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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/09/2011 >> Texto completo
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Reglamento de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD) de la Municipalidad de Orotina
Texto Completo acta: DD501

MUNICIPALIDAD DE OROTINA



REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD



Y DISCAPACIDAD (COMAD) DE LA



MUNICIPALIDAD DE OROTINA



Artículo 1º-La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -Comad- es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Son funciones de la Comad:



a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.



b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el concejo o la administración.



c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.



d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.



e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.



f)  Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.



g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran.



h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.



i)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.



j)  Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.



k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la Comad.



1) Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Esta comisión estará conformada por un mínimo de cinco integrantes del concejo municipal; así mismo podrán participar representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Las personas que se integren a la Comad en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La comisión nombrará en su seno, a una persona que presida y otra que asuma la secretaría, esta última podrá ser representante de la administración. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la Comad, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la Comad.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Comad de reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Es obligación de las y los integrantes, designados/as por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la Comad.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo.




 




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Artículo 9º-La Comad despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha en fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la Comad justificará ante la presidencia los motivos del atraso.




 




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Artículo 10.-La municipalidad dispondrá un blog en su página web para información relacionada con la labor de la Comad, avances del proceso de equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la Comad y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.




 




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Artículo 11.-La Comad podrá sesionar en la sala de comisiones del concejo municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha instalación municipal.




 




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Artículo 12.-La Comad solicitará por medio del Concejo, que la administración presente informes de rendición de cuentas al concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.




 




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Artículo 14.-Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 01:24:37
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