Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36739 >> Fecha 26/07/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 36739
Reforma Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
Texto Completo acta: DD2DA

Nº 36739-PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 1, 2, 6, 14 y 16 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).



Considerando:



I.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994 publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994, se emitió el "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)".



II.-Que es necesario introducir algunas medidas de modificación en la organización interna de MIDEPLAN para garantizar el cumplimiento eficiente de los objetivos institucionales.



III.-Que las medidas de reorganización administrativa parcial que se incluyen en este Decreto Ejecutivo fueron aprobadas por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios NºDM-174-2011 del 5 de abril de 2011 y Nº DM-324-11 del 7 de junio de 2011.



IV.-Que la creación de un Área de Planificación Regional en MIDEPLAN garantiza la existencia de una plataforma técnica de apoyo y proximidad en las diferentes regiones del país, para propiciar, promover y facilitar los procesos de planificación con enfoque territorial.



V.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35976 del 7 de abril de 2010, se creó la Unidad de Acciones Formativas y Promoción en MIDEPLAN y es necesario su cambio de nombre por el de Unidad de Comunicación para adecuarla a sus funciones en el campo de las ciencias de la comunicación, con el fin de potenciar y dar a conocer los diferentes servicios y productos de MIDEPLAN tanto a nivel interno como externo, así como divulgar más eficientemente la realidad institucional. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Refórmanse los incisos c) y g) del artículo 4, el inciso c) del artículo 8, el párrafo primero del artículo 9 y el inciso c) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994, para que en adelante se lean de la siguiente manera:



"Artículo 4º-Son funciones de MIDEPLAN:



.



c) Coordinar, evaluar y dar seguimiento a acciones, programas y políticas de desarrollo, tomando en consideración diversas variables, tales como lo sectorial y lo regional, manteniendo una perspectiva global del desarrollo que permita a la Presidencia garantizar la coherencia entre las acciones y las metas del Gobierno.



.



g) Promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios. Para ello velará por la definición permanente de lineamientos dirigidos a mejorar la eficiencia del Sector Público, entendida tanto como reducción de sus costos unitarios, eliminación de duplicidades y privilegios, y uso adecuado de los recursos públicos, como también en el sentido de mejoramiento de calidad, cobertura y oportunidad de los bienes y servicios proporcionados. El aumento de la eficiencia debe ir acompañado tanto de la promoción permanente de medidas de coordinación interinstitucional, en las dimensiones nacional y regional, que faciliten los procesos de programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos y actividades, como de la promoción de participación ciudadana."



 



"Artículo 8º-



.



c) La Oficialía Mayor tendrá a su cargo la supervisión del Área Administrativa y contará con una Unidad de Sistemas, una Unidad de Comunicación y un Centro de Documentación (CEDOP)."



 



"Artículo 9º-Para un eficaz cumplimiento de las funciones contempladas en este Reglamento, MIDEPLAN dirigirá sus esfuerzos hacia seis áreas prioritarias. Para el funcionamiento idóneo de esas áreas, MIDEPLAN tendrá una estructura flexible que le permita adecuarse a la evolución del desarrollo nacional. Estas áreas son:"



"Área de Análisis del Desarrollo



Artículo 10.-Sus funciones son:



.



c) Para el cumplimiento de sus funciones esta Área estará compuesta por tres unidades:



i)    Unidad de Análisis Nacional.



ii)    Unidad de Análisis Sectorial.



iii)   Unidad de Análisis Prospectivo."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Adiciónanse un inciso h) al artículo 4, un inciso f) al artículo 9 y un nuevo artículo 15 al Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994, para que en adelante se lean de la siguiente manera:



"Artículo 4º-Son funciones de MIDEPLAN:



.



h) Dirigir y coordinar procesos integrados de planificación y desarrollo regional, que contribuyan a mejorar las condiciones y la calidad de vida de la población, con criterios de equidad territorial, respetando las particularidades culturales y aprovechando las sinergias territoriales."



"Artículo 9º-.



f)  Planificación Regional."



"Área de Planificación Regional



Artículo 15.-Sus funciones son:



a) Proponer la política de planificación para el desarrollo de las diferentes regiones del país como parte del Sistema Nacional de Planificación y dirigir el Subsistema de Planificación Regional.



b) Coordinar y facilitar la elaboración y el seguimiento de los Planes Regionales de Desarrollo como instrumentos para promover el desarrollo integral, en conjunto con las diferentes instituciones públicas y con la participación de las organizaciones privadas de cada región, así como de los respectivos gobiernos locales.



c) Articular acciones para promover la generación de empleo y el establecimiento de encadenamientos productivos y la atracción de inversiones para las diferentes regiones del país.



d) Mantener actualizado el Sistema de Indicadores Regionales para el monitoreo y seguimiento permanente de la situación y las condiciones socioeconómicas, ambientales e institucionales de cada región, que facilite la oportuna y adecuada toma de decisiones.



e) Elaborar y mantener actualizado un portafolio de proyectos regionales considerando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y las prioridades regionales definidas con el consenso de los diferentes actores institucionales, organizacionales y de la empresa privada.



f)  Desarrollar y fortalecer el proceso de desconcentración de MIDEPLAN, estableciendo mecanismos de coordinación, interrelación e integración con las demás áreas de MIDEPLAN, para la articulación de planes, programas, y proyectos de desarrollo en las regiones.



Para el cumplimiento de sus funciones, el Área de Planificación Regional contará con oficinas regionales, entre ellas las Oficinas Regionales de las Regiones Central, Brunca, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y Pacífico Central."




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Córrase la numeración del articulado del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994, a partir del nuevo artículo adicionado conforme lo establecido en el artículo 2º.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 01:53:48
Ir al principio del documento