- MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
Por este medio la suscrita secretaria del Concejo
Municipal de Paraíso, hace de conocimiento público que en la sesión Nº 94 del
19/07/2011, artículo 29, se aprueba el Reglamento de Trámite de Permisos de
Bajo Trámite Ambiental de la Municipalidad de
Paraíso.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
Cantón de Paraíso, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º,
inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley
número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda:
Que en la sesión número noventa y cuatro del 19 de
julio del año dos mil once, se conoce y aprueba el artículo 29, en mención que
literalmente dice:
Artículo 29.-Se presenta para su aprobación del Reglamento
para Trámite de Permisos de Bajo trámite Ambiental el cual se inserta
textualmente:
Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución
Política de Costa Rica; en la Ley de Conservación y
Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 del 21 de octubre de 1992 y sus
reformas; en la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de
1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996; Ley de
Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998; Ley de
Planificación Urbana; Ley Nacional de Emergencias, Ley Nº 7914 del 28 de
setiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y
Requisitos Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; Ley General de
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Reglamento General para
el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto
Ejecutivo Nº 34728-S; y demás legislación ambiental vigente.
Considerando:
1º-Que de conformidad con la Constitución
Política, el artículo 28 de la Ley Orgánica del
Ambiente y demás legislación ambiental vigente, las Municipalidades tienen la
obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su
territorio.
2º-Que se encuentra
vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales publicado mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32079-MINAE, que orienta el accionar básico de cualquier
actividad, obra o proyecto desde el punto de vista ambiental.
3º-Que la Municipalidad de
Paraíso, en concordancia de la
Resolución Nº 583-2008-SETENA, analizará la pertinencia
ambiental del otorgamiento del permiso para el desarrollo de una actividad,
obra o proyecto clasificados como de muy bajo impacto ambiental por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
4º-La Municipalidad
debe ordenar el cumplimiento y dar seguimiento a los términos del Código de
Buenas Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho
constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
5º-Que el MINAET,
como ente rector del medio ambiente, brindará apoyo en materia de evaluación y
seguimiento ambiental a las municipalidades, a través de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en aquellos casos en que
el gobierno municipal, lo solicite por medio de su representante legal.
6º-Qué la Municipalidad se
encargará de analizar la conveniencia ambiental del otorgamiento del permiso
para el desarrollo de una actividad, obra, o proyecto clasificado por SETENA
como de muy bajo impacto ambiental y podrá apoyar sus recomendaciones,
decisiones y resolución de casos en el Documento Diagnóstico Plan Regulador de
Paraíso "Diagnóstico del Medio Natural y Físico-Ambiental" del Plan Regulador,
así como hacer uso de los mapas y estudios específicos que contenga el mismo, a
fin de velar por la protección al medio ambiente general.
Se establecen los
trámites y pasos a seguir para la evaluación de impacto ambiental municipal de
actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental:
Toda actividad, obra,
o proyecto no incluida en este listado de las resoluciones RES-583-2008-SETENA
y RES-2653-2008-SETENA,
deberá ser presentada ante la
SETENA, de acuerdo con el trámite establecido en el
Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC del 28 de junio del 2004 o cualquier otra
autoridad competente.
Clasificación de
Actividades de muy bajo impacto
ambiental según
resolución Nº 583-2008-SETENA
y resolución Nº
2653-2008-SETENA
Clasificación de actividades:
A. Bajo impacto
Remodelaciones de obras menores
1. Remodelación o cambio de ventanas.
2. Pintura de edificaciones
existentes.
3. Remodelación o reparación de techo
y cielo raso.
4. Instalación y remodelación de
verjas y portones.
5. Instalación y mejoras de sistemas
de cableado (eléctrico, telefónico, cable o Internet) dentro de cualquier
edificación.
6. Instalación y mejoras de sistema
contra incendio.
B. Mediano-bajo impacto
B.1 Construcciones, ampliaciones y
remodelaciones menores y/o medianas
7. Mantenimiento de jardines, áreas
verdes y recreativas para uso y disfrute público.
8. Cambio de techo.
9. Techado de patio
10. Tapias u obras de contención.
(provisionales o fijas)
11. Construcción, remodelación o
ampliación de: cochera, de cobertizo para vehículo o maquinaria, corredores o
casa de habitación.
12. Remodelación o construcción de
edificaciones para centros educativos en operación.
13. Construcción de casetas de agentes
de seguridad y vigilancia.
14. Construcción de casas de
habitación unifamiliar.
15. Reubicación de batería sanitaria o
del sistema de tanque séptico y drenajes en edificaciones habitacionales.
16. Reparación o mejora de caños de
desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares,
edificios u oficinas.
17. Reparaciones menores (menores o
iguales a 100 -cien- metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y
red de aguas pluviales.
18. Construcción o mejoras de aceras.
19. Construcción de rampas de acceso.
B.2 Aprovechamiento de maderas
20. La operación de aserraderos
portátiles.
21. Extracción de madera en potreros
que no se localicen dentro de áreas ambientalmente frágiles.
C. Mediano-Alto Impacto
C.1 Demoliciones
22. Demolición de edificaciones no
mayores a 500 m².
C.2 Aguas de consumo
23. Instalación, operación y
mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua para consumo humano y usos
agropecuarios.
24. Instalación, construcción,
reparación, operación y mantenimiento de las casetas de bombeo y su equipo, y
captaciones en acueductos existentes.
C.3 Vías y comunicación
25. Reparación y mantenimiento de
caminos internos (menos de 1000
metros lineales) existentes en fincas.
26. Reparación de calles y caminos de
acceso ya existentes.
27. Reemplazo o cambio en capacidad de
carga de redes de distribución eléctrica de carácter público (ESPH, JASEC,
COOPEGUANACASTE, ICE y otras).
D. Considerable impacto ambiental
D.1 Comercio e Industria
28. Instalación de industrias, locales
comerciales o de servicio en edificaciones existentes.
29. Construcción, instalación y
operación de tanques sépticos y drenajes para cualquier tipo de edificación
(comercial o industrial).
30. Construcción de oficinas y locales
comerciales.
31. Construcción de parqueos de
vehículos livianos.
32. Construcción, remodelación o
ampliación de infraestructura para actividades agropecuarias, cuya área de
construcción no sea mayor de 1000 -mil- metros cuadrados, salvo que exista una
regulación específica que establezca lo contrario.
33. Proyectos turísticos de canopy que
no se localicen en áreas ambientalmente frágiles.
34. Expendios de distribución de gas
LPG al detalle.
35. Servicios de alimentación al
público. Que no conlleve una nueva construcción o ampliación.
Requisitos
Ø Llenar y presentar el formulario de
"Información básica de la actividad, obra o proyecto a desarrollar".
Ø Cumplimiento de la actividad, obra
o proyecto, de las "Pautas preventivas de Protección Ambiental".
Ø Presentar la "Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales", debidamente firmada y autenticada.
Ø Presentar "Documento de Evaluación
Ambiental", específico para cada clasificación de actividades (A, B, C y D).
Ø Presentar
y cumplir con las "Pautas de Mitigación Ambiental", según las respuestas
brindadas en el "Documento de Evaluación Ambiental"
Pautas preventivas de Protección Ambiental
Municipal:
1- Que no se localice en un Área Ambientalmente Frágil conforme
a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
2- Que no se localice dentro del Área o Zona de Recarga
Acuífera, ni en áreas frágiles de acuerdo a la guía ambiental para obras de
infraestructura.
3- Que no se realicen movimientos de tierra superiores a 300 m3 para
accesos y construcción.
4- Que cuente con certificado de uso del suelo conforme,
emitido por la municipalidad.
5- Que se trate de la construcción de una edificación, no mayor
de 500 m2
(quinientos metros cuadrados), desarrollada de forma individual, y que cuente
con la disponibilidad de todos los servicios básicos.
6- Cuando se trate de una obra de remodelación o mejora sobre
una edificación preexistente sin que amplíe el área total permitida (500 m2) de la
edificación.
7- Que los desechos sólidos a producir sean recogidos y
depositados en los lugares autorizados por la autoridad competente.
8- Que no se produzcan ruidos que superen
la norma técnica que establece los límites máximos permitidos por el Ministerio
de Salud.
9- Que se comprometan a aplicar prácticas de gestión ambiental,
conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en el país y
con el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
El no cumplimiento de alguna de las pautas anteriores
resultará en la No
Conformidad de Evaluación Ambiental para el desarrollo de
una actividad, obra o proyecto de bajo impacto ambiental, y por tanto no se
hará otorgamiento para el desarrollo de la actividad obra o proyecto.
Por unanimidad en
firme y con carácter de definitivamente aprobado (con 6 votos positivos y 1
voto negativo la regidora Elizabeth Morales Quesada). SE ACUERDA: Se aprueba el
Reglamento para Trámite de Permisos de Bajo trámite Ambiental, se autoriza a la
administración para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Paraíso, 20 de julio del 2011.-