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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36749 >> Fecha 03/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36749
Reglamento precio por unidad de medida
Texto Completo acta: DD46A

Nº 36749-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y



Considerando:



I.-Que la Constitución Política en el último párrafo del artículo 46, establece el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo.



II.-Que los artículos 32 y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establecen los derechos del consumidor y las obligaciones del comerciante, de incluir como elemento básico la disposición de que el consumidor cuente con información clara, veraz, suficiente y oportuna de los elementos que incidan directamente sobre su decisión de consumo.



III.-Que el precio es un componente fundamental de la información básica al consumidor; por lo que resulta imprescindible expresarlo de forma tal, que sirva como elemento esencial para comparar entre bienes con características idénticas o similares.



IV.-Que los bienes de consumo son comercializados en diferentes presentaciones, que dificultan los cálculos aritméticos al consumidor para tomar su mejor decisión de compra.



V.-Que a fin de lograr que los consumidores en Costa Rica, cuenten con mayor información para poder realizar un análisis comparativo de precios y tomar decisiones de compra más acertadas, es necesario que el precio se declare de modo tal que permita su comparación. Por tanto,



Decretan:



Reglamento Precio por Unidad de Medida



Artículo 1.-Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer la obligación del comerciante de informar a los consumidores el precio por unidad de medida de los productos que comercializan, con el propósito de facilitar la decisión de compra de los consumidores.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Esta disposición reglamentaria se aplicará en todo el territorio nacional para los alimentos, productos higiénicos y de aseo personal.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones.



Alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o cruda, que se destina a la ingesta humana, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos"; no se incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.



Contenido Neto: Cantidad de producto en un preempacado declarado en la etiqueta por el empacador.



Precio por Unidad de Medida: Es el resultante de dividir el precio final del producto por la unidad de medida de masa, volumen o longitud en la que se encuentra declarado su contenido neto en la etiqueta, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el numeral 5.



Producto de Aseo Personal: Es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos), o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos y corregir los olores corporales. Se excluye de esta categoría los productos que tengan como finalidad perfumar, modificar, proteger o mantener en buen estado dichas partes del cuerpo.



Productos higiénicos: Productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar.



Sistema Internacional de Unidades: Sistema de unidades basado en el Sistema Internacional de Magnitudes, con nombres y símbolos de las unidades, y con una serie de prefijos con sus nombres y símbolos, así como reglas para su utilización, adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM).




 




Ficha articulo



    Artículo 4º-Obligación del Comerciante. El Comerciante tiene la obligación de informar en la góndola, anaquel u otro mobiliario del establecimiento, el precio por unidad de medida de los alimentos, productos higiénicos y productos de aseo personal.
Se exceptúan de esta obligación los productos que se comercializan en cantidades inferiores a 50 g o ml.
Para el caso de los establecimientos comerciales cuya estructura posea dos o menos  puntos de pago o cajas de registro,  se permitirá la declaración del precio por unidad de medida, mediante una lista de fácil consulta para el consumidor.  Esta lista, deberá contener al menos la identificación del producto (nombre y presentación), el precio final y el precio por unidad de medida de modo claro y legible, conforme al siguiente ejemplo.

NOMBRE



PRODUCTO



MARCA Y



PRECIO



PUM



ESPECIFICACIONES



(Precio x g o ml)



Arroz XXX



XXXX



1380



0,69



XXXX



1240



0,69



Atún lomo en trozos



XXXX



905



7,54



XXXX



910



7,58



Lo anterior, sin detrimento del resto de información que el comerciante debe suministrar al consumidor, incluida la información del precio final del artículo, de conformidad con la Ley Nº 7472, su reglamento y la demás regulación técnica vigente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36930  del 24 de noviembre  del 2011)

Ficha articulo



Artículo 5º-Sobre la forma de declaración. La declaración del precio por unidad de medida deberá realizarse según lo que se establece a continuación:



a) Productos con contenido neto en unidades de masa. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por gramo.



b) Productos con contenido neto en unidades de volumen. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por mililitro. Productos con contenido neto en unidades de longitud. El precio por unidad de medida que deberá declararse es el precio por centímetro.



c) Si la información en la etiqueta del producto incluye el contenido neto y el contenido escurrido, la declaración del precio por unidad de medida deberá basarse en el contenido escurrido.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Modo de consignar la información. La información de precio por unidad de medida, deberá constar en la góndola, anaquel, exhibidor u otro mobiliario del establecimiento en el cual se pongan a disposición de los consumidores los productos; en el mismo campo de visión que el precio final con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra.



La información consignada deberá tener un contraste significativo con el fondo y colocarse de forma tal que coincida con el producto que está identificando.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Sobre las sanciones. La infracción a las disposiciones antes indicadas serán sancionadas de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472.




 




Ficha articulo



Artículo 8.-Rige. Este decreto empieza a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial  La Gaceta.



(Así reformado  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36930 del 24 de noviembre del 2011)



Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once.


Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 19:15:25
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