Buscar:
 Normativa >> Acuerdo 1868 >> Fecha 12/07/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 1868
Postulado de ética para los funcionarios del PIMA
Texto Completo acta: DD439

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO



PIMA-CENADA



AVISO



Comunica a sus funcionarios y al público en general que el Consejo Directivo aprobó mediante Acuerdo Nº 1868 del 12 de julio del año en curso el "Postulado de ética para los funcionarios del PIMA".  Asimismo, se indica que el documento está disponible en la página WEB de la Institución, www.pima.go.cr, donde puede ser consultado por los interesados (as).-



(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio Web Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, y se transcribe a continuación:)



PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO



 



AREA DE RECURSOS HUMANOS



 



POSTULADO DE ETICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL PIMA



 



Considerando:



 



1ª-Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de  los jerarcas y titulares subordinados: "a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios", lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.



2º-Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control, entre otros.



3º-Que mediante Ley número 7670 la Asamblea Legislativa aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; tal instrumento internacional aplica, en todos sus capítulos, a todos los órganos del Gobierno de la República y, por tanto, a cada servidor público (también dentro del derecho internacional público existe la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción, suscrita el 9 de diciembre del 2003). Asimismo, debe recordarse que recientemente se aprobó la nueva Ley en contra de la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública que, dentro del tema del correcto uso y manejo de la hacienda pública, tiene sus imperativos sustanciales de orden ético.



4º-Que existen otras disposiciones generales en materia de ética en el ejercicio de las funciones públicas adoptadas por el Poder Ejecutivo (Vid. Acuerdos números 2, del 12 de mayo de 1998 publicado en La Gaceta número 93, Alcance número 15, del 15 de mayo de 1998 y 3 del 8 de mayo del 2002 publicado en La Gaceta número 91, Alcance 38, del 14 de mayo del 2002, ambos del Poder Ejecutivo), así como por otros Poderes e instituciones públicas.



5ª- Que existe la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.



6ª-Que por lo indicado, se hace necesario contar con un instrumento que permita al funcionario del PIMA, un marco de referencia ética aplicable en el ejercicio de sus funciones y acciones diarias. Bajo principios sanos, universales y legales en el desempeño de sus labores, se dicta el presente



 



POSTULADO DE ETICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL PIMA. AMBITO DE ACCIÓN.



 



Este Postulado de Ética aplica a todos los funcionarios de la Institución. Jerarca, titulares subordinados y funcionarios en general.



El Postulado de Ética abarca los siguientes principios, que regirán la actuación de los funcionarios del PIMA en sus obligaciones diarias para con la Institución, los usuarios y compañeros de trabajo:



a) Legalidad constitucional: principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).



b) Igualdad: principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.



c) Regularidad: las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.



d) Eficiencia: los negocios públicos deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.



e) Eficacia: mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.



f) Austeridad: la asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.



g) Transparencia: la rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados.



h) Lealtad: todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.



i) Probidad: el servidor público está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).



j) Responsabilidad: todo funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.



k) Integridad: Los actos del funcionario público deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.



l) Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.



m) Liderazgo: El funcionario público debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.



 



Objetividad e imparcialidad



 



1. Los Jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios, deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.



2. Es esencial que los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios del PIMA, sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.



3. En todas las cuestiones relacionadas con su labor, los jerarcas, los titulares subordinados y funcionarios en general deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos.



4. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley.



 



Neutralidad política.



1. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es importante que los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos conserven su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.



 



Conflicto de intereses.



 



1. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.



2. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar, y por ende, parecer y actuar con independencia.



3. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.



4. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios no deberán aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.



5. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios deben demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.



6. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.



7. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.



8 Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan Acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.



9. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.



10. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios no deberán dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.



11. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios no deberán recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.



12. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.



13. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario de PIMA debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona, razonablemente objetivo, entre otros.



14. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios deberán resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos de la Institución. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.



15. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios deberán denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.



 



Ética en la función.



 



1. Los funcionarios del PIMA deberán salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando la preservación del patrimonio público y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al manejo correcto de los recursos públicos.



2. Los funcionarios del PIMA deberán abstenerse de usar las atribuciones de su cargo o los recursos confiados a su custodia o administración, con el fin de obtener un beneficio para sí mismo o para terceros, y rechazar todo tipo de pago, concesión o privilegio que se le ofrezca, diferente de los que resulten legalmente procedentes.



3. Los funcionarios del PIMA deberán evitar establecer intereses o relaciones razonablemente inconvenientes con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas.



4. Los funcionarios del PIMA deberán actuar, en el descargo de sus labores, con estricto apego al bloque de legalidad; sea, con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo patrio.



5. Los funcionarios del PIMA deberán ajustar su conducta a normas de moral y probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.



 



Las presentes directrices rigen a partir de su publicación.



 



Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/3/2024 12:31:17
Ir al principio del documento