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 Normativa >> Reglamento municipal 94 >> Fecha 19/07/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 94
Reglamento de Trámite de Permisos de bajo trámite ambiental de la Municipalidad de Paraíso
Texto Completo acta: DD0D8
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Por este medio la suscrita secretaria del Concejo Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 94 del 19/07/2011, artículo 29, se aprueba el Reglamento de Trámite de Permisos de Bajo Trámite Ambiental de la Municipalidad de Paraíso.



El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda:



Que en la sesión número noventa y cuatro del 19 de julio del año dos mil once, se conoce y aprueba el artículo 29, en mención que literalmente dice:



Artículo 29.-Se presenta para su aprobación del Reglamento para Trámite de Permisos de Bajo trámite Ambiental el cual se inserta textualmente:



Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica; en la Ley de Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 del 21 de octubre de 1992 y sus reformas; en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996; Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de Planificación Urbana; Ley Nacional de Emergencias, Ley Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 34728-S; y demás legislación ambiental vigente.



Considerando:



1º-Que de conformidad con la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás legislación ambiental vigente, las Municipalidades tienen la obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su territorio.



2º-Que se encuentra vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32079-MINAE, que orienta el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto desde el punto de vista ambiental.



3º-Que la Municipalidad de Paraíso, en concordancia de la Resolución Nº 583-2008-SETENA, analizará la pertinencia ambiental del otorgamiento del permiso para el desarrollo de una actividad, obra o proyecto clasificados como de muy bajo impacto ambiental por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



4º-La Municipalidad debe ordenar el cumplimiento y dar seguimiento a los términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



5º-Que el MINAET, como ente rector del medio ambiente, brindará apoyo en materia de evaluación y seguimiento ambiental a las municipalidades, a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en aquellos casos en que el gobierno municipal, lo solicite por medio de su representante legal.



6º-Qué la Municipalidad se encargará de analizar la conveniencia ambiental del otorgamiento del permiso para el desarrollo de una actividad, obra, o proyecto clasificado por SETENA como de muy bajo impacto ambiental y podrá apoyar sus recomendaciones, decisiones y resolución de casos en el Documento Diagnóstico Plan Regulador de Paraíso "Diagnóstico del Medio Natural y Físico-Ambiental" del Plan Regulador, así como hacer uso de los mapas y estudios específicos que contenga el mismo, a fin de velar por la protección al medio ambiente general.



Se establecen los trámites y pasos a seguir para la evaluación de impacto ambiental municipal de actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental:



Toda actividad, obra, o proyecto no incluida en este listado de las resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA, deberá ser presentada ante la SETENA, de acuerdo con el trámite establecido en el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC del 28 de junio del 2004 o cualquier otra autoridad competente.



Clasificación de Actividades de muy bajo impacto



ambiental según resolución Nº 583-2008-SETENA



y resolución Nº 2653-2008-SETENA



Clasificación de actividades:



A. Bajo impacto



    Remodelaciones de obras menores



1. Remodelación o cambio de ventanas.



2. Pintura de edificaciones existentes.



3. Remodelación o reparación de techo y cielo raso.



4. Instalación y remodelación de verjas y portones.



5. Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o Internet) dentro de cualquier edificación.



6. Instalación y mejoras de sistema contra incendio.



B. Mediano-bajo impacto



B.1  Construcciones, ampliaciones y remodelaciones menores y/o medianas



7. Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para uso y disfrute público.



8. Cambio de techo.



9. Techado de patio



10. Tapias u obras de contención. (provisionales o fijas)



11. Construcción, remodelación o ampliación de: cochera, de cobertizo para vehículo o maquinaria, corredores o casa de habitación.



12. Remodelación o construcción de edificaciones para centros educativos en operación.



13. Construcción de casetas de agentes de seguridad y vigilancia.



14. Construcción de casas de habitación unifamiliar.



15. Reubicación de batería sanitaria o del sistema de tanque séptico y drenajes en edificaciones habitacionales.



16. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.



17. Reparaciones menores (menores o iguales a 100 -cien- metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales.



18. Construcción o mejoras de aceras.



19. Construcción de rampas de acceso.



B.2  Aprovechamiento de maderas



20. La operación de aserraderos portátiles.



21. Extracción de madera en potreros que no se localicen dentro de áreas ambientalmente frágiles.



C. Mediano-Alto Impacto



C.1  Demoliciones



22. Demolición de edificaciones no mayores a 500 m².



C.2  Aguas de consumo



23. Instalación, operación y mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.



24. Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento de las casetas de bombeo y su equipo, y captaciones en acueductos existentes.



C.3  Vías y comunicación



25. Reparación y mantenimiento de caminos internos (menos de 1000 metros lineales) existentes en fincas.



26. Reparación de calles y caminos de acceso ya existentes.



27. Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución eléctrica de carácter público (ESPH, JASEC, COOPEGUANACASTE, ICE y otras).



D. Considerable impacto ambiental



D.1  Comercio e Industria



28. Instalación de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones existentes.



29. Construcción, instalación y operación de tanques sépticos y drenajes para cualquier tipo de edificación (comercial o industrial).



30. Construcción de oficinas y locales comerciales.



31. Construcción de parqueos de vehículos livianos.



32. Construcción, remodelación o ampliación de infraestructura para actividades agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de 1000 -mil- metros cuadrados, salvo que exista una regulación específica que establezca lo contrario.



33. Proyectos turísticos de canopy que no se localicen en áreas ambientalmente frágiles.



34. Expendios de distribución de gas LPG al detalle.



35. Servicios de alimentación al público. Que no conlleve una nueva construcción o ampliación.



    Requisitos



Ø  Llenar y presentar el formulario de "Información básica de la actividad, obra o proyecto a desarrollar".



Ø  Cumplimiento de la actividad, obra o proyecto, de las "Pautas preventivas de Protección Ambiental".



Ø  Presentar la "Declaración Jurada de Compromisos Ambientales", debidamente firmada y autenticada.



Ø  Presentar "Documento de Evaluación Ambiental", específico para cada clasificación de actividades (A, B, C y D).



Ø   Presentar y cumplir con las "Pautas de Mitigación Ambiental", según las respuestas brindadas en el "Documento de Evaluación Ambiental"





              Pautas preventivas de Protección Ambiental Municipal:



            1-         Que no se localice en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.



            2-         Que no se localice dentro del Área o Zona de Recarga Acuífera, ni en áreas frágiles de acuerdo a la guía ambiental para obras de infraestructura.



            3-         Que no se realicen movimientos de tierra superiores a 300 m3 para accesos y construcción.



            4-         Que cuente con certificado de uso del suelo conforme, emitido por la municipalidad.



            5-         Que se trate de la construcción de una edificación, no mayor de 500 m2 (quinientos metros cuadrados), desarrollada de forma individual, y que cuente con la disponibilidad de todos los servicios básicos.



            6-         Cuando se trate de una obra de remodelación o mejora sobre una edificación preexistente sin que amplíe el área total permitida (500 m2) de la edificación.



            7-         Que los desechos sólidos a producir sean recogidos y depositados en los lugares autorizados por la autoridad competente.



8-         Que no se produzcan ruidos que superen la norma técnica que establece los límites máximos permitidos por el Ministerio de Salud.



            9-         Que se comprometan a aplicar prácticas de gestión ambiental, conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en el país y con el Código de Buenas Prácticas Ambientales.



El no cumplimiento de alguna de las pautas anteriores resultará en la No Conformidad de Evaluación Ambiental para el desarrollo de una actividad, obra o proyecto de bajo impacto ambiental, y por tanto no se hará otorgamiento para el desarrollo de la actividad obra o proyecto.



Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado (con 6 votos positivos y 1 voto negativo la regidora Elizabeth Morales Quesada). SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento para Trámite de Permisos de Bajo trámite Ambiental, se autoriza a la administración para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.



Paraíso, 20 de julio del 2011.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 13:34:05
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