Nº 36736-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 y artículo 146 de
la Constitución Política;
el artículo 28, inciso 2, acápite b) de
la Ley General de
la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; y
la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977; y,
Considerando:
I.-Que el inciso e) del artículo 33 de
la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, establece entre las funciones esenciales del Estado: "(.)
Estructurar una canasta básica que satisfaga, por lo menos, las necesidades de
los costarricenses cuyo ingreso sea igual o inferior al salario mínimo
establecido por ley y regular, cuando lo considere necesario, los bienes y
servicios que la componen".
II.-Mediante Ley del
Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998, se crea
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), como entidad encargada de
las estadísticas nacionales y coordinadora del Sistema de Estadística Nacional
(SEN).
III.-Que el INEC estructuró
la canasta de bienes y servicios de ingresos bajos en el año 2009, con base en
la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos realizada en el año 2004, utilizando para dichos efectos,
la misma metodología y área geográfica del Índice de Precios al Consumidor
(IPC), que corresponde a la zona urbana de las cuatro cabeceras de provincia, a
saber: Alajuela, Heredia, Cartago y San José.
IV.-Que dicha canasta
está integrada por doscientos sesenta y seis (266) bienes y servicios agrupados
de la siguiente forma: a) Alimentos y bebidas no alcohólicas, b) Bebidas
alcohólicas y cigarrillos, c) Alimentos y bebidas fuera del hogar, d) Prendas
de vestir y calzado, e) Alquiler y servicios de la vivienda, f) Artículos para
la vivienda y servicio doméstico, g) Salud, h) Transporte, i) Comunicaciones,
j) Entretenimiento y cultura, k) Educación, l) Bienes y servicios diversos.
V.-Que el Gobierno de
la República,
ha fomentado una política de precios, orientada a dar seguimiento a las
condiciones que presenta el mercado en relación con los bienes y servicios de
mayor consumo por parte de los grupos de población de más bajos ingresos.
VI.-Que se hace
necesario la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de
diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 15 del
22 de enero de 1996, con la finalidad de actualizar los patrones de consumo
determinados por la
Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos.
VII.-Que el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), dentro de sus atribuciones
debe detectar imperfecciones en el mercado que podrían llevar a tomar medidas
correctivas de diversa índole, incluyendo la regulación de precios de
conformidad con el artículo 5 de la
Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Por
tanto,
Decretan:
LA CANASTA DE BIENES
Y SERVICIOS
DE LOS HOGARES DE
INGRESOS BAJOS
Artículo 1º-Se establece
la Canasta de bienes y
servicios, como aquella canasta estructurada por el INEC para hogares de
ingresos bajos, de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando número IV. Esta
canasta será actualizada por el INEC en forma periódica de acuerdo con
la Encuesta de Ingresos y
Gastos.