Texto Completo acta: DD054
- MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat,
- Considerando:
I.-Que la apertura del sector de telecomunicaciones en
nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en
vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.
II.-Que la Sección IV del
Anexo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y
República Dominicana establece la obligación de promulgar un marco regulatorio
para los servicios de telecomunicaciones, que deberá ser conforme con los
principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector, a efectos
de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el
país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa:
universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia
efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los
recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.
III.-Que
dentro del marco regulatorio existente, la "Ley General de Telecomunicaciones
Nº 8642, del 4 de junio del 2008", que
entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET de 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186,
de 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo
para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar
precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y
urbanística del país.
IV.-Que como
complemento esencial a la Ley
General de Telecomunicaciones, se promulgó la Ley Nº 8660 "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones" publicada en La
Gaceta Nº 31, del 13 de
agosto del 2008, la cual creó el Sector Telecomunicaciones y modificó la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su Artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración
Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas
públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con
las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de
información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector,
declarados de interés público.
V.-Que los constantes
avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos
servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de
instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto
visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la
necesidad a la
Administración Municipal dentro de su
competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y
administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan
para la normalización del sistema de estructuras soportantes de radiobases para
las telecomunicaciones celulares en lo referido al uso de suelo que es
conforme, a la ubicación, forma y condición constructiva y a la explotación
comercial.
VI.-Los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la
ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones
normativas que regulan estas importantes materias. No obstante, la Municipalidad de
Curridabat no renuncia a su deber de velar por los interés colectivos locales,
de manera que previene cualquier afectación a la salud de los habitantes, al
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y pretende defender a
sus munícipes y usuarios de cualquier situación que afecte sus intereses. Por
tanto:
En virtud de la facultad que le otorga el Estado
Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias
que en materia urbanística, medioambiental y de salud pública son reconocidas a
los Municipios tanto en la Constitución
Política, artículos 169 y 170, así como los artículos
2º, 3º, incisos a), c), f), del artículo 4º, 13.c del Código Municipal,
relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36,
38, 39, 56, 57, 58, 62, 63 y 64 y siguientes de la Ley de Planificación
Urbana, por unanimidad acuerda promulgar el siguiente:
- REGLAMENTO GENERAL
PARA LA
ADAPTACIÓN
- Y ARMONIZACIÓN
TERRITORIAL DEL SISTEMA
- DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES Y CONTINENTES
- DE RADIOBASES DE
TELECOMUNICACIONES
- CELULARES
CAPÍTULO I
- Disposiciones
generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación.
1. El presente reglamento establece el régimen jurídico y el
procedimiento por medio del cual la Municipalidad
otorgará permisos de uso en precario para la instalación de estructuras
soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares en espacios públicos municipales.
2. Su aplicación será de observancia obligatoria para:
a) los concesionarios públicos y privados del espectro
radioeléctrico, y
b) las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que, por delegación, contrato o cualquier tipo de
acuerdo con los anteriores, pretendan desarrollar, construir o instalar
estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones
celulares.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivos específicos.
1. Regular las condiciones de ubicación, altura, forma y construcción
de las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases en
resguardo del espacio urbano-ambiental para el otorgamiento de permisos de uso
en precario.
2. Asegurar que la explotación del espectro radioeléctrico se
desarrolle utilizando un equipamiento urbano y electrónico que armonice con los
valores territoriales, como lo son la estética del entorno, la disminución del
impacto visual y ambiental, y el uso intensivo de las áreas de tránsito
público.
3. Establecer el marco regulatorio que regirá a los permisionarios de
uso en precario de espacios público municipales para la instalación de
estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares.
4. Establecer los lineamientos que deberá contener el convenio para
utilización de los espacios públicos municipales a suscribir entre la Municipalidad y los
Operadores o entre aquella y, en forma conjunta, los sujetos identificados en
el artículo 1.2 del presente reglamento.
5. Asegurarse que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de
las regulaciones existentes en materia de patentes y construcciones, de acuerdo
al artículo 79 del Código Municipal, la Ley de
Patentes de la
Municipalidad y la Ley de
Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones.
1. Aprovisionamiento de equipo electrónico: antena, radiobases, cableado
eléctrico y de fibra óptica.
2. Canon por utilización de espacio público: contraprestación
pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y disfrute especial de un espacio
público municipal, así como la ventaja diferencial obtenida.
3. Espacio público municipal: se refiere las aceras, parques, predios y
plazas públicas titularidad de la Municipalidad y sus
empresas.
4. Estructura soportante: Poste que da soporte terrestre a las antenas
de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de fibra óptica, luminarias
públicas, dispositivos de Internet inalámbrico, cámaras de monitoreo y otros.
5. Estructura continente: Gabinete dentro del cual se ubica la
radiobase de telecomunicación celular y sus aparatos y cableado
complementarios.
6. Licencia de Construcción: autorización expedida por la Municipalidad para la
construcción instalación, ampliación o modificación de estructuras soportantes
y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en
espacios públicos municipales.
7. Licencia Comercial: autorización expedida por la Municipalidad para la
explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por
las mismas.
8. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET):
Órgano rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el
artículo 38, de la Ley Nº 8660,
encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato
constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el
artículo 39, de dicha ley.
9. Municipalidad o Corporación Municipal: se refiere a la Municipalidad de
Curridabat.
10. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada,
que, por medio de una concesión demanial otorgada por el Poder Ejecutivo o la
ley, explota el espectro radioeléctrico de conformidad con la Ley de
Telecomunicaciones. Deberá estar acreditado al Registro Nacional de
Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de
telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
11. Patente comercial:
Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial,
industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad
con la ley de patentes vigente y su reglamento. El pago por concepto de patente
se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de
Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal.
12. Plan Maestro de Ubicación:
Propuesta locativa de estructuras soportantes y continentes de antenas y
radiobases de telecomunicaciones celulares presentada por los operadores a la Municipalidad.
13. Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están
establecidas en los artículos 60 y 73, de la Ley Nº 7593.
Ficha articulo
Artículo 4º-Atribuciones y facultades de la Municipalidad.
1. Conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes para otorgar
permisos de uso en precario, para la instalación y ubicación de estructuras
soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares, en espacios públicos municipales.
2. Suscribir los convenios para utilización de espacios públicos
municipales en precario para la instalación de estructuras soportantes y
continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.
3. Otorgar los permisos de construcción correspondientes para las
instalaciones de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases
de telecomunicaciones celulares.
4. Exigir el pago del canon por utilización de espacio público y el
pago de patente comercial, cuando corresponda.
5. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que la locación, instalación y modificación de
estructuras soportantes y continentes reúnan las condiciones, conservación y de
integración al contexto urbano-ambiental del cantón, técnicas y de seguridad.
6. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las de estructuras
soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.
7. Aplicar el régimen sancionador establecido en el convenio para
utilización de espacios públicos municipales en precario y demás normativa
aplicable, cuando corresponda.
8. Actualizar el presente reglamento y los convenios para utilización
de espacios públicos municipales en precario de conformidad con el "adelanto
tecnológico" que vaya experimentando en el sector de telecomunicaciones
("cláusula de progreso"), a efectos de adaptar el marco jurídico vigente a las
nuevas circunstancias.
9. Llevar un registro de estructuras soportantes y continentes de
antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares, y demás estructuras para
redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por
instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.
10. Considerar y solicitar,
cuando corresponda, los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL o el MINAET
establezcan en el ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y
procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo
del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados
por la Municipalidad.
11. Colaborar con los sujetos
identificados en el artículo 1.2 inciso a) del presente reglamento con el fin
de facilitarles la información que pudiesen requerir para el desarrollo de su
Plan Maestro de Ubicación y sus posteriores modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 5º-El permiso.
1. El permiso de uso en precario será la figura por medio de la cual la Municipalidad
permitirá la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y
radiobases de telecomunicaciones celulares en espacios públicos del cantón de
Curridabat.
2. El otorgamiento de permisos de uso en precario de las estructuras
soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares no podrá:
a) implicar una desmejora
en la disposición del espacio público municipal;
b) impedir el fin para el
cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;
c) afectar el uso racional
de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés
público;
d) comprometer los
principios fundamentales de la actividad administrativa; o
e) generar nuevas
obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.
3. Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta
con la posibilidad de revocarlo en cualquier momento, sin que esto acarree
responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando no se efectúe
arbitrariamente.
4. Se entenderá por arbitraria aquella revocación que implique
cualquier tipo de interrupción o afectación de la continuidad, calidad y
eficiencia del servicio de telefonía móvil o cuando no se cumpla con el
procedimiento debido para tal efecto.
5. El ejercicio de la facultad de revocación del permiso deberá otorgar
un plazo razonable al permisionario de forma tal que, si así lo considera
conveniente, pueda solicitar nuevos espacios públicos de previo a desocupar los
revocados, de forma tal que en ningún caso se vea afectado el servicio de
telefonía celular.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las estructuras,
ubicación e instalación
Artículo 6º-Ubicación.
1. Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares únicamente podrán ser ubicadas en los espacios
públicos municipales indicados en el artículo 3.3 del presente reglamento.
2. Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares deberán guardar entre sí una distancia mínima de
veinticinco (25) metros.
3. No se otorgarán permisos de uso en precario cuando las estructuras
soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones
celulares impliquen una desmejora en la disposición del espacio público
municipal, impidan el fin para el cual fue propuesto, afecten el uso racional
de los bienes en orden a la satisfacción del interés público, comprometan los
principios fundamentales de la actividad administrativa o generen nuevas
obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.
4. No se permite la instalación de estructuras soportantes y
continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en áreas de
protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección
histórico-patrimonial, o en aquellos espacios públicos municipales en que las
instituciones competentes emitan su criterio negativo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Características de las estructuras.
1)
La infraestructura vertical tendrá un máximo de treinta (30) metros de altura.
La Municipalidad podrá autorizar la instalación de postes con una altura
superior a veinticinco (25) metros con un máximo de treinta (30) metros, en
aquellos lugares, que por sus especiales condiciones estructurales, geográficas,
tecnológicas, y similares, requieran de este tipo de estructuras soportantes,
siempre y cuando exista común acuerdo con la Corporación Municipal, y no
perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando
fundamentalmente lo contemplado en este artículo. El operador o proveedor
autorizado, deberá presentar, a la Municipalidad, el soporte técnico que
justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura
de la infraestructura vertical.
La
Municipalidad podrá instalar luminarias públicas, dispositivos de internet
inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros
equipos afines que autorice el Municipio siempre y cuando la infraestructura
vertical tenga capacidad estructural para soportar los elementos a instalar por
el municipio, esto deberá ser acordado con el operador mediante acuerdo y
estudios técnicos.
- (Así
reformado el punto anterior mediante sesión ordianria N° 274-2015 del 30
de julio del 2015)
2)
La infraestructura vertical deberá permitir colocar una estructura que pueda
ser utilizada para publicidad, luminaria y equipo mobiliario urbano. La
implementación de estas estructuras deberá ser acordada por parte de la
Municipalidad con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos.
- (Así
reformado el punto anterior mediante sesión ordianria N° 274-2015 del 30
de julio del 2015)
3. La antena que se utilice debe estar mimetizada al poste para simular
ser la parte extrema posterior del mismo. El poste y la antena no deberán
superar en altura los catorce (14) metros, que será la altura máxima del
conjunto.
4. El diseño de los postes y gabinetes, el de la luminaria y cualquier
otro mobiliario urbano debe ser de tipo contemporáneo y debe adaptarse a la
estética y composición física del entorno.
5. Los materiales prevalecientes deben ser el acero galvanizado y el
aluminio. Los postes deben ser huecos para colocar por dentro los cables. El
gabinete deberá instalarse siempre de forma paralela a la vía, adosado al poste
o a cualquiera de sus lados, enfrentando la vía. En caso necesario la radiobase
podrá instalarse en una cabadidad construida al efecto bajo el bien público
municipal.
Ficha articulo
Artículo 8º-Propiedad de las estructuras.
1. Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares podrán ser propiedad de cualquiera de los sujetos
identificados en el artículo 1.2 del presente reglamento o de la Municipalidad.
2. Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de
telecomunicaciones celulares o cualquiera de sus componentes, individualmente
considerados, podrán ser donadas a la Municipalidad o sus
empresas.
3. En el caso de que opere una donación de estructuras soportantes y
continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares o
cualquiera de sus componentes a favor de la Municipalidad o sus
empresas, salvo disposición en contrario, no corresponderá a la entidad
territorial o sus empresas correr con los gastos de mantenimiento y su
reposición, ni implicará algún tipo de responsabilidad de cualquier índole.
4. Independientemente de la propiedad de las estructuras, la Municipalidad
podrá instalar en ellas tecnologías acordes con sus políticas públicas,
siempre y cuando no se cause interferencia con la red pública de
telecomunicaciones del operador ni ello implique una desmejora del servicio de
telefonía móvil. En todos los casos, la Municipalidad notificará al operador
y al propietario de la infraestructura, y recabará su opinión técnica sobre
la pertinencia de hacerlo. La implementación de tecnologías de
telecomunicaciones por parte de la Municipalidad deberá ser acordado con el
operador mediante acuerdo y estudios técnicos.
(Así
reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 274-2015 del 30 de
julio del 2015)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del procedimiento
para la asignación de espacios
Artículo 9º-Solicitud inicial.
1. Los permisos de uso en precario de espacios públicos municipales
para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y
radiobases de telecomunicaciones celulares podrán ser solicitados únicamente
por los sujetos identificados en el artículo 1.2 inciso a) del presente
reglamento:
a) en forma individual, cuando la infraestructura le pertenezca
o vaya a ser donada a la
Municipalidad o;
b) en forma conjunta con los sujetos identificados en el
artículo 1.2 inciso b), cuando la infraestructura le pertenezca a estos
últimos.
2. Se deberá acompañar documentación que acredite la condición de
concesionario del espectro radioeléctrico. Asimismo, el o los sujetos
solicitantes deberán presentar certificación de personería jurídica vigente y
copia certificada del documento de identidad de su representante.
3. Se deberá identificar claramente el o los sujetos autorizados para
realizar el desarrollo, construcción o instalación de las estructuras
soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones celulares.
4. La totalidad de la red de estructuras soportantes y continentes de
antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares o cualquiera de sus
modificaciones deberá presentarse a la Municipalidad como Plan
Maestro de Ubicación para su debida aprobación. Deberá incluirse
georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84.
5. El interesado deberá demostrar técnica y jurídicamente que los
sitios públicos solicitados cumplen con lo establecido en el artículo 5.2 del
presente reglamento.
6. En caso de coincidencia de dos o más estructuras soportantes y
continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en
contravención de lo dispuesto en el artículo 6.2 del presente reglamento, se
resolverá de conformidad con el principio "primero en tiempo, primero en
derecho".
Ficha articulo
Artículo 10.-Resolución.
1. El Concejo Municipal dispondrá de un plazo de quince (15) días
hábiles para emitir el acuerdo municipal donde se otorgue la asignación y uso
de los espacios públicos municipales solicitados. Sin embargo, cualquier
solicitud de información o aclaración al Operador tendrá por interrumpido aquel
plazo. En ningún caso, el silencio de la Administración se
considerará positivo.
2. La resolución de aceptación deberá determinar, al menos, los
siguientes factores:
a) Identificación de los permisionarios.
b) Identificación de los espacios públicos objeto del permiso
de uso en precario.
c) Parámetros y condiciones que deben ser cumplidos por los
beneficiarios durante el disfrute de los espacios públicos asignados.
d) Periodicidad y condiciones del pago del canon del espacio
público municipal.
e) Plazo máximo del permiso de uso en precario y sus posibles
prórrogas.
f) Fijación y fórmula de actualización del canon del espacio
público municipal.
3. Cualquier cesión de permisos deberá ser autorizada por el Concejo
Municipal.
4. Contra el acuerdo del Concejo Municipal cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Convenio para utilización de los
espacios públicos municipales.
1)
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 5 del presente reglamento la
utilización de los espacios públicos municipales deberá incorporar, al menos
lo siguiente:
a)
Los indicados en el artículo 10.2 del presente reglamento.
b)
Los derechos y obligaciones de las partes.
c)
Plazo y supuestos de prórroga. En ningún supuesto se podrá convenir un plazo
en perjuicio de lo indicado en el artículo 10.2 inciso e).
d)
El o los sujetos autorizados para llevar a cabo la construcción y el
equipamiento de los postes.
e)
Especificaciones de las estructuras soportantes, continentes y de fibra óptica
y su propiedad.
f)
Cualquier tipo de donación que opere a favor de la Municipalidad.
g)
Régimen sancionador.
(Así reformado el punto anterior mediante
sesión ordinaria N° 274-2015 del 30 de julio del 2015)
2)
Los permisionarios y quienes éstos designen para la construcción y el
equipamiento de los postes deberán estar al día con el pago de tributos
municipales.
(Así reformado el punto anterior mediante
sesión ordinaria N° 274-2015 del 30 de julio del 2015)
3. El convenio para la utilización de los espacios públicos municipales
será sometido a conocimiento del Concejo Municipal de previo a su firma y será
suscrito por el Alcalde municipal.
4.Los
permisionarios deberán cancelar el primer canon por concepto de utilización
del espacio público municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la firma del convenio.
(Así reformado el punto anterior mediante
sesión ordinaria N° 274-2015 del 30 de julio del 2015)
5. Los
permisionarios deberán obtener una póliza de seguro como garantía, durante
todo el plazo del permiso de uso en precario, expedida por una compañía
autorizada para la emisión de las mismas, que debe cubrir la totalidad de las
obras, ajustarse, mantenerse vigente, y responder por daños parciales y totales
causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas. Queda
entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como beneficiario,
por lo que podría exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por
daños provocados en los bienes de dominio público. Asimismo, se libera de
responsabilidad a la Municipalidad por cualquier reclamación que terceros
pudieren hacer en su contra por ese motivo.
(Así reformado el punto anterior mediante
sesión ordinaria N° 274-2015 del 30 de julio del 2015)
6. Los permisionarios deberán obtener una póliza de seguro como
garantía, durante todo el plazo del convenio, expedida por una compañía
autorizada para la emisión de las mismas, que debe cubrir la totalidad de las
obras, ajustarse, mantenerse vigente, y responder por daños parciales y totales
causados a la
Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas.
Queda entendido, que la
Municipalidad para esos efectos se tiene como beneficiario,
por lo que podría exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por
daños provocados en los bienes de dominio público. Asimismo, se libera de
responsabilidad a la
Municipalidad por cualquier reclamación que terceros
pudieren hacer en su contra por ese motivo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Licencia de construcción.
1. Para la obtención de la licencia municipal de construcción deberán
presentarse los siguientes requisitos:
a) Comprobante de pago del
canon respectivo.
b) Comprobante de depósito
de garantías, en caso de haberse requerido, y póliza de seguro.
c) Copia de la resolución
que otorga el permiso de uso en precario y el convenio suscrito con la Municipalidad.
d) Constancia de estar al
día en el cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada
con la Caja
Costarricense del Seguro Social.
e) Constancia de estar al
día con los tributos municipales.
f) Proyecto final del Plan
Maestro de Ubicación de la red de telecomunicaciones a desarrollar en el
cantón, el cual deberá incluir el diseño final de los postes, lumirarias,
mobiliario urbano, ubicaciones y demás características técnicas, para su
valoración.
g) Presentación de planos
constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por
el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos
(CFIA).
h) La viabilidad ambiental
otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental
(SETENA- MINAET), en caso de que fuere necesario.
i) Certificación de
personería jurídica vigente y copia certificada del documento de identidad de
su representante. En caso de ser persona física, copia certificada de su cédula
de identidad.
j) Póliza al día de seguro
de riesgos de trabajo.
k) Póliza de
responsabilidad por daños a terceros durante la ejecución de las obras.
2. Deberán presentarse tantas solicitudes de licencia como estructuras
soportantes vayan a ser edificadas en los espacios públicos municipales.
3. La solicitud deberá ser presentada por las personas físicas o
jurídicas a cargo de la construcción de las estructuras soportantes, de
conformidad con lo indicado en el artículo 9.3 del presente reglamento.
4. La licencia de construcción será otorgada de conformidad con el
artículo 83 y siguientes de la Ley de
Construcciones.
5. El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará
conforme al artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 13.-Vigencia. El presente reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Disposiciones
transitorias
Transitorio I.-Los propietarios y/o arrendatarios de
las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las
debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su
situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier
otra instalación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo
gestionar las licencias municipales correspondientes. Para tales efectos se
otorga un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del
presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio II.-Los
actuales propietarios y/o arrendatarios de instalaciones de telecomunicaciones
deberán comunicar e informar a la Municipalidad
detalladamente de las obras constructivas ya existentes así como especificar su
capacidad soportante, a fin de mantener un registro, control y clara ubicación
de las mismas. Para tales efectos se otorga un plazo de dos (2) meses contados
a partir de la vigencia del presente reglamento.
Ficha articulo
TRANSITORIO
III: Los permisos de uso en precario de instalaciones provisionales de
telecomunicaciones no podrán superar los doce (12) meses de plazo, salvo
excepciones muy calificadas.
(Así
reformado mediante sesión N° 114-2012 del 5 de julio del 2012)
Curridabat, 8 de agosto del 2011.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 01:43:55
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