Texto Completo acta: DCFF9
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
Por este medio la suscrita secretaría del Concejo
Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 91 del
05/07/2011, artículo 04, se aprueba la publicación Reglamento para Operación y
Administración de Acueducto Municipal de
la Municipalidad de
Paraíso.
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón de Paraíso, conforme a las
potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e) y
17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de
la Constitución
Política, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA
LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL
ACUEDUCTO
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
Artículo 1º-Base jurídica. De conformidad con
los artículos 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal Ley Nº 7794,
Ley de Aguas Nº 276 y el artículo 5º, de
la Ley General de Agua
Potable Nº 1634, se dicta el presente Reglamento, con el fin de regular la
administración, prestación y cobro del servicio de agua potable que presta
la Municipalidad de
Paraíso en dicho cantón.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance
del presente Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y
funcionamiento del acueducto municipal en cuanto a la prestación, facturación,
registro y cobro a través de sus dependencias.
Ficha articulo
Artículo 3º-Del
glosario. Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos
significan:
Abonado: La persona física o jurídica propietaria de
la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el
servicio de agua potable.
Aporte:
Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva
la Municipalidad para
solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del
servicio.
Departamento: Unidad
de servicios Públicos área de Departamento Unidad de Servicios Públicos Área de
Departamento de Acueducto Municipal
Derecho de conexión:
Término con el cual se califica al valoro suma en efectivo que debe pagar
previamente el abonado a la
Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable
hasta su propiedad.
Derecho de re
conexión: Término con el cual se califica al valor o suma en
efectivo que debe pagar previamente el abonado a
la Municipalidad por la
re conexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.
Finca:
Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente
individualizado e inscrito en el Registro Público de
la Propiedad.
Independización: La
nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o
más segregaciones físicas de una finca.
Instalaciones: El
sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra
domiciliarias del acueducto.
Instalación
domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.
Lote: Finca,
porción de tierra debidamente inscrita en el Registro Público de
la Propiedad o
individualmente materializada.
Municipalidad:
Municipalidad de Paraíso.
Paja de agua: La
tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de
la propiedad con la vía pública.
Prevista: Es la
tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con
la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.
Ramal: La
extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se
hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.
Servicio de acueducto:
Suministro de agua potable que es prestado por
la Municipalidad al
abonado o usuario.
Suspensión del
servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.
Uso del agua: Es el
destino principal que el abonado o
la Municipalidad de Paraíso determine que se le da
al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:
1- Residencial o domiciliaria.
2- Ordinaria.
3- Reproductiva.
4- Preferencial.
5- Gobierno.
Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza
los servicios de agua, puede ser o no el abonado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del servicio en
general
Artículo 4º-Del servicio.
La Municipalidad
prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para
asegurar la operación, mantenimiento y calidad del agua potable, mejoras,
desarrollo, inversiones y servicio de las deudas. Está obligada a prestar el
servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles
construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de
la jurisdicción del Cantón de Paraíso.
Ficha articulo
Artículo 5º-De los
principios de la prestación del servicio.
La Municipalidad
prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en trato a los usuarios. Para el cumplimiento de lo anterior, se
observará lo siguiente:
a. Los servicios podrán ser
suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones,
mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada.
b. Se podrá restringir, regular o
racionar el suministro y uso del agua, cuando
la Salud Pública
y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal
queda facultado para dictarlas medidas necesarias para que dicha situación sea
lo menos perjudicial, deberá informar al Concejo Municipal dichas medidas.
c.
La Municipalidad, a
través del Departamento del Acueducto, procurará dar aviso rápido y oportuno a
los usuarios de las alteraciones o interrupciones en la prestación del servicio
de agua potable, según se indica en los puntos a, y b.
d.
La Municipalidad se
reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones o
reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así
como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.
e.
La Municipalidad bajo
ninguna circunstancia autorizará a cometidas mayores a doce milímetros de
diámetro, excepción hecha a instituciones públicas y edificaciones
residenciales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de
las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del otorgamiento del servicio.
La Municipalidad
concederá el servicio de agua potable, observando los siguientes lineamientos y
definiciones:
a. El agua potable es de uso
domiciliar principalmente.
b. No se concederá paja de agua para
lotes que carezcan de edificaciones, excepto en los casos que sea para inicio
de construcciones y siempre que existan suficientes recursos hidráulicos para
disponerlo.
c. El uso comercial se concederá en
todos aquellos lugares en donde el agua no tiene carácter domiciliar, para
otorgar el mismo se procederá a hacer las modificaciones correspondientes a
través del Departamento del Acueducto y establecer la tarifa correspondiente.
d. El uso gubernamental o preferencial
se concederá a todas las entidades públicas o privadas de acción social.
e. Para el otorgamiento del servicio
de agua deberá contar con el visto bueno de los Departamentos de Ingeniería,
Catastro y Rentas de esta Municipalidad. No se otorgarán permisos de
construcción en zonas donde resulte técnicamente imposible otorgar el servicio;
lo cual deberá coordinarse con los permisos municipales de construcción que se
otorguen tanto para lotificar como para construir.
f. Es responsabilidad y obligación
del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e
instalaciones internas. De lo contrario,
la Municipalidad no
asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del sistema mencionado.
g.
La Municipalidad podrá
inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones
y sistemas internos, cuando el abonado lo solicite o cuando
la Municipalidad lo
considere conveniente, siempre y cuando se haya notificado de previo al
abonado.
h. El usuario deberá hacer uso del
servicio de acuerdo a la categoría que le fue asignada, de no realizarlo,
la Municipalidad
procederá de oficio a dicho cambio.
i. En ningún caso los usuarios podrán
utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de
ocupación. La
Municipalidad procederá de oficio a incluir en el recibo
correspondiente el cálculo por las unidades de ocupación que estuviere
utilizando, es decir cada unidad de ocupación pagará individualmente la tarifa
correspondiente, esto si el servicio es fijo; en el caso de que el servicio
fuera medido se le aplicará la tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.
Ficha articulo
Artículo 7º-De los requisitos. Se establecen
los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable,
por primera vez:
a. Solicitud del Servicio de Agua
Potable debidamente llena y firmada por el propietario del inmueble o persona
autorizada por éste. En dicha solicitud deberá indicarse claramente el destino
que se va a dar al servicio, para su respectiva calificación, así como la
dirección exacta en donde habrá de instalarse el servicio.
b. Documento idóneo que demuestre ser
propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio o ser el
propietario de la construcción que se va a realizar. (Informe registral,
permiso de construcción, plano de catastro)
c. Visto bueno de estar al día en el
pago de todas las tasas y tributos municipales.
d. La finca o lote deberá contar con
las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o
pueda instalarse si fuere el caso las tuberías de distribución. En caso
contrario, el interesado deberá aportar los materiales necesarios en la
conducción del agua al sitio y sufragar los gastos de mano de obra en que
incurra. Los materiales deberán ser aportados y la mano de obra deberá ser
cancelada de previo al inicio de los trabajos.
e. En caso de que sea para inicio de una
construcción, deberá adjuntarse a los documentos anteriores, una copia del
permiso deconstrucción aprobado y del recibo de pago cancelado.
f. Copia del plano Catastrado e
informe registral.
En el caso de construcciones antiguas con más de una
unidad ocupacional, deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Nota solicitando la instalación de
servicios adicionales por unidades de ocupación.
2. Documento idóneo que demuestre ser
propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio.
3. Visto bueno de
la Ingeniería Municipal.
Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado,
el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:
a. Llenar la solicitud que para tal
efecto entrega el Departamento de Catastro.
b. Copia de la escritura.
c. Copia del plano de catastro e
informe catastral.
d. Comprobante de
la Municipalidad de
que, tanto el anterior como el nuevo propietario, están al día en el pago de
todas las tasas y tributos municipales.
En los casos de instalación por primera vez, los
documentos deberán ser presentados en
la Plataforma de Servicios.
Ficha articulo
Artículo 8º-Del
servicio temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal,
para eventos de igual naturaleza (ferias, turnos y otros similares, u obras que
implican el fraccionamiento de una finca, urbanizaciones),
la Municipalidad podrá
conceder dicho servicio previa solicitud del interesado. El interesado debe
indicar lo siguiente:
a. Naturaleza de la actividad.
b. Duración de la actividad con fecha
inicio y final de la misma.
c. Aportar los permisos
correspondientes debidamente aprobados.
Dicha solicitud debe ser aprobada por el Alcalde
Municipal, con el visto bueno del Departamento De Acueducto. La tarifa
aplicable será la reproductiva. Una vez autorizado por el Alcalde Municipal, se
realizará la conexión, previo pago de las tasas que correspondan.
Una vez terminado el
plazo solicitado, la
Municipalidad de oficio cortará el suministro temporal del
agua, siempre y cuando no existiere solicitud de prórroga por parte del
interesado que haya sido acogida por el Alcalde Municipal.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la
renuncia al servicio. Si el abonado considera que ya no es necesario el
servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito ante
la Municipalidad de
Paraíso, para lo cual deberá encontrarse al día en el pago de todas las tasas y
tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 10.-De la
verificación. De previo a realizar la conexión de la paja de agua, se
deberá verificar que las instalaciones se encuentren en buen estado, que no
existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o
puedan ocasionar perjuicio a los demás usuarios y que la paja de agua prestará
servicio únicamente a la propiedad para la cual se solicita. Lo anterior, de
conformidad con el informe escrito que emita el Encargado del Acueducto.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del
registro y la facturación. El Departamento del Acueducto, una vez
autorizada la paja de agua, de oficio registrará la conexión realizada a partir
del día de su instalación. El Departamento de Contabilidad será el encargado de
facturar la conexión. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeta a
las obligaciones establecidas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.-De la
clasificación de los usos. Para la clasificación de los usos y su
respectivo cobro, indicados en el artículo 3º, de este reglamento,
la Municipalidad
establece las siguientes categorías, a las cuales les corresponde una tarifa
que se especifica de la siguiente forma:
a. Residencial o domiciliaria: (tarifa
1) Para casas de habitación, estén o no ocupadas por su propietario.
b. Ordinaria: (tarifa 2) Para
oficinas, negocios comerciales en industriales que hacen del agua un uso
similar al de los domicilios.
c. Reproductiva: (tarifa 3) Para
comercios que utilicen el agua potable como materia prima o accesoria a ésta
para la elaboración de productos o la prestación de sus servicios.
d. Preferencial: (tarifa 4) Para
instituciones de beneficencia, educación y culto.
e. Gobierno: (tarifa 5) Para
instituciones del Estado exclusivamente.
Las categorías Preferencial y Gobierno comprenden solamente a las
instituciones indicadas. Cualquier otra instalación perteneciente alas mismas
instituciones que sea dedicada a otras actividades, debe ser clasificada según
corresponda al uso de los servicios.
Ficha articulo
Artículo 13.-De los costos de conexión y re
conexión del servicio de agua potable. Toda vez que a un abonado haya que
realizarle una conexión o una re conexión del servicio de agua potable, éste deber cancelar de previo a la
instalación el costo de todos los
materiales y la mano de obra que deban utilizarse en los trabajos.
Los trabajos de conexión y/ o re conexión no se
realizarán hasta tanto el interesado haya cancelado el recibo respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los servicios
medidos
Artículo 14.-Del tipo de servicio.
La Municipalidad
prestará servicios medido. Los servicios medidos se pagarán de acuerdo al
consumo efectuado y a las tarifas vigentes. En caso contrario se cobrará de una
tarifa fija hasta tanto se proceda a la instalación del hidrómetro.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la lectura del hidrómetro. La
lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará mensualmente de
acuerdo al metraje cúbico registrado durante ese mes y al valor del mismo según
la tabla de bloques de consumo.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del desperfecto del hidrómetro. En
los casos en que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos
que impidan el registro de los consumos de agua, al abonado se le cobrará de
acuerdo con el promedio de consumo normal de los últimos cuatro meses más
representativos, asumiendo la
Municipalidad en su totalidad el exceso producido.
Ficha articulo
Artículo 17.-De las fugas domiciliarias. En el
caso que por cualquier circunstancia se determinare fugas no visibles dentro de
la propiedad, previa inspección de funcionarios municipales, al abonado se le
cobrará de acuerdo con el promedio de los consumos normales de los últimos
cuatro meses más representativos por una vez y media (1.5) asumiendo de esta
manera, la Municipalidad
parte del exceso producido.
Este consumo aproximado solo se aplicará durante los
treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, y por un máximo de dos
meses teniendo el abonado durante este tiempo, la obligación de reparar la
fuga.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del pago y del
reclamo administrativo
Artículo 18.-De la determinación tarifaria. Para el sostenimiento
del acueducto, la
Municipalidad de Paraíso establecerá una tarifa básica por el
servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento,
desarrollo, inversión y servicio de deudas. Dicha tarifa deberá ser aprobada
por el Concejo Municipal, y a través de la administración activa deberán de
divulgarse las nuevas tarifas a través de un medio de comunicación
Ficha articulo
Artículo 19.-Del destino del ingreso tarifario.
El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará
prioritariamente para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión,
servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua
potable. Para tal efecto, la
Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes
para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que
establezca la
Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la prohibición de exenciones y
exoneraciones. La
Municipalidad no suministrará en forma gratuita el servicio
de agua potable, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa,
reparación o cuenta que deba recaudar excepto si existiere disposición legal
que lo autorice.
Los servidores municipales están en la obligación de
cobrarlas sumas adeudadas por concepto de agua potable. Por lo cual al
incumplimiento de esta disposición se le aplicará lo establecido en el artículo
64 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 21.-Inquilino. Corresponde al abonado
el pago del servicio de agua potable. Cuando éste dejare de pagarlo, el
inquilino podrá hacerlo y la
Municipalidad estará en la obligación de recibir el pago
correspondiente.
Con la promulgación del presente Reglamento
la Municipalidad
eliminara los complementos (pajas de agua) y cobrara el servicio al dueño
registral, poseedor de la propiedad ya sea obtenida por medio de donación,
herencia, etc.
Ficha articulo
Artículo 22.-De la hipoteca legal. La deuda por
servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes
inmuebles en quien o quienes recae la obligación de pagarla de conformidad con
el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde
directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Ficha articulo
Artículo 23.-Del vencimiento del pago. El
servicio de agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago con
treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro.
Vencido dicho plazo, tendrá que cancelar intereses, los cuales serán
acumulativos y se iniciara el proceso de suspensión del servicio.
Ficha articulo
Artículo 24.-De la recaudación.
La Municipalidad
recaudará los dineros por servicio de agua potable, así como los pagos
correspondientes por derechos de conexión, re conexión, intereses y otros
ingresos. Esto lo hará por medio de los entes recaudadores.
Ficha articulo
Artículo 25.-De los reclamos administrativos.
Cualquier tipo de reclamo relacionado con el monto cobrado por el servicio de
agua potable deberá hacerse ante
la Administración activa, la cual asignara al
departamento o persona, la cual se ocupara de atender dicho reclamo, durante
los treinta días siguientes a la puesta al cobro del recibo, mediante nota
formal y debidamente firmada, de conformidad con las estipulaciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en
primera instancia tendrán los recursos establecidos en el artículo 162 del
Código Municipal. De lo resuelto en definitiva, cabrá lo establecido en el
artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Pasado dicho
término, cualquier reclamo será desestimado por extemporáneo.
Ficha articulo
Artículo 26.-De las responsabilidades del abonado o
usuario y de la
Municipalidad. Es responsabilidad y obligación absoluta del abonado
mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistema se instalaciones
domiciliarias. La
Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal
funcionamiento del sistema domiciliar.
El. usuario de las instalaciones domiciliares tiene la
plena responsabilidad sobre el manejo del agua potable dentro de su propiedad y
por ende no cabrá ningún reclamo contra
la Municipalidad por
los daños y/ o perjuicios a terceras personas o bienes, ocasionados directa o
indirectamente por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del
agua potable.
Por su parte
la Municipalidad,
adicionalmente a las obligaciones indicadas en este reglamento, está obligada a
hacer las reparaciones que requiera el acueducto municipal, incluyendo las
pajas de agua que son parte del sistema. Las instalaciones domiciliarias
defectuosas deben ser reparadas por el propietario del inmueble.
Ficha articulo
Artículo 27.-Del derecho municipal de inspecciones.
La Municipalidad
tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares cuando lo considere
pertinente o necesario. El acto de aceptar, el abonado, los servicios de
la Municipalidad
implica el compromiso de permitir tales inspecciones. Para la instalación del
servicio de agua a fraccionamientos nuevos,
la Municipalidad se
reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de
acuerdo a los planos constructivos aprobados por las instituciones
correspondientes, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable.
Cualquier incumplimiento con lo indicado en los planos
constructivos, será base suficiente para rechazar la instalación hasta quesea
corregido el cambio no autorizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la suspensión del
servicio de agua potable,
cobro administrativo
y judicial
Artículo 28.-De la orden de suspensión del servicio de agua potable.
El Departamento del Acueducto y la
Unidad de Rentas y Cobros se encuentran facultados para
dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable, cumpliendo el
procedimiento indicado en el artículo 29 del presente Reglamento.
La orden de suspensión del servicio de agua potable
podrá darse cuando el abonado:
a. No pague oportunamente el servicio.
b. No permita inspeccionar las
instalaciones intra domiciliarias.
c. Interconecte tuberías del sistema
con otras provenientes de otras fuentes de agua.
d. Altere de alguna forma la red de
distribución municipal.
e. Cuando las instalaciones del abonado
estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias, habiendo sido debidamente
prevenido con anterioridad.
f. Cuando las instalaciones no reúnan
las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.
g. Cuando a un usuario se le sorprenda
utilizando el agua potable en otros menesteres para lo cual se le fue otorgada,
pagara la primera vez una multa de cinco veces el monto que ha venido pagando y
la segunda vez de 10 veces el monto que ha venido pagando y se le sorprendiese
una tercera vez se procederá al retiro del servicio, con el entendido que dicha
suspensión solo podrá realizase en días y horas hábiles para dar oportunidad de
que el abonado pueda cumplir con lo solicitado por
la Municipalidad si no
quiere interrupción
Es obligación de
la Municipalidad cuando
proceda una suspensión dejar una prevista o fuente pública de agua lo más
cercana posible a la propiedad para que de esta puedan abastecerse durante el
tiempo que dure suspendido el servicio normal. Dicha toma deberá ubicarse a mas de 50
metros de la vivienda o lugar de ocupación.
Ficha articulo
Artículo 29.-Del cobro administrativo.
La Municipalidad, en el
mismo traslado de cargos, procederá a advertir de que se pasará al cobro
judicial, independientemente de la suspensión del servicio de agua. El Contador
Municipal procederá a emitir la certificación de lo adeudado para el cobro
judicial, una vez firme el traslado de cargos.
Ficha articulo
Artículo 30.-Inicio de la gestión de cobro judicial.
La Municipalidad
de Paraíso procederá de inmediato al cobro judicial. El departamento Legal o
los asesores externos contratados, previo a
iniciar el trámite de cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente,
por una única vez emitirán una última carta de aviso, por un plazo de ocho días
para la cancelación o para el arreglo de pago. Pasado dicho término se
procederá al cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo 31.-De la
eliminación del servicio. Cuando la suspensión temporal del servicio pase
de los seis meses este se considerará eliminado y
la Municipalidad podrá
levantar la paja de agua.
Ficha articulo
Artículo 32.-De la reinstalación. Para
reinstalar un servicio que haya sido eliminado el abonado deberá tramitar una
nueva paja de agua cumpliendo con los requisitos que exija
la Administración
activa, así como cancelar la deuda pendiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del arreglo de pago
Artículo 33.-Del arreglo de pago y la constancia en el pago de las tasas
municipales. Se autoriza a la
Unidad de Rentas y Cobros a realizar arreglos de pago de
acuerdo con las siguientes clasificaciones:
Porcentaje a cancelar en el momento del arreglo plazo
para cubrir
Rango % el saldo
15001-25.000 65 2 meses
25001-50.000 50 4 meses
50001-100.000 50 6 meses
100001-en adelante 35 12 meses
En el caso de que el abonado requiera una
certificación del pago de servicios municipales, se emitirá la misma
indicándose los montos adeudados, periodos y otros datos como intereses sobre
la deuda.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la reconexión
Artículo 34.-De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que
haya sido suspendido, el abonado deberá cancelar los recibos que tuviera
atrasados y todos los demás tributos municipales que estuvieren pendientes, así
como intereses y derecho de re conexión. Salvo en el caso del Arreglo de Pago,
se observará lo anterior rigurosamente.
Ficha articulo
Artículo 35.-Del plazo de la reconexión. La
Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo mínimo
de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado o de suscrito el arreglo de
pago.
CAPÍTULO VIII
De la segregación,
fusión de fincas y urbanizaciones
Artículo 37.-De las segregaciones. Cuando se segregue una finca
madre, será propietaria de la paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se
encuentre instalado el servicio al momento de la segregación. Por lo que en
consecuencia, los nuevos propietarios de lotes deberán solicitar la nueva paja
de agua de conformidad con el presente Reglamento.
(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento se consignó por
error el artículo 37 antes del 36, por lo que se deja dentro del 35, para
mantener la continuidad en la numeración de este reglamento)
Ficha articulo
Artículo
36.-De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga
servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del
servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera sin la
aprobación municipal y el pago de los derechos correspondientes mientras ésta
permanezca individualizada. En el caso de que las reúna bajo una sola matrícula
de Folio Real podrá hacerlo, previa Comunicación a la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
37.-De la urbanización. Previo al otorgamiento del permiso de
construcción para una urbanización, la Municipalidad deberá analizar, por
medio de resolución razonada, si está en capacidad de suministrar el
servicio de agua potable.
La
Municipalidad,
cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en
capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua
a nuevas urbanizaciones que empresas o personas particulares o el Estado
pretendan hacer en el Cantón de Paraíso, salvo cuando se autoricen
perforaciones para abastecer de agua potable la Municipalidad no entregara la
carta de agua hasta tanto no se demuestre que el suministro de agua es
suficiente para abastecer a los nuevos usuarios, debiendo el desarrollador
presentar documentación que respalde la potabilidad y el aforamiento
respectivo, así como garantía y mantenimiento del pozo por un plazo no menor
de años. Cuando se trate se trate de fraccionamientos con fines urbanísticos,
y donde sea evidente y manifiesto el ánimo de lucro y urbanizaciones se debe
de hacer un aporte del 133% del costo de una paja de agua.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IX
-
De las prohibiciones y sanciones
- Artículo 38.-De la
denuncia al Ministerio Público. El Departamento del Acueducto, procederá
a realizar el informe y recopilarlas pruebas de rigor, las cuales remitirá
a la Alcaldía Municipal a fin de que se considere la posibilidad de
presentar una denuncia ante el Ministerio Público, cuando el abonado
realice alguna de las siguientes acciones:
- 1.
Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la re conexión al
sistema municipal sin la autorización correspondiente, realice reventa
del agua potable, re conexiones interdomiciliarias sin autorización y algún
tipo de conexión para evitar el registro en la base de datos municipal.
- 2.
Interconecte tuberías del sistema del acueducto con otras
provenientes de otras fuentes de agua.
- 3.
Interfiera en el mantenimiento manipule, usurpe los equipos o
accesorios del sistema de acueducto.
- 4.
Conecte servicios nuevos al ramal sin autorización municipal.
- 5.
Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública
o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.
- 6.
Cuando el abonado haga algún tipo de conexión para evitar el
registro en el hidrómetro correspondiente o altere de alguna forma su
normal funcionamiento.
- En
dichos casos, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y
cobrará el equivalente de dos servicios de instalación nueva como costo
por este trabajo.
Ficha articulo
Artículo
39.-Prohibición al abonado. Se prohíbe al abonado realizar las
siguientes acciones:
a.
Tomar de las tuberías intra domiciliarias o de tanques de
almacenamiento, derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra edificación
o lote independiente. Tales derivaciones sólo
se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del
Alcalde Municipal con la recomendación del Departamento del Acueducto e
Ingeniería Municipal.
b.
Se prohíbe toda instalación, edificación o labor comprendida en las
zonas cercanas a fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier
otra parte del sistema, que perjudique en forma alguna los trabajos de operación
o distribución o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas
que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la Salud Pública.
c.
Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras
directamente de las pajas de agua del acueducto, si las mismas no están
debidamente autorizadas por la Municipalidad.
En este caso, la Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión de lo
no autorizado, bajo el costo del abonado, mismo que será determinado por el
Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Paraíso.
d.
Se prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido
suspendido conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Si esto
sucediera, la Municipalidad procederá a desconectar de nuevo el servicio y
cobrará el equivalente a un servicio de instalación nueva como costo por este
trabajo.
e.
En los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos,
se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios
particulares.
f.
En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una
paja de agua) para dos o más unidades de ocupación. Si en una propiedad se
abastece de una sola conexión varias unidades de ocupación, el recibo se
calculará por unidades de ocupación y se le cobrará al dueño, esto si el
servicio es fijo, en el caso de que el servicio fuera medido se le aplicará la
tarifa de mayor costo que estuviese utilizando.
g.
Se prohíbe abrir las cajas de los medidores así como cerrar o abrir las
llaves de dentro de la caja. Esta labor es exclusiva de los funcionarios del
Acueducto de la Municipalidad.
h.
Cuando por razones atribuidas al usuario no se pueda tomar la lectura del
hidrómetro se cobrará una multa del 100% sobre la tarifa fija.
i.
Se prohíbe al abonado el desperdicio de agua en jardines, cultivos,
tuberías defectuosas, lavado de vehículos y otros que se considere, se le
notificará dos veces por escrito, y si hace caso omiso, se le suspenderá el
servicio sin más trámite que el de su comunicación por parte de la
administración. La re conexión del servicio se hará hasta que se pague el
monto correspondiente a la misma.
Ficha articulo
Artículo
40.-Prohibiciones a los servidores municipales. Se prohíbe a los
servidores municipales, realizar las siguientes acciones:
1-
Realizar cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las
estipulaciones del presente Reglamento. En cuyo caso se les aplicarán los
procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal.
2-
Permitir que prescriban los tributos municipales (Adm. Tributaria).
3-
Exonerar, sea en forma expresa o tácita, el cumplimiento de los
requisitos reglamentarios indicados.
4-
Cancelar los recibos de abonados, salvo que sea el pago del servicio
propio de agua potable o de su familia.
5-
Eliminar pendientes de deuda, sin la debida justificación. En caso de
violación de este Reglamento se reputará como falta grave y se aplicará lo
que establece el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización
y Servicios.
Ficha articulo
- CAPÍTULO X
- Disposiciones
generales
Artículo 41.-De las tarifas cobradas
por el servicio de agua potable. La Municipalidad está obligada a revisar
anualmente la tarifa que cobra por el servicio de agua potable. Dichas tasas y
tarifas que la Municipalidad cobre a sus abonados por este servicio, se elaborarán
tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de
desarrollo.
Ficha articulo
Artículo
42.-Varios. La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a
la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el Ministerio de
Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a los abonados. Para
tal efecto el Encargado del Acueducto será el funcionario a cargo de llevar
los registros correspondientes, y de velar porque todas las nacientes de agua
del cantón estén a derecho ante el Ministerio de Ambiente y Energía.
De
conformidad con el artículo 43 de la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, se
somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles,
a partir del día siguiente de esta publicación en La Gaceta el
presente proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del
Acueducto, a fin de escuchar las observaciones u oposiciones que consideren
oportunas, las que deberán hacerse llegar a la Secretaría General del
Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Por
unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se
aprueba el Informe de Comisión Especial de Auditoría, con sus
recomendaciones, por tanto se aprueba el Reglamento para la Operación y
Administración del Acueducto de la Municipalidad de Paraíso. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 16:51:09
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