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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 14/01/1999 >> Texto completo
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Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo
Texto Completo acta: DCEE5

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS



 



(Nota de Sinalevi: El Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Norma Técnica del Seguro Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional ,  publicada en El Alcance N°  93-A a La Gaceta N° 247  del 26 de diciembre  de 2000) .



(NOTA DE SINALEVI: Sobre este tema, El Instituto Nacional de Seguros, había emitido anteriormente la  Norma Técnica del Seguro Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional , y publicado en El Alcance N° 60  a La Gaceta N° 178  del 11 de setiembre de 1998).



 



 



NORMA TECNICA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO



 



(Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999)



 



INTRODUCCION



 



De conformidad con lo que establece el artículo 205 y 208 del Título IV del Código de  Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo, hace del conocimiento público las Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.



Esta norma técnica define los lineamientos generales para la operación y administración del seguro.



 



1.         OBJETO.



Informar a los usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro, establecidas de conformidad con el Art. 205 del Código de Trabajo.



 



2.         ÁMBITO DE APLICACIÓN.



El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con el seguro, en los términos del Titulo IV del Código de Trabajo y su Reglamento. 



 



3.         REFERENCIAS.



 



1.-        Constitución Política de Costa Rica,



2.-        Convenios Internacionales sobre salud y trabajo suscritos por Costa Rica, con IaOIT



3.-        Código de Trabajo, en lo referente a su Título IV, De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio de su Trabajo, y su Reglamento.



4.-        Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.



5-         Normalización de la Salud Ocupacional para el Sistema Productivo



6.-        Todos los Reglamentos y Decretos, de carácter oficial, publicados en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.



7.-        Acuerdos de Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros relacionados con las mejoras a los beneficios a los trabajadores.



 



4. Disposiciones Generales



 



4.1 Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador



 



La protección al trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Establece que todo patrono debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que el seguro de riesgos del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá por condiciones especiales. Por tal motivo. dentro de la jerarquía de normas, se integran lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74, de la Constitución Política de Costa Rica.



 



4.2.      De la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo.



En la jerarquía de normas el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Título IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo.



En lo que respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones económicas, médico - sanitarias, promover y fiscalizar las organizaciones preventivas empresariales tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabaje en las empresas y garantizar la solidez financiera del Régimen. De igual forma cuenta con la autoridad necesaria para actuar en aquellas empresas donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional.



Conjuntar esfuerzos entre las Municipalidades, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguros, a efecto de operacionalizar el principio de Unidad de la Seguridad Social. que requiere la coordinación e integración de acciones de las instituciones del Estado, para garantizar los cometidos del Código de Trabajo.



 



4.3.         De las Condiciones Generales del Seguro.



Se establecen como condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las contenidas en esta norma técnica para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro. Al efecto, a cada patrono se le asignara un número de póliza.



 



4.4 De la Normalización en Salud Ocupacional para el Sistema productivo



Concordante con el alcance del artículo 205 del Código de Trabajo, se adopta la normalización técnica en salud ocupacional como instrumento para apoyar la organización preventiva y para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.



La normalización entendida como la implementación de una o más normas aplicables a la organización preventiva, procesos, métodos de trabajo o sistemas, y en adición la acreditación formal de éstas, será utilizada como uno de los factores para la homologación de las condiciones de salud ocupacional y la concesión de beneficios al patrono.



 



4.5,      Disposición especial - Cambio al año 2000,



Todo patrono deberá tomar las acciones correctivas, en aquellos procesos de trabajo automatizados que pudieran verse afectados por el cambio al año 2000, en cuanto a la seguridad de los trabajadores.



El incumplimiento de esta disposición, implica responsabilidad para el patrono por los riesgos del trabajo que pudieran presentarse y se aplicará por ende, lo que al respecto establece el artículo 305 y 307 del Código de Trabajo.



 



5.-        NORMALIZACIÓN.



 



5.1.      Definición de las Normas de Salud Ocupacional.



 



Las normas técnicas de salud ocupacional son documentos de referencia que establecen requisitos aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional, procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo. personas y sistemas; cuyo fin es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El Instituto las adopta como parámetro de evaluación de condiciones de salud ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre el particular y promoverá su implementación, con independencia de que esta se acredite o no por parte de la empresa.



 



5.2. Adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales



 



Todo patrono asegurado público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo, esta en la obligación de adoptar medidas de prevención apropiadas a las  característicos de su organización. tipo de actividad. riesgos existentes y volumen de operaciones. En general debe cumplir con. lo siguiente:



 



a) Desarrollar y fortalecer una gestión preventiva funcional y permanente. que defina claramente las responsabilidades de todo el personal de la entidad. a saber: Gerentes. Supervisores y Colaboradores.



b) Normalizar los procesos de trabajo. Riesgosos, la organización preventiva y los sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, mediante la reglamentación existente; en complemento o en ausencia de ésta, mediante la referencia proporcionada por las Normas de Salud Ocupacional y gestión preventiva' de los riesgos laborales, Esto es independiente de la acreditación formal de una o varias normas la cual es voluntaria y decisión única de la empresa,



c) Mantener un sistema de información sobre accidentes y enfermedades del trabajo. acorde al nivel de complejidad u organización de la entidad esto a fin de apoyar la toma de decisiones en cuanto a prevención de riesgos laborales,



 



5.3. Normas Técnicas de Salud-Ocupacional de cumplimiento por el patrono, para obtener los beneficios que ofrece el Sistema.



Para la obtención de los beneficios que ofrece el Sistema de Riesgos del Trabajo, la implementación de las Normas Técnicas de Salud Ocupacional, son parte de los factores considerados en el proceso de certificación que hace la empresa mediante una declaración jurada, previo a la renovación de la vigencia del seguro.



Las Normas, Técnicas en Salud Ocupacional, aprobadas como norma técnica nacional mediante el proceso definido a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) y aceptadas por el Sistema de Riesgos del Trabajo, como parte de este documento son:



 



 



13 040 20



Aire Ambiente



 



INTE 31.08



INTE 31-08 01-97



Determinación del Slice libre en aire Método Colorimetrico



INTE 31-08 03-97



Determinación de polvo total en aire, gravimetría



INTE 31-08 04-97



Concentraciones ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo



INTE 31-08 05-97



Exposiciones a ambientes fríos. Límites máximos permisibles



INTE 31-08 06-97



Condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo



INTE 31-08 07-97



Determinación de plomo y compuestos inorgánicos de plomo. Método de absorción atómica.



INTE 31-08 09-97



Exposición a ambientes con sobrecarga térmica. Limites máximos permisibles



 



13-100 Seguridad Ocupacional. Higiene Industrial



INTE 31-09



INTE 31-09 01-97



Registro. Clasificación y estadística de lesiones de trabajo



INTE 31-09 02-97



Andamios. Requisitos de seguridad



INTE 31-09 03-97



Encofrado. Requisitos de seguridad



INTE 31-09 04-97



Escaleras rampas y pasarelas. Requisitos de seguridad



INTE 31-09 05-97



Requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo.



INTE 31-09 07-97



Condiciones de seguridad e higiene en los edificios locales e instalaciones de los centros de trabajo.



INTE 31-09 08-97



Requerimientos y características de los informes de los riesgos que ocurran para integrar las estadísticas.



INTE 31-09 09-97



Guía para la elaboración del programa de higiene y seguridad industrial



 



INTE 31-09 10-97



Guía general para la inspección de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo



INTE 31-09 11-97



Plaguicidas. Aplicación medidas de higiene y seguridad ocupacional 



INTE 31-09 14-97



Condiciones de Seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales  en los centros de trabajo



 



INTE 31-09 15-97



Manejo de materiales y equipo. Medidas generales de segundad



INTE 31-09 16-97



Seguridad  e higiene en los centros donde se genere ruido.



 



13.110 Seguridad de la máquinas



INTE 31.04



INTE 3104 01-97



Seguridad en las maquinas Distancias mínimas para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo



 



INTE 3104 02-97



Sistemas de protección y dispositivos ce seguridad en maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo.



 



INTE 3104 03-97



Prevención técnica de accidentes en maquinas y equipos- diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de protección, riesgos en función de los movimientos mecánicos



 



INTE 3104 04-97



Dispositivos de protección para maquinaria tipos y características



INTE 3104 05-97



Seguridad de las maquinas. Distancias de seguridad para impedir que alcanzen zonas peligrosas con los miembros superiores



INTE 3104 06-97



Conceptos básicos. principios generales para el diseño. Parte 1 Terminología básica metodología



 



01.080.10 Símbolos gráficos



INTE 31.07



INTE 3107 01-97



Seguridad Colores y aplicación



INTE 3107 02-97



Señales y visos de seguridad e higiene



13.040.20 Aire ambiente



INTE 31.08



INTE 31.08 02-97



Determinación del nivel continuo equivalente al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo



INTE 31.08 08-97



Ventilación de lugares de trabajo



 



INTE 31-09



INTE  31-09 12-97



Industrias o actividades consideradas como peligrosas o insalubres



 



INTE  31-09 13-97



Higiene y seguridad. Andamios tabulares. Requisitos de seguridad



INTE  31-09 17-97



Higiene y seguridad. Código de práctica para el uso de redes 



INTE  31-09 18-97



Higiene y seguridad. Andamios colgantes. Clasificación dimensiones y usos 



INTE  31-09 20-97



Sistemas de protección contra la caída o desnivel de personas u objetos. Requisitos de seguridad 



INTE  31-09 21-97



Medidas de seguridad en el proceso de soldadura al arco para distintos riesgos.



53.020.30 Accesorios para equipos de elevación



INTE 31-11



INTE 31-11 01-97



Cables de acero para ascensores y montacargas



INTE 31-11 02-97



Ganchos de elevación. Características generales.



INTE 31-11 03-97



Cables para aparatos de elevación. Criterios de examen y de sustitución de los cables.



 



Gestión Preventiva



INTE 31-06



INTE 31-06 01-98



Prevención de Riesgos Laborales. Vocabulario



 



INTE 31-06 02-98



Prevención de Riesgos Laborales. Reglas Generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S,G.P .R.L)



INTE 31-06 03-98



Prevención de Riesgos Laborales. Guía para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R,L)



INTE 31-06 04-98



Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L). Proceso de auditoria



INTE 31-06 05-98



Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P .R.L). Criterios para la cualificación de los auditores de prevención.



 



INTE 31-06 06-98



Prevención de Riesgos Laborales. Reglas generales para la evaluación de les sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales (S.G.P.R.L). Gestión de los programa de auditoría



13.110 Seguridad de las máquinas



INTE 31-04



INTE 31- 04 07-97



Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos. Principios generales para el diseño  Parte 2: Principios y especificaciones técnicas



13.340.10 Equipo de protección personal



INTE 31-06



INTE 31-06  02-97



Cinturones y arneses de seguridad para protección personal



 



             



 



5.4 Adquisición de las Normas Técnicas de Salud Ocupacional   



 



Las Normas descritas en el punto 5.3, se consideran parte de esta Norma Técnica de los Seguros de Trabajo. como documento de referencia para favorecer el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Estarán a disposición de los Patronos interesados, en el Instituto Nacional de Seguros. y pueden ser solicitadas mediante nota formal a cualquiera de las dependencias del INS. indicando, nombre de la empresa, número de póliza. y normas que se desean implementar.



 



6.         PREVENCION DE RIESGOS LABORALES



 



6.1.      Alcances y concepto.



La Salud y seguridad en el trabajo es un derecho constitucional, responsabilidad de todo patrono. Para efectos prácticos de esta norma, se entiende como el conjunto de factores que concurren en la realización segura del trabajo. cuando se aplican las medidas de seguridad, se controlan los agentes del micro ambiente laboral y se hacen efectivas las técnicas ergonómicas en el diseño de los puestos de trabajo.



 



6.2.      Ámbito de aplicación en los Centros de Trabajo.



Con fundamento en el articulo 284 del Titulo IV del Código de Trabajo la prevención se debe iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en materia de salud y seguridad en el trabajo. Las áreas claves para la aplicación de una estrategia preventiva son: Organización. Medio Ambiente y Tarea, se debe atender lo siguiente:



 



1. En ORGANIZACiÓN: políticas congruentes. coordinadas y concertadas: establecer un sistema de gestión preventiva con objetivos. metas y acciones; definir y promover la capacitación en prevención, y la seguridad e higiene ocupacional; acordes con las labores que realiza la empresa.



2. En cuanto a la TAREA: Identificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de producción. establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos de trabajo. técnicas de prevención en seguridad y ergonomía, establecidas en las Disposiciones, Reglamentos, y Normas Técnicas de Salud Ocupacional



3. En lo referente al MEDIO AMBIENTE  Aplicar las normas de higiene y controlar los niveles en que coexisten los factores de riesgo físico y químico. Se debe mantener el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes médicos, principalmente de carácter preventivo: emplear equipo e instrumentos de protección personal o colectivo, capacitar su uso y mantenimiento. 



 



6.3.      Ámbito de acción del cuerpo de Inspectores del INS.



Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los trabajadores. los Inspectores autorizados en el artículo 268 del Código de Trabajo, están facultados. debidamente autorizados y  capacitados. para actuar como auditores en prevención y seguro y para realizar las siguientes funciones:



1. Identificación y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de trabajo. de factores de Riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar la salud de los trabajadores. Incluidas las instalaciones sanitarias. y servicios de bienestar.



2. Paralización, en todo o en parte. de aquellos procesos o servicios donde se incumple la normativa legal y técnica sobre salud ocupacional y protección de los trabajadores de conformidad con lo que establece el Título IV del Código de Trabajo.



3. Desarrollar procesos de evaluación y mejoramiento integral, de la gestión preventiva, condiciones y ambiente de trabajo. esto por sectores de actividad. con el fin de ejercer el control de los desequilibrios asociados a la incidencia, frecuencia. gravedad y costos de los accidentes y enfermedades del trabajo. Adicionalmente. participan en la homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo. con base al proceso de certificación.



 



6.4.      De los servicies preventivos con que cuenta la empresa.



Se entiende como servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas funciones son esencialmente preventiva. asesoras al empleador y a los trabajadores acerca de:



a)     Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, desde el punto de vista de la ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo.



b)    Las practicas necesarias para mejorar la gestión preventiva y la participación del equipo humano que conforma la empresa en la promoción de la salud ocupacional



 



Entre las figuras que puede utilizar la empresa para favorecer los servicios preventivos están:



 



a) Asesores internos de Prevención: Son trabajadores de la empresa,  independientemente del número de empleados que la conforman, que han sido acreditados luego de pasar un proceso de capacitación para actuar en el plano técnico preventivo. esto en complemento a sus funciones normales.



b) Equipos colaboradores en gestión preventiva: Lo conforman las Comisiones de salud ocupacional organizadas de conformidad 'con lo que define el artículo 288 del Código de Trabajo. para empresas de mas de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel gerencial. o técnico que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión preventiva.



c) Consultores externos de salud y seguridad en el trabajo: Contratación de profesionales en prevención. que actúan como consultores externos en "materia de salud ocupacional, apoyando y asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto a nivel de organización como en lo operativo.



d) Profesionales en ciencias de la salud con formación en salud laboral:



Profesionales en el área de medicina del trabajo, enfermería, y otras profesiones afines, donde sus funciones tienen en adición, un enfoque preventivo. Su organización puede ser por empresa o en asociación de varias empresas.



e) Asesores en gestión preventiva empresarial: Profesional o Técnico- profesional con funciones eminentemente preventivas en seguridad higiene o ergonomía, integrado en la estructura formal de la empresa. de conformidad con lo definido en el artículo 300 del Código de Trabajo, para empresas de más de 50 trabajadores.



f) Consultores de gestión preventiva empresarial: Servicio de asesoría que ofrece el INS. para apoyo de la empresa en el inicio de un proceso básico de gestión preventiva, mediante una "metodología participativa en la que interactúan los Gerentes, como responsables de la empresa: se culmina con la elaboración de una política preventiva y la certificación correspondiente.   



 



6.5 Sanciones por incumplimiento de las normas de salud ocupacional



 



En acato de las disposiciones contenidas en los artículos 212, 214 y 215 del Código de Trabajo el Instituto recargará el monto de la prima del seguro hasta en un 50 %, cuando el patrono no adopte en su centro de trabajo, las medidas preventivas requeridas para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores



 



6.6 Riesgos del trabajo causados por dolo, negligencia o imprudencia atribuible al Patrono.



 



Ante la ocurrencia de un riesgo del trabajo. y previa investigación técnica que realice el Instituto. y se demuestre que el riesgo materializado fue causado porque no se tomaron las medidas preventivas. o que se dejó de aplicar medidas dictadas por inspectores del Instituto. o de otras instituciones con autoridad para ejercer vigilancia de los riesgos del trabajo. se plantearán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.



En los casos en que haya sentencia firme de los Tribunales de Justicia comunes, que atribuyan al patrono dolo. negligencia o imprudencia, por accidentes ocurridos en el trabajo procede el reintegro al Instituto de todas las sumas que éste haya pagado al trabajador o a sus causahabientes. así como los intereses legales. Al efecto, la sentencia correspondiente servirá de Título Ejecutivo para el Instituto.



Por su parte corresponde al patrono reconocer al trabajador o a sus causahabientes las indemnizaciones complementarias que establezcan los Tribunales comunes.



 



7.-        NORMALlZACION, CERTIFICACIÓN y HOMOLOGACIÓN.



 



7.1.      Proceso de normalización.



 



Se entiende por normalización todos aquellos cambios físicos, capacitación, medición, adaptación y procedimientos realizados. con el fin de demostrar ante terceros que se cumple con la norma o normas especificas. de interés para el patrono.



La acreditación. debe ser realizada a través de un ente con reconocimiento oficial en esta materia, y será uno de los factores necesarios para la obtención de los beneficios que dispone el Sistema para los patronos.



 



7.2.      Pérdida de Beneficios en empresas acreditadas.



 



Los beneficiarios definidos en los puntos 7.6 y 14 de esta Norma, se pierden en los siguientes casos:



 



1- Se modificaran en forma negativa, respecto a los parámetros fijados por el Instituto, los siguientes indicadores  a) Índice de frecuencia neta b) Índice de severidad c) Índice de de Incidencia



2-Cuando la razón de costo por siniestros. sea superior al estándar, definido para este concepto.



3. Cuando se incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista un aseguramiento parcial de los trabajadores o se consigne información falsa en los reportes ele planilla.



4. Cuando se desatiendan las indicaciones de los Inspectores autorizados del Instituto Nacional de Seguros. respecto a medidas preventivas; o cuando N0 se les permita cumplir con sus obligaciones. definidas en el Titulo IV del Código de Trabajo.



 



7.3.      Procedimiento para la certificación.



 



La certificación de las condiciones y medio ambiente de trabajo es una declaración jurada que realiza la empresa cuando renueva cada período póliza.



Su importancia radica en que las empresas que certifican sus condiciones de salud ocupacional y gestión preventiva. pueden optar por los beneficios definidos por el sistema, en función de la calificación obtenida mediante el proceso de homologación.



Los aspectos claves sobre los cuales la empresa debe certificar su cumplimiento al Instituto. para obtener beneficios. son:



 



a.-        Empresas con menos de 10 trabajadores asegurados.



 



1. Programa de sensibilización en gestión preventiva básica (Fp1): Se refiere a los elementos básicos de gestión preventiva, con que debe contar la empresa, aún sin haber desarrollado el programa de sensibilización que ofrece el INS como apoyo (puntos 10).



 



2. Responsabilidad Gerencia /Patronal (Fp2): Mediante el establecimiento de la política preventiva en la cual quede definido el compromiso de la empresa, en sus diferentes niveles y la directriz gerencial sobre la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales puntos 15)



 



3. Programa Operativo de Prevención de Riesgos Laborales (Fp3): Orientado a definición de los objetivos, metas, acciones, responsables y período (anual, semestral o semestral) todo esto con base a un proceso de identificación de peligros que realiza la empresa en cada uno de los centros o áreas de trabajo(puntos 15)



 



4. Administración de la póliza de Riesgos del Trabajo (Fp4): Se refiere a: la responsabilidad de pago puntual de primas por renovación. denuncia de accidentes y enfermedades del trabajo, investigación de accidentes y manejo de la papelería oficial suministrada por el lnstituto (puntos 10).



 



b.-        Empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores.



 



Se aplican los puntos del aparte a) además:



 



5. Panorama de riesgos de la empresa (Fp5): Existencia de un perfil de riesgos con las medidas preventivas. el cual debe estar por escrito y a disposición de los trabajadores (puntos 10).



6. Equipos de apoyo para la prevención de Riesgos (Fp6): Conformada por los equipos de trabajo creados para coadyuvar en la prevención de riesgos laborales,  con participación de los trabajadores (puntos 10).



7. Sistema de información para la prevención (Fp7): Que contemple los principales riesgos de la actividad. suministre con la periodicidad requerida los datos estadísticos sobre los accidentes y enfermedades presentadas y muestre los resultados históricos de los indicadores de incidencia, frecuencia, severidad y días de incapacidad por caso (puntos 20).



8. Certificado del programa de normalización en Gestión Preventiva de los Riesgos del Trabajo (Fp8): Certificado obtenido como parte del Programa de Consultores de Gestión Preventiva Empresarial, fase de desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de los riesgos laborales (Puntos 25).



9. Normalización del Sistema de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales (Fp9): Aplicación de las normas sobre Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales de la serie INTE-31-06(Puntos 35)



 



c- Empresas que ocupen más de 50 trabajadores.



 



Se aplican los puntos definidos en los apartes a) y b) anteriores, además:



 



10. Oficina de Salud Ocupacional (Fp10): De conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo (puntos 5).



11. Servicios de salud en el trabajo (Fp 11): Se refiere a los Servicios Empresariales de Medicina del Trabajo (S.E.M.T). desarrollados por la empresa, con la participación de profesionales en Ciencias de la Salud. Su participación en el campo de la salud ocupacional se establece con base a la norma definida para tal efecto (puntos 10).



12. Normalización Técnica para la Salud Ocupacional(Fp12):Se refiere a la implementación de las Normas Técnicas de Salud Ocupacional, que afectan los riesgos de mayor jerarquía y, la correspondiente acreditación por parte de un ente reconocido, que asegure su conformidad. Esta condición procede cuando se aplican las normas en forma colectiva para todo el espectro de factores de riesgo existentes, según resultados de su análisis (Puntos 35).



 



7.4.      Definición del índice de desarrollo preventivo (IDP)



Producto del proceso de certificación que realiza la empresa; el Instituto calcula el Índice de Desarrollo Preventivo (lDP). el cual se realiza según el tamaño de ésta. de la forma siguiente:



 



a) Empresas de menos de 10 trabajadores:



 



IDP(%).= (Fp1 + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100



__________________________________



 



                                   50



 



 



b) Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:



 



IDP(%) = (Fp1 + Fp2 + Fp3+ Fp4 + Fp5 +Fp6 + Fp7 + Fp8 + Fp9) x 100



­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­____________________________________________________________



                                                           150



 



c) Empresa de más de 50 trabajadores:



 



IDP(%) = (Fp1+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9) x 100



_____________________________________________________



                                             200



 



 



7.5 Definición del Grado certificación (GC).



 



El grado de certificación (GC) es la valoración numérica, producto de integrar el IDP (Índice de Desarrollo Preventivo) en los siguientes rangos:



 



IDP igual a 100 implica un GC de 55.



IDP mayor de 90 pero menor a 100 implica un GC de 45.



IDP mayor de 80 pero menor a 90 implica un GC de 30.



IDP mayor de 70 pero menor a 8O implica un GC de 15.



IDP mayor de 50 pero menor a 70 implica un GC de 10.



IDP de 50 o menos implica un GC de O.



 



7.6.      Homologación de la prevención



 



El proceso de homologación es función exclusiva del Instituto. el cual lo realiza en cada período de renovación del seguro, mediante la certificación que hace la empresa como declaración jurada de sus condiciones de trabajo y gestión preventiva. Las variables que consideran son:



1.         Índice de incidencia de los periodos considerados en la renovación (P 1)         10



2.         Índice de severidad de los periodos considerados en la renovación (P2).  15



3.         Razón de costo de la prestaciones directas en los periodos de renovación (P3)            20



4.         Grado de Certificación de las condiciones de salud ocupacional (P4)....       GC



 



Las opciones 1. 2 y 3. anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores mencionados. Se define el factor de homologación (FH) como sigue:



 



FH = (P1 +P2+P3+P4)



 



Se considera la siguiente jerarquía para calificar la condición de homologación. Si FH es mayor que 50. el Instituto mantiene los beneficies definidos en el punto 14 de esta Norma.



 



FH Igual 100 ............................................. Condición Excelente.



 



FH Igual a 70 y menor que 100..Condición de Normal a Positiva.



 



FH Igual a 50 y menor que 70...  Condición de desarrollo en gestión preventiva



 



FH Menor a 50......... Condición de debilidad en Gestión Preventiva



 



Los parámetros que se utilizan, durante el período de vigencia de esta norma hasta su nueva publicación, se indican en el Anexo 7.6 A y 7.6 B  



 



La bonificación por certificación de la gestión preventiva, que se hace a la prima de la póliza en el momento de la renovación, se calcula de la siguiente forma:



 



Bp = (FH / 100)x(15%)x(Pc)



 



Donde:



 



Bp: Monto de bonificación definido al aplicar la relación.



FH: Factor de homologación.



Pe: Prima calculada mediante el proceso automático de renovación y que pondera



mediante la tarifa la experiencia siniestral de la póliza.



 



7.7.      Aplicación del artículo 215 del Código de Trabajo.



 



El Título IV del Código de Trabajo, permite recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos del Trabajo hasta en un 50%; por tal motivo el Instituto aplicará tal sanción considerando los siguientes aspectos:



 



1. No existe un programa escrito de salud ocupacional (Np1): El cual indique las medidas preventivas que aplica la empresa para atender los principales riesgos del proceso, medidos según el grado de riesgo (GR) (Factor = 15).



2. No se suministra el equipo de protección personal (Np2): Se refiere al suministro, uso y mantenimiento de las prendas de protección personal, para aquellos riesgos que no puedan minimizarse por medio de una estrategia preventiva eficiente, oportuna y eficaz (Factor= 10).



3. Índice de incidencia superior al estándar en un 30% (Np3): Cuando la relación de accidentes y trabajadores asegurados, supere en más de un 30% el parámetro fijado para la actividad económica donde se ubica la empresa. El parámetro se presenta en Anexo 7.7-A (Factor= 15).



4. Índice de gravedad supera en un 50 % el estándar (Np4): Cuando el índice de gravedad o severidad supera al parámetro en más de un 50%. El parámetro se presenta en anexo 7.7-B (Factor =10)



 



En los puntos anteriores de no darse la condición negativa el factor se toma como cero para efectos del cálculo del factor de recargo (FR)



 



5. Según variación del Grado de Riesgo (GR) (Np5), a saber;



 



GR se ubica en un rango mayor a 300......         (Factor> 25)



GR Menor o igual a 3OO pero mayor a 200.....       (Factor > 20)



GR Menor o igual 200 pero mayor a 100.........  .           (Factor =, 15)



GR Menor o igual 100 pero mayor a 30 .....          (Factor = 10)



GR menor o igual 30 pero mayor que cero....       (Factor = 5 )



 



GR: es calculado de conformidad con la información de los Cuadros 1 y 2 -.



 



6. Incumplimiento de las medidas de salud ocupacional (Np6): Se refiere a las medidas establecidas por los Inspectores del Instituto Nacional de Seguros y/o Ministerio de Trabajo, una vez transcurrido el periodo de tiempo definido para que sean cumplidas (Factor = 25).



 



La relación utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:



 



FR (%)= (Np1 + Np2 + Np3 + Np4 + Np5 + Np6) x 50



______________________________________________



100



 



Donde FR: es el factor porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas para la póliza del patrono infractor.



 



 



FACTOR



CLASIFICACION



CODIGO



NUMERICO



1. CONSECUENCIAS ( c )



Resultado mas probable de un accidente potencia



a) Varias muertes, efectos masivos



b) Muerte y/ o enfermedad ocupacional



c) Lesiones extremadamente  graves  (incapacidad permanente) Posible enfermedad ocupacional



d)Lesiones incapacitantes



e) Heridas leves, contusiones, pequeños daños



50



 



 



25



15



 



 



 



 



5



 



1



2.EXPOSICION ( E )



 



Frecuencia con que ocurre la situación de riesgo



SITUACION DEL RIESGO OCURRE



a) Continuamente (75 % a 100%) de la jornada



b) Frecuentemente ( 50% al 74%) de la jornada



c) Ocasionalmente ( 5% al 49%) de la jornada



d) Raramente (se sabe que ocurre)



e) Remotamente posible (no se sabe que haya ocurrido)



 



 



10



 



6



 



3



 



1



 



0.5



3. PROBABILIDAD (P)



 



Probabilidad de que la secuencia del accidente se complete



SECUENCIA COMPLETA DE ACCIDENTE



a) Es el resultado mas probable y esperado si la situación de riesgo continua



b) Es completamente posible nada extraño, Tiene una posibilidad del 50 %



c) Sería la conclusión mas probable de la cadena de hechos que culmine en accidente. Probabilidad 10%



d) Sería una coincidencia remotamente posible. Sin embargo puede ocurrir. Probabilidad 1%



e) Nunca ha sucedido en muchos años, pero puede ocurrir  



 



 



10



 



 



 



6



 



 



 



3



 



 



 



 



1



 



 



 



0.5



 



Cuado para definir el Grado de Riesgo (GR), como sigue:



GR: Exposición(E) x Consecuencias (C ) x Probabilidad (P)



 



ORIENTACION PARA EL TRATAMIENTO DEL RIESGO(GR)



 



Criterios a considerar



Rango de G R



RIESGOS INSOPORTABLES:



Se requiere la eliminación del peligro o dejar de realizar la operación que esta generando el problema.



MAYOR A 300



RIESGO EXTREMO:



Se precisan medidas exhaustivas de eliminación o reducción del peligro.



Se requiere un sistema gestión preventiva de riesgos laborales a nivel de gerencia y de jefatura media con claras responsabilidades para todos los niveles que participan el proceso productivo.



MENOR  O IGUAL A 300 MAYOR A 200



RIESGOS MUY GRAVES:



Se requieren medidas sustanciales y oportunas de reducción del peligro.



La empresa debe contar con un sistema de gestión preventiva en adición un programa de seguridad y/o de higiene ocupacional que permita alcanzar los estándares permitidos para hacer el riesgo soportable



MENOR O IGUAL A 200 MAYOR A 30



RIESGOS GRAVES:



Se necesitan medidas oportunas de reducción y adaptación de los métodos de trabajo.



Establecer los controles necesarios a nivel de supervisión y prácticas de seguras de trabajo



MENOR O IGUAL A 100 MAYOR A 30



RIESGOS SOPORTABLES:



Procede un control normal de los procesos y métodos de trabajo.



Sin embargo, se requiere una relación continua del Supervisor y los trabajadores, para evitar que los factores de riesgo presentes en todo proceso de trabajo adquieran una connotación de grave a superior.



MENOR O IGUAL A 30 MAYOR A 0



 



 



 



 



7.8.      Cálculo de recargo.



 



Definido el factor de recargo FR, se calcula en forma automática el recargo a la prima (Rp). definido el artículo 215 del Código de Trabajo. mediante la siguiente relación:



 



Rp= (FR) x Pc



 



El incremento se aplica a la prima anual a cobrar en cualquier momento de la vigencia de la póliza: se cobra como recargo del Seguro, por la agravación de riesgo existente. El patrono podrá solicitar por escrito la eliminación del recargo, mediante atestados que comprueben el cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso se eliminará a partir de la próxima renovación de la póliza. Los recursos provenientes de la aplicación de esta medida ingresaran al Fondo de Cultura Preventiva.



 



7.9.      Transitorio



 



El proceso de implementación requiere que las empresas sean apoyadas de manera amplia, a efecto de que puedan desarrollar adecuadamente la prevención en forma básica, con sus propios recursos, sin que tengan que requerir de estructuras organizativas complejas. El objetivo es lograr un cambio de cultura en materia de prevención, que se desarrolla cuando existe la responsabilidad gerencial sobre dicha gestión en los riesgos laborales; en tal sentido, se establece lo siguiente:



 



1.- El Sistema inicia el proceso de certificación obligatoria, para las empresas de más de 50 trabajadores, con pólizas permanentes.



2.- En el segundo año. el proceso aplica para las empresas de mas de 10 de trabajadores.



3.- A partir del tercer año se aplica el proceso de certificación para toda la población de empresas, según su cantidad de trabajadores, de acuerdo con la norma técnica vigente.



 



8.-        MANUAL DE TARIFAS



 



8.1.      Concepto del Seguro



 



El seguro de Riesgos del trabajo le permite al Patrono por el pago de una prima, garantizar la protección de los trabajadores que están bajo su responsabilidad o de intermediarios por la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales a que están expuestos sus trabajadores en el desempeño de su labor.



El precio del seguro contiene al menos tres elementos relevantes: Es equitativo. pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el Patrono.  Es solidario, pues con la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo, que ocurran a los que contribuyeron. Es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que al ser agregado a las sumas pagados por los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los accidentes.



 



8.2.      Componentes tarifaríos y de la prima.



 



La filosofía del modelo ele este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención médica e incapacidad temporal y de capitalización respecto a los beneficios de incapacidad permanente y muerte.



La tarifa o precio del seguro se compone de beneficies a los trabajadores, gastos de previsión y gastos administrativos. De este último los componentes principales están relacionados con la dotación de la infraestructura sanitaria y administrativa.



Los derechos de los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal.- incapacidad permanente, atención médica - sanitaria y prestaciones económicas para los derechohabientes de los trabajadores fallecidos. y demás derechos consignados en el artículo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios otorgados administrativamente mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Los gastos de previsión, son los que garantizan seguridades de pago de los beneficios y son la provisión para contingencias y al reaseguro.



 



La prima que paga el asegurado está en función de los componentes anteriores. No obstante cuando el riesgo normal de la actividad se agregan elementos que lo agravan se le incorpora un recargo tal como el que se aplica por la falta de cumplimiento en las medidas preventivas que recomienden los inspectores del Instituto o del Ministerio del Trabajo, o no se cuenta con organización preventiva acorde a la actividad, perfil de riesgo y número de trabajadores.  



 



 



 



8.3 Estructura del manual de tarifas



 



El manual de tarifas clasifica  a las empresas según su nivel de riesgo y su actividad económica. Cada grupo comprende un conjunto de subactividades que corresponden a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a 4 dígitos, usado por la Dirección General de Estadística y Censos y el Banco Central de Costa Rica. (Ver anexo 8.3, sobre el Sistema de Tarifas para el Seguro de Riesgos del Trabajo)



 



8.4       Tarifa por forma de pago



 



Las tarifas por pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago trimestral. Ellos se justifican por el equilibrio en el tiempo que deben guardar los costos y los ingresos.



 



8.5.      Tarifa inicial para empresas nuevas



 



La tarifa inicial para empresas o patronos que se inician en el sistema, será la establecida en el manual de tarifas vigente, según la clasificación de las 35 actividades económicas definidas.



 



8.6.      Actividades Temporales



 



Para trabajos temporales cuya vigencia es inferior a un año, se aplican las tarifas de corto plazo correspondiéndoles un recargo según la tabla de factores de corto plazo.



 



8.7.      Factores para tarifas de corto plazo vigentes:



 



1. Para la vigencia de 1 a 40 días, se toma como factor 2.00000.



2. La aplicación a que se refiere este factor, se hace sobre la tarifa anual de la actividad.



3. El resultado del punto 2). no debe ser inferior a la tasa trimestral de cada actividad. Si la tasa calculada es inferior a la trimestral de la actividad que se asegura, se aplica esta ultima.



4. Para vigencias superiores a 248 días, se debe aplicar la tasa trimestral de la actividad correspondiente.



 



TABLA FACTORES CORTO PLAZO



 



DIAS



VIGENCIA



FACTOR



DIAS



VIGENCIA



FACTOR



DIAS VIGENCIA



FACTOR



41-43



1.95854



106-109



1.37736



172-175



1.23081



44-74



1.90795



110-113



1.36045



176-178



1.22358



48-51



1.85200



114-116



1.34474



179-182



1.22346



52-54



1.75481



117-120



1.32145



183-187



1.21667



55-58



1.72545



121-124



1.32727



188-191



1.20372



59-62



1.67034



125-127



1.31400



192-196



1.19766



63-65



1.62222



128-131



1.31172



197-200



1.18579



66-69



1.60379



132-135



1.29962



201-205



1.18035



70-73



1.56429



136-138



1.28824



206-209



1.16942



74-76



1.52905



139-142



1.28669



210-214



1.16452



77-80



1.51688



143-146



1.27622



215-218



1.15442



81-83



1.48704



147-149



1.26633



219-223



1.15000



84-87



1.47738



150-153



1.26533



224-228



1.14063



88-91



1.45170



154-156



1.25617



229-232



1.13166



92-94



1.42826



157-160



1.25541



233-237



1.12790



95-98



1.42158



161-164



1.24689



238-241



1.11954



99-102



1.40101



165-167



1.23879



242-246



1.11612



103.105



1.38204



168-171



1.23839



247-248



1.10830



 



 



8.8. Determinación de la tarifa en cada período



 



Los elementos que componen el estudio de experiencia son los siguientes:



 



1. Prima Neta: Se obtiene de la homologación del monto asegurado, el cual se realiza al terminar el periodo anual. En esencia es el producto de los salarios reportados por la tarifa aplicada en el mismo



 



2. Siniestros Totales: Ese rubro lo conforma el total de erogaciones efectuadas con ocasión de los casos atendidos por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, durante el o los periodos involucrados en el estudio y que son cargados a Ía póliza.



 



3. Tarifa vigente: Es la cobrada en la última liquidación de la póliza.



 



4. Tarifa inicial: Es la que se le codificó a la empresa al momento de la emisión de la póliza, según su actividad.



 



5. Tarifa Promedio: Es el resultado de dividir la sumatoria de las primas netas y la suma de los montos asegurados de los periodos involucrados en el estudio.



 



La empresa, en cada periodo de renovación se clasifica por rangos según sea su resultado o razón de costo de prestaciones directas (RCPD). La RCPD es la relación de siniestros a primas del trienio de la póliza, considerando dentro del concepto de siniestros las prestaciones económicas y sanitarias incurridas. La clasificación usada es la siguiente:



 



1.-Comportamiento positivo: La RCPD es menor a 0.5. En este caso se procede a calcular el descuento a la tarifa vigente. que se describe a continuación:



 



Tarifa calculada = Tarifa vigente - Tarifa promedio x Porcentaje de descuento (Punto 8.9).



 



2.-Comportamiento solidario: La RCPD está entre 0.5 y 0.72. inclusive. En este caso la tarifa vigente se mantiene sin sufrir cambio alguno.



 



3.-Comportamiento no solidario: La RCPD es mayor a 0.72. En este caso se procede a  calcular el recargo que se describe a continuación:



 



Tarifa calculada = Tarifa vigente + Tarifa promedio x Porcentaje de recargo. (Punto 8.9)



 



8.9.      Descuentos y Recargos a la tarifa.



 



El sistema de descuentos y recargos a la tarifa con la que se renovará la póliza, es un instrumento de autorregulación de las finanzas del Seguro, que corrige las desviaciones para direccionar un resultado económico de equilibrio. Este procedimiento no determina por si mismo el costo del seguro para una empresa en particular, pues los principios de solidaridad, equidad y suficiencia que deben contener los seguros, establecen una condición de balance para el grupo de asegurados, independientemente de su elevada, baja o nula siniestralidad.  



 



El descuento o recargo se calcula para cada renovación anual considerando los tres períodos anteriores, exceptuando el inmediato de conformidad con el siguiente procedimiento.



 



a)     Comportamiento positivo:



 



Coeficiente de variación =- ((RCPD / 0.5) -1) x 100



 



El descuento correspondiente a este coeficiente se obtiene de la tabla de recargos y bonificaciones definida en eI punto 8.10 de esta Norma.



 



Obtenida la tarifa calculada se aplica la siguiente regla, para determinar la tarifa de renovación:



 



1.Si la tarifa calculada es mayor o igual que la tarifa del manual, la tarifa de renovación es igual a la tarifa calculada.



 



2.Si la tarifa calculada es menor que la tarifa del manual, se valoran los siguientes límites:



 



2.1. Si la tarifa vigente es mayor o igual que la tarifa del manual, la tarifa de renovación es la tarifa manual.



 



2.2.- Si la tarifa vigente es menor que la tarifa del manual, la tarifa de renovación es la tarifa vigente.



 



b) Comportamiento solidario



 



Coeficiente de variación se establece con valor cero. No se aplica descuento ni recargo.



 



c) Comportamiento no solidario.



 



Coeficiente de variación = ((RCPD/O.72) - 1) x 100



 



El recargó correspondiente a este coeficiente se obtiene de la tabla de descuentos y recargos definida en el punte 8.10 de esta Norma.



 



La tarifa calculada mediante este proceso será la tarifa utilizada para la renovación de la póliza.



 



8.10 Coeficiente de variación porcentajes de descuento y recargo.



El Cuadro siguiente contiene los coeficientes de variación y los porcentajes de bonificación y recargo que se aplican automáticamente en la renovación del seguro.



 



CUADRO 8.10.1



 



DESCUENTOS Y RECARGOS



 



 



 



COEFICIENTE DE VARIACION



% DE DESCUENTO O RECARGO



 



 



De 0% a menos de 10%



Lo que de el coeficiente de variación.



De 10% a menos de 20%



10%



De 20% a menos de 30%



15%



De 30% a menos de 40%



20%



De 40% a menos de 50%



25%



De 50% a menos de 75%



30%



De 75% a menos de 100%



40%



De 100% a menos de 200%



50%



De 200% a menos de 300%



60%



De 300% a menos de 400%



70%



De 400% y mas



75%



 



 



El porcentaje obtenido. según el coeficiente de variación, se multiplica por la tarifa promedio de los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa vigente. obteniendo así la tarifa por aplicar en el período a renovar.



 



Por la aplicación de descuentes a la tarifa, ninguna póliza aunque existan períodos con baja o nula accidentabilidad. podrá ubicar su tarifa de renovación por debajo de la del manual, con la excepción señalada en el punto 2.2. del aparte 8..9 de esta Norma.



 



8.11. Tarifas de renovación del Sector Público.



 



Para la renovación de pólizas del Estado. instituciones públicas y municipalidades, la tarifa para el nuevo período es la tasa asignada como tarifa de emisión, mas los recargos por mala experiencia (obtenido con base al comportamiento grupal promedio) y los recargos por incumplimiento de las normas de salud ocupacional, definidos en el artículo 215  de Trabajo, evaluados de conformidad con lo indicado en el punto 7.7 de esta Norma Técnica.



 



8.12. Bonificación a través de la certificación por gestión preventiva empresarial



 



Se define un descuento máximo equivalente al 15% de la prima de renovación para aquellas empresas que luego de certificar la calidad en gestión preventiva superen los requisitos, definidos en el punto 7.6  de esta Norma.



 



8.13.     Prima Mínima.



 



La suma mínima que se cobra para un período póliza se fija en dos mil colones (¢2.000.00). 



 



9.-        SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO



 



9.1.      Prima Provisional.



La prima provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando como base, las proyecciones salariales de la empresa multiplicado por la tarifa correspondiente. La prima real se obtiene al final del período póliza, con base en las planillas mensuales reportes por el patrono.



 



9.2       Requisitos generales para la comisión del seguro.



 



A efecto de tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:



 



1. Nombre del Patrono, persona física o jurídica. Los nombres ficticios o de hecho solo se registran como referencia



2. Número de cédula física o jurídica.



3. Dirección oficial para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de residencia u oficinas por señas indicando el número telefónico, fax, apartado postal y correo electrónico (E Mail).



4. Dirección exacta donde se efectúan los trabajos.



5. Clase de trabajos a realizar en forma temporal o permanente.



6. Actividad económica de la empresa, indicando la actividad principal en la que se dedica



7. Nombre, número de cédula, ocupación, salario de cada uno de las personas contratadas y estimación de las personas por contratar. 



8. Firma del patrono o representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe indicar la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario. Gerente o Representante Legal).



9. Para la actividad de la construcción. en viviendas y edificios, se requiere presentar la boleta de la Municipalidad con el monto del o (los) proyecto(s). Para otro tipo de obras se considera el monto de salarios definido en el contrato de construcción. el cual debe estar legalmente formalizado.



 



9.3       Permanencia del Seguro.



 



El seguro tiene carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o entidad jurídica. cuando se trate de actividades económicas atines.



 



9.4.      Pólizas Temporales.



 



Se emiten para una actividad determinada. que tiene su fin en una fecha conocida y cuya duración continuada es por un período menor a un uño, su pago es por adelantado y no puede ser en-forma fraccionada.



 



9.5.      Obligatoriedad del Seguro,



 



El seguro de riesgos del trabajo es de carácter obligatorio, para todas las actividades laborales, por tanto, todo patrono sea de Derecho Público o Derecho Privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores y su responsabilidad subsiste aun en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios. de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de los trabajos.



 



9.6.      Monto Asegurado.



 



El monto asegurado para las pólizas permanentes, es la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza de acuerdo con el plan de actividades de la empresa, agregándole un 10 % por concepto de ajustes salariales que se decreten. Por efectos prácticos el resultado se redondea a diez miles.    



 



Por imperativo del Código de Trabajo, la proyección del monto asegurado se hace con base en los salarios brutos con que remuneran. sin embargo. los que sean inferiores al mínimo legal de la ocupación se ajustarán a éstos.



Para empresas de construcción que ingresan por primera vez al sistema, el monto asegurado se calcula con base en la boleta(s) de la(s) obra(s) a construir en cuyo caso no podrá ser inferior a ¢7.500.000.00.



Para las pólizas de construcción de periodo corto, el monto asegurado se obtiene de aplicar un porcentaje al monto total de la obra a realizar, establecido en la boleta que extiende la Municipalidad de acuerdo a la siguiente tabla;



 



Tipo     de        Construcción



(Edificación



Urbanización)



 



Valor de la obra según Boleta Municipal



 



% a aplicar como Monto Asegurado



 



General



 



Menos de ¢5.000.000.00



30



General



 



Más de ¢5.000.000.00



35



 



Interés Social con bono **



Menos de 1.000.000.00



15



Interés Social con bono **



Hasta ¢2.500.000.00



 



20



 



**Presentar copia del bono y boleta extendida por la Municipalidad.



 



Para los efectos de trámite de los permisos de construcción ante las Municipalidades, cuando la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas se deben atender los siguientes requisitos:



 



1.         La empresa constructora debe notificar por escrito al INS que ha sido contratada para construir la obra correspondiente.



2.         Enviar adjunto. el formulario de la Municipalidad que se refiere a la obra.



 



3.          El Instituto expide la constancia con la información de 1) y 2).



 



4.          De no ser suficiente el monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la obra, el Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.   



 



Para pólizas de producción agrícola, el monto asegurado o salarios se obtiene de la estimación en la producción que realice el patrono por el precio de la unidad de medida.



Por ejemplo, café: cajuelas o fanegas, zafra: toneladas.



 



Para otras pólizas de período corto, el monto asegurado se obtiene del monto de salarios por el servicio prestado y este no puede ser inferior al salario mínimo legal de la actividad que se asegura.



 



9.7. Período de Gracia:



 



El Seguro de Riegos del Trabajo no tiene período de gracia para el pago de las primas. sean éstas por emisión, renovación, reexpedición,  prima fraccionada o cualquier otro concepto.



 



9.8       Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas.



 



Es obligación de todo patrono presentar. en los primeros 15 días naturales del mes, un estado de planillas correspondiente al mes inmediato concluido.



 



De no presentar una o mas planillas. para efectos de computar los meses omitidos, se considerará la planilla más alta presentada multiplicada por dos para el período de interés; sin que esto derive responsabilidad del Instituto. en cuanto a la aceptación de los casos durante los meses omitidos. Los casos presentados por la empresa que incumple con la presentación de planillas, se tramitaran bajo la condición de No Asegurados



 



Cuando no se presente ninguna planilla durante el periodo de la póliza, el instituto procederá a realizar una revisión de los libros de salarios a efecto de determinar con exactitud [os salarios reales devengados por los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Art. 214. inciso c, del Código de Trabajo. De no existir registros salariales, se procede a realizar la tasación salarial de acuerdo con los salarios de mercado, para la actividad en particular, aumentados en la proporción que indica el párrafo anterior por no presentación de planillas.



 



 



9.9 Vigencia del Seguro, Responsabilidad y Subrogación



 



Todo patrono esta obligado a suscribir el seguro y pagar las primas correspondientes para cada período póliza, además de incorporar a la totalidad de los trabajadores de la empresa y declarar la suma total de salarios devengados por los trabajadores; según el período que corresponda.



 



Para los efectos de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el Instituto, en virtud del Seguro de Riesgos de Trabajo, se entenderá que la vigencia de este se inicia en el día y hora que es pagada la prima provisional y se extiende la cobertura hasta el día de expiración del seguro. de conformidad con el Artículo 207 del Código de Trabajo. Finalizada la vigencia del seguro, la póliza adquiere la condición de patrono moroso, y se acumularán las primas hasta tanto se haga efectivo su pago. Los accidentes que ocurran durante el período de morosidad seguirán el procedimiento establecido en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.



 



Cuando el patrono se muestre renuente a suscribir el seguro, sé procederá a la suscripción. de oficio conforme al acta que levante el inspector facultado, para lo cual hará la tasación salarial con la información de mercado correspondiente a la actividad particular.



 



9.10. De las Exoneraciones al Seguro de Riesgos del Trabajo.



 



La exoneración del Seguro de Riesgos del Trabajo se otorga al amparo del Art.194 del Código de Trabajo. en el entendido que los trabajadores no amparados por dicho Sistema. quedan sometidos a las disposiciones del Capitulo Octavo del citado Código, en los términos de su Art. 287.



 



Para efectos de tramitar la exoneración del seguro. se requiere cumplir con los siguientes requisitos:



 



1.-         Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.



2.-        Copia de la solicitud de patente o recibo.



3.-        Cumplimentar [sic] el formulario de solicitud de exoneración del seguro.



4.-        Original y copia de la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.



 



 



9.11 Factores que influyen en el monto a pagar al inicio de cada período póliza



 



1.- Comportamiento siniestral del conjunto de entidades aseguradas en la correspondiente actividad económica



2.- Grado de certificación (GC)



3.- Contribución de la siniestralidad individual entre el grupo de asegurados



4.- Marco normativo Art. 205,  211 y 212  del Título IV  del Código de Trabajo.



5.- Aplicación de las técnicas de solidaridad del seguro.



6.- Variación solicitada por el empleador de su actividad asegurada respondiendo a cambios en el riesgo.



7.- Salarios.



8.- Aplicación de los principios de la Seguridad Social.



10.- ADMINISTRACION DEL SEGURO.



 



10.1. Clasificación del seguro obligatorio.



 



El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:



 



1.-        Pólizas Temporales



 



1.1.- Pólizas para construcción



1.2.- Pólizas para producción, en actividades estacionarias



            1.3-  Otro tipo de actividades



 



2.-        Pólizas Permanentes



 



2.1.- Póliza general RT - Obligatorio.



2.2.- Póliza RT- Único trabajador.



2.3.- Póliza RT- Hogar.



2.4.- Póliza RT - Por placa. para el transporte público.



2.5.- Póliza RT - Sector publico.



2.6.- Póliza RT - Agrícola (individual y colectiva).



 



10.2. Recibo - Póliza.



 



Es el documento formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida. y la vigencia del seguro, según lo estipulado en el Art. 204 del Código de Trabajo.



 



10.3 Emisión de la Póliza



 



El Seguro de Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de: 



 



 



1-         Las Oficinas Centrales o Sucursales del Instituto Nacional de Seguros



2.-        Empresas Promotoras del Aseguramiento y Cobranza, autorizadas por el lNS



3.-        Otros canales debidamente autorizados.



 



10.4. Costo Administrativo por Póliza.



 



Se establece un costo administrativo de ¢2.000.00 el cual debe ser cubierto por el asegurado. en los casos de pólizas emitidas que a solicitud de éste, se requiera la devolución de la prima siempre y cuando el centro de trabajo no esté operando.



 



10.5. Responsabilidad para actualizar datos



 



Cualquier cambio o variación en la actividad económica, dirección para notificación, condiciones o lugar de los trabajos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, que modifiquen la información consignada en la solicitud del seguro, debe ser notificada por escrito al INSTITUTO. dentro de los ocho días hábiles posteriores al cambio.



 



10.6. Formato para presentación de planillas.



 



Las planillas pueden ser presentadas en original, directamente en las ventanillas del Instituto, a través de un medio magnético o por correo electrónico.



El formato utilizado debe contener toda la información consignada en el formulario que para tal efecto tiene el Instituto:



- Número de póliza



- Mes y año a que corresponde



- Nombre del patrono



- Dirección del patrono



- Lugar de los trabajos



- Monto total de salarios



- Nombre y apellidos completos de los trabajadores



- Cédula de identidad



- Ocupación de trabajador



- Días y horas laborados



- Salarios brutos pagados



- Actividad económica a que se dedica la empresa



- Observaciones en lo referente a ingresos, salidas o incapacidades de los trabajadores,  entre otros datos



 



10.7 Inclusión de Trabajadores en las planillas



 



El patrono debe incluir a todos los trabajadores en el reporte mensual de planilla que remita al Instituto. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben ser reportados al Instituto. con anterioridad al inicio de su actividad, mediante la boleta de Inclusión Provisional o correo electrónico; posteriormente, deben ser incluidos en el reporte mensual de planillas en el mes que corresponda. De no cumplirse con esta disposición los casos reportados al sistema, se tramitarán como no asegurados.



Las pólizas de transporte de servicio público, con cobertura por medio del seguro por placas informadas al Instituto, están eximidas de presentar inclusiones provisionales y planillas cuando se trate de una placa asegurada. En caso de dos o más placas, el patrono deberá remitir un reporte mensual con los números de placa de los vehículos asegurados.



 



10.8. Denuncia de accidentes y ordenes de atención médica



 



Todo patrono está obligado a entregar al trabajador afectado la Orden de Atención Medica ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral y presentar al Instituto el Aviso de Accidente o Enfermedad del Trabajo (directamente en las Oficinas del Instituto o mediante correo electrónico), dentro de los ocho días hábiles posteriores al acaecimiento del mismo, vencido este plazo. los casos se tramitarán como "No Asegurados",



 



Además, el incumplimiento en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad con el Art. 310 del Código de Trabajo.



 



Calificaran como debidamente asegurados todos los casos, que cumplan con los siguientes requisitos:



 



1.- La existencia de la póliza vigente: Significa que se encuentra al día con el pago de las primas del seguro,



2.- Trabajador reportado en planillas: Se refiere a que se encuentra reportado en la planilla presentada en el mes inmediato anterior al que ocurrió el accidente o enfermedad del trabajo, siempre que la planilla se haya presentado dentro de los plazos establecidos; o en su defecto reportado mediante inclusión provisional, previo al inicio de las labores.



3.-  La presentación del aviso de accidente o enfermedad labora dentro del plazo establecido.



 



Contrario a lo anterior los casos calificaran como no asegurados.



 



10.9 Custodia de documentación oficial del seguro.



 



La documentación que  se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:



 



1.-        Ordenes de Atención Médica



2.-        Avisos sobre Accidentes o Enfermedad Laboral



3.-        Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores



4.-        Formulario para el Reporte Mensual de Planillas



5.-        Formulario para el reporte global de salarios



 



Es responsabilidad del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos mencionados, principalmente aquellos que dan pie a la apertura de expediente para las prestaciones médicas y al correspondiente pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.



 



10.10. Responsabilidad del patrono y representante autorizado en firma de documentos.



 



Todos los documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido tramite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la firma del patrono o representante, indicado en la solicitud, o previa notificación de alguna variación.



 



10.11 Investigación de Accidentes:



 



Previo al reporte que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las medidas preventivas pura evitar situaciones similares.



 



En caso de accidentes que generen incapacidad total permanente (Artículo 223 inciso ch y 240 del Código de Trabajo). Gran Invalidez (Artículo 223. inciso d, del Código de Trabajo) y Muerte (Artículo 223. inciso e, del Código de Trabajo). debe enviar un informe especifico a Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional indicando las medidas preventivas que tomará para evitar casos futuros similares. Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los supuestos del artículo 305 del Código de Trabajo.



 



10.12 Notificación por Extraterritorialidad



 



La extraterritorialidad es la cobertura a los trabajadores de la empresa asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países. Esta cobertura de la póliza se otorga sin costo adicional, siempre y cuando el patrono lo solicite por escrito y comunique previamente el nombre de los trabajadores. indicando al efecto la siguiente información:



 



1.-        País de destino



2.-        Fecha de salida e ingreso a Costa Rica.



3.-        Labores que ejecutará



4.-        Nombre y número de cédula del trabajador o trabajadores.



 



10.13. Formas de pago y variaciones



 



La prima en el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo se calcula en forma anual y su pago puede realizarse de la siguiente forma:



 



1.-         Anual.



2.-        Semestral con un recargo del 8%.



3.-        Trimestral con un recargo del 11%.



 



La variación a la forma de pago deben solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir del pago más próximo.



 



10.14. Declaraciones falsas en documentos y denuncia ante el Ministerio Público



Sin perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los detalles y pormenores, que se relacionen en forma directa e indirecta con el seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral, orden de atención médica o variaciones a las condiciones existentes en la póliza se consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.



 



De comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a denunciar ante el Ministerio Público o a la aplicación de las sanciones que establece el Código de Trabajo.



 



10.16 Cierre de centros laborales y conclusión de trabajes (Permanentes y Temporales)



 



Cuando el patrono asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre del centro de trabajo conclusión de la actividad o trabajos sujetos del seguro, se procede, a la liquidación de las primas y conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:



 



1.-        Notificación escrita al Instituto.



2.-        Copia de la última planilla presentada a la CCSS, donde se indique la salida de los trabajadores.



3.-        Copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a realizar.



4.-        Copias de las cartas de liquidación a los trabajadores.



 



Las pólizas temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados. Para su liquidación se debe cumplir con los siguientes requisitos:



 



1.-        En pólizas temporales de construcción presentar: copia de la última planilla presentada a la CCSS donde se consigna la salida de los trabajadores, copia de la primera y última página de la bitácora, donde se consigna la conclusión de la obra por parte del ingeniero responsable: así como la libreta de control de tiempos y salarios.



2.-        Para las otras pólizas de período corto, se debe notificar por escrito al Instituto, acompañando copia de la última planilla presentada a la CCSS. donde se consigna la salida de los trabajadores.



 



11        VARIACION A LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO



 



11.1. Solicitudes de actualización del seguro



 



El Instituto acepta tramitar solicitudes de actualización a las condiciones del seguro únicamente cuando:



 



1.-      Haya variado datos tales como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los trabajos o dirección para notificaciones, e-mail, responsable autorizado, y/o razón social. 



 



2.-        Se haya variado la actividad económica con que fue suscrita la póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual implica variación en la tarifa de emisión, no así en la fracción recargada por el efecto de la experiencia en la póliza derivada de los costos registrados.



3.-        Por fusión de dos o más empresas integradas bajo una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición también implica variación de la tarifa, por efecto de la siniestralidad.



 



En todos los casos debe mediar notificación escrita por parte del patrono, solicitando la modificación correspondiente y aportando los documentos de mérito. Para las condiciones definidas en los puntos 1) y 2) es obligación del patrono informarlo. inmediatamente se de la variación.



 



12.       PROCESO DE LIQUIDACIÓN



 



12.1. Proceso de liquidación.



 



La liquidación de la póliza se realiza al final del periodo, tomando en cuenta las planillas presentadas. El proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados durante el período póliza concluido. y multiplicarlo por la tarifa vigente; como resultado se obtiene la prima consumida. que se compara con la prima pagada a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de esta.



 



1,-        PÓLIZAS PERMANENTES: Si el balance anterior es menor o igual a la prima mínima. se declara como prima totalmente devengada. Si existe sobrante de prima, el mismo será aplicado en forma de aumento de seguro al periodo de renovación. Si existe faltante. el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo. Concluido el termino el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva así como los intereses de mora correspondientes.



 



            Si la vigencia real de la póliza es de tres meses o menos, la prima se considera como totalmente devengada.



 



 



2.- POLIZAS DE PERIODO CORTO



 



2.1.      Para las pólizas con vigencia de tres meses o menos, se declara como prima totalmente devengada.



2.2.       Las pólizas con vigencia mayor a tres meses se liquidan estableciendo la relación entre el monto asegurado y el monto consumido real.



 



3.-        PÓLIZAS EN CONDICIONES ESPECIALES: En este tipo de póliza se definen las siguientes: RT - Único Trabajador, RT- Agrícola, RT - Hogar y RT - Independiente, las cuales se liquidan corno prima totalmente devengada.



 



12.2. Cómputo de salarios para la liquidación del período



 



El proceso de liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de salarios (planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono: en caso de planillas faltantes se aplica lo indicado en el punto 9.8. de esta norma.



En cuanto a salarios. estos se ajustan en todo momento a los mínimos establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma, cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o tiempo superior, se consigna el monto salarial mínimo que devenga como si hubiese trabajado la jornada completa.



 



12.3. De los saldos de prima



 



En pólizas permanentes, si existe sobrante de prima se aplica como aumento de seguro para el período de renovación. Cuando se ha dejado de presentar tres o más planillas, no se aplica el sobrante. por cuanto se define como prima totalmente devengada. Cuando existe faltante, el patrono debe pagarlo una vez recibido el aviso correspondiente dentro del plazo establecido. Dicho pago podrá realizarlo en las Oficinas del Instituto, mediante los Promotores de Aseguramiento y Cobranza, u otros canales de comercialización debidamente autorizados.



 



13. PÓLIZAS O VIGENTES Y CASOS NO ASEGURADOS



 



13.1. Publicación y Notificación de patronos morosos



 



Trimestralmente el Instituto publicara en la Gaceta y Diarios de circulación nacional, la lista de patronos morosos en el Sistema por incumplimiento de pago de las primas correspondientes al Seguro Obligatorio de Riesgos de Trabajo y actuara de conformidad con los establecido en los artículos  7 y 8 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.



 



13.2. Condición de las pólizas de patronos morosos.



 



Los patronos que incumplan con el pago de primas del seguro, de acuerdo con el articulo 207 del Código de Trabajo, adquirirán la condición de morosos y las primas se acumularán por cada período de tiempo que el Instituto no reciba las mismas a efecto de garantizar la obligatoriedad del seguro a que se refieren los artículos 193 y 201 del citado cuerpo de leyes.



 



Para rehabilitar el seguro se adiciona a la prima de emisión un costo administrativo, cuyo valor será el monto definido como prima mínima. Los accidentes que ocurran durante este lapso adquieren la condición de no asegurados, según los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.



 



13.3. Determinación de costos de casos no asegurados, intereses y recargos



 



Los costos de los casos que se califiquen como no asegurados, consideran los siguientes rubros:



 



1. -       Prestaciones directas otorgadas al trabajador



2.-        Recargos Administrativos



3.-        Intereses



4.-        Reservas Técnicas



 



Los intereses corren a partir de la fecha de alta otorgada por el médico al trabajador y su tasa la establecerá el Instituto. 



 



13.4. Fecha. de cobro de los casos no asegurados.



 



 



Notificado el patrono del cobro del caso no asegurado, este cuenta con diez días hábiles para depositar las sumas adecuadas. Vencido este término, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.



 



13.5   Proceso de cobro de los casos no asegurados



 



El cobro de los casos no asegurados cumple con dos etapas



 



 



1.-        Cobro Administrativo, es el tramite inicial que se aplica para comunicarle al patrono de la deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el pago de la misma. según el Art. 307 del Código de Trabajo.



2.-        Cobro Judicial, proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado, por concepto de casos no asegurados, al término del plazo del Cobro Administrativo.           .



14.       BENEFICIOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO



 



14.1.- Beneficios que se otorgan al patrono asegurado



 



Los beneficios que se otorgan a los patronos son condiciones particulares, previo al cumplimiento de los aspectos relacionados con la Gestión Preventiva Empresarial (certificación positiva en materia de salud ocupacional), condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y aspectos de interés mutuo para la operación de este. Dentro de los beneficies que se otorgan, están los siguientes:



 



1.-        Reporte Global de Salarios



 



Consiste en eximir al patrono de la presentación de los siguientes documentos:



 



a.-        Reporte mensual de planilla individual de trabajadores



b.-        Boletas de inclusión provisional de trabajadores nuevos



 



Queda obligado a presentar únicamente un reporte en forma mensual y global de los salarios brutos devengados de los trabajadores, así como el número total de éstos.



 



2.-        Colectividad



 



Consiste en eximir al patrono de la presentación del siguiente documento



 



a.- Boletas de inclusión provisional de trabajadores nuevos



 



Queda obligado a presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de conformidad con el punto 10.6 de estas disposiciones.



 



3.         Convenio o acuerdos específicos sobre reintegro.



 



De conformidad con el Art. 30 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, el Instituto puede convenir la adopción de forma de pago por reintegro. En este caso el trabajador recibe el subsidio por medio de su patrono, lo cual beneficia a ambos, por cuanto el trabajador no tiene que trasladarse a las oficinas del INS. Por su parte el patrono informará mensualmente al Instituto el total de erogaciones por este concepto, a efecto de que realice el correspondiente reintegro. En adición. el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.



 



4.-        Participación de las empresas promotoras como consultores de prevención.



 



El Instituto promoverá Ia participación de las empresas promotoras en Riesgos del Trabajo, debidamente certificadas. para el apoyo en la Gestión Preventiva Empresarial, en aquellas con mala experiencia, o que no dispongan de un modelo de gestión preventivo eficaz a efecto de que desarrollen un plan sostenido de prevención. Los costos de la consultoría respectiva de conformidad con un programa definido, correrán por cuenta del Instituto, el cual retribuirá su gestión mediante la comisión establecida en el REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE EMPRESAS PROMOTORAS DE ASEGURAMIENTO Y GESTION DE COBRANZA EN EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO. Este beneficio se aplica, para aquellos patronos que no cuenten con personal especializado en salud ocupacional. La selección de empresas acreedoras a tal beneficio será realizada por el Instituto, según procedimiento definido.



 



Si luego de realizada la consultoría, la empresa no desarrolla e implementa el plan de gestión preventiva. sin que existan los justificantes de mérito, se aplicará el recargo establecido en el artículo 215 del Código de Trabajo, según la metodología que define esta norma.



 



14.2.- Requisitos para el otorgamiento de los beneficios al patrono.



 



Los requisitos básicos para el otorgamiento de los beneficios son:



 



1.- Solicitud formal  del patrono mediante nota.



2.- Certificación de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, en aquellos beneficios relacionados con el Reporte Global y Colectividad.



 



 



3.-        Experiencia del Patrono en cuanto a sus obligaciones para con el Instituto en lo referente a la póliza de Riesgos del Trabajo.



 



Los beneficios tienen un carácter temporal, según las condiciones en que se otorguen y podrán ser suspendidos si a juicio del Instituto no se cumple con los requisitos acordados en el momento del otorgamiento.



 



15.- MODALlDAD DEL SEGURO



 



15.1. Pólizas pura actividades Temporales:



 



Se expide para una actividad especifica y por un período menor a un año, entre ellas las siguientes:



 



a.- Construcción: Para el trámite de estas es necesario, además de los requisitos citados en el punto 9.2 de esta Norma, una boleta expedida por la Municipalidad, donde se esté tramitando el respectivo permiso. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el Seguro, así como el valar total de Ia obra a realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona física diferente a la consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el contrato respectivo de construcción. Cuando medie subcontratación se debe aportar en original y copia, el contrato. donde se indique el monto bruto de construcción y el monto correspondiente a la mano de obra.



 



b.- Producción: Estos contratos se extienden para amparar, los trabajos que se realizan por períodos o épocas del año y está orientado al sector agrícola principalmente (zafra, recolección de café, cosecha de frutos, entre otros). Además, de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada para ese período, considerando la producción obtenida en los años anteriores.



 



c.- Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa: Se emite para proteger a los trabajadores que participan en actividades deportivas y recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa. El patrono debe garantizar, que no medie la ingesta de licor, uso de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes y excitante, salvo que exista prescripción médica. Además que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y cumplir con las normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la actividad. 



 



d.-Otras actividades  Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a las descritas en los puntos "a, b y c" anteriores. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato acordado entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar



 



15.2. Póliza para actividades permanentes



 



Estas pólizas se extienden para aquellas actividades económicas que tienen una duración mayor a un año, y permanecerán vigentes mientras permanezca la empresa o actividad desarrollada. Entre ellas las siguientes:



 



a.- Póliza RT-Obligatorio: Se extiende para amparar a las empresas que cuentan con uno ó mas trabajadores y se emite considerando la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida ,en el manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de-Trabajo y por esta Norma técnica.



 



b.- Póliza obligatoria para patrono con único trabajador, RT-Único trabajador: Ampara las labores realizadas por un solo trabajador: como beneficio no se debe presentar reporte mensual de planillas, salvo que cambie el trabajador asegurado, circunstancia en la cual el Patrono está en la obligación de comunicar por escrito al instituto el nombre del nuevo empleado y el salario respectivo.



 



c.- Seguro obligatorio RT -Hogar: Esta póliza ampara las labores propias de empleadas domésticas (salario mínimo para esta ocupación será de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos mas un 50% por concepto de salario en especie). Además cubre labores ocasionales, como limpieza de jardín y reparaciones menores en la casa de habitación, o sea labores caracterizadas como eventuales y casuales, siempre y cuando su ejecución sea realizada por no más de un trabajador y no demore mas de dos días durante el mes.



 



d.- Seguro RT-por placa para el transporte público: Esta póliza protege al operador(es) de la(s) unidad(es), en función de las placas de los vehículos de transporte público reportadas, utilizando para el cálculo de la prima las horas diarias que circula cada vehículo, definidas como jornadas según sea diurna, mixta o nocturna), teniendo como unidad de tiempo la jornada ordinaria. según la define el Código de Trabajo. Este tipo de seguro se otorga únicamente n los taxis y autobuses.



 



e.- Seguro Agrícola, RT - Agrícola: Ampara las labores agrícolas del pequeño y mediano agricultor, de los trabajadores que contrate y a los familiares que colaboren en la atención de los cultivos.



 



f.- Extraprima  de seguro:  



 



Se tramita una extraprima, cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa, se que estos se realicen con personal de la empresa o contratados para ese fin específico, y con una duración máxima de treinta días naturales.  



 



16.-      PROHIBICIONES AL FUNCIONARIO PUBLICO



 



16.1.- Alcance de las prohibiciones al funcionario público.



 



Ningún funcionario, empleados, personeros o apoderados del Estado, debe suscribir contratos u otorgar permisos para la realización de trabajo, sin que se exija la póliza de Riesgos del Trabajo, mediante la presentación del recibo que da vigencia al seguro, todo de conformidad con el Art.202 del Código de Trabajo.



 



16.2.- Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos.



 



Toda Municipalidad esta obligada a exigir el recibo que demuestre la existencia del Seguro de Riesgos del Trabajo, para la actividad especifica o en su defecto la exoneración a este. Esto se aplica al trámite de patentes, permisos de construcción u otras actividades de decisión municipal.



 



La Municipalidad y el Instituto Nacional de Seguros, podrán convenir en la instalación de una ventanilla única en Ia sede de la Municipalidad, para lo cual el Instituto facilitara un promotor de seguros.



 



Las Instituciones Autónomas y los Ministerios que concedan permisos para explotación de servicios públicos y privados, explotación de minas y canteras. etc., deben exigir o corroborar la existencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo para la actividad a realizar.



 



16.3. Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios.



 



Todo contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros, debe incluir dentro de los requisitos, la presentación del documento probatorio del Seguro Obligatorio de Riesgos de Trabajo.



 



  



16.4.- Sanciones al incumplimiento del Art. 202 del  Código de Trabajo.



 



Ante el incumplimiento de los dispuesto en el artículo 202 del citado código, el Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las sanciones tipificadas en los Arts. 310 y 614 del Código de Trabajo  



 



17.       SEGURO RT -INDEPENDIENTE



 



17.1 Generalidades del Seguro RT- Independiente.



 



En el caso de la póliza de Patrono - trabajador. se emite cuando el trabajador ejerce una profesión en forma liberal o desarrolla una actividad por cuenta propia. Está exento de la presentación de la planilla mensual y se rige por sus condiciones particulares.



 



17.2.- Instrumento tarifarío.



 



Se fundamenta en una clasificación por ocupaciones que se encuentran agrupadas por su nivel de riesgo.



 



18.- SEGURO PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO



 



18.1.- Ámbito de protección



 



Cubre a todos los trabajadores de las Instituciones Autónomas, Municipalidades y Ministerios. de conformidad con el Art. 331 del Código de Trabajo: el cálculo de la prima y la forma de pago es anual.



 



18.2.- Instrumento Tarifario,



 



El instrumento tarifario que aplica el seguro, se basa en principios actuariales y se fundamenta en el costo real que anualmente se determine para los grupos de empleados públicos asegurados. Con el objetivo de disminuir costos al Estado y sus Instituciones, así como establecer programas de control de la accidentabilidad y las incapacidades, se podrá establecer un plan de pago de subsidios en el lugar de trabajo.



 



 



19. PRESTACIONES MEDICAS



 



Asistencia médico- quirúrgica, hospitales y de rehabilitación: El Instituto  Nacional de Seguros celebrara convenios con las Instituciones Públicas que puedan suministrar servicios médicos-quirúrgicos y hospitalarios, que se requieran para la administración del Régimen de Riesgos de Trabajo. En tales convenios se determinará todo lo relativo al pago de dichos servicios. A falta de convenios expresos en cuanto al costo, regirá la tarifa que determine la Contraloría General de la República.



 



El costo promedio de la estancia hospitalaria durante el año de 1998 fue de ¢17.700.81 El Instituto cuenta con el Albergue Temporal y Casa de Salud, que sustituye el pago de estos servicios.



 



Prótesis y aparatos médicos: El Instituto Nacional de Seguros se encargará de suministrar las prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.



 



c) Readaptación, reubicación y rehabilitación profesional: El Sistema otorga los servicios de readaptación. reubicación y rehabilitación profesional, que sea factible suministrar por medio de las Instituciones Públicas nacionales especializadas en esta materia o extranjeras cuando así lo determine el Instituto o, en su caso. lo ordene la autoridad judicial competente.



 



20. PRESTACIONES ECONOMICAS.



 



a)         Incapacidad Temporal: Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 75% de su salario diario promedio. durante los primeros 45 días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Legal vigente, y el 75%, sobre el exceso de esa suma. En ningún caso el subsidio salarial que se reconoce se inferior al Salario Mínimo Legal vigente ni podrá, ser superior al 100% de su salario diario.



 



b)         Incapacidad Menor Permanente: La declaratoria de incapacidad menor permanente establece para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de cinco años, la cual se calculará aplicando al porcentaje de perdida  de la capacidad general orgánica que se le haya fijado, conforme a los términos del artículo 224 del Código de Trabajo, al salario promedio anual que se determine, según el artículo 235 del mismo Código.



    



c) Incapacidad Parcial Permanente:  La declaratoría de incapacidad parcial permanente determina para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de 10 años, equivalente al 67 % del salario promedio anual que se determine.  



 



Dicho plazo podrá ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios socioeconómicos se demuestra que el beneficiario depende de forma sustancial de la renta recibida para su subsistencia, o sea, que esta representa un 50% o más de sus ingresos.



 



A partir del 01-01-:97, la renta mensual mínima correspondiente a esta incapacidad asciende a ¢23.569.26 (veintitrés mil quinientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos).



 



d)         Incapacidad Total Permanente: La declaratoria de incapacidad total permanente determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 90% sobre el exceso del Salario Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual. A partir del 01-01-98, la renta mensual mínima correspondiente a esta incapacidad asciende a la suma de ¢41 054.000(cuarenta y un mil cincuenta y cuatro colones con cero céntimos).



 



e)         Gran Invalidez : La declaratorio de gran invalidez determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 90% sobre el exceso del Salario Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual. A partir del 01-01-98.la renta mínima mensual correspondiente a gran invalidez asciende a la suma de ¢41.054.00 (cuarenta y un mil cincuenta y cuatro colones con cero céntimos).



 



Adicionalmente se reconoceré una suma mensual fija de a ¢27.687.00 (veintisiete mil seiscientos ochenta y siete colones ).



 



Con base en estudio socioeconómico y a juicio del Instituto Nacional de Seguros se podrá otorgar una asignación global por un monto máximo de ¢ 1.100.000.00 (un millón cien mil colones) y por única vez, a los trabajadores con gran invalidez que se encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a los fines que establece el artículo 242 del Código de Trabajo. Para el caso de incapacidades total permanentes, el monto de la Asignación es de ¢600.000.00 (seiscientos mil colones) 



 



e) Muerte: Cuando un riesgo de trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrán derecho a una renta anual pagadera en dozavos, las personas que se describen en el art. 243 del Código de Trabajo en estricto orden, condiciones y en apego a la limitación estipulada en el art. 245 del mismo Código.



 



f)          Renta mínima de los beneficiarios: La renta que se fija a cada beneficiario no será inferior al resultado de la siguiente relación: ¢41.054.00 (cuarenta y un mil cincuenta y cuatro colones con cero céntimos), por el porcentaje de renta que le corresponda al causahabiente divido entre setenta y cinco por ciento (75%).



 



g)         Renta adicional en diciembre: Tanto los trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total permanente o gran invalidez, como los derecho habientes del trabajador fallecido a causa de un riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional en diciembre, equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente. En el caso de incapacitados parcial permanente si previo estudio socio-económico, se demuestra la dependencia de las rentas, también se otorgará aguinaldo.



h)         Gastos de funeral: El Instituto Nacional de Seguros reconocerá la suma máxima de sesenta y siete mil colones (¢67.000,00) para gastos de entierro, diez mil colones (¢10.000.00) para gastos de traslados del cadáver dentro del Valle Central y entre diez mil y cincuenta mil colones (¢50.000.00), cuando el traslado se realice fuera del Valle Central, dicha suma se reintegrará al familiar del occiso o a cualquier otra persona que demuestre haber cumplido con el pago de estos servicios o incurrido en obligaciones económicas por esta misma razón.              



i)          Gastos de traslado: Se reconocen los gastos de traslado en que incurren los trabajadores accidentados a raíz del tratamiento que se les brinda, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por la Dirección General de Transporte Automotor.



 



j)         Reconocimiento de los gastos por pago de hospedaje y alimentación: Estos gastos se reconocen cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico sanitarias o de rehabilitación deba trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual o lugar de trabajo.



 



 



Por vía de reglamento dichos gastos se han fijado en la suma de dos mil setecientos cinco colones [ sic] (¢4.400.00) distribuidos así:



 



Desayuno  ¢ 500.00



Almuerzo      700.00



Cena             700.00



Hospedaje   2500.00



 



 



20. DEFINICIONES



 



Actividad económica: se refiere a las actividades establecidas en el Código Internacional Industrial Uniforme (CIIU), que clasifica las actividades de 0 a 9 como digito inicial que la identifica:



 



CODIGO DE



ACTIVIDAD



IDENTIFICACION DE ACTIVIDAD



0000



No bien especificada



1000



agricultura, caza, ganadería, silvicultura y pesca



2000



explotación de minas y canteras



3000



industria manufacturada



4000



electricidad, gas y agua



5000



construcción



6000



comercio, restaurantes, hoteles y afines 



7000



transporte y almacenamiento



8000



establecimientos financieros, seguros y servicios a empresas



9000



servicios comunales, sociales y personales



   



Auditoría de gestión preventiva: Evaluación de la organización preventiva existente, con base en parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e inspección en seguridad en el trabajo, procedimientos de trabajo y control de microambiente de trabajo.



 



Acreditación de las Normas Técnicas de Salud Ocupacional : Proceso que realiza la empresa cuando desea obtener una certificación de conformidad, luego de implementar una o varias normas de salud ocupacional que son de su interés. Esta es una acción de carácter voluntario, efectuada por una entidad especializada en certificación de normas en salud ocupacional, que cuenta con reconocimiento oficial.



 



Casos no Asegurados: Accidentes o enfermedades de trabajo, reportados a la Institución correspondiente a trabajadores (as) que laboran para patronos que incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo y en esta Norma.



 



Casos no Amparados: Denuncias reportadas a la Institución correspondientes a trabajadores(as). que por Ia naturaleza, causas o condiciones del infortunio, no están cubiertos dentro de los aIcances del Titulo IV del Código de Trabajo, o están relacionados con accidentes o enfermedades no laborales.



 



Certificación de las condiciones y medio ambiente de trabajo: Es una Declaración Jurada, que presenta Ia empresa al Instituto, donde se indican los factores definidos en el punto "7.3. Procedimiento de Certificación" el cual considera una serie de aspectos clave para valorar la gestión preventiva y logros de la empresa en cuanto al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Este informe lo debe presentar en el formato que proporciona el Instituto y previo a la renovación de la vigencia del seguro.



 



Condición de Insalubridad de riesgos laborales: El Sistema entenderá como condiciones de insalubridad aquellas que provocan o han provocado accidentes, cuya frecuencia y severidad, superan los estándares definidos para la subactividad donde se ubica la empresa, que provocan o se determine que provocaran enfermedades del trabajo, merced a los nivel de concentración del contaminante valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional,  o a los efectos detectados por el personal médico de la institución.



 



Contratante: persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.



 



Contrato de Seguro: es el documento o póliza suscrito cuando se emite el seguro. En él se establecen condiciones generales propias del seguro definido. El seguro de Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo,



 



Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida, cuyas primas se calculan por periodos anuales.



 



INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica, como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público mediante decreto N° 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo, que permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación de conformidad satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y sociales.



 



Inclusión Provisional: Trámite establecido para incorporar a los trabajadores(as) que ingresan a la empresa en fecha posterior a la última planilla presentada y previo a la presentación de la del mes en ejercicio. Su función es garantizar que toda persona que se incorpore a Ia empresa a laborar, este convenientemente empadronada.



 



Homologación de Salud y Seguridad en el Trabajo: Se refiere a la evaluación, de la organización preventiva y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante procedimiento directos o indirectos. a través de la evaluación de los indicadores que muestren el comportamiento siniestra! de la empresa y que permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene la empresa, el sector o la actividad económica. Sobre todo, cuando las condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo individual, Ia homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa, previo a la renovación de la vigencia del seguro.



 



Homologación de la Tarifa por Siniestralidad: Consiste en equilibrar la tarifa que corresponde al asegurado, en virtud de la experiencia siniestral existente, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el periodo siguiente.



 



Homologación del Monto Asegurado: Comparación del monto asegurado, según lo proyectado contra el monto real reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.



 



Manual de Tarifas: Tabla de tarifas a patronos que se aseguran por primera vez. Se aplica a los montos asegurados en las pólizas de Riesgos del Trabajo. Es un instrumento previamente establecido, ordenado considerando la codificación adoptada por el Ministerio de Planificación, basado en el Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), define la exposición al riesgo de cada una de ellas. Incluye la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.



 



Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del total salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a renovar, mas un 10% de incremento por aumentos salariales en el alo póliza. 



 



Normas Técnicas en Salud Ocupacional: Son documentos técnicos de referencia que establecen requisitos en el campo de Ia salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y son un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.



 



Normalización mediante Ia aplicación de las normas de salud ocupacional: Es un cambio en la cultura preventiva de la empresa por cuanto es la que desarrolla e implementa la normalización, mediante la incorporación de las normas especificas que aplican a la actividad en particular con el fin de introducir la prevención a nivel de procesos, servicios, actividades, personas y sistemas. En adición son un complemento técnico en todos aquellos casos donde los reglamentos no son específicos.



 



Prima Totalmente Devengada (PTD):. Monto pagado al inicio del período póliza. devengado en su totalidad al final del mismo. o que en su defecto califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.



 



Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial que regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.



 



Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad . aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece.



 



Pólizas de Temporales: Son pólizas que se expiden para una actividad determinada y por un período menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: construcción, producción,  actividades deportivas y recreativas y otras actividades.



 



Seguro Obligatorio: Es aquel cuya obligación viene impuesta por el Código de Trabajo, en donde normalmente se regula además, la cuantía y límites de las prestaciones, tarifas y primas.



 



Seguro de Riesgos del Trabajo: Instrumento de la Seguridad Social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas, médicas y económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta de un patrono.



 



Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica, en la que se ubica el sujeto del seguro.  



 



Técnicos en Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Se refiere a profesionales y técnicos de diversas disciplinas, con conocimientos en seguridad e higiene ocupacional, aseguramiento y gestión preventiva, capacitados para homologar la tarifa de acuerdo con la organización preventiva y los indicadores establecido y evaluar la ejecutoria de la empresa e materia de salud ocupacional y gestión del seguro. En general, es la persona que actúa como Auditor en prevención.



 



 



ANEXO 7.6. A



ESTANDARES PARA LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION



DEFINIDA EN EL PUNTO 7.6. DE LA NORMA TECNICA DE LOS SEGUROS DE TRABAJO



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA APLICACION



DE LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION PUNTO 7.6 NORMA TECNICA



Vigencia del 01-01-98 al 31-12-99



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



1000



AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



150



2000



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



120



3000



INDUSTRIA MANUFACTURERA



100



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



70



5000



CONSTRUCCION



120



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



70



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



70



8000



ESTAS. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



50



9000



SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES



50



 



 



 Nota: El índice de incidencia (1.1.) se calcula mediante la fórmula siguiente:



           



I.I.=      Casos presentados al régimen x 1000;



______________________________



 



N° medio de trabajadores expuestos



 



Se interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados.



 



 



 



 



ANEXO 7.6. B



ESTANDARES PARA LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION



DEFINIDA EN EL PUNTO 7.6. DE LA NORMA TECNICA DE LOS SEGUROS DE TRABAJO



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA APLICACION



DE LA HOMOLOGACION DE LA PREVENCION PUNTO 7.6 NORMA TECNICA



Vigencia del 01-01-98 al 31-12-99



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



1000



AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



800



2000



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



800



3000



INDUSTRIA MANUFACTURERA



800



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



200



5000



CONSTRUCCION



800



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



200



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



200



8000



ESTAS. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



100



 



 



 Nota: El índice de severidad (1.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:



           



I.G.=    Total de días cargados x 1000000;



______________________________



 



N° medio de horas - hombre de trabajo



 



El total de días cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas - hombre u horas- mujer, según la formula presentada e incluida en la norma técnica INTE 31-09-01-97



 



 



PARAMETROS Y ESTANDARES DE LA NORMA TECNICA DE SALUD OCUPACIONAL



 



ANEXO 7.7. A



 



 




PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE INCIDENCIA PARA APLICACION



ARTICULO 215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.7 NORMA TECNICA



Vigencia del 01-01-98 al 31-12-99



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



1000



AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



399



2000



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



370



3000



INDUSTRIA MANUFACTURERA



225



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



177



5000



CONSTRUCCION



226



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



102



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



135



8000



ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



70



9000



SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES



91



 



 



 Nota: El índice (I.I.) de incidencia, se calcula mediante la fórmula siguiente:



           



I.I.=      Casos presentados al régimen x 1000;



______________________________



 



N° medio de trabajadores expuestos



 



Se interpreta como el número de casos por cada 1000 trabajadores asegurados. El estándar incorpora el 30% de ajuste, al parámetro definido por el Instituto con base al comportamiento presentado por las actividades en los últimos tres períodos.



 



 



ANEXO 7.7. B



 



PARAMETROS PARA EVALUAR INDICE DE GRAVEDAD PARA APLICACION



ARTICULO 215 DEL CODIGO DE TRABAJO PUNTO 7.7 NORMA TECNICA



Vigencia del 01-01-98 al 31-12-99



CODIGO



ACTIVIDAD ECONOMICA



ESTANDAR



1000



AGRICULT.. CAZA, SILVICULTURA Y PESCA



2500



2000



EXPLOTACION MINAS Y CANTERAS



2000



3000



INDUSTRIA MANUFACTURERA



1380



4000



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



850



5000



CONSTRUCCION



1350



6000



COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES



650



7000



TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES



850



8000



ESTAB. FINANCIEROS, SEGUROS, Y SERVICIOS



450



9000



SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES



450



 



 



 Nota: El índice de incidencia (I.G.) se calcula mediante la fórmula siguiente:



           



I.G.=    Total de días cargados x 1000000;



______________________________



 



N° medio de horas - hombre de trabajo



 



El total de días cargados se refiere a los días perdidos por daños ocupacionales (lesiones o enfermedad laboral), con incapacidad por cada 1.000.000 de horas - hombre u horas- mujer, según la formula presentada e incluida en la norma técnica INTE 31-09-01-97. El estándar incorpora el 50% de ajuste, al parámetro definido por el Instituto con base al comportamiento presentado por las actividades en los últimos tres períodos.



 



 



ANEXO 8.3



 



SISTEMA DE TARIFAS PARA EL SEGURO DE RIESGOS O E L TRABAJO



 



GRUPO DE RIESGO



DESIGNACION



PARA LA ADMINISTRACION DEL SEGURO



Tarifas según forma de pago (%)



 



 



 



Anual



Semestral



Trimestral



GRUPO 1



AGRICULTURA



1111-Cultivo de cereales



1112-Floricultura, viveros, hortalizas y legumbres



1113-Fruticullura



1114-Agricultura del banano



1115-Agricultura del café, caña de azúcar y otro cultivos permanentes.



1120- Servicios Agrícolas (recolección, trilla, empacado)



 



 



3.37



3.64



3.74



GRUPO 2



GANADERIA



1116-Cría de ganado vacuno. Ovejas. cabras, caballo, ganado lechero.



1117 -Granja de aves de corral



1118-Granja de animales de corral



1119-Cría de insectos y otros similares



1130-Caza y repoblación de animales



 



2.52



 



2.52



 



2.59



 



GRUPO 3



EXTRACCION DE MADERA



1210-Explotación de bosques.



1220-Extracción de madera.



 



 



5.85



 



6.32



 



6.49



 



GRUPO 4



PESCA



1301-Pesca marítima



1302-Pesca pluvial y recolección de plantas acuatices



4.64



 



5.01



 



5.15



 



GRUPO 5



MINAS Y CANTERAS



2100-Explotación de minas de carbón.



2200-Productos de petróleo crudo y gas natural



2301-Minas de hierro



2302-Minas de minerales no ferrosos.



2901-Extracción de arena, piedra o arcilla.



2902-Extracción de minerales para fabricación de abonos y prod. Químicos.



2903-Extracción de sal.



2909-Explotación de otras minas y canteras.



 



8.2



 



8.86



 



9.10



 



GRUPO 6



PRODUCTOS ALIMENTICIOS



 



3111-Matadero, preparación y conservación de carne



3112-Fabrica de productos lácteos.



 



3113 Envase y conservación de frutas y legumbres



3114-Elaboración de pescado, crustáceos y otros mariscos.



3115-Proceso de aceites, grasas vegetales y animales.



3117.Fabricación de productos de panadería.



3118-Fabricación y refinado de azúcar.            



3119-Fabricación de cacao, chocolate y articules de confitería.



3121-Elaboración de otros productos alimenticios



3122-elaboración de alimentos para animales



3.19



3.45



3.54



GRUPO 7



ARROCERAS Y MOLINOS



 



3116-Productos de molinería. arroceras, beneficios de café



 



 



3.3



3.56



3.66



GRUPO 8



TABACO Y LICORES



3131-destilación y mezcla de licores, alcohol etílico.



 



3140-Fabricación de cigarrillos.



1.97



2.13



2.19



GRUPO 9



BEBIDAS GASEOSAS



3132-Fabricación de vinos y cidras



3133-Fabricación de bebidas malteadas y malta.



3134-Fabricación de bebidas no alcohólicas y gaseosas.



 



3.14



3.39



3.49



GRUPO 10



TEXTIL Y CALZADO



3211-Hilado, tejido y acabados textiles.



3212-Fabricación de articulas textiles excepto ropa.



3213-Fabricación de tejidos de punto, calcetería.



3214-Fabrica de tapices y alfombras.



3219-Fabrica de otros Textiles.            



3220-Confección de ropa.



3233-Fabrica de productos de cuero.



3240-Fabrica de calzado



1.52



1.64



1.69



GRUPO 11



PIELES



3231-Curtidurías y talleres de acabado.



3232-Preparación y teñido de pieles.



 



3.78



4.08



4.20



GRUPO 12



ASERRADEROS Y MUEBLERIAS



3311-Aserraderos y talleres para trabajos de madera.



3319-Fabricación de productos de madera y corcho



3320-Fabrica de muebles y accesorios no metálicos.



 



 



4.63



 



5.14



 



3.44



 



GRUPO 13



DERIVADOS DE MADERA



3411-Fabrica de pulpa de madera y cartón.



3412-Fabrica de envases de papel y cartón.



3419-Fabrica de articulos de pulpa de papel y cartón.



 



 



3.1



 



3.35



 



3.44



 



GRUPO 14



IMPRENTAS



3420-edición. impresión, litografía y actividades conexas



 



 



 



2.02



 



2.18



 



2.24



 



GRUPO 15



PRODUCTOS QUIMICOS



3511-Fabricación de sustancias químicos industriales, excepto abonos.



3512-Fabricación de abonos y plaguicidas.



3513-Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas.



3521-Fabricación de pinturas, barnices y lacas.



3522-Fabricación de productos farmacéuttcos, medicinales y botánicos.



3523-Fabricación de jabones, detergentes, productos de limpieza y cosméticos.



3529-Fabricación de otros productos químicos.



3530-Refinerías de petróleo.



3540-Fabricación de productos derivados de petróleo.



3551-Fabricación de llantas y otros productos de caucho.



3559-Fabricación ce productos de caucho.



3560-Fabricación de productos plásticos. NEP



 



 



 



 



GRUPO 16



PRODUCTOS NO METALlCOS



 



3610-Fabricación de objetos de cerámica, barro, loza o porcelana.



3620-Fabricación de vidrio y productos de vidrio.



3691-Fabricación de ladrillos y otros productos de arcilla para construcción.



3692-Fabricación de cemento, cal y yeso.



3699-Fabricación de otros productos minerales no metálicos.



 



 



3.35



 



3.62



 



3.72



GRUPO 17



PRODUCTOS METALlCOS



3710-Industrias básicas de hierro y acero



3720-1ndustrias básicas de metales no ferrosos.



3811-Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos ferreteros



3812-Fabricación de muebles y accesorios metálicos



3813-Fabricación de estructuras metálicas.



3819-Fabricación de otros productos de metas excepto maquinaria.



3821-Fabricación de motos y turbinas.



3822-Construcción de maquinaria para agricultura no manual.



3823-Construcción de maquinaria industrial.



3824-Construcción de maquinaria industrial



3829-Fabricación de otros tipos de maquinaria.



3831-Fabricación de equipo eléctrico industrial.



3841-Construcción o reparación de barcos.



3843-Fabricación de vehículos automotores.



3844-Fabricación de motocicletas o bicicletas



3845-Fabricación de aeronaves



3849-Construcción de material de transporte, NEP



3903-Fabricación de articulas de deporte y atletismo.



3909-lndustrias manufactureras, NEP.



 



2,84



3.07



3,15



GRUPO 18



APARATOS PEQUEÑOS Y DE PRECISION



3832-Construcción y equipos de aparatos de radio, de televisión y comunicaciones



3833-Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico



3839-Construcción de aparatos y suministros eléctricos, NEP.



3851-Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control, NEP. 3852-Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica



3853-Fabricación de relojes.



3901-Fabricación de joyas y articulas conexos



 



 



 



2.4



 



2.59



 



2.66



 



GRUPO 19



ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA



 



4101-Luz y fuerza eléctrica, generación, transmisión y distribución de electricidad.



4102-Producción y distribución de gas.



4103-Suministro de vapor y agua caliente.



4200-Obras hidráulicas y suministro de agua.



 



3.69



 



4.10



 



3.99



GRUPO 20



CONSTRUCCION HASTA DOS PLANTAS



 



5000-Construcción



5001-Construcción de hasta dos plantas



5007-Demolición



5008-Limpieza de vidrios hasta dos plantas



5011-Pintura hasta dos plantas



 



5.52



5.96



6.13



GRUPO 21



OTRAS CONSTRUCCIONES



 



5002-Construcción de obras civiles de mas de dos plantas.



5003-Construcción de carreteras, puestos y acueductos



5005-Construcción de presas, rompeolas, y dragados, perforación de pozos



5009-limpieza de vidrios en edificios de mas de dos plantas



5012-Pintura de edificios de mas de dos plantas



 



 



5.45



 



5.89



 



6.05



 



GRUPO 22



TENDIDOS ELECTRICOS



 



5004-Tendidos eléctricos. instalación y reparación de torres



 



5.52



 



5.96



 



6.13



 



GRUPO 23



COMERCIO



 



6100-Comercio al por mayor.



6200-Comercio al por menor.



6310-Restaurantes, cafés, y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas



6320-Hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.



 



 



1.31



 



1.41



 



1.45



 



GRUPO 24



TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS



 



7111- Trasporte ferroviario



7112-Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros por carretera.



7113-Otros servicios terrestres de transporte por carretera.



 



 



2.66



 



2.87



 



2.95



 



GRUPO 25



TRANSPORTE CARGA TERRENA Y ACUATICA



 



7114-Transporte de carga por carretera.



7115-Transportes por oleoductos o gasodustos



7116-Servicios relacionados con el transporte terrestre



7121-Transporte oceánico o cabotaje.



7122-Transporte por vías de navegación interior.



7123-Servicios relacionados con el transporte por agua



7191-Servidos relacionados con el transporte



 



 



2.53



 



2.73



 



2.81



GRUPO 26



TRANSPORTE AEREO



 



7131-Empresas de transpone aéreo.



7132-Servicios relacionados con el transporte aéreo.



 



4.89



5.28



5.43



GRUPO 27



DEPOSITO, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIÓN



 



7192-Depósito y almacenamiento



7200-Comunicaciones



 



 



4.06



 



4.38



 



4.51



 



GRUPO 28



OFICINAS



 



8101-lnstituciones monetarias.



8102-0tros establecimiento financieros.



8103-Servicios financieros



8200-Seguros



8310-Bienes inmuebles



8321-Servicias jurídicos



8322-Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros



8323-Servicios de elaboración de datos y de tabulación.



8324-Servicios técnicos y arquitectónicos.



8325-Servicios de publicidad



8329-Servicios prestados a la empresa, NEP; excepto alquiler y arrendamiento de maquinaria



8330-Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo.



9320-Instituto de investigación y científicos.



9331-Servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad.



9332-Servicios de veterinaria.



9350-Asociaciones comerciales, profesionales y laborales.



9391-0rganizaciones religiosas.



9399-Servicios sociales y servicios comunales conexos, NEP



9413-Emisiones de radio y televisión.



9415-Autores compositores y otros artistas independientes. NEP.



9420-Bibliotecas, museos, jardines botánicos. zoológicos y otros servicios culturales NEP



9600-0rganizaciones internacionales y otros organismos extraterritoriales



 



1.56



 



1.68



 



1.73



 



GRUPO 29



 



 



 



 



GRUPO 30



ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA



 



9100-Administración pública y defensa



 



 



SANEAMIENTO Y SIMILARES



 



9200-Servicios de saneamientos y similares



 



2.93



3.16



3.25



GRUPO 31



INSTRUCC10N PUBLICA



 



9310-Instrucción pública



 



0.94



 



1.02



 



1.04



 



GRUPO 32



INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL



 



9340-lnstituciones de asistencia social.



 



1.74



 



1.88



 



1.93



 



GRUPO 33



SERVICIOS VARIOS



 



9411-Producción de película cinematográficas



9412-Distribución de películas cinematoqráficas



9514-Reparación de relojes y joyas



9520-Lavanderías y servicios de lavandería: establecimientos de limpieza y teñido.



9530-Servicios domésticos



9591-Peluquería y satenes de belleza.



9592-Estudios fotográficos incluida la fotografía comercial



9599-Servicios personales, NEP



 



 



1.92



 



2.07



 



2.-13



 



GRUPO 34



DIVERSION Y ESPARCIMIENTO



 



9414-Productores teatrales y servicos de espacimiento



9490-Servicios de diversión y esparcimiento



 



1.96



 



2.12



 



2.18



 



GRUPO 35



TALLERES DE REPARACION



9511-Reparación de celaado y otros artículos de cuero.



9512-Talleres de reparaciones eléctricas.



9513-Reparaciones de automóviles y motocicletas.



9519-Otros servicios de reparación, NEP.



 



2.93



 



3.16



3.25



 



 



             



 



                         



                                  



                                              



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/5/2025 00:55:42
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