Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 09/08/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 93
Reglamento para el manejo de residuos sólidos del Cantón Central del Cartago
Texto Completo acta: DD6A4

Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal, mediante la publicación como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2011, el Concejo Municipal de Cartago, según acuerdo contenido en el artículo 6 del acta 93-11, de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 9 de agosto del 2011, se aprueba y publica el siguiente:



REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.



Considerando:

        a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.



        b) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.



        c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.



        d) Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.



        e) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.



CAPÍTULO 1



Aspectos generales

Artículo 1º-El presente Reglamento tiene por objeto dar sustento legal y ordenar la gestión integral de los residuos sólidos generados en el Cantón Central de Cartago, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas y educativas.



Además define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón.




Ficha articulo



Artículo 3º-La recolección, transporte, almacenamiento, disposición final y demás aspectos relacionados con la gestión de residuos municipales, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación, se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 4º-Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección. Sin embargo, la Municipalidad podrá otorgar mediante estudios que así lo justifiquen, el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.




Ficha articulo



CAPÍTULO 2



Definiciones

Artículo 5º-Para efectos de este Reglamento entiéndase por:



Almacenamiento en la fuente: Acopio de residuos sólidos, inmediato a su generación.



Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de residuos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.



Consumo sostenible: Adquirir productos de manera moderada y responsable de manera tal que se logre una reducción en el nivel de consumo de la población.



Educación ambiental: Es el proceso de reconocer valores y aclarar conceptos para crear habilidades y actitudes necesarias, tendientes a comprender y apreciar la relación mutua entre el hombre, su cultura y el medio biofísico circundante, por lo tanto la educación ambiental es un proceso continuo en el cuál los individuos y la colectividad toman conciencia de su medio y adquieren los valores, las competencias y la voluntad para hacerlos capaces de actuar en la resolución de problemas actuales y futuros del medio ambiente.



Entrega de residuos sólidos con separación primaria: Acción mediante la cual el generador de residuos, previa separación primaria y almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.



Entrega de residuos sólidos sin separación primaria: Acción mediante la cual el generador de residuos, sin realizar previamente la separación primaria y almacenamiento, coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.



Fuente de generación de residuos: Sitio donde se generan los residuos, por ejemplo hogares, industrias, escuelas, comercios, universidades, entre otros.



Generadores de residuos sólidos: Toda persona, institución, comercio, industria, entre otros, que genera residuos sólidos.



Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto de actividades del servicio de residuos sólidos a nivel familiar, institucional o industrial para entregar, almacenar, recolectar y aprovechar residuos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la generación de residuos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de basura así como evitar molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.



Manejo discriminado de residuos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los residuos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.



Manejo responsable de sistemas de disposición final: Asegurarse que los rellenos sanitarios u otros sistemas de disposición final cumplan con los requerimientos que garanticen la protección del medio ambiente y la salud pública.



Normas especiales: Reglamentaciones específicas para el manejo de algunos residuos específicos.



Plan de educación ambiental: Guía de trabajo orientada a educar, formar y concienciar a la población en el tema de manejo adecuado y responsable de residuos sólidos.



Personas prestadoras del servicio de residuos sólidos: todas aquellas personas de naturaleza física o jurídica autorizada por la municipalidad para prestar alguna de las actividades del servicio de residuos sólidos en el cantón.



Productos reciclados: Materiales que son procesados para nuevamente ser incorporados como un nuevo producto o dar una nueva utilidad.



Reciclaje: Reutilización de los residuos sólidos como materia prima en procesos industriales.



Recolección de residuos sólidos: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los residuos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.



Residuos aprovechables: Residuos sólidos que pueden ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente. Residuos que por su composición permiten rescatar algún valor económico o ser usados como materia prima en procesos industriales: por ejemplo el papel, vidrio, aluminio y Pet.



Residuos no aprovechables: Residuo sólido que a nivel social carece de valor de uso. Todos aquellos residuos que no permiten rescatar algún valor económico o que no pueden reutilizarse. Por ejemplo servilletas usadas, papel higiénico, entre otros.



Residuos no tradicionales: Son aquellos que están integrados por objetos y bienes duraderos que concluyeron su ciclo de vida útil. Algunos ejemplos de ellos son electrodomésticos, muebles, llantas viejas, bicicletas, computadoras, entre otros.



Residuos orgánicos: Son residuos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico u otros productos reutilizables, que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento. Se refiere a aquellos que no hayan sido manipulados por el hombre.



Residuos sólidos: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores y tanques séptico, independientemente si este posea o no valor de uso.



Residuos sólidos comerciales: son aquellos generados en establecimientos comerciales mercantiles.



Residuos sólidos domiciliar: Son los generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.



Residuos sólidos industrial: Son los generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.



Residuos sólidos institucionales: Son los generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.



Residuos sólidos municipales: La porción del flujo de residuos que incluye los residuos residenciales, comerciales, municipales institucionales y algunos industriales ligeros. No incluye los residuos peligrosos, radioactivos, médicos o industriales de gran volumen.



Residuos biodegradables: Materiales o residuos que se descomponen en un lapso de tiempo menor a otros.



Reutilización de los residuos: Dar un uso diferente a los materiales o residuos del que originalmente tenían.



Separación de residuos en la fuente: Acción de separar y embalar adecuadamente los residuos en la fuente generadora en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, residuos biodegradables, residuos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar.



Servicio de residuos sólidos: Es el servicio que comprende las actividades de recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.



Tasa de los servicios de residuos sólidos municipales:  Cobro al contribuyente de acuerdo con la clasificación de los generadores por concepto de las actividades de residuos sólidos durante un ciclo mensual o durante un ciclo de facturación.



Tratamiento adecuado de los residuos sólidos: Proceso mediante el cual se obtiene beneficios económicos, al medio ambiente, sociales a partir de un manejo responsable y correcto de residuos.




Ficha articulo



CAPÍTULO 3



Atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 6º-De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:



        a) Dictar el Reglamento mediante el cual cumplirá la función de regular las actividades del servicio de residuos sólidos en el cantón.



        b) Prestar los servicios de recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de residuos sólidos ordinarios.



        c) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos, en los sitios donde se cobre el servicio.



        d) Concertar convenios o contratos con personas físicas, jurídicas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.



        e) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.



        f)  Establecer el registro de prestadores de servicios de residuos sólidos y autorizar a terceros la realización de actividades relacionadas con estos servicios (los servicios de recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de residuos sólidos ordinarios.)




Ficha articulo



Artículo 7º-Es atribución y deber del responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:



        a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y autorizar la prestación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.



        b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos.



        c) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.



        d) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos.



        e) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.



        f)  Estimular y promover con la población las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.



        g) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio de residuos sólidos.



        h) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.



        i)  Determinar, en conjunto con el área financiera municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano, cuando sea prestado directamente por la Municipalidad.



        j)  Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.



        k) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.




Ficha articulo



CAPÍTULO 4



Manejo integral de los residuos sólidos

Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento. A quienes autorice la Municipalidad a prestar el servicio de residuos sólidos en cualquiera de sus actividades estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el transito, el uso del espacio público, la seguridad y tranquilidad ciudadana.



Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:



Artículo 8º-Generador:



        1. Almacenar temporalmente los residuos generados en su propiedad o lugar de actividad de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.



        2. Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o recipientes cerrados.



        3. En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su origen o fuente y puestos por separado al servicio de la recolección.



        4. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos.



        5. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.



        6. Colocar los residuos en el suelo o en cestas públicas, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.



        7. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente, es responsabilidad del generador y dueño de la propiedad mantener limpios los sitios con los contenedores, basureros o frentes de sus propiedades.




Ficha articulo



Artículo 9º-Recolector:



        1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.



        2. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.



        3. La entidad recolectora establecerá el o los días de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a la ciudadanía periódicamente.




Ficha articulo



Artículo 10.-Responsable del Tratamiento:



        1. Separación del material reciclable: La Municipalidad podrá instalar centros de recuperación propios y promoverá también la instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.



        2. Operador de la disposición final de los residuos: La Municipalidad deberá contar con un sistema de disposición final de residuos en condiciones óptimas para el tratamiento de los desechos sólidos, que garantice seguridad en la salud pública y al ambiente del cantón, así como la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. El operador del sistema de disposición final puede ser la Municipalidad, un concesionario del sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente. En caso de incumplimiento, para el sistema de tratamiento operado por un tercero, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias para asegurar la correcta disposición de los desechos sólidos.




Ficha articulo



Artículo 11.-Los generadores de los residuos y los encargados de recolección discriminarán al menos en los siguientes grupos de residuos:



        a) Residuos no valorizables: orgánicos y cualquier otro que no tenga valor comercial



        b) Residuos valorizables: papel, cartón, plásticos, vidrios, tetra pack, aluminio o cualquier otro con valor comercial.




Ficha articulo



Artículo 12.-En el sector comercial e industrial se realizarán al menos los siguientes grupos: papel, cartón, plástico, aluminio, orgánicos.




Ficha articulo



Artículo 13.-La ciudadanía deberá estar informada sobre la forma de separar, preparar y entregar los residuos a la institución recolectora autorizada, así como también técnicas de clasificación de los residuos de los grupos señalados en el artículo 11 del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 14.-La frecuencia de recolección la definirá la Municipalidad según el análisis de rutas y censo poblacional a servir.




Ficha articulo



Artículo 15.-Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.




Ficha articulo



CAPÍTULO 5



Centros de recuperación de materiales

Artículo 16.-La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.




Ficha articulo



Artículo 17.-Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y debe además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.




Ficha articulo



Artículo 18.-Deben presentar las condiciones higiénicas, de seguridad industrial, ornato, evitar la contaminación del aire, agua, suelo, de acuerdo con las normas en vigencia.




Ficha articulo



CAPÍTULO 6



Manejo de residuos especiales

Artículo 19.-La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores. Dado que para la construcción o demolición de un inmueble se requiere la licencia municipal de construcción, el propietario del proyecto deberá certificar, previo al otorgamiento de la licencia municipal, el manejo de los desechos producto de las actividades constructivas o demoliciones.




Ficha articulo



Artículo 20.-Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales, comerciales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.



Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.




Ficha articulo



Artículo 21.-Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 22.-Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.




Ficha articulo



Artículo 23.-Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final.




Ficha articulo



CAPÍTULO 6



Prohibiciones

Artículo 24.-Queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos con fines lucrativos, entregados por los usuarios para su recolección.




Ficha articulo



Artículo 25.-Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado cualquier tipo de residuo sólido.




Ficha articulo



Artículo 26.-Queda prohibido botar residuos sólidos en los cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en la vía pública o áreas públicas municipales.




Ficha articulo



Artículo 27.-Queda prohibida la entrega de animales muertos, excretas de animales residuos provenientes de fincas, tampoco se recogerán residuos de jardín, árboles de navidad, residuos peligrosos, residuos infectocontagiosos. Para el caso de los residuos electrónicos, se promoverán campañas trimestrales de recolección y disposición de los mismos.




Ficha articulo



CAPÍTULO 7



Educación ambiental

Artículo 28.-Los principios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos serán promovidos por la Municipalidad mediante:



        .   Campañas de educación en esta temática a centros educativos, enfocado tanto a educadores como a estudiantes, por medio de charlas, foros, cine-foros capacitaciones, talleres entre otros.



        .   Poner en conocimiento las guías de educación ambiental en materia de residuos sólidos en los centros educativos.



        .   Elaboración de material didáctico educativo como afiches, brochurs, boletines, baners, pancartas, entre otros.



        .   Realizar charlas, foros, cine-foros, talleres abiertos al público.



        .   Realizar intercambios de experiencias exitosas como formas de educar y capacitar.




Ficha articulo



Artículo 29.-La Municipalidad efectuará campañas de recolección de residuos aprovechables en zonas residenciales, centros educativos, y otros, principalmente con fines educativos y como incentivo de prácticas más adecuadas al manejo de los residuos en estos lugares.




Ficha articulo



Artículo 30.-La municipalidad fomentará establecer alianzas con organismos internacionales, que brinden capacitaciones en el tema a funcionarios de la Municipalidad así como a la comunidad en general.




Ficha articulo



CAPÍTULO 8



Promoción, incentivos, infracciones y sanciones

PROMOCIÓN



Artículo 31.-La Municipalidad de Cartago tendrá la obligación de promover y difundir todo lo referente al manejo integrado de los residuos sólidos mencionado en este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 32.-La Municipalidad en conjunto de la empresa privada y pública, escuelas, colegios, universidades, grupos sociales, religiosos entre otros, contribuirá y promoverá la reducción, la reutilización y el reciclaje, así como también un adecuado manejo y clasificación de los residuos sólidos.



De esta manera deberá incorporar dentro de su presupuesto anual los costos relacionados con campañas publicitarias y de educación ambiental de residuos sólidos, utilizando medios de comunicación.




Ficha articulo



INCENTIVOS

Artículo 33.-La Municipalidad reconocerá públicamente el esfuerzo en materia de manejo adecuado de residuos sólidos a las empresas, instituciones, industrias, comercios, centros educativos, grupos organizados etcétera. Este reconocimiento se realizará anualmente en la actividad oficial de celebración del Día Mundial del Ambiente. Para ello deberá cumplir en las siguientes labores:



        .   Mantener continuamente un aporte significativo al manejo adecuado de los residuos, ya sea económico o en prestación de servicios.



        .   Promover y concientizar a la ciudadanía sobre estas prácticas.



        .   Contar con la infraestructura necesaria para el almacenamiento de los residuos, evitando cualquier tipo de exposición desagradable al público.




Ficha articulo



INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 34.-La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.




Ficha articulo



Artículo 35.-En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 36.-En caso de incumplimiento de los artículos de este Reglamento por parte del generador, el departamento Ambiental entregará una notificación al propietario en la dirección del lugar denunciado, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.




Ficha articulo



Artículo 37.-Cuando el generador no responda dentro del plazo indicado en el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de contaminación ambiental o condiciones antihigiénicas, el departamento Ambiental procederá a levantar acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, fundamentado como sanción administrativa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.




Ficha articulo



Artículo 38.-Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, a saber "Sanciones Administrativas", por el incumplimiento de los artículos del presente reglamento.




Ficha articulo



CAPÍTULO 9



Tasas y tarifas

Artículo 39.-La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Estas tasas deben incluir e integrar todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos. Se diferenciarán en tasas domiciliares, industriales, comerciales o cualquier otra tasa que la Municipalidad disponga para asegurar la prestación de los servicios.




Ficha articulo



Artículo 40.-La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de basura hasta dos veces por año.




Ficha articulo



Artículo 41.-Las tasas para el servicio de recolección de basura y aseo urbano se establecerán, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la operación, incluyendo los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.




Ficha articulo



Artículo 42.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 05:21:40
Ir al principio del documento