Texto Completo acta: DD512
N° 8988
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO
LUCRATIVAS DEL CANTÓN DE
ESCAZÚ
Capítulo I
Hecho generador y materia imponible
ARTÍCULO 1.-
Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de
actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de
Escazú estará obligada a obtener, previamente a su establecimiento, una
licencia municipal que otorgará la Municipalidad de Escazú, la cual permitirá
la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad. En el caso de
actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios
profesionales independientes, el establecimiento de locales para el desarrollo
de la actividad se sujetará a lo dispuesto en el plan regulador del cantón de
Escazú. Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro
del cantón de Escazú y su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón deberán
obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.-
A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente
autorizada por la Municipalidad de Escazú se le impondrá un impuesto que será
establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la presente ley. Para el
establecimiento del impuesto quedan a salvo las actividades exentas por
disposición de ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.-
Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de
lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a
través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con
el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya
sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas
que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere esta ley y que se
encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento
comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Clasificación de actividades
Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las
señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas. Los patentados pagarán según lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta ley. Entre tales actividades se
encuentran las siguientes:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de
actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales,
granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad
agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de
operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el
transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación
mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.
En general, se
refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y
acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no
metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la
construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de
transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de
comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y
establecimientos similares.
c)
Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes
muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de
valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la
demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa,
instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de
aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general,
todo lo que involucre transacciones de mercado por Internet o por cualquier
medio, así como las de garaje.
d)
Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a
ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las
empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por
el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera, las concesiones, el
transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje o almacenaje de carga; las
comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o por cualquier otro medio,
así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de
salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo
tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de
hecho o de derecho.
e)
Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el
cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias
exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por
instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario,
universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de
capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
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ARTÍCULO 4.-
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de
actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se
desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado
económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se
considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.-
El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica
se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y
cuando existan ventas o ingresos brutos, o compras para el caso del Régimen de
Tributación Simplificada. El patentado, cuando finalice su actividad económica,
deberá presentar la renuncia de la licencia que le fue otorgada ante la Municipalidad
de Escazú; en caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelarla
automáticamente cuando se autorice una nueva licencia en un local comercial, o
cuando sea evidente el abandono de la actividad y presente dos o más trimestres
de atraso en el pago del impuesto, sea esta en local comercial o no.
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ARTÍCULO 6.-
La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la
Municipalidad de Escazú le ha autorizado mediante la licencia otorgada. La
licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad solicitada sea contraria a
la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el establecimiento o la
solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y
reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física,
no esté permitida por el plan regulador del cantón de Escazú o por el
ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.-
Para realizar todo trámite de licencias como solicitudes, traspasos,
traslados, cambios o ampliación de actividades y otros, el o la solicitante
deberá cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de licencias
municipales que al efecto dictará la Municipalidad de Escazú.
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ARTÍCULO 8.-
Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido
previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello,
la Municipalidad de Escazú procederá a clausurar la actividad y el local en que
se esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la
actividad de forma inmediata y sin más trámite. De igual forma se procederá con
los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales
deberán clausurarse de forma inmediata, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Licores y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.-
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no
excluyen actividades sujetas a licencia que por características especiales sean
objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance general o leyes
especiales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.-
Para solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro
trámite relacionado con una licencia municipal será obligatorio que tanto el
solicitante como el dueño o los dueños del inmueble donde se ejecutará o
desarrollará la actividad se encuentren totalmente al día en el pago de
cualquier tributo municipal del que sean sujetos pasivos.
La Municipalidad de Escazú, por medio de su Departamento de Licencias
Municipales, llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios
para su correcta identificación y localización. El patentado deberá señalar a
la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Escazú, o bien, el correo
electrónico, el fax u otro medio electrónico para efectos de notificación.
Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su
domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá
debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al
dictado de la resolución o notificación.
La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita
como tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el
establecimiento.
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Capítulo II
Tarifa del impuesto
ARTÍCULO 11.-
Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de esta ley, se
establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o
las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas
del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se
entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que
establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos
por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el
Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes
muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto
de intereses y comisiones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.-
A los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el
período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma
treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado
obtenido constituirá el impuesto a pagar por año.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.-
El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera
trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año.
En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los
meses indicados, la Municipalidad de Escazú estará obligada a cobrar el recargo
por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes
correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada
trimestre. Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará
la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no
podrá exceder, en ningún caso, en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse al
menos cada seis meses; los intereses deberán calcularse tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su
pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando
se demuestre error de la administración.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.-
Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan
sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de esta ley, la
Municipalidad de Escazú hará una estimación tomando como parámetro otro negocio
similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base
en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se
deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a
la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro
del cantón se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se
evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante
reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el
que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado que se
toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación
obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad.
Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la
Municipalidad de Escazú solicitará al contribuyente o responsable la
información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual
queda obligado a brindarla.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades
o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera
individual. Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá
cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.-
Para fijar el
monto del impuesto, de conformidad con este artículo y el artículo anterior, la
Municipalidad de Escazú solicitará al contribuyente o responsable la información
necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado
a brindarla. De igual manera, para fijar el impuesto a los patentados que se
encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará
un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50
por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
CATEGORÍACOMPRAS
MENSUALES HASTAIMPUESTO TRIMESTRAL1¢ 1.000.000,00¢ 4.500,002¢ 2.000.000,00¢
9.000,003¢ 3.000.000,00¢ 13.500,004¢ 4.000.000,00¢ 18.000,005¢ 5.000.000,00¢
22.500,006¢ 6.000.000,00¢ 27.000,007¢ 7.000.000,00¢ 31.500,008¢ 8.000.000,00¢
36.000,009¢ 9.000.000,00¢ 40.500,0010¢ 10.000.000,00¢ 45.000,0011¢
11.000.000,00¢ 49.500,0012¢ 12.000.000,00¢ 54.000,0013¢ 13.000.000,00¢
58.500,0014¢ 14.000.000,00¢ 63.000,00
Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el
artículo 20 de esta ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período
sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación. De no
cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 22 de
esta ley y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período
anterior. En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior,
su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de
Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el
porcentaje para su cálculo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.-
El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas
que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior se
determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.-
La Municipalidad de Escazú, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá
otorgar descuentos por el pago adelantado anual del impuesto, siempre que sea
cancelado durante el mes de enero de cada año gravado. Este debe ser hasta en
un porcentaje equivalente o menor a la tasa básica pasiva del Banco Central en
el momento del pago. Para el caso de los patentados cuyo período fiscal está
autorizado del 1º de enero al 31 de diciembre se les podrá aplicar el descuento
autorizado en el mes de abril.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.-
La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido
otorgada por la Municipalidad de Escazú se podrá suspender cuando el pago del
impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, es decir, si vencidos dos
trimestres no se ha realizado el pago del impuesto se deberá aplicar la sanción
prevista en este artículo, la cual se ejecutará mediante la suspensión de la
licencia, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a
la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado, en su local
comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para
su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá
cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión,
mencionados en el artículo 13 de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.-
Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia
por falta de pago y se continúe con el desarrollo de esta, se deberá iniciar el
procedimiento administrativo para cancelar inmediatamente la licencia otorgada,
cumpliendo previamente con las disposiciones reglamentarias que se dicten al
efecto. De igual manera, el patentado de un establecimiento que con licencia
suspendida continúe desarrollando la actividad se hará acreedor a la imposición
de una multa hasta de diez salarios base, conforme lo dispuesto en la Ley N.º
7337, de 5 de mayo de 1993.
Ficha articulo
Capítulo III
Declaración jurada del impuesto
ARTÍCULO 20.-
Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la
declaración jurada del impuesto ante la Municipalidad de Escazú y anexar
fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a
gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación,
cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El
plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a
partir de finalizado el período fiscal. En los casos en que las empresas tengan
autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período
fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a la Municipalidad de
Escazú para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será
igualmente de ochenta días naturales. Los contribuyentes autorizados por la
Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado
deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales
correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección
General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.-
Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones, además
del cantón de Escazú, y que en su declaración de impuesto sobre la renta
incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar
una certificación de un contador público en donde se detallen los montos
correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la
Municipalidad de Escazú. Esta información deberá ser verificada por la
Municipalidad de Escazú que, en caso de comprobar que en alguna de las
municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el municipio
aludido para que tome las acciones correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22.-
Los patentados o sujetos pasivos que no presenten dentro del término
establecido la declaración jurada del impuesto, con sus anexos, se harán
acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del
impuesto pagado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el
impuesto del trimestre siguiente a las fechas establecidas en el artículo 20 de
esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.-
La Municipalidad de Escazú suministrará a los patentados los formularios y
la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del
impuesto. Los patentados deberán retirar los formularios respectivos en la
Municipalidad de Escazú a partir del 1º de octubre de cada año.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.-
La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante
la Municipalidad de Escazú quedará sujeta a las disposiciones de los artículos
122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a
otras leyes que regulen esta materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.-
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por
ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia
que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de
inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la
certificación extendida por el contador municipal donde se indique la
diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.-
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá
brindar a la Municipalidad de Escazú, en su condición de administración
tributaria, la información con respecto a las ventas brutas o los ingresos
brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la
renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón
de Escazú; para ello, la Municipalidad deberá brindar un listado con el número
de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.
La información que la Municipalidad de Escazú obtenga de los patentados,
responsables y terceros, por cualquier medio, tiene carácter confidencial,
salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados no pueden
divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni ningún otro
dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que
estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de
ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la
administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su
representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por el
contribuyente pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas
declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o
reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27.-
La Municipalidad de Escazú estará facultada para hacer la recalificación de
oficio del impuesto en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre
en los siguientes casos:
a) Que no haya cumplido lo
establecido en el artículo 20 de esta ley.
b) Que
aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento
correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta, que también se
aporte al gobierno local, se encuentre alterado o presente algún tipo de
condición que no le permita a la administración municipal tenerla por válida.
c) Que
hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
d) Que
se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Escazú.
La calificación de oficio o la recalificación de oficio deberá ser
notificada por el Departamento de Licencias Municipales al sujeto pasivo con
indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha
cometido. Este proceso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 154, 156,
161 y 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28.-
La Municipalidad de Escazú deberá adoptar las medidas administrativas y
reglamentarias necesarias para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis
meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.-
Esta ley deroga la Ley N.º 7340, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón
de Escazú, de 20 de abril de 1993 y todas las otras normas que se le opongan.
Ficha articulo
Disposiciones finales
TRANSITORIO I.-
El incremento en el impuesto se cumplirá de la siguiente forma: para el año
en que entre en vigencia esta ley se aplicará un cero coma veinticinco por ciento
(0,25%) (¢2,50 por cada mil colones) sobre las ventas o ingresos brutos y a
partir del segundo año se aplicará un cero coma treinta y cinco por ciento
(0,35%) (¢3,50 por cada mil colones).
Ficha articulo
TRANSITORIO
II.-
A todas las personas físicas o jurídicas que se encuentran desarrollando
actividades económicas en el cantón de Escazú y no cuenten con su debida
licencia municipal y, por ende, no paguen su respectivo impuesto se les concede
un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigencia de esta
ley para que presenten el trámite para la autorización de la licencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes
de setiembre del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 13:46:50
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