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 Normativa >> Reglamento municipal 91 >> Fecha 05/07/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 91
Reglamento para Operación y Administración de Acueducto Municipal de la Municipalidad de Paraíso
Texto Completo acta: DCFF9

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO



Por este medio la suscrita secretaría del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 91 del 05/07/2011, artículo 04, se aprueba la publicación Reglamento para Operación y Administración de Acueducto Municipal de la Municipalidad de Paraíso.



El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:



REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN



Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO



DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO



Artículo 1º-Base jurídica. De conformidad con los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794, Ley de Aguas Nº 276 y el artículo 5º, de la Ley General de Agua Potable Nº 1634, se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro del servicio de agua potable que presta la Municipalidad de Paraíso en dicho cantón.




 




Ficha articulo



 



Artículo 2º-Alcance del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento del acueducto municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Del glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:



Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.



Aporte: Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del servicio.



Departamento: Unidad de servicios Públicos área de Departamento Unidad de Servicios Públicos Área de Departamento de Acueducto Municipal



Derecho de conexión: Término con el cual se califica al valoro suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.



Derecho de re conexión: Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la re conexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.



Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.



Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.



Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias del acueducto.



Instalación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.



Lote: Finca, porción de tierra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad o individualmente materializada.



Municipalidad: Municipalidad de Paraíso.



Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.



Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.



Ramal: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.



Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.



Suspensión del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.



Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Paraíso determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:



1- Residencial o domiciliaria.



2- Ordinaria.



3- Reproductiva.



4- Preferencial.



5- Gobierno.



Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.




 




Ficha articulo



 



CAPÍTULO II



Del servicio en general



Artículo 4º-Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento y calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de Paraíso.




 




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Artículo 5º-De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en trato a los usuarios. Para el cumplimiento de lo anterior, se observará lo siguiente:



a. Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.



b. Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictarlas medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial, deberá informar al Concejo Municipal dichas medidas.



c. La Municipalidad, a través del Departamento del Acueducto, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones en la prestación del servicio de agua potable, según se indica en los puntos a, y b.



d. La Municipalidad se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones o reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.



e. La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará a cometidas mayores a doce milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas y edificaciones residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.




 




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Artículo 6º-Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y definiciones:



a. El agua potable es de uso domiciliar principalmente.



b. No se concederá paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sea para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para disponerlo.



c. El uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes a través del Departamento del Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.



d. El uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.



e. Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno de los Departamentos de Ingeniería, Catastro y Rentas de esta Municipalidad. No se otorgarán permisos de construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio; lo cual deberá coordinarse con los permisos municipales de construcción que se otorguen tanto para lotificar como para construir.



f.  Es responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. De lo contrario, la Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del sistema mencionado.



g. La Municipalidad podrá inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones y sistemas internos, cuando el abonado lo solicite o cuando la Municipalidad lo considere conveniente, siempre y cuando se haya notificado de previo al abonado.



h. El usuario deberá hacer uso del servicio de acuerdo a la categoría que le fue asignada, de no realizarlo, la Municipalidad procederá de oficio a dicho cambio.



i.  En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad procederá de oficio a incluir en el recibo correspondiente el cálculo por las unidades de ocupación que estuviere utilizando, es decir cada unidad de ocupación pagará individualmente la tarifa correspondiente, esto si el servicio es fijo; en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.




 




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Artículo 7º-De los requisitos. Se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable, por primera vez:



a. Solicitud del Servicio de Agua Potable debidamente llena y firmada por el propietario del inmueble o persona autorizada por éste. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el destino que se va a dar al servicio, para su respectiva calificación, así como la dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio.



b. Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio o ser el propietario de la construcción que se va a realizar. (Informe registral, permiso de construcción, plano de catastro)



c. Visto bueno de estar al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.



d. La finca o lote deberá contar con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse si fuere el caso las tuberías de distribución. En caso contrario, el interesado deberá aportar los materiales necesarios en la conducción del agua al sitio y sufragar los gastos de mano de obra en que incurra. Los materiales deberán ser aportados y la mano de obra deberá ser cancelada de previo al inicio de los trabajos.



e. En caso de que sea para inicio de una construcción, deberá adjuntarse a los documentos anteriores, una copia del permiso deconstrucción aprobado y del recibo de pago cancelado.



f.  Copia del plano Catastrado e informe registral.



En el caso de construcciones antiguas con más de una unidad ocupacional, deberá contar con los siguientes requisitos:



1. Nota solicitando la instalación de servicios adicionales por unidades de ocupación.



2. Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.



3. Visto bueno de la Ingeniería Municipal.



Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:



a. Llenar la solicitud que para tal efecto entrega el Departamento de Catastro.



b. Copia de la escritura.



c. Copia del plano de catastro e informe catastral.



d. Comprobante de la Municipalidad de que, tanto el anterior como el nuevo propietario, están al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.



En los casos de instalación por primera vez, los documentos deberán ser presentados en la Plataforma de Servicios.




 




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Artículo 8º-Del servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, para eventos de igual naturaleza (ferias, turnos y otros similares, u obras que implican el fraccionamiento de una finca, urbanizaciones), la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe indicar lo siguiente:



a. Naturaleza de la actividad.



b. Duración de la actividad con fecha inicio y final de la misma.



c. Aportar los permisos correspondientes debidamente aprobados.



Dicha solicitud debe ser aprobada por el Alcalde Municipal, con el visto bueno del Departamento De Acueducto. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado por el Alcalde Municipal, se realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.



Una vez terminado el plazo solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal del agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del interesado que haya sido acogida por el Alcalde Municipal.




 




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Artículo 9º-De la renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante la Municipalidad de Paraíso, para lo cual deberá encontrarse al día en el pago de todas las tasas y tributos municipales.




 




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Artículo 10.-De la verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de agua, se deberá verificar que las instalaciones se encuentren en buen estado, que no existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o puedan ocasionar perjuicio a los demás usuarios y que la paja de agua prestará servicio únicamente a la propiedad para la cual se solicita. Lo anterior, de conformidad con el informe escrito que emita el Encargado del Acueducto.




 




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Artículo 11.-Del registro y la facturación. El Departamento del Acueducto, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará la conexión realizada a partir del día de su instalación. El Departamento de Contabilidad será el encargado de facturar la conexión. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a las obligaciones establecidas en este reglamento.




 




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Artículo 12.-De la clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3º, de este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa que se especifica de la siguiente forma:



a. Residencial o domiciliaria: (tarifa 1) Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.



b. Ordinaria: (tarifa 2) Para oficinas, negocios comerciales en industriales que hacen del agua un uso similar al de los domicilios.



c. Reproductiva: (tarifa 3) Para comercios que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.



d. Preferencial: (tarifa 4) Para instituciones de beneficencia, educación y culto.



e. Gobierno: (tarifa 5) Para instituciones del Estado exclusivamente.



Las categorías Preferencial y Gobierno comprenden solamente a las instituciones indicadas. Cualquier otra instalación perteneciente alas mismas instituciones que sea dedicada a otras actividades, debe ser clasificada según corresponda al uso de los servicios.




 




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Artículo 13.-De los costos de conexión y re conexión del servicio de agua potable. Toda vez que a un abonado haya que realizarle una conexión o una re conexión del servicio de agua potable, éste deber cancelar de previo a la instalación el costo de todos los materiales y la mano de obra que deban utilizarse en los trabajos.



Los trabajos de conexión y/ o re conexión no se realizarán hasta tanto el interesado haya cancelado el recibo respectivo.




 




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CAPÍTULO III



De los servicios medidos



Artículo 14.-Del tipo de servicio. La Municipalidad prestará servicios medido. Los servicios medidos se pagarán de acuerdo al consumo efectuado y a las tarifas vigentes. En caso contrario se cobrará de una tarifa fija hasta tanto se proceda a la instalación del hidrómetro.




 




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Artículo 15.-De la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará mensualmente de acuerdo al metraje cúbico registrado durante ese mes y al valor del mismo según la tabla de bloques de consumo.




 




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Artículo 16.-Del desperfecto del hidrómetro. En los casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de consumo normal de los últimos cuatro meses más representativos, asumiendo la Municipalidad en su totalidad el exceso producido.




 




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Artículo 17.-De las fugas domiciliarias. En el caso que por cualquier circunstancia se determinare fugas no visibles dentro de la propiedad, previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos cuatro meses más representativos por una vez y media (1.5) asumiendo de esta manera, la Municipalidad parte del exceso producido.



Este consumo aproximado solo se aplicará durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, y por un máximo de dos meses teniendo el abonado durante este tiempo, la obligación de reparar la fuga.




 




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CAPÍTULO IV



Del pago y del reclamo administrativo



Artículo 18.-De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Paraíso establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deudas. Dicha tarifa deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, y a través de la administración activa deberán de divulgarse las nuevas tarifas a través de un medio de comunicación




 




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Artículo 19.-Del destino del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará prioritariamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto, la Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 20.-De la prohibición de exenciones y exoneraciones. La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el servicio de agua potable, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal que lo autorice.



Los servidores municipales están en la obligación de cobrarlas sumas adeudadas por concepto de agua potable. Por lo cual al incumplimiento de esta disposición se le aplicará lo establecido en el artículo 64 del Código Municipal.




 




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Artículo 21.-Inquilino. Corresponde al abonado el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino podrá hacerlo y la Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago correspondiente.



Con la promulgación del presente Reglamento la Municipalidad eliminara los complementos (pajas de agua) y cobrara el servicio al dueño registral, poseedor de la propiedad ya sea obtenida por medio de donación, herencia, etc.




 




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Artículo 22.-De la hipoteca legal. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quien o quienes recae la obligación de pagarla de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.




 




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Artículo 23.-Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro. Vencido dicho plazo, tendrá que cancelar intereses, los cuales serán acumulativos y se iniciara el proceso de suspensión del servicio.




 




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Artículo 24.-De la recaudación. La Municipalidad recaudará los dineros por servicio de agua potable, así como los pagos correspondientes por derechos de conexión, re conexión, intereses y otros ingresos. Esto lo hará por medio de los entes recaudadores.




 




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Artículo 25.-De los reclamos administrativos. Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado por el servicio de agua potable deberá hacerse ante la Administración activa, la cual asignara al departamento o persona, la cual se ocupara de atender dicho reclamo, durante los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante nota formal y debidamente firmada, de conformidad con las estipulaciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva, cabrá lo establecido en el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Pasado dicho término, cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.




 




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Artículo 26.-De las responsabilidades del abonado o usuario y de la Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistema se instalaciones domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal funcionamiento del sistema domiciliar.



El. usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena responsabilidad sobre el manejo del agua potable dentro de su propiedad y por ende no cabrá ningún reclamo contra la Municipalidad por los daños y/ o perjuicios a terceras personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.



Por su parte la Municipalidad, adicionalmente a las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliarias defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.




 




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Artículo 27.-Del derecho municipal de inspecciones. La Municipalidad tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares cuando lo considere pertinente o necesario. El acto de aceptar, el abonado, los servicios de la Municipalidad implica el compromiso de permitir tales inspecciones. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable.



Cualquier incumplimiento con lo indicado en los planos constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta quesea corregido el cambio no autorizado.




 




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CAPÍTULO V



De la suspensión del servicio de agua potable,



cobro administrativo y judicial



Artículo 28.-De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento del Acueducto y la Unidad de Rentas y Cobros se encuentran facultados para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable, cumpliendo el procedimiento indicado en el artículo 29 del presente Reglamento.



La orden de suspensión del servicio de agua potable podrá darse cuando el abonado:



a. No pague oportunamente el servicio.



b. No permita inspeccionar las instalaciones intra domiciliarias.



c. Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.



d. Altere de alguna forma la red de distribución municipal.



e. Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias, habiendo sido debidamente prevenido con anterioridad.



f.  Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.



g. Cuando a un usuario se le sorprenda utilizando el agua potable en otros menesteres para lo cual se le fue otorgada, pagara la primera vez una multa de cinco veces el monto que ha venido pagando y la segunda vez de 10 veces el monto que ha venido pagando y se le sorprendiese una tercera vez se procederá al retiro del servicio, con el entendido que dicha suspensión solo podrá realizase en días y horas hábiles para dar oportunidad de que el abonado pueda cumplir con lo solicitado por la Municipalidad si no quiere interrupción



Es obligación de la Municipalidad cuando proceda una suspensión dejar una prevista o fuente pública de agua lo más cercana posible a la propiedad para que de esta puedan abastecerse durante el tiempo que dure suspendido el servicio normal. Dicha toma deberá ubicarse a mas de 50 metros de la vivienda o lugar de ocupación.




 




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Artículo 29.-Del cobro administrativo. La Municipalidad, en el mismo traslado de cargos, procederá a advertir de que se pasará al cobro judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El Contador Municipal procederá a emitir la certificación de lo adeudado para el cobro judicial, una vez firme el traslado de cargos.




 




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Artículo 30.-Inicio de la gestión de cobro judicial. La Municipalidad de Paraíso procederá de inmediato al cobro judicial. El departamento Legal o los asesores externos contratados, previo a iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente, por una única vez emitirán una última carta de aviso, por un plazo de ocho días para la cancelación o para el arreglo de pago. Pasado dicho término se procederá al cobro judicial.




 




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Artículo 31.-De la eliminación del servicio. Cuando la suspensión temporal del servicio pase de los seis meses este se considerará eliminado y la Municipalidad podrá levantar la paja de agua.




 




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Artículo 32.-De la reinstalación. Para reinstalar un servicio que haya sido eliminado el abonado deberá tramitar una nueva paja de agua cumpliendo con los requisitos que exija la Administración activa, así como cancelar la deuda pendiente.




 




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CAPÍTULO VI



Del arreglo de pago



Artículo 33.-Del arreglo de pago y la constancia en el pago de las tasas municipales. Se autoriza a la Unidad de Rentas y Cobros a realizar arreglos de pago de acuerdo con las siguientes clasificaciones:



Porcentaje a cancelar en el momento del arreglo plazo para cubrir



Rango % el saldo



15001-25.000 65 2 meses



25001-50.000 50 4 meses



50001-100.000 50 6 meses



100001-en adelante 35 12 meses



En el caso de que el abonado requiera una certificación del pago de servicios municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados, periodos y otros datos como intereses sobre la deuda.




 




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CAPÍTULO VII



De la reconexión



Artículo 34.-De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados y todos los demás tributos municipales que estuvieren pendientes, así como intereses y derecho de re conexión. Salvo en el caso del Arreglo de Pago, se observará lo anterior rigurosamente.




 




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Artículo 35.-Del plazo de la reconexión. La Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de pago.



CAPÍTULO VIII



De la segregación, fusión de fincas y urbanizaciones



Artículo 37.-De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalado el servicio al momento de la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente Reglamento.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento se consignó por error el artículo 37 antes del 36, por lo que se deja dentro del 35, para mantener la continuidad en la numeración de este reglamento)




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Artículo 36.-De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras ésta permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula de Folio Real podrá hacerlo, previa Comunicación a la Municipalidad.





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Artículo 37.-De la urbanización. Previo al otorgamiento del permiso de construcción para una urbanización, la Municipalidad deberá analizar, por medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el servicio de agua potable.



La Municipalidad, cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones que empresas o personas particulares o el Estado pretendan hacer en el Cantón de Paraíso, salvo cuando se autoricen perforaciones para abastecer de agua potable la Municipalidad no entregara la carta de agua hasta tanto no se demuestre que el suministro de agua es suficiente para abastecer a los nuevos usuarios, debiendo el desarrollador presentar documentación que respalde la potabilidad y el aforamiento respectivo, así como garantía y mantenimiento del pozo por un plazo no menor de años. Cuando se trate se trate de fraccionamientos con fines urbanísticos, y donde sea evidente y manifiesto el ánimo de lucro y urbanizaciones se debe de hacer un aporte del 133% del costo de una paja de agua.





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CAPÍTULO IX
      De las prohibiciones y sanciones
Artículo 38.-De la denuncia al Ministerio Público. El Departamento del Acueducto, procederá a realizar el informe y recopilarlas pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la posibilidad de presentar una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado realice alguna de las siguientes acciones:
1. Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la re conexión al sistema municipal sin la autorización correspondiente, realice reventa del agua potable, re conexiones interdomiciliarias sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en la base de datos municipal.
2. Interconecte tuberías del sistema del acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.
3. Interfiera en el mantenimiento manipule, usurpe los equipos o accesorios del sistema de acueducto.
4. Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.
5. Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.
6. Cuando el abonado haga algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro correspondiente o altere de alguna forma su normal funcionamiento.
    En dichos casos, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente de dos servicios de instalación nueva como costo por este trabajo.

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Artículo 39.-Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las siguientes acciones:



a. Tomar de las tuberías intra domiciliarias o de tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación del Departamento del Acueducto e Ingeniería Municipal.



b. Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del sistema, que perjudique en forma alguna los trabajos de operación o distribución o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la Salud Pública.



c. Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad. En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado, bajo el costo del abonado, mismo que será determinado por el Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Paraíso.



d. Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Si esto sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio y cobrará el equivalente a un servicio de instalación nueva como costo por este trabajo.



e. En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.



f.  En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja de agua) para dos o más unidades de ocupación. Si en una propiedad se abastece de una sola conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación y se le cobrará al dueño, esto si el servicio es fijo, en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.



g. Se prohíbe abrir las cajas de los medidores así como cerrar o abrir las llaves de dentro de la caja. Esta labor es exclusiva de los funcionarios del Acueducto de la Municipalidad.



h. Cuando por razones atribuidas al usuario no se pueda tomar la lectura del hidrómetro se cobrará una multa del 100% sobre la tarifa fija.



i.  Se prohíbe al abonado el desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas, lavado de vehículos y otros que se considere, se le notificará dos veces por escrito, y si hace caso omiso, se le suspenderá el servicio sin más trámite que el de su comunicación por parte de la administración. La re conexión del servicio se hará hasta que se pague el monto correspondiente a la misma.




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Artículo 40.-Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los servidores municipales, realizar las siguientes acciones:



1- Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente Reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal.



2- Permitir que prescriban los tributos municipales (Adm. Tributaria).



3- Exonerar, sea en forma expresa o tácita, el cumplimiento de los requisitos reglamentarios indicados.



4- Cancelar los recibos de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua potable o de su familia.



5- Eliminar pendientes de deuda, sin la debida justificación. En caso de violación de este Reglamento se reputará como falta grave y se aplicará lo que establece el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.




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CAPÍTULO X
Disposiciones generales

Artículo 41.-De las tarifas cobradas por el servicio de agua potable. La Municipalidad está obligada a revisar anualmente la tarifa que cobra por el servicio de agua potable. Dichas tasas y tarifas que la Municipalidad cobre a sus abonados por este servicio, se elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo.






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Artículo 42.-Varios. La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los abonados. Para tal efecto el Encargado del Acueducto será el funcionario a cargo de llevar los registros correspondientes, y de velar porque todas las nacientes de agua del cantón estén a derecho ante el Ministerio de Ambiente y Energía.



De conformidad con el artículo 43 de la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de esta publicación en La Gaceta el presente proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto, a fin de escuchar las observaciones u oposiciones que consideren oportunas, las que deberán hacerse llegar a la Secretaría General del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se aprueba el Informe de Comisión Especial de Auditoría, con sus recomendaciones, por tanto se aprueba el Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.





 




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Fecha de generación: 25/4/2024 16:51:09
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