PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
PIMA-CENADA
AVISO
Comunica a sus funcionarios y al público en general
que el Consejo Directivo aprobó mediante Acuerdo Nº 1868 del 12 de julio del
año en curso el "Postulado de ética para los funcionarios del PIMA". Asimismo, se indica que el documento está
disponible en la página WEB de
la Institución, www.pima.go.cr, donde puede ser
consultado por los interesados (as).-
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio Web Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario, y se transcribe a continuación:)
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
AREA DE RECURSOS HUMANOS
POSTULADO DE ETICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL PIMA
Considerando:
1ª-Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno
dispone como deber de los jerarcas y
titulares subordinados: "a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos
en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su
liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el
cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios", lo que
significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo
servidor público.
2º-Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la
obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el
cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus
obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético de comportamiento acorde con
principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política
partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto
al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control, entre otros.
3º-Que mediante Ley número 7670 la Asamblea Legislativa aprobó la
Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en
Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; tal instrumento internacional
aplica, en todos sus capítulos, a todos los órganos del Gobierno de la
República y, por tanto, a cada servidor público (también dentro del derecho
internacional público existe la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la
Corrupción, suscrita el 9 de diciembre del 2003). Asimismo, debe recordarse que
recientemente se aprobó la nueva Ley en contra de la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública que, dentro del tema del correcto
uso y manejo de la hacienda pública, tiene sus imperativos sustanciales de
orden ético.
4º-Que existen otras disposiciones generales en materia de ética en el
ejercicio de las funciones públicas adoptadas por el Poder Ejecutivo (Vid.
Acuerdos números 2, del 12 de mayo de 1998 publicado en
La Gaceta número
93, Alcance número 15, del 15 de mayo de 1998 y 3 del 8 de mayo del 2002
publicado en La Gaceta
número 91, Alcance 38, del 14 de mayo del 2002, ambos del Poder Ejecutivo),
así como por otros Poderes e instituciones públicas.
5ª- Que existe la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La
Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal
instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a
favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en
relación con la hacienda pública, entre otros.
6ª-Que por lo indicado, se hace necesario contar con un instrumento que
permita al funcionario del PIMA, un marco de referencia ética aplicable en el
ejercicio de sus funciones y acciones diarias. Bajo principios sanos,
universales y legales en el desempeño de sus labores, se dicta el presente
POSTULADO DE ETICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL PIMA. AMBITO DE ACCIÓN.
Este Postulado de Ética
aplica a todos los funcionarios de
la Institución. Jerarca,
titulares subordinados y funcionarios en general.
El Postulado de Ética
abarca los siguientes principios, que regirán la actuación de los funcionarios
del PIMA en sus obligaciones diarias para con
la Institución, los
usuarios y compañeros de trabajo:
a) Legalidad
constitucional: principio que exige someter toda actuación pública al
ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por
la Constitución y la ley
es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley,
según artículo 58 de la Ley
8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública).
b) Igualdad:
principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún
tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga
distinciones.
c) Regularidad: las
operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en
registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de
archivos.
d) Eficiencia: los
negocios públicos deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y
recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.
e) Eficacia: mandato
que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el
cumplimiento de los objetivos y metas.
f) Austeridad: la
asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos
públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según
el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.
g) Transparencia:
la rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento
de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados.
h) Lealtad: todo
acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el
bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.
i) Probidad: el
servidor público está obligado a trabajar por el interés público; su gestión
debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha
planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las
facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de
la Ley 8422).
j) Responsabilidad:
todo funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de
control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético,
disciplinario, civil, político y penal.
k) Integridad: Los
actos del funcionario público deben estar alejados de buscar beneficios en lo
personal, familiar o para sus amigos.
l) Honestidad: Todo
interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses,
debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse
aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.
m) Liderazgo: El
funcionario público debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los
principios antes indicados.
Objetividad e
imparcialidad
1. Los Jerarcas, los
titulares subordinados y demás funcionarios, deben ser independientes de grupos
de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar
decisiones.
2. Es esencial que los
jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios del PIMA, sean
independientes e imparciales en el ejercicio de su función.
3. En todas las cuestiones
relacionadas con su labor, los jerarcas, los titulares subordinados y
funcionarios en general deben cuidar porque su independencia no se vea afectada
por intereses personales o externos.
4. Se requiere objetividad
e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus decisiones,
que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley.
Neutralidad política.
1. Es importante mantener
la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es
importante que los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios
públicos conserven su independencia con respecto a las influencias políticas
para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.
Conflicto de intereses.
1. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios deberán proteger su independencia y evitar
cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas,
comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia e integridad.
2. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios deben evitar toda clase de relaciones y actos
inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la
capacidad real o potencial de la institución para actuar, y por ende, parecer y
actuar con independencia.
3. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos
privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e
independencia.
4. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios no deberán aprovecharse indebidamente de los
servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de
familiares o amigos, directa o indirectamente.
5. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios deben demostrar y practicar una conducta
moral y ética intachable.
6. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aceptar honorarios o
regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares,
con excepción de lo permitido por la ley.
7. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios públicos no deberán efectuar o patrocinar
para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones
administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo
que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o
actividades.
8 Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios públicos no deberán usar las instalaciones físicas,
el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan Acceso,
para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.
9. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios públicos no deberán utilizar recursos o
fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como
campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de
comunicación, partidas del presupuesto de
la República, compra de
obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos
específicos.
10. Los jerarcas,
titulares subordinados y demás funcionarios no deberán dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que
gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que
fueren sus proveedores o contratistas.
11. Los jerarcas,
titulares subordinados y demás funcionarios no deberán recibir directa o
indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias
que celebre u otorgue la administración.
12. Los jerarcas,
titulares subordinados y demás funcionarios no deberán aceptar o emitir cartas
de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos
específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
13. Los jerarcas,
titulares subordinados y demás funcionarios deberán excusarse de participar en
actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario de PIMA debe
abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar
o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con
respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su
criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona, razonablemente
objetivo, entre otros.
14. Los jerarcas,
titulares subordinados y demás funcionarios deberán resguardar, proteger y
tutelar los fondos y recursos de
la Institución. Todo
acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las
instancias correspondientes.
15. Los jerarcas,
titulares subordinados y demás funcionarios deberán denunciar por las vías
correspondientes, cualquier acto de corrupción.
Ética en la función.
1. Los funcionarios del
PIMA deberán salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público,
procurando la preservación del patrimonio público y denunciando ante la
autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al manejo
correcto de los recursos públicos.
2. Los funcionarios del
PIMA deberán abstenerse de usar las atribuciones de su cargo o los recursos
confiados a su custodia o administración, con el fin de obtener un beneficio
para sí mismo o para terceros, y rechazar todo tipo de pago, concesión o
privilegio que se le ofrezca, diferente de los que resulten legalmente procedentes.
3. Los funcionarios del
PIMA deberán evitar establecer intereses o relaciones razonablemente
inconvenientes con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y
con las atribuciones y funciones que tenga asignadas.
4. Los funcionarios del PIMA
deberán actuar, en el descargo de sus labores, con estricto apego al bloque de
legalidad; sea, con respeto absoluto a
la Constitución Política,
las leyes y demás disposiciones del sistema normativo patrio.
5. Los funcionarios del
PIMA deberán ajustar su conducta a normas de moral y probidad reconocidas en el
ejercicio de las funciones públicas.
Las presentes directrices
rigen a partir de su publicación.
Publíquese.