Nº 36739-PLAN
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, 25.1) y 27.1) de
la Ley General de
la Administración Pública
(Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 1, 2, 6, 14 y 16 de
la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17
de mayo de 1994 publicado en La
Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994, se emitió el
"Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN)".
II.-Que es necesario
introducir algunas medidas de modificación en la organización interna de
MIDEPLAN para garantizar el cumplimiento eficiente de los objetivos
institucionales.
III.-Que las medidas
de reorganización administrativa parcial que se incluyen en este Decreto
Ejecutivo fueron aprobadas por la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica
mediante oficios NºDM-174-2011 del 5 de abril de 2011 y Nº DM-324-11 del 7 de
junio de 2011.
IV.-Que la creación
de un Área de Planificación Regional en MIDEPLAN garantiza la existencia de una
plataforma técnica de apoyo y proximidad en las diferentes regiones del país,
para propiciar, promover y facilitar los procesos de planificación con enfoque
territorial.
V.-Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 35976 del 7 de abril de 2010, se creó
la Unidad de
Acciones Formativas y Promoción en MIDEPLAN y es necesario su cambio de
nombre por el de Unidad de Comunicación para adecuarla a sus funciones
en el campo de las ciencias de la comunicación, con el fin de potenciar y dar a
conocer los diferentes servicios y productos de MIDEPLAN tanto a nivel interno
como externo, así como divulgar más eficientemente la realidad institucional. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Refórmanse los incisos c) y g) del
artículo 4, el inciso c) del artículo 8, el párrafo primero del artículo 9 y el
inciso c) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de mayo de
1994, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
"Artículo
4º-Son funciones de MIDEPLAN:
.
c) Coordinar, evaluar y dar
seguimiento a acciones, programas y políticas de desarrollo, tomando en
consideración diversas variables, tales como lo sectorial y lo regional,
manteniendo una perspectiva global del desarrollo que permita a la Presidencia
garantizar la coherencia entre las acciones y las metas del Gobierno.
.
g) Promover una permanente evaluación
y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente
orienten su servicio hacia los usuarios. Para ello velará por la definición
permanente de lineamientos dirigidos a mejorar la eficiencia del Sector
Público, entendida tanto como reducción de sus costos unitarios, eliminación de
duplicidades y privilegios, y uso adecuado de los recursos públicos, como
también en el sentido de mejoramiento de calidad, cobertura y oportunidad de
los bienes y servicios proporcionados. El aumento de la eficiencia debe ir
acompañado tanto de la promoción permanente de medidas de coordinación
interinstitucional, en las dimensiones nacional y regional, que faciliten los
procesos de programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos y
actividades, como de la promoción de participación ciudadana."
"Artículo
8º-
.
c) La Oficialía Mayor tendrá a su
cargo la supervisión del Área Administrativa y contará con una Unidad de
Sistemas, una Unidad de Comunicación y un Centro de Documentación (CEDOP)."
"Artículo
9º-Para un eficaz cumplimiento de las funciones contempladas en este
Reglamento, MIDEPLAN dirigirá sus esfuerzos hacia seis áreas prioritarias. Para
el funcionamiento idóneo de esas áreas, MIDEPLAN tendrá una estructura flexible
que le permita adecuarse a la evolución del desarrollo nacional. Estas áreas
son:"
"Área de
Análisis del Desarrollo
Artículo
10.-Sus funciones son:
.
c) Para el cumplimiento de sus
funciones esta Área estará compuesta por tres unidades:
i) Unidad de Análisis Nacional.
ii) Unidad de Análisis Sectorial.
iii) Unidad de Análisis
Prospectivo."
Artículo 2º-Adiciónanse un inciso h) al artículo 4, un
inciso f) al artículo 9 y un nuevo artículo 15 al Decreto Ejecutivo Nº
23323-PLAN del 17 de mayo de 1994, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
"Artículo
4º-Son funciones de MIDEPLAN:
.
h) Dirigir y coordinar procesos
integrados de planificación y desarrollo regional, que contribuyan a mejorar
las condiciones y la calidad de vida de la población, con criterios de equidad
territorial, respetando las particularidades culturales y aprovechando las
sinergias territoriales."
"Artículo
9º-.
f) Planificación Regional."
"Área de Planificación Regional
Artículo
15.-Sus funciones son:
a) Proponer la política de
planificación para el desarrollo de las diferentes regiones del país como parte
del Sistema Nacional de Planificación y dirigir el Subsistema de Planificación
Regional.
b) Coordinar y facilitar la
elaboración y el seguimiento de los Planes Regionales de Desarrollo como
instrumentos para promover el desarrollo integral, en conjunto con las
diferentes instituciones públicas y con la participación de las organizaciones
privadas de cada región, así como de los respectivos gobiernos locales.
c) Articular acciones para promover la
generación de empleo y el establecimiento de encadenamientos productivos y la
atracción de inversiones para las diferentes regiones del país.
d) Mantener actualizado el Sistema de
Indicadores Regionales para el monitoreo y seguimiento permanente de la
situación y las condiciones socioeconómicas, ambientales e institucionales de
cada región, que facilite la oportuna y adecuada toma de decisiones.
e) Elaborar y mantener actualizado un
portafolio de proyectos regionales considerando las prioridades establecidas en
el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y las prioridades
regionales definidas con el consenso de los diferentes actores institucionales,
organizacionales y de la empresa privada.
f) Desarrollar y fortalecer el
proceso de desconcentración de MIDEPLAN, estableciendo mecanismos de coordinación,
interrelación e integración con las demás áreas de MIDEPLAN, para la
articulación de planes, programas, y proyectos de desarrollo en las regiones.
Para el
cumplimiento de sus funciones, el Área de Planificación Regional contará con
oficinas regionales, entre ellas las Oficinas Regionales de las Regiones
Central, Brunca, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y Pacífico Central."
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