16.3. Responsabilidad de los Entes Públicos
que contratan servicios.
Todo
contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros, debe
incluir dentro de los requisitos, la presentación del documento probatorio del
Seguro Obligatorio de Riesgos de Trabajo.
16.4.- Sanciones al incumplimiento del Art.
202 del Código de Trabajo.
Ante el
incumplimiento de los dispuesto en el artículo 202 del citado código, el
Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las
sanciones tipificadas en los Arts. 310 y 614 del Código de Trabajo
17. SEGURO
RT -INDEPENDIENTE
17.1 Generalidades del Seguro RT-
Independiente.
En el
caso de la póliza de Patrono -
trabajador. se emite cuando el trabajador ejerce una profesión en forma
liberal o desarrolla una actividad por cuenta propia. Está exento de la
presentación de la planilla mensual y se rige por sus condiciones particulares.
17.2.- Instrumento tarifarío.
Se
fundamenta en una clasificación por ocupaciones que se encuentran agrupadas por
su nivel de riesgo.
18.- SEGURO PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
18.1.- Ámbito de protección
Cubre a
todos los trabajadores de las Instituciones Autónomas, Municipalidades y Ministerios.
de conformidad con el Art. 331 del Código de Trabajo: el cálculo de la prima y
la forma de pago es anual.
18.2.- Instrumento Tarifario,
El
instrumento tarifario que aplica el seguro, se basa en principios actuariales y
se fundamenta en el costo real que anualmente se determine para los grupos de
empleados públicos asegurados. Con el objetivo de disminuir costos al Estado y
sus Instituciones, así como establecer programas de control de la
accidentabilidad y las incapacidades, se podrá establecer un plan de pago de
subsidios en el lugar de trabajo.
19. PRESTACIONES MEDICAS
Asistencia médico- quirúrgica, hospitales y
de rehabilitación:
El Instituto Nacional de Seguros
celebrara convenios con las Instituciones Públicas que puedan suministrar
servicios médicos-quirúrgicos y hospitalarios, que se requieran para la
administración del Régimen de Riesgos de Trabajo. En tales convenios se
determinará todo lo relativo al pago de dichos servicios. A falta de convenios
expresos en cuanto al costo, regirá la tarifa que determine
la Contraloría
General de
la República.
El
costo promedio de la estancia hospitalaria durante el año de 1998 fue de
¢17.700.81 El Instituto cuenta con el Albergue Temporal y Casa de Salud, que
sustituye el pago de estos servicios.
Prótesis y aparatos médicos: El Instituto Nacional de
Seguros se encargará de suministrar las prótesis y aparatos médicos que se
requieran para corregir deficiencias funcionales.
c) Readaptación, reubicación y rehabilitación
profesional: El
Sistema otorga los servicios de readaptación. reubicación y rehabilitación
profesional, que sea factible suministrar por medio de las Instituciones
Públicas nacionales especializadas en esta materia o extranjeras cuando así lo
determine el Instituto o, en su caso. lo ordene la autoridad judicial
competente.
20. PRESTACIONES ECONOMICAS.
a) Incapacidad
Temporal:
Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual
al 75% de su salario diario promedio. durante los primeros 45 días de
incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador
será equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Legal vigente, y el 75%, sobre
el exceso de esa suma. En ningún caso el subsidio salarial que se reconoce se inferior
al Salario Mínimo Legal vigente ni podrá, ser superior al 100% de su salario
diario.
b) Incapacidad
Menor Permanente:
La declaratoria de incapacidad menor permanente establece para el trabajador el
derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de
cinco años, la cual se calculará aplicando al porcentaje de perdida de la capacidad general orgánica que se le
haya fijado, conforme a los términos del artículo 224 del Código de Trabajo, al
salario promedio anual que se determine, según el artículo 235 del mismo
Código.
c) Incapacidad Parcial Permanente: La declaratoría de incapacidad parcial
permanente determina para el trabajador el derecho de percibir una renta anual,
pagadera en dozavos, durante un lapso de 10 años, equivalente al 67 % del
salario promedio anual que se determine.
Dicho
plazo podrá ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios
socioeconómicos se demuestra que el beneficiario depende de forma sustancial de
la renta recibida para su subsistencia, o sea, que esta representa un 50% o más
de sus ingresos.
A
partir del 01-01-:97, la renta mensual mínima correspondiente a esta
incapacidad asciende a ¢23.569.26 (veintitrés mil quinientos sesenta y nueve
colones con veintiséis céntimos).
d) Incapacidad
Total Permanente:
La declaratoria de incapacidad total permanente determina para el trabajador el
derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos igual al 100%
del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 90% sobre el exceso del Salario
Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual. A partir del
01-01-98, la renta mensual mínima correspondiente a esta incapacidad asciende a
la suma de ¢41 054.000(cuarenta y un mil cincuenta y cuatro colones con cero céntimos).
e) Gran
Invalidez : La
declaratorio de gran invalidez determina para el trabajador el derecho a
percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del
Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 90% sobre el exceso del Salario
Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual. A partir del
01-01-98.la renta mínima mensual correspondiente a gran invalidez asciende a la
suma de ¢41.054.00 (cuarenta y un mil cincuenta y cuatro colones con cero
céntimos).
Adicionalmente
se reconoceré una suma mensual fija de a ¢27.687.00 (veintisiete mil
seiscientos ochenta y siete colones ).
Con
base en estudio socioeconómico y a juicio del Instituto Nacional de Seguros se
podrá otorgar una asignación global por un monto máximo de ¢ 1.100.000.00 (un
millón cien mil colones) y por única vez, a los trabajadores con gran invalidez
que se encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a
los fines que establece el artículo 242 del Código de Trabajo. Para el caso de
incapacidades total permanentes, el monto de
la Asignación es de
¢600.000.00 (seiscientos mil colones)
e) Muerte: Cuando un riesgo de trabajo produzca la
muerte del trabajador, tendrán derecho a una renta anual pagadera en dozavos,
las personas que se describen en el art. 243 del Código de Trabajo en estricto
orden, condiciones y en apego a la limitación estipulada en el art. 245 del
mismo Código.
f) Renta
mínima de los beneficiarios: La renta que se fija a cada beneficiario no será inferior al
resultado de la siguiente relación: ¢41.054.00 (cuarenta y un mil cincuenta y
cuatro colones con cero céntimos), por el porcentaje de renta que le
corresponda al causahabiente divido entre setenta y cinco por ciento (75%).
g) Renta
adicional en diciembre: Tanto los trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total
permanente o gran invalidez, como los derecho habientes del trabajador
fallecido a causa de un riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta
adicional en diciembre, equivalente al monto que estuviera percibiendo
mensualmente. En el caso de incapacitados parcial permanente si previo estudio
socio-económico, se demuestra la dependencia de las rentas, también se otorgará
aguinaldo.
h) Gastos
de funeral: El
Instituto Nacional de Seguros reconocerá la suma máxima de sesenta y siete mil
colones (¢67.000,00) para gastos de entierro, diez mil colones (¢10.000.00)
para gastos de traslados del cadáver dentro del Valle Central y entre diez mil
y cincuenta mil colones (¢50.000.00), cuando el traslado se realice fuera del
Valle Central, dicha suma se reintegrará al familiar del occiso o a cualquier
otra persona que demuestre haber cumplido con el pago de estos servicios o
incurrido en obligaciones económicas por esta misma razón.
i) Gastos
de traslado: Se
reconocen los gastos de traslado en que incurren los trabajadores accidentados
a raíz del tratamiento que se les brinda, de acuerdo a las tarifas vigentes
establecidas por la
Dirección General de Transporte Automotor.
j)
Reconocimiento de los gastos por pago de hospedaje y alimentación: Estos gastos se reconocen cuando
el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico sanitarias
o de rehabilitación deba trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual
o lugar de trabajo.
Por vía
de reglamento dichos gastos se han fijado en la suma de dos mil setecientos
cinco colones [ sic] (¢4.400.00)
distribuidos así:
Desayuno ¢ 500.00
Almuerzo 700.00
Cena 700.00
Hospedaje 2500.00
20. DEFINICIONES
Actividad económica: se refiere a las actividades
establecidas en el Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU), que
clasifica las actividades de 0 a
9 como digito inicial que la identifica:
CODIGO
DE
ACTIVIDAD
|
IDENTIFICACION
DE ACTIVIDAD
|
0000
|
No bien especificada
|
1000
|
agricultura, caza, ganadería, silvicultura y pesca
|
2000
|
explotación de minas y canteras
|
3000
|
industria manufacturada
|
4000
|
electricidad, gas y agua
|
5000
|
construcción
|
6000
|
comercio, restaurantes, hoteles y afines
|
7000
|
transporte y almacenamiento
|
8000
|
establecimientos financieros, seguros y servicios
a empresas
|
9000
|
servicios comunales, sociales y personales
|
Auditoría de gestión preventiva: Evaluación de la organización
preventiva existente, con base en parámetros definidos por el Instituto,
buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación preventiva
que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e inspección en seguridad
en el trabajo, procedimientos de trabajo y control de microambiente de trabajo.
Acreditación de las Normas Técnicas de Salud
Ocupacional : Proceso
que realiza la empresa cuando desea obtener una certificación de conformidad,
luego de implementar una o varias normas de salud ocupacional que son de su
interés. Esta es una acción de carácter voluntario, efectuada por una entidad
especializada en certificación de normas en salud ocupacional, que cuenta con
reconocimiento oficial.
Casos no Asegurados: Accidentes o enfermedades de
trabajo, reportados a la
Institución correspondiente a trabajadores (as) que laboran
para patronos que incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en
el Código de Trabajo y en esta Norma.
Casos no Amparados: Denuncias reportadas a
la Institución
correspondientes a trabajadores(as). que por Ia naturaleza, causas o
condiciones del infortunio, no están cubiertos dentro de los aIcances del
Titulo IV del Código de Trabajo, o están relacionados con accidentes o enfermedades
no laborales.
Certificación de las condiciones y medio
ambiente de trabajo:
Es una Declaración Jurada, que presenta Ia empresa al Instituto, donde se
indican los factores definidos en el punto "7.3. Procedimiento de
Certificación" el cual considera una serie de aspectos clave para valorar
la gestión preventiva y logros de la empresa en cuanto al mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo. Este informe lo debe presentar en el
formato que proporciona el Instituto y previo a la renovación de la vigencia
del seguro.
Condición de Insalubridad de riesgos
laborales: El
Sistema entenderá como condiciones de insalubridad aquellas que provocan o han
provocado accidentes, cuya frecuencia y severidad, superan los estándares
definidos para la subactividad donde se ubica la empresa, que provocan o se
determine que provocaran enfermedades del trabajo, merced a los nivel de
concentración del contaminante valorados por los técnicos de Riesgos del
Trabajo y Salud Ocupacional, o a los
efectos detectados por el personal médico de la institución.
Contratante: persona que suscribe con una entidad
aseguradora una póliza o contrato de seguro.
Contrato de Seguro: es el documento o póliza
suscrito cuando se emite el seguro. En él se establecen condiciones generales
propias del seguro definido. El seguro de Riesgos del Trabajo tiene su
normativa en el Código de Trabajo,
Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida,
cuyas primas se calculan por periodos anuales.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica,
asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa
Rica, como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como
una organización de interés público mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es
fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo, que
permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación de
conformidad satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y
sociales.
Inclusión Provisional: Trámite establecido para
incorporar a los trabajadores(as) que ingresan a la empresa en fecha posterior
a la última planilla presentada y previo a la presentación de la del mes en
ejercicio. Su función es garantizar que toda persona que se incorpore a Ia
empresa a laborar, este convenientemente empadronada.
Homologación de Salud y Seguridad en el
Trabajo: Se
refiere a la evaluación, de la organización preventiva y en general a las
condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante procedimiento directos
o indirectos. a través de la evaluación de los indicadores que muestren el
comportamiento siniestra! de la empresa y que permitan al ente asegurador
valorar los logros que en materia preventiva tiene la empresa, el sector o la actividad
económica. Sobre todo, cuando las condiciones imperantes hacen prever que en el
mediano y largo plazo, tendrán un efecto significativo sobre la salud de los
trabajadores y sobre la demanda de servicios. Esta condición permitirá tomar
las medidas preventivas. En lo individual, Ia homologación se hace mediante la
declaración jurada que presenta la empresa, previo a la renovación de la
vigencia del seguro.
Homologación de
la Tarifa por Siniestralidad: Consiste en equilibrar la
tarifa que corresponde al asegurado, en virtud de la experiencia siniestral
existente, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el periodo
siguiente.
Homologación del Monto Asegurado: Comparación del monto
asegurado, según lo proyectado contra el monto real reportado en las planillas
mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.
Manual de Tarifas: Tabla de tarifas a patronos que
se aseguran por primera vez. Se aplica a los montos asegurados en las pólizas
de Riesgos del Trabajo. Es un instrumento previamente establecido, ordenado
considerando la codificación adoptada por el Ministerio de Planificación,
basado en el Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades
económicas (CIIU), define la exposición al riesgo de cada una de ellas. Incluye
la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y
trimestral.
Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del total
salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a
suscribir o a renovar, mas un 10% de incremento por aumentos salariales en el
alo póliza.
Normas Técnicas en Salud Ocupacional: Son documentos técnicos de
referencia que establecen requisitos en el campo de Ia salud ocupacional,
aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. Su
utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y son un complemento
de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.
Normalización mediante Ia aplicación de las
normas de salud ocupacional: Es un cambio en la cultura preventiva de la empresa por cuanto es la
que desarrolla e implementa la normalización, mediante la incorporación de las
normas especificas que aplican a la actividad en particular con el fin de
introducir la prevención a nivel de procesos, servicios, actividades, personas
y sistemas. En adición son un complemento técnico en todos aquellos casos donde
los reglamentos no son específicos.
Prima Totalmente Devengada (PTD):. Monto pagado al inicio del
período póliza. devengado en su totalidad al final del mismo. o que en su
defecto califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo
del seguro.
Póliza: Documento que instrumenta el contrato de
seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o
especial que regulan las relaciones contractuales convenidas entre el
asegurador y el asegurado.
Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el
contratante o asegurado a la entidad . aseguradora en concepto de
contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece.
Pólizas de Temporales: Son pólizas que se expiden para
una actividad determinada y por un período menor a un año. Los tipos que
existen en esta modalidad son: construcción, producción, actividades deportivas y recreativas y otras
actividades.
Seguro Obligatorio: Es aquel cuya obligación viene
impuesta por el Código de Trabajo, en donde normalmente se regula además, la
cuantía y límites de las prestaciones, tarifas y primas.
Seguro de Riesgos del Trabajo: Instrumento de
la Seguridad Social
costarricense, obligatorio, universal, forzoso y permanente, que tiene por
objeto suministrar las prestaciones preventivas, médicas y económicas para el
trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como
consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta de un patrono.
Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado,
previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica,
en la que se ubica el sujeto del seguro.
Técnicos en Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo: Se
refiere a profesionales y técnicos de diversas disciplinas, con conocimientos
en seguridad e higiene ocupacional, aseguramiento y gestión preventiva,
capacitados para homologar la tarifa de acuerdo con la organización preventiva
y los indicadores establecido y evaluar la ejecutoria de la empresa e materia
de salud ocupacional y gestión del seguro. En general, es la persona que actúa
como Auditor en prevención.
ANEXO 7.6. A
ESTANDARES PARA
LA HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION
DEFINIDA EN EL PUNTO 7.6. DE
LA NORMA TECNICA DE LOS
SEGUROS DE TRABAJO
PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE
INCIDENCIA PARA APLICACION
DE
LA HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION PUNTO
7.6 NORMA TECNICA
Vigencia
del 01-01-98 al 31-12-99
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD
ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
150
|
2000
|
EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS
|
120
|
3000
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
100
|
4000
|
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
|
70
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
120
|
6000
|
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES
|
70
|
7000
|
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
|
70
|
8000
|
ESTAS. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
50
|
9000
|
SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES
|
50
|
Nota:
El índice de incidencia (1.1.) se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.I.= Casos presentados al régimen x 1000;
______________________________
N° medio de trabajadores expuestos
Se
interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados.
ANEXO 7.6. B
ESTANDARES PARA
LA HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION
DEFINIDA EN EL PUNTO 7.6. DE
LA NORMA TECNICA DE LOS
SEGUROS DE TRABAJO
PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE
INCIDENCIA PARA APLICACION
DE
LA HOMOLOGACION DE
LA PREVENCION PUNTO
7.6 NORMA TECNICA
Vigencia
del 01-01-98 al 31-12-99
|
CODIGO
|
ACTIVIDAD
ECONOMICA
|
ESTANDAR
|
1000
|
AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
|
800
|
2000
|
EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS
|
800
|
3000
|
INDUSTRIA MANUFACTURERA
|
800
|
4000
|
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
|
200
|
5000
|
CONSTRUCCION
|
800
|
6000
|
COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES
|
200
|
7000
|
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
|
200
|
8000
|
ESTAS. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS
|
100
|
Nota:
El índice de severidad (1.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:
I.G.= Total de días cargados x 1000000;
______________________________
N° medio de horas - hombre de trabajo
El
total de días cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones
o enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas - hombre u
horas- mujer, según la formula presentada e incluida en la norma técnica INTE
31-09-01-97
PARAMETROS Y ESTANDARES DE
LA NORMA TECNICA DE SALUD
OCUPACIONAL
ANEXO 7.7. A