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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 08/08/2011 >> Texto completo
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Reglamento general para la adaptación y armonización territorial del sistema de estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones celulares
Texto Completo acta: DD054
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat,



Considerando:

I.-Que la apertura del sector de telecomunicaciones en nuestro país, fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, basada en nuestra Constitución Política.



II.-Que la Sección IV del Anexo del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana establece la obligación de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones, que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector, a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.



III.-Que dentro del marco regulatorio existente, la "Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio del 2008", que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186, de 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.



IV.-Que como complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, se promulgó la Ley Nº 8660 "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones" publicada en La Gaceta Nº 31, del 13 de agosto del 2008, la cual creó el Sector Telecomunicaciones y modificó la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su Artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.



V.-Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial de establecer los parámetros generales que rijan para la normalización del sistema de estructuras soportantes de radiobases para las telecomunicaciones celulares en lo referido al uso de suelo que es conforme, a la ubicación, forma y condición constructiva y a la explotación comercial.



VI.-Los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regulan estas importantes materias. No obstante, la Municipalidad de Curridabat no renuncia a su deber de velar por los interés colectivos locales, de manera que previene cualquier afectación a la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y pretende defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que afecte sus intereses. Por tanto:



En virtud de la facultad que le otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal y de las competencias que en materia urbanística, medioambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios tanto en la Constitución Política, artículos 169 y 170, así como los artículos 2º, 3º, incisos a), c), f), del artículo 4º, 13.c del Código Municipal, relacionados con los artículos: 15, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 36, 38, 39, 56, 57, 58, 62, 63 y 64 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, por unanimidad acuerda promulgar el siguiente:



REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADAPTACIÓN
Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA
DE ESTRUCTURAS SOPORTANTES Y CONTINENTES
DE RADIOBASES DE TELECOMUNICACIONES
CELULARES

CAPÍTULO I



Disposiciones generales

Artículo 1º-Ámbito de aplicación.



        1. El presente reglamento establece el régimen jurídico y el procedimiento por medio del cual la Municipalidad otorgará permisos de uso en precario para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en espacios públicos municipales.



        2. Su aplicación será de observancia obligatoria para:



            a)         los concesionarios públicos y privados del espectro radioeléctrico, y



            b)         las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que, por delegación, contrato o cualquier tipo de acuerdo con los anteriores, pretendan desarrollar, construir o instalar estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones celulares.




 




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Artículo 2º-Objetivos específicos.



        1. Regular las condiciones de ubicación, altura, forma y construcción de las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases en resguardo del espacio urbano-ambiental para el otorgamiento de permisos de uso en precario.



        2. Asegurar que la explotación del espectro radioeléctrico se desarrolle utilizando un equipamiento urbano y electrónico que armonice con los valores territoriales, como lo son la estética del entorno, la disminución del impacto visual y ambiental, y el uso intensivo de las áreas de tránsito público.



        3. Establecer el marco regulatorio que regirá a los permisionarios de uso en precario de espacios público municipales para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.



        4. Establecer los lineamientos que deberá contener la resolución de uso en precario para utilización de los espacios públicos municipales.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 001-2020 del 5 de mayo del 2020)



        5. Asegurarse que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes y construcciones, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal, la Ley de Patentes de la Municipalidad y la Ley de Construcciones.




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Artículo 3º-Definiciones.



        1. Aprovisionamiento de equipo electrónico: antena, radiobases, cableado eléctrico y de fibra óptica.



        2. Canon por utilización de espacio público: contraprestación pecuniaria que efectúa el usuario por el uso y disfrute especial de un espacio público municipal, así como la ventaja diferencial obtenida.



        3. Espacio público municipal: se refiere las aceras, parques, predios y plazas públicas titularidad de la Municipalidad y sus empresas.



        4. Estructura soportante: Poste que da soporte terrestre a las antenas de telecomunicación celular, cableado eléctrico y de fibra óptica, luminarias públicas, dispositivos de Internet inalámbrico, cámaras de monitoreo y otros.



        5. Estructura continente: Gabinete dentro del cual se ubica la radiobase de telecomunicación celular y sus aparatos y cableado complementarios.



        6. Licencia de Construcción: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en espacios públicos municipales.



        7. Licencia Comercial: autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.



        8. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Órgano rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38, de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39, de dicha ley.



        9. Municipalidad o Corporación Municipal: se refiere a la Municipalidad de Curridabat.



        10.           Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que, por medio de una concesión demanial otorgada por el Poder Ejecutivo o la ley, explota el espectro radioeléctrico de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones. Deberá estar acreditado al Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.



        11. Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento. El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal.



        12. Plan Maestro de Ubicación: Propuesta locativa de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares presentada por los operadores a la Municipalidad.



        13. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73, de la Ley Nº 7593.




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Artículo 4º-Atribuciones y facultades de la Municipalidad.



1.Conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes para otorgar permisos de uso en precario, para la instalación y ubicación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares, en espacios públicos municipales.



2. Otorgar por medio de una resolución, los permisos de uso en precario del espacio público municipal, para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 001-2020 del 5 de mayo del 2020)



3. Otorgar los permisos de construcción correspondientes para las instalaciones de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.



4. Exigir el pago del canon por utilización de espacio público y el pago de patente comercial, cuando corresponda.



5. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que la locación, instalación y modificación de estructuras soportantes y continentes reúnan las condiciones, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón, técnicas y de seguridad.



6. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento.



7. Aplicar el régimen sancionador establecido en la resolución de uso en precario para utilización de espacios públicos municipales y demás normativa aplicable, cuando corresponda.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 001-2020 del 5 de mayo del 2020)



8. Actualizar el presente reglamento y las resoluciones de uso en precario para utilización de espacios públicos municipales en precario de conformidad con el "adelanto tecnológico" que vaya experimentando en el sector de telecomunicaciones ("cláusula de progreso"), a efectos de adaptar el marco jurídico vigente a las nuevas circunstancias.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 001-2020 del 5 de mayo del 2020)



9. Llevar un registro de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.



10. Considerar y solicitar, cuando corresponda, los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL o el MINAET establezcan en el ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.



11. Colaborar con los sujetos identificados en el artículo 1.2 inciso a) del presente reglamento con el fin de facilitarles la información que pudiesen requerir para el desarrollo de su Plan Maestro de Ubicación y sus posteriores modificaciones.




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Artículo 5º-El permiso.



         1. El permiso de uso en precario será la figura por medio de la cual la Municipalidad permitirá la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en espacios públicos del cantón de Curridabat.



        2. El otorgamiento de permisos de uso en precario de las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares no podrá:



            a) implicar una desmejora en la disposición del espacio público municipal;



            b) impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;



            c) afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés público;



            d) comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o



            e) generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.



        3. Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta con la posibilidad de revocarlo en cualquier momento, sin que esto acarree responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente.



        4. Se entenderá por arbitraria aquella revocación que implique cualquier tipo de interrupción o afectación de la continuidad, calidad y eficiencia del servicio de telefonía móvil o cuando no se cumpla con el procedimiento debido para tal efecto.



        5. El ejercicio de la facultad de revocación del permiso deberá otorgar un plazo razonable al permisionario de forma tal que, si así lo considera conveniente, pueda solicitar nuevos espacios públicos de previo a desocupar los revocados, de forma tal que en ningún caso se vea afectado el servicio de telefonía celular.




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CAPÍTULO II



De las estructuras, ubicación e instalación

Artículo 6º-Ubicación.



        1. Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares únicamente podrán ser ubicadas en los espacios públicos municipales indicados en el artículo 3.3 del presente reglamento.



        2. Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares deberán guardar entre sí una distancia mínima de veinticinco (25) metros.



        3. No se otorgarán permisos de uso en precario cuando las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares impliquen una desmejora en la disposición del espacio público municipal, impidan el fin para el cual fue propuesto, afecten el uso racional de los bienes en orden a la satisfacción del interés público, comprometan los principios fundamentales de la actividad administrativa o generen nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad.



        4. No se permite la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellos espacios públicos municipales en que las instituciones competentes emitan su criterio negativo.




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Artículo 7º-Características de las estructuras.



1. El conjunto de poste y antena tendrá́ una altura máxima de treinta (30) metros de altura.



En condiciones especiales de tipo geográficas o tecnológicas, se podrá́ solicitar una excepción en la altura del conjunto, siempre y cuando exista común acuerdo con la Corporación Municipal, y no perjudiquen el entorno humano y ecológicamente equilibrado, y guardando fundamentalmente lo contemplado en este artículo. El operador o proveedor autorizado, deberá́ presentar, a la Municipalidad, el soporte técnico que justifique la aplicación de este régimen de excepción, en cuanto a la altura de la infraestructura vertical, siempre y cuando la altura no supere los 40 metros de altura y siga cumpliendo con los criterios mencionados en este reglamento.



La Municipalidad podrá́ instalar luminarias públicas, dispositivos de internet inalámbrico, cámaras de monitoreo, distribuidores de fibra óptica y otros equipos afines que autorice el Municipio siempre y cuando la infraestructura vertical tenga capacidad estructural para soportar los elementos a instalar por el municipio, esto deberá́ ser acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos. (Así́ reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria Nº 274-2015 del 30 de julio del 2015).



2. La antena que se utilice debe estar integrada estructural y arquitectónicamente al poste ocupando el tramo superior y final del conjunto. La ubicación de la antena debe respetar los retiros en colindancias señalados en el plan regulador, tomando como línea de construcción la proyección de los extremos exteriores de los elementos que sobresalgan en cada sentido del conjunto (gabinetes y antenas). El poste y la antena, como conjunto, no deberán superar en altura los catorce (30) metros, que será́ la altura máxima del conjunto. Este criterio se aplicará en los casos en que el conjunto se instale cercano a líneas de construcción públicas o privadas.



3. El diseño de los postes y gabinetes debe ser unipolar sin arriostres ni tensores, con cimentaciones ocultas que no representen obstáculos para peatones en las aceras o parques. Los gabinetes no podrán estar instalados a una altura menor a 5 metros de altura sobre el nivel piso terminado de la acera o el nivel de suelo del parque.



4. Los materiales prevalecientes deben ser el acero galvanizado y el aluminio. Los postes deben ser huecos para colocar por dentro los cables. El gabinete deberá́ instalarse siempre de forma paralela a la vía, adosado al poste o a cualquiera de sus lados, enfrentando la vía. En caso necesario la radiobase podrá́ instalarse en una cabalidad construida al efecto bajo el bien público municipal. El conjunto debe contar con pararrayos.



(Así reformado en sesión N° 18 del 1° de setiembre del 2020)




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Artículo 8º-Propiedad de las estructuras.



         1. Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares podrán ser propiedad de cualquiera de los sujetos identificados en el artículo 1.2 del presente reglamento o de la Municipalidad.



        2. Las estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares o cualquiera de sus componentes, individualmente considerados, podrán ser donadas a la Municipalidad o sus empresas.



        3. En el caso de que opere una donación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares o cualquiera de sus componentes a favor de la Municipalidad o sus empresas, salvo disposición en contrario, no corresponderá a la entidad territorial o sus empresas correr con los gastos de mantenimiento y su reposición, ni implicará algún tipo de responsabilidad de cualquier índole.



        4. Independientemente de la propiedad de las estructuras, la Municipalidad podrá instalar en ellas tecnologías acordes con sus políticas públicas, siempre y cuando no se cause interferencia con la red pública de telecomunicaciones del operador ni ello implique una desmejora del servicio de telefonía móvil. En todos los casos, la Municipalidad notificará al operador y al propietario de la infraestructura, y recabará su opinión técnica sobre la pertinencia de hacerlo. La implementación de tecnologías de telecomunicaciones por parte de la Municipalidad deberá ser acordado con el operador mediante acuerdo y estudios técnicos.



(Así reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 274-2015 del 30 de julio del 2015)




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CAPÍTULO III



Del procedimiento para la asignación de espacios



Artículo 9º-Solicitud inicial.



        1. Los permisos de uso en precario de espacios públicos municipales para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares podrán ser solicitados únicamente por los sujetos identificados en el artículo 1.2 inciso a) del presente reglamento:



            a)         en forma individual, cuando la infraestructura le pertenezca o vaya a ser donada a la Municipalidad o;



            b)         en forma conjunta con los sujetos identificados en el artículo 1.2 inciso b), cuando la infraestructura le pertenezca a estos últimos.



        2. Se deberá acompañar documentación que acredite la condición de concesionario del espectro radioeléctrico. Asimismo, el o los sujetos solicitantes deberán presentar certificación de personería jurídica vigente y copia certificada del documento de identidad de su representante.



        3. Se deberá identificar claramente el o los sujetos autorizados para realizar el desarrollo, construcción o instalación de las estructuras soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones celulares.



        4. La totalidad de la red de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares o cualquiera de sus modificaciones deberá presentarse a la Municipalidad como para su debida aprobación. Deberá incluirse georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 18 del 1° de setiembre del 2020)



        5. El interesado deberá demostrar técnica y jurídicamente que los sitios públicos solicitados cumplen con lo establecido en el artículo 5.2 del presente reglamento.



        6. En caso de coincidencia de dos o más estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares en contravención de lo dispuesto en el artículo 6.2 del presente reglamento, se resolverá de conformidad con el principio "primero en tiempo, primero en derecho".




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Artículo 10.-Resolución.



         1. El Concejo Municipal dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para emitir el acuerdo municipal donde se otorgue la asignación y uso de los espacios públicos municipales solicitados. Sin embargo, cualquier solicitud de información o aclaración al Operador tendrá por interrumpido aquel plazo. En ningún caso, el silencio de la Administración se considerará positivo.



        2. La resolución de aceptación deberá determinar, al menos, los siguientes factores:



            a)         Identificación de los permisionarios.



            b)         Identificación de los espacios públicos objeto del permiso de uso en precario.



            c)         Parámetros y condiciones que deben ser cumplidos por los beneficiarios durante el disfrute de los espacios públicos asignados.



            d)         Periodicidad y condiciones del pago del canon del espacio público municipal.



            e)         Plazo máximo del permiso de uso en precario y sus posibles prórrogas.



            f)          Fijación y fórmula de actualización del canon del espacio público municipal.



        3. Cualquier cesión de permisos deberá ser autorizada por el Concejo Municipal.



        4. Contra el acuerdo del Concejo Municipal cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.




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Artículo 11.- Utilización de los espacios públicos municipales



(Así reformado el párrafo  anterior mediante sesión ordinaria N° 001-2020 del 5 de mayo del 2020)



1) Sin perjuicio de lo que establece el artículo 5 del presente reglamento la utilización de los espacios públicos municipales deberá incorporar, al menos lo siguiente:



a) Los indicados en el artículo 10.2 del presente reglamento.



b) Los derechos y obligaciones de las partes.



c) Plazo y supuestos de prórroga. En ningún supuesto se podrá convenir un plazo en perjuicio de lo indicado en el artículo 10.2 inciso e).



d) El o los sujetos autorizados para llevar a cabo la construcción y el equipamiento de los postes.



e) Especificaciones de las estructuras soportantes, continentes y de fibra óptica y su propiedad.



f) Cualquier tipo de donación que opere a favor de la Municipalidad.



g) Régimen sancionador



(Así reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 274-2015 del 30 de julio del 2015)



            2) Los permisionarios y quienes éstos designen para la construcción y elequipamiento de los postes deberán estar al día con el pago de tributosmunicipales.



(Así reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 274-2015 del 30 de julio del 2015)



            3.El convenio para la utilización de los espacios públicos municipales será sometido a conocimiento del Concejo Municipal de previo a su firma y será suscrito por el Alcalde municipal.



            4. Los permisionarios deberán cancelar el primer canon por concepto de utilización del espacio público municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de uso en precario del espacio público municipal, para la instalación de estructuras soportantes y continentes de antenas y radiobases de telecomunicaciones celulares.



 (Así reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 001-2020 del 5 de mayo del 2020)



5. Lospermisionarios deberán obtener una póliza de seguro como garantía, durantetodo el plazo del permiso de uso en precario, expedida por una compañíaautorizada para la emisión de las mismas, que debe cubrir la totalidad de lasobras, ajustarse, mantenerse vigente, y responder por daños parciales y totalescausados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas. Quedaentendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como beneficiario,por lo que podría exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso pordaños provocados en los bienes de dominio público. Asimismo, se libera deresponsabilidad a la Municipalidad por cualquier reclamación que tercerospudieren hacer en su contra por ese motivo.



(Así reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 274-2015 del 30 de julio del 2015)



6. Los permisionarios deberán obtener una póliza de seguro como garantía, durante todo el plazo del convenio, expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, que debe cubrir la totalidad de las obras, ajustarse, mantenerse vigente, y responder por daños parciales y totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como beneficiario, por lo que podría exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público. Asimismo, se libera de responsabilidad a la Municipalidad por cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.




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Artículo 12.-Licencia de construcción.



        1. Para la obtención de la licencia municipal de construcción deberán presentarse los siguientes requisitos:



            a) Comprobante de pago del canon respectivo.



            b) Comprobante de depósito de garantías, en caso de haberse requerido, y póliza de seguro.



c) Copia de la resolución que otorga el permiso de uso en precario.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 001-2020 del 5 de mayo del 2020)



            d) Constancia de estar al día en el cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada con la Caja Costarricense del Seguro Social.



            e) Constancia de estar al día con los tributos municipales.



            f) Proyecto final de la red de telecomunicaciones a desarrollar en el cantón, el cual deberá incluir el diseño final de los postes, lumirarias, mobiliario urbano, ubicaciones y demás características técnicas, para su valoración.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 18 del 1° de setiembre del 2020)



            g) Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).



            h) La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA- MINAET), en caso de que fuere necesario.



            i) Certificación de personería jurídica vigente y copia certificada del documento de identidad de su representante. En caso de ser persona física, copia certificada de su cédula de identidad.



            j) Póliza al día de seguro de riesgos de trabajo.



            k) Póliza de responsabilidad por daños a terceros durante la ejecución de las obras.



        2. Deberán presentarse tantas solicitudes de licencia como estructuras soportantes vayan a ser edificadas en los espacios públicos municipales.



        3. La solicitud deberá ser presentada por las personas físicas o jurídicas a cargo de la construcción de las estructuras soportantes, de conformidad con lo indicado en el artículo 9.3 del presente reglamento.



        4. La licencia de construcción será otorgada de conformidad con el artículo 83 y siguientes de la Ley de Construcciones.



        5. El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.




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Artículo 13.-Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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CAPÍTULO IV



Disposiciones transitorias

Transitorio I.-Los propietarios y/o arrendatarios de las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra instalación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales correspondientes. Para tales efectos se otorga un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento.




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Transitorio II.-Los actuales propietarios y/o arrendatarios de instalaciones de telecomunicaciones deberán comunicar e informar a la Municipalidad detalladamente de las obras constructivas ya existentes así como especificar su capacidad soportante, a fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas. Para tales efectos se otorga un plazo de dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento.




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TRANSITORIO III: Los permisos de uso en precario de instalaciones provisionales de telecomunicaciones no podrán superar los doce (12) meses de plazo, salvo excepciones muy calificadas.



(Así reformado mediante sesión N° 114-2012 del 5 de julio del 2012)



Curridabat, 8 de agosto del 2011.-




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Fecha de generación: 23/2/2024 08:56:15
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