Texto Completo acta: DD6A4
Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en
el artículo 43 del Código Municipal, mediante la publicación como proyecto en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2011, el Concejo
Municipal de Cartago, según acuerdo contenido en el artículo 6 del acta 93-11,
de sesión celebrada por el Concejo Municipal de Cartago el día 9 de agosto del
2011, se aprueba y publica el siguiente:
- REGLAMENTO PARA EL
MANEJO DE RESIDUOS
- SÓLIDOS DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
En uso de las facultades conferidas en el artículo
140, incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo
28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60,
inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código
Municipal.
- Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho
de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así
como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política
corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios
locales.
c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos
Nº 8839, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos
sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede
organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos
municipales.
e) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de
los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos
en el cantón.
CAPÍTULO 1
- Aspectos generales
Artículo 1º-El presente Reglamento tiene por objeto
dar sustento legal y ordenar la gestión integral de los residuos sólidos
generados en el Cantón Central de Cartago, mediante la planificación y
ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas y
educativas.
Además define las
responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del
cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón;
define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para
cumplir la gestión integral y complementa las regulaciones nacionales en
materia de gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Este
Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito
territorial del cantón.
Ficha articulo
Artículo 3º-La
recolección, transporte, almacenamiento, disposición final y demás aspectos
relacionados con la gestión de residuos municipales, cualquiera que sea la
actividad o el lugar de generación, se regirá por lo dispuesto en el presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4º-Los
residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la
Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o
entregan los residuos para su recolección. Sin embargo, la Municipalidad podrá
otorgar mediante estudios que así lo justifiquen, el derecho de la recolección
y la valorización a terceros calificados previamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO 2
- Definiciones
Artículo 5º-Para efectos de este Reglamento entiéndase
por:
Almacenamiento en la fuente: Acopio
de residuos sólidos, inmediato a su generación.
Centros de acopio:
Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de residuos aprovechables,
en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen
el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los
empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud
ocupacional.
Consumo sostenible:
Adquirir productos de manera moderada y responsable de manera tal que se logre
una reducción en el nivel de consumo de la población.
Educación ambiental: Es el
proceso de reconocer valores y aclarar conceptos para crear habilidades y
actitudes necesarias, tendientes a comprender y apreciar la relación mutua
entre el hombre, su cultura y el medio biofísico circundante, por lo tanto la
educación ambiental es un proceso continuo en el cuál los individuos y la
colectividad toman conciencia de su medio y adquieren los valores, las
competencias y la voluntad para hacerlos capaces de actuar en la resolución de
problemas actuales y futuros del medio ambiente.
Entrega de residuos
sólidos con separación primaria: Acción mediante la cual el generador de
residuos, previa separación primaria y almacenamiento, coloca los residuos
sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de residuos
pueda realizarse sin dificultad.
Entrega de residuos
sólidos sin separación primaria: Acción mediante la cual el generador de
residuos, sin realizar previamente la separación primaria y almacenamiento,
coloca los residuos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la
recolección de residuos pueda realizarse sin dificultad.
Fuente de generación
de residuos: Sitio donde se generan los residuos, por ejemplo
hogares, industrias, escuelas, comercios, universidades, entre otros.
Generadores de
residuos sólidos: Toda persona, institución, comercio, industria,
entre otros, que genera residuos sólidos.
Gestión integral de
residuos sólidos: Conjunto de actividades del servicio de residuos
sólidos a nivel familiar, institucional o industrial para entregar, almacenar,
recolectar y aprovechar residuos sólidos con el objetivo de reducir al máximo
la generación de residuos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de
manejo, minimizar la cantidad de basura así como evitar molestias y daños al
bienestar de las personas o del medio ambiente.
Manejo discriminado
de residuos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar,
recolectar y dar tratamiento a los residuos sólidos clasificados según su
naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización
o industrialización.
Manejo responsable de
sistemas de disposición final: Asegurarse que los rellenos sanitarios u
otros sistemas de disposición final cumplan con los requerimientos que
garanticen la protección del medio ambiente y la salud pública.
Normas especiales:
Reglamentaciones específicas para el manejo de algunos residuos específicos.
Plan de educación
ambiental: Guía de trabajo orientada a educar, formar y
concienciar a la población en el tema de manejo adecuado y responsable de
residuos sólidos.
Personas prestadoras
del servicio de residuos sólidos: todas aquellas personas de naturaleza física
o jurídica autorizada por la municipalidad para prestar alguna de las
actividades del servicio de residuos sólidos en el cantón.
Productos reciclados:
Materiales que son procesados para nuevamente ser incorporados como un nuevo
producto o dar una nueva utilidad.
Reciclaje:
Reutilización de los residuos sólidos como materia prima en procesos
industriales.
Recolección de
residuos sólidos: Servicio de transporte de residuos sólidos entre el
almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de
acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los residuos
sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.
Residuos
aprovechables: Residuos sólidos que pueden ser reincorporados en la
naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin perjuicio para la salud
humana o del medio ambiente. Residuos que por su composición permiten rescatar
algún valor económico o ser usados como materia prima en procesos industriales:
por ejemplo el papel, vidrio, aluminio y Pet.
Residuos no
aprovechables: Residuo sólido que a nivel social carece de valor de
uso. Todos aquellos residuos que no permiten rescatar algún valor económico o
que no pueden reutilizarse. Por ejemplo servilletas usadas, papel higiénico,
entre otros.
Residuos no
tradicionales: Son aquellos que están integrados por objetos y
bienes duraderos que concluyeron su ciclo de vida útil. Algunos ejemplos de
ellos son electrodomésticos, muebles, llantas viejas, bicicletas, computadoras,
entre otros.
Residuos orgánicos: Son
residuos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono
orgánico u otros productos reutilizables, que cumpla con las normas
establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento. Se refiere a
aquellos que no hayan sido manipulados por el hombre.
Residuos sólidos:
Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa
exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de
tratamiento de aguas residuales, biodigestores y tanques séptico,
independientemente si este posea o no valor de uso.
Residuos sólidos
comerciales: son aquellos generados en establecimientos
comerciales mercantiles.
Residuos sólidos
domiciliar: Son los generados en las casas de habitación como
producto de las actividades cotidianas familiares.
Residuos sólidos
industrial: Son los generados a consecuencia de procesos
industriales y manufactureros.
Residuos sólidos
institucionales: Son los generados en instituciones públicas o privadas
exceptuando hospitales y terminales aéreas.
Residuos sólidos
municipales: La porción del flujo de residuos que incluye los
residuos residenciales, comerciales, municipales institucionales y algunos
industriales ligeros. No incluye los residuos peligrosos, radioactivos, médicos
o industriales de gran volumen.
Residuos
biodegradables: Materiales o residuos que se descomponen en un lapso
de tiempo menor a otros.
Reutilización de los
residuos: Dar un uso diferente a los materiales o residuos del
que originalmente tenían.
Separación de
residuos en la fuente: Acción de separar y embalar adecuadamente
los residuos en la fuente generadora en sus principales componentes
aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de
aluminio, residuos biodegradables, residuos no aprovechables o basura y otros
que la tecnología haga posible aprovechar.
Servicio de residuos
sólidos: Es el servicio que comprende las actividades de
recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y
disposición final.
Tasa de los servicios
de residuos sólidos municipales: Cobro
al contribuyente de acuerdo con la clasificación de los generadores por
concepto de las actividades de residuos sólidos durante un ciclo mensual o
durante un ciclo de facturación.
Tratamiento adecuado
de los residuos sólidos: Proceso mediante el cual se obtiene
beneficios económicos, al medio ambiente, sociales a partir de un manejo
responsable y correcto de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO 3
- Atribuciones y
obligaciones municipales
Artículo 6º-De conformidad con la legislación vigente,
la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos
sólidos, de las siguientes competencias:
a) Dictar el Reglamento mediante el cual cumplirá la función de regular
las actividades del servicio de residuos sólidos en el cantón.
b) Prestar
los servicios de recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de
residuos sólidos ordinarios.
c) Realizar
la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos,
en los sitios donde se cobre el servicio.
d) Concertar convenios o contratos con personas físicas, jurídicas o
entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente
parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
e) Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los
servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
f) Establecer el registro de prestadores de servicios de residuos
sólidos y autorizar a terceros la realización de actividades relacionadas con
estos servicios (los servicios de recolección, transporte, tratamiento, y
disposición final de residuos sólidos ordinarios.)
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Artículo 7º-Es atribución y deber del responsable de
la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia,
lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y autorizar la prestación del
servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia
municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental
e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de
los residuos sólidos.
c) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público
de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del
presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.
d) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para
la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos.
e) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso,
recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los
residuos sólidos de competencia municipal.
f) Estimular y promover con la población las actividades necesarias
para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.
g) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio de residuos sólidos.
h) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del
cumplimiento de la normativa vigente.
i) Determinar, en conjunto con el área financiera municipal, el monto
de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio
público de aseo urbano, cuando sea prestado directamente por la Municipalidad.
j) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos.
k) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de
acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
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CAPÍTULO 4
- Manejo integral de
los residuos sólidos
Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así
como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas
de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son
responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento. A
quienes autorice la Municipalidad a prestar el servicio de residuos sólidos en
cualquiera de sus actividades estarán sujetos a las normas generales sobre la
planeación urbana, la circulación y el transito, el uso del espacio público, la
seguridad y tranquilidad ciudadana.
Es responsabilidad de
los diferentes actores lo siguiente:
Artículo 8º-Generador:
1. Almacenar temporalmente los residuos generados en su propiedad o
lugar de actividad de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o
riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
2. Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o
recipientes cerrados.
3. En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de
recolección separada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser
separados desde su origen o fuente y puestos por separado al servicio de la recolección.
4. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico
y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de residuos
orgánicos.
5. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente
para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.
6. Colocar los residuos en el suelo o en cestas públicas, al frente de
su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública,
de forma que no puedan ser alcanzados por animales.
7. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública antes de
ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y
depositarlos nuevamente en un recipiente, es responsabilidad del generador y
dueño de la propiedad mantener limpios los sitios con los contenedores,
basureros o frentes de sus propiedades.
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Artículo 9º-Recolector:
1. Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma
accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
2. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la
que fue otorgada una concesión. Independientemente de esto, la responsabilidad
frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.
3. La entidad recolectora establecerá el o los días de recolección para
los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a la ciudadanía
periódicamente.
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Artículo 10.-Responsable del Tratamiento:
1. Separación del material reciclable: La Municipalidad podrá instalar
centros de recuperación propios y promoverá también la instalación de centros
privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un
convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios de
funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la
población por parte de la Municipalidad.
2. Operador de la disposición final de los residuos: La Municipalidad
deberá contar con un sistema de disposición final de residuos en condiciones
óptimas para el tratamiento de los desechos sólidos, que garantice seguridad en
la salud pública y al ambiente del cantón, así como la normatividad vigente y
debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. El operador del
sistema de disposición final puede ser la Municipalidad, un concesionario del
sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para
hacerlo de acuerdo con la legislación vigente. En caso de incumplimiento, para
el sistema de tratamiento operado por un tercero, la Municipalidad puede tomar
las medidas que considere necesarias para asegurar la correcta disposición de
los desechos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los generadores de los residuos y los
encargados de recolección discriminarán al menos en los siguientes grupos de
residuos:
a) Residuos no valorizables: orgánicos y cualquier otro que no tenga
valor comercial
b) Residuos valorizables: papel, cartón, plásticos, vidrios, tetra
pack, aluminio o cualquier otro con valor comercial.
Ficha articulo
Artículo 12.-En el sector comercial e industrial se
realizarán al menos los siguientes grupos: papel, cartón, plástico, aluminio,
orgánicos.
Ficha articulo
Artículo 13.-La
ciudadanía deberá estar informada sobre la forma de separar, preparar y
entregar los residuos a la institución recolectora autorizada, así como también
técnicas de clasificación de los residuos de los grupos señalados en el
artículo 11 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-La
frecuencia de recolección la definirá la Municipalidad según el análisis de
rutas y censo poblacional a servir.
Ficha articulo
Artículo 15.-Para el
caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos
pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda
transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un
contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe
tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de
las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos
contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO 5
- Centros de
recuperación de materiales
Artículo 16.-La Municipalidad tiene la facultad de
instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o
autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación,
clasificación y comercialización de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 17.-Los
centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores,
cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables
(Decreto Ejecutivo Nº 35906-S), además contar con los permisos respectivos del
Ministerio de Salud, de la Municipalidad y debe además cumplir con los
requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 18.-Deben
presentar las condiciones higiénicas, de seguridad industrial, ornato, evitar
la contaminación del aire, agua, suelo, de acuerdo con las normas en vigencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO 6
- Manejo de residuos
especiales
Artículo 19.-La responsabilidad por el manejo de los
residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de
la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición
final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición
debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los
vecinos y los trabajadores. Dado que para la construcción o demolición de un
inmueble se requiere la licencia municipal de construcción, el propietario del
proyecto deberá certificar, previo al otorgamiento de la licencia municipal, el
manejo de los desechos producto de las actividades constructivas o
demoliciones.
Ficha articulo
Artículo 20.-Los
residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales, comerciales
y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001) y deben ser entregados por
sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.
Los residuos
peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos
ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente
identificados y en los recipientes adecuados.
Ficha articulo
Artículo 21.-Para el
tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos
del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se
generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto
Ejecutivo Nº 30965-S) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 22.-Los
residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su
espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la
Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios
establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 23.-Los
encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen
en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben
garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad,
incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los
residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición
final.
Ficha articulo
CAPÍTULO 6
- Prohibiciones
Artículo 24.-Queda prohibido que personas ajenas a la
entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos
con fines lucrativos, entregados por los usuarios para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 25.-Queda
prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado cualquier tipo de
residuo sólido.
Ficha articulo
Artículo 26.-Queda
prohibido botar residuos sólidos en los cauces de agua, permanentes o
intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en la vía pública o áreas
públicas municipales.
Ficha articulo
Artículo 27.-Queda
prohibida la entrega de animales muertos, excretas de animales residuos
provenientes de fincas, tampoco se recogerán residuos de jardín, árboles de
navidad, residuos peligrosos, residuos infectocontagiosos. Para el caso de los
residuos electrónicos, se promoverán campañas trimestrales de recolección y
disposición de los mismos.
Ficha articulo
CAPÍTULO 7
- Educación ambiental
Artículo 28.-Los principios de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos serán promovidos por la Municipalidad mediante:
. Campañas de educación en esta temática a centros educativos,
enfocado tanto a educadores como a estudiantes, por medio de charlas, foros,
cine-foros capacitaciones, talleres entre otros.
. Poner en conocimiento las guías de educación ambiental en materia
de residuos sólidos en los centros educativos.
. Elaboración de material didáctico educativo como afiches, brochurs,
boletines, baners, pancartas, entre otros.
. Realizar charlas, foros, cine-foros, talleres abiertos al público.
. Realizar intercambios de experiencias exitosas como formas de
educar y capacitar.
Ficha articulo
Artículo 29.-La Municipalidad efectuará campañas de recolección
de residuos aprovechables en zonas residenciales, centros educativos, y otros,
principalmente con fines educativos y como incentivo de prácticas más adecuadas
al manejo de los residuos en estos lugares.
Ficha articulo
Artículo 30.-La
municipalidad fomentará establecer alianzas con organismos internacionales, que
brinden capacitaciones en el tema a funcionarios de la Municipalidad así como a
la comunidad en general.
Ficha articulo
CAPÍTULO 8
- Promoción,
incentivos, infracciones y sanciones
PROMOCIÓN
Artículo 31.-La Municipalidad de Cartago tendrá la
obligación de promover y difundir todo lo referente al manejo integrado de los
residuos sólidos mencionado en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 32.-La
Municipalidad en conjunto de la empresa privada y pública, escuelas, colegios,
universidades, grupos sociales, religiosos entre otros, contribuirá y promoverá
la reducción, la reutilización y el reciclaje, así como también un adecuado
manejo y clasificación de los residuos sólidos.
De esta manera deberá
incorporar dentro de su presupuesto anual los costos relacionados con campañas
publicitarias y de educación ambiental de residuos sólidos, utilizando medios
de comunicación.
Ficha articulo
- INCENTIVOS
Artículo 33.-La
Municipalidad reconocerá públicamente el esfuerzo en materia de manejo adecuado
de residuos sólidos a las empresas, instituciones, industrias, comercios,
centros educativos, grupos organizados etcétera. Este reconocimiento se
realizará anualmente en la actividad oficial de celebración del Día Mundial del
Ambiente. Para ello deberá cumplir en las siguientes labores:
. Mantener continuamente un aporte
significativo al manejo adecuado de los residuos, ya sea económico o en
prestación de servicios.
. Promover y concientizar a la ciudadanía sobre
estas prácticas.
. Contar con la infraestructura necesaria para
el almacenamiento de los residuos, evitando cualquier tipo de exposición
desagradable al público.
Ficha articulo
- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34.-La aplicación
de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral
de Residuos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las
obligaciones establecidas en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo,
incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 35.-En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado
por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de
residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los
residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que
establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 36.-En caso de incumplimiento de los artículos de este Reglamento
por parte del generador, el departamento Ambiental entregará una notificación
al propietario en la dirección del lugar denunciado, señalando la inconformidad
y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 37.-Cuando el generador no responda dentro del plazo indicado en
el artículo anterior, y si producto de dicha omisión se genera algún tipo de
contaminación ambiental o condiciones antihigiénicas, el departamento Ambiental
procederá a levantar acta de los incumplimientos y denunciar el caso ante el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, fundamentado como
sanción administrativa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se
procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley
General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre.
Ficha articulo
Artículo 38.-Se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de
la Ley Orgánica del Ambiente, a saber "Sanciones Administrativas", por el
incumplimiento de los artículos del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO 9
- Tasas y tarifas
Artículo 39.-La
Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según
sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad
generada. Estas tasas deben incluir e integrar todos los costos asociados al
servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos. Se diferenciarán en
tasas domiciliares, industriales, comerciales o cualquier otra tasa que la
Municipalidad disponga para asegurar la prestación de los servicios.
Ficha articulo
Artículo 40.-La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización
de tarifas de recolección de basura hasta dos veces por año.
Ficha articulo
Artículo 41.-Las tasas para el servicio de recolección de basura y aseo
urbano se establecerán, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la
operación, incluyendo los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio
y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su
sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 42.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 05:21:40
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