Texto Completo acta: DD755
BANCO DE COSTA RICA
- SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN
ALTERNATIVO
- DE CORREDORES DE BIENES PARA
LA VENTA
- DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS
Considerando:
-Que de conformidad con lo regulado por el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones deberán ser
vendidos en el plazo máximo de dos años contados desde el día de su
adquisición. Esta actividad se reputa ordinaria para los Bancos que conforman
el Sistema Bancario Nacional.
-Que el Banco de Costa Rica tiene al 31 de julio de
2011 en su haber una cantidad importante de bienes inmuebles de alto valor, que
se requieren vender, siendo que los procedimientos actuales que utiliza para
promover su venta no resultan suficientes para el logro de este objetivo.
Que el Banco de Costa Rica utiliza como mecanismos
de promoción de los bienes adquiridos en pago de obligaciones la publicación de
los bienes en diarios de circulación nacional, en la página electrónica del
Banco, circuito cerrado de televisión, así como los anuncios que se colocan en
las propiedades que están a la venta, no obstante, estos medios se limitan al
mercado local.
-Que el Banco de Costa Rica requiere de medios más
expeditos e idóneos para la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones,
es por ello que consideramos que uno de los mecanismos que podría coadyuvar con
esta labor sería la promoción por medio de corredores de bienes, que impulsen
la venta de estos activos, tanto en el mercado nacional como internacional, lo
que nos permitiría alcanzar el fin propuesto con mayor eficiencia y celeridad.
-Que en reunión número 07-11 del 4 de mayo de 2011
del Comité Comercial del Banco, artículo 2, se acordó la contratación de los
corredores de bienes para promover la venta de los bienes adquiridos en pago de
obligaciones.
-Que si bien la venta de estos bienes es actividad
ordinaria, la contratación de corredores de bienes -como medio para alcanzar
ese fin- sí debe contratarse por medio de los procedimientos ordinarios o de
excepción establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa.
-Que los mecanismos ordinarios establecidos en la
Ley de la materia no resultan idóneos para la satisfacción de esta necesidad,
y previendo la ley la posibilidad de implementar sistemas especiales o
procedimientos alternativos a los ordinarios, consideramos que este mecanismo
se ajusta al objeto de la presente regulación.
CAPÍTULO I
- Disposiciones Generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Sistema regula la
actividad de la institución para la conformación de un sistema de
precalificación alternativo de empresas o personas físicas que se dedican a la
correduría de bienes raíces, para ser intermediarios en la venta de los bienes
adjudicados al Banco de Costa Rica; así como el procedimiento para el manejo
del registro precalificado que se conformará.
Ficha articulo
Artículo 2º-Cobertura. Este Sistema se
aplica a la contratación de Corredores de Bienes, cuyo procedimiento se
realizará por medio de la Oficina de Compras y Pagos, en
coordinación con la Unidad de Bienes Adquiridos,
ambas del Banco de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 3º-Normativa aplicable. Para el
sistema de contratación regulado en este instructivo regirán los principios
constitucionales y legales, así como las prohibiciones y requisitos
establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y demás normativa administrativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Actividad a contratar. El
servicio a contratar por medio de este Sistema será el de corredores de bienes
para la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones y adjudicados en
remates judiciales.
Cuando se trate de la venta de unidades productivas
el corredor podrá promover la venta de la maquinaria, equipo y mobiliario que
conformen dicha unidad.
Para la venta de los bienes se tomará como base de
referencia el monto de avalúo realizado la Gerencia de Ingeniería y Valuación de la Administración.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Registro de elegibles
Artículo 5º-Registro de elegibles. El Registro de Elegibles
constituye una base de datos conformada por los corredores de bienes que hayan
presentado su solicitud de ingreso al mismo y que cumplan con los requisitos
técnicos y legales establecidos en este Sistema. La Oficina de Compras y Pagos será la encargada de conformar el
Registro de Elegibles y la Unidad de Bienes Adquiridos será
la encargada de la ejecución de este Sistema.
Ficha articulo
Artículo 6º-Inscripciones periódicas. El
Banco, anualmente, realizará la publicación para invitar a los corredores a
inscribirse en el Registro de Elegibles. Quedarán inscritos aquellos corredores
que soliciten su inscripción y que cumplan con los requisitos técnicos y
legales establecidos en este Sistema.
Ficha articulo
Artículo 7º-Convocatoria. La Oficina de Compras y Pagos invitará a los interesados en
formar parte del Registro de Elegibles, a través de una publicación que se
realizará en un diario de circulación nacional, así como en el Diario Oficial La Gaceta.
Las invitaciones para renovar el Registro de
Elegibles se realizará dentro de los primeros treinta días naturales de cada
año, en un diario de circulación nacional.
Los corredores tendrán un plazo de 15 días hábiles
para presentar sus atestados para su debida incorporación a este sistema de
precalificación alternativo.
Ficha articulo
Artículo 8º-Requisitos para integrar el Registro
de Elegibles. Los corredores interesados en conformar el Registro de
Elegibles deberán presentar la solicitud y los requisitos ante la Oficina de Compras y Pagos, en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Los requisitos mínimos con que deberá cumplir el
corredor de bienes que desea inscribirse en el Registro de Elegibles serán los
siguientes:
1.- Podrán ser personas
físicas o jurídicas que tengan como actividad la venta de bienes .
2.- En el caso de personas jurídicas se deberá
aportar certificación de la personería jurídica, con indicación de la
distribución del capital accionario; así como copia de la cédula jurídica de la
sociedad.
3.- Las personas físicas deberán aportar copia de
la cédula de identidad vigente.
4.- Presentar una declaración jurada indicando que
no le alcanzan las prohibiciones para contratar establecidas en los artículos
22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
5.- Presentar una declaración jurada en la que
conste que se encuentran al día en el pago de las obligaciones relativas al
régimen de impuestos a que hace referencia el artículo 65 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
6.- Presentar una certificación de que se encuentra
al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo dispuesto en el
artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, a la fecha de presentación de sus atestados ante el Banco.
7.- Presentar una declaración jurada indicando que
cumple con lo dispuesto en la Directriz número 34 del Poder
Ejecutivo, la cual establece que es obligación ineludible de los corredores
cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social,
teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento de las condiciones
del presente Sistema de precalificación alternativo y su consecuente exclusión
El Banco verificará periódicamente el cumplimiento de dichas obligaciones, para
lo que el corredor se compromete a suministrar en forma inmediata los
documentos e información que le sean requeridos.
8.- Presentar tres cartas de referencia de clientes
a quienes les haya brindado sus servicios en el último año y solo se valorará
la experiencia positiva de los participantes.
Las cartas deberán la siguiente información:
. Nombre de la entidad o persona física que extiende la constancia.
. Fecha en que se brindó el servicio.
. Teléfono, fax y correo electrónico de la entidad o persona física
que emite la constancia.
. En el caso de una empresa, la carta debe venir firmada por el
representante legal de la entidad que la emite.
. La fecha de emisión de las cartas no debe de exceder 30 días con
respecto al día de la fecha de recepción de las solicitudes de inscripción.
El Banco se
reserva el derecho de verificar la información suministrada, la que en caso de
ser falsa o inexacta, provocará la exclusión de la oferta del registro
precalificado de elegibles.
9.- Manifestar que conoce,
entiende y acepta las condiciones establecidas en el presente Sistema y
solicita su incorporación.
10.- Declaración bajo juramento de que todos los
datos son ciertos y exactos, y autorizar al Banco a verificar esta información
y cualquier otra cuando la institución lo considere pertinente.
11.- Declaración jurada de que no posee
obligaciones crediticias en cobro administrativo o judicial con la institución.
12.- No se aceptarán solicitudes para la
inscripción de personas físicas o jurídicas que tengan cuentas pendientes con
el Banco, salvo que exista un arreglo de pago y que este haya sido atendido
correctamente.
13.- Indicar si posee cuenta corriente o de ahorros
con este Banco, haciendo referencia al número, nombre y oficina de apertura.
Ficha articulo
Artículo 9º-Presentación de documentos. Todos los documentos y demás
atestados deberán ser presentados en español, en original y dos copias, en
papel común, con indicación del nombre, el número de cédula, dirección, correo
electrónico, teléfono, domicilio y lugar para recibir notificaciones.
Deberán ser entregadas en sobre cerrado con la siguiente referencia: BANCO
DE COSTA RICA, "SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVA DE CORREDORES DE BIENES
PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES
ADQUIRIDOS." y entregarlas en la Oficina de Compras y Pagos,
ubicada en el tercer piso de las oficinas centrales del Banco, avenida segunda,
calles 4 y 6, San José, centro.
Ficha articulo
Artículo 10.-Expediente. La Oficina de Compras y Pagos procederá a conformar un
expediente para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los
documentos técnicos y legales que aporten, el estudio de las solicitudes y
todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud.
Los borradores no podrán formar parte del expediente.
La incorporación de los documentos al expediente no
podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos por la Oficina de Compras y Pagos.
Ficha articulo
Artículo 11.-Subsanaciones. En cualquier
tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de inscripción, la Oficina de Compra y Pagos, vía fax o correo electrónico,
solicitará la subsanación de documentos formales no sustanciales de las mismas,
necesarios para su estudio. Dichas subsanaciones deberán presentarse ante esa
Oficina en el plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del
recibo de tal solicitud; de no presentarse en ese plazo se rechazará de plano
la solicitud de inscripción, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite,
sin perjuicio de que en otro momento presente su solicitud de incorporación al
Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.
Ficha articulo
Artículo 12.-Dictado del acto de aprobación o
rechazo de la solicitud de inscripción y notificación. El acto de
aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción al SISTEMA DE
PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVA DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS deberá ser dictado por la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos en Pago de
Obligaciones, para lo cual contará con el plazo de 30 días hábiles para su
dictado, contados a partir de la fecha de recepción de los atestados.
Este acto deberá ser notificado a los solicitantes
en el lugar señalado dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.
Ficha articulo
Artículo 13.-Recursos contra el rechazo de la
inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso que
adopte la Comisión de Ventas de Bienes
Adquiridos en Pago de Obligaciones, cabrán los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio por parte del corredor afectado, los dos recursos serán
presentados ante la Oficina de Compras y Pagos,
dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación, el primero será
resulto por la Comisión de Ventas de Bienes
Adquiridos en Pago de Obligaciones y el segundo por la Gerencia General. Dichos recursos se resolverán dentro del plazo
máximo de 15 días hábiles. La resolución del recurso de apelación dará por
agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 14.-Conformación de la base de datos.
Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Oficina de Compras y Pagos procederá a conformar el Registro
de Elegibles. La lista será administrada por la Unidad de Bienes Adquiridos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Retiro justificado del Registro de
Elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por escrito a la Oficina de Compras y Pagos, la que contará con un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la presentación para comunicar su aceptación y
se procederá a excluir al corredor del Registro de Elegibles. En el caso que el
proveedor desee ingresar nuevamente a este Registro deberá esperar como mínimo
30 días hábiles y cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo
8 de este Sistema.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Procedimiento para la promoción de los bienes
Artículo 16.-Objeto del procedimiento. El Sistema Alternativo de
contratación regulado en el presente documento pretende un mecanismo ágil y
efectivo para lograr la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones
y adjudicados en remates judiciales en el menor tiempo posible.
Ficha articulo
Artículo 17.-Funciones de los corredores de
bienes.
1.- El corredor de bienes
raíces será un intermediario en el proceso de venta de bienes inmuebles
adjudicados al Banco.
2.- Deberá promover la venta de los bienes que el
Banco disponga la participación de los corredores, a fin de conseguir a los
potenciales compradores.
3.- Deberá mostrarles el bien y asesorar a los
posibles compradores en todo el proceso de compra, acatando siempre las condiciones
de venta establecidas por el Banco para el bien de que se trate.
Ficha articulo
Artículo 18.-Condiciones para la promoción de la venta.
1.- Todos los corredores
de bienes inscritos podrán promocionar la venta de los bienes que el Banco
designe, independientemente de la zona geográfica donde estos se ubiquen, lo
que implica que no existirá un rol para su participación.
2.- El Banco se reserva el derecho de establecer
cuales bienes podrán ser promovidos por los corredores, por lo que el Banco
realizará una publicación mensual de los bienes disponibles para la venta,
donde se indicará cuales de ellos podrán ser ofrecidos por los corredores.
3.- Los corredores de bienes podrán utilizar
cualquier medio lícito de promoción de los inmuebles disponibles para la venta,
siempre y cuando no se comprometa la imagen e intereses del Banco, con el
objetivo de atraer potenciales clientes compradores (es decir rótulos, anuncios
en periódicos, revistas, Internet, etc.).
4.- Los gastos en que incurra el corredor por la
promoción de los bienes correrán por su cuenta. El Banco no reconocerá suma
alguna por este concepto.
5.- Los corredores de bienes no tendrán ninguna
exclusividad para la venta de las propiedades del Banco.
6.- La relación entre el Banco y el corredor de
bienes nacida en virtud de esta contratación no origina relación de empleo
público y su remuneración se limitará únicamente al pago de la comisión
establecida.
Ficha articulo
Artículo 19.-Procedimiento de venta. Para la venta de los bienes el
Banco utilizará dos tipos de procedimientos, cuales son:
1.- Concurso de Venta
de Bienes. En este concurso los bienes se publican en un periódico
nacional, estableciéndose un plazo para recepción de ofertas. Los interesados
deben presentar sus ofertas en la Unidad de Bienes Adquiridos del
Banco, en sobre cerrado. La apertura se realizará en la fecha indicada. El
criterio de selección de la plica será el precio, quedando adjudicada la oferta
que ofrezca un mayor monto. En caso de producirse un empate entre varias
ofertas ganará la oferta que posea la mayor proporción de pago de contado.
Finalmente, en el caso que se reciban propuestas de venta con precios y
condiciones iguales el criterio para seleccionar la oferta sería el azar.
2.- Venta Directa. Esta se aplicará a los
bienes que fueron ofrecidos mediante el Concurso de Venta de Bienes y que no
recibieron ofertas, quedando a disposición del primer interesado que presente
su oferta.
En el eventual caso que durante el periodo de
estudio de la oferta se presente una mejor oferta económica para los intereses
del Banco, se adjudicará la de mejor precio.
En la venta directa no se establecerá ningún plazo
para la venta. Los corredores podrán promocionar los bienes hasta lograr su
venta.
3.- Reglas comunes para ambos procedimientos. Para
la venta de los bienes se tomará como base de referencia el monto de avalúo
realizado la Gerencia de Ingeniería y Valuación
de la Administración, el cual no podrá tener
más de un año de haberse efectuado.
En ambos procedimientos los compradores deberán
suscribir el formulario denominado "OFERTA DE COMPRA", que se agrega en el
Anexo Nº 1 de este Sistema Alternativo.
Cuando haya una oferta de compra adjudicada no se
recibirán otras ofertas. No obstante, si el comprador no cumple con su
ofrecimiento dentro del plazo establecido en el formulario "OFERTA DE COMPRA",
se dejará sin efecto la misma y se podrán recibir nuevas ofertas de compras.
A estos procedimientos les será aplicables las
demás regulaciones sobre la venta y el régimen de atribuciones para adjudicar
establecidos en el Reglamento para la Venta y Administración de
Bienes Embargados y Adquiridos en Pago de Obligaciones, y sus Anexos, aprobado
por Junta Directiva General, en Sesión 10-04, del 16 de marzo de 2004 y
publicado en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de
2004, que se agrega en el Anexo Nº 2.
Ficha articulo
Artículo 20.-Porcentaje de la comisión y forma de pago. El banco
pagará al corredor de bienes una comisión del 5% (cinco por ciento) por la
intermediación de venta bajo las siguientes condiciones:
1.- La venta se debe haber
formalizado mediante la firma de la escritura de compra-venta.
2.- La comisión se reconocerá sobre el valor de
precio de venta indicado en la escritura de compra-venta.
3.- La participación del corredor de bienes en la
venta deberá ser comprobada mediante nota por escrito por parte del comprador,
la cual se adjuntará a la oferta de compra.
4.- El pago se efectuará dentro de los 3 días
hábiles siguientes a la presentación de factura en la Unidad de Bienes Adquiridos, la cual deberá estar autorizada
por la Dirección General de Tributación Directa.
Del monto de la comisión el Banco rebajará el 2% por concepto de impuesto de
renta.
5.- La comisión incluye el impuesto de ventas, por
lo que el corredor será el responsable de trasladar dicho impuesto a la Administración Tributaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Sanciones por incumplimiento
Artículo 21.-Incumplimientos. Los incumplimientos de las
obligaciones por parte de los corredores se sancionarán de conformidad con lo
establecido por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Otras disposiciones
Artículo 22.-Aplicación supletoria. En lo no especificado
expresamente en este Sistema Alternativo se aplicará lo establecido en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.
Igualmente deberán respetarse las normas y
principios estipulados en la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422), Ley General
de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter general atinente a la
materia regulada en el presente Sistema Alternativo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Aprobación. Este Sistema
Alternativo fue sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, quien lo aprobó mediante oficio DCA-2247 de fecha 2
de setiembre de 2011, notificado el 8 de setiembre del mismo año.
Ficha articulo
Artículo 24.-Vigencia. Este Sistema
Alternativo rige a partir de su publicación por un plazo de dos años.
(Nota de Sinalevi: Mediante aviso publicado en
La Gaceta N° 206 del 25 de octubre de 2013, el Banco de Costa Rica, informó lo
siguiente: "...Se
informa que en resolución DCA-2347 del 27 de setiembre del 2013, emitida por la
Contraloría General de la República, se concede la autorización para
prorrogar el uso y aplicación del "Sistema de Precalificación alternativo de
corredores de bienes para la venta de inmuebles adquiridos del Banco de Costa
Rica, por un plazo de dos años a partir de esta fecha.")
Ficha articulo
CONDICIONES QUE RIGEN PARA ESTA VENTA DIRECTA
1. El oferente se compromete a
presentar solo una oferta para este bien, y en caso de que aparezcan dos o más
a su nombre, se considerará únicamente la de mayor valor.
2. Una vez vencido el plazo de
recepción de ofertas, NO se hará modificación alguna a esta oferta, excepto al
financiamiento por una suma más baja a la indicada en esta oferta.
3. La vigencia de esta oferta es de
30 días naturales, a partir de la fecha fijada para la apertura.
4. El Banco se reserva el derecho de
adjudicar total o parcialmente las ofertas que considere más conveniente a sus
intereses, o de rechazarlas todas si así lo estima oportuno.
5. El comprador acepta los bienes
objeto de esta venta en las condiciones en que se encuentran, renunciando a
cualquier reclamo posterior. Los gastos de traspaso y honorarios de bienes
inscribibles en el registro Público correrán por cuenta del comprador. Si la
compra se paga de contado el comprador podrá realizar la inscripción del bien
ante el notario de su elección.
6. Los bienes inmuebles se
entregarán libres de gravámenes hipotecarios y deberán recibirse en el estado y
condiciones en que se encuentran, debiendo a tales efecto
inspeccionar previamente el bien. El Banco no garantiza las medidas del
inmueble. Una vez suscrita la escritura de la compraventa correspondiente, el
comprador exonera al Banco de cualquier responsabilidad que pudiere imputársele
al respecto.
7. Los bienes muebles se entregarán
libres de gravámenes prendarios y deberán recibirse en el estado y condiciones
en que se encuentren, exonerando al Banco de toda responsabilidad que pudiera
imputársele una vez retirados de las bodegas del Banco lo cual deberá hacerse
en un plazo no mayor de 3 días hábiles posteriores al pago del precio. De no
retirarlos a tiempo, el Banco queda exento de cualquier responsabilidad en
cuanto al estado y conservación de los bienes y particularmente no responderá
de cualquier deterioro que sufran los mismos.
8. La persona que resulte
adjudicataria del bien deberá depositar como señal de trato un 5% del monto
ofrecido dentro de los siguientes cinco días hábiles de notificada su
adjudicación (sea financiado o contado), en caso que la venta no se concrete
por causas del adjudicatario se ejecutará la señal de trato a favor del Banco y
de no cumplir se le aplicará a título de daños y perjuicios por el
incumplimiento. Si el adjudicatario no se presenta dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a depositar la señal de
trato o el monto de contado ofrecido, se dejará sin efecto dicha adjudicación,
reservándose el Banco el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.
9. Si la oferta favorecida
solicitara financiamiento a alguna entidad financiera externa, se le dará un
plazo máximo de 60 días naturales para el pago del precio, y transcurrido el
mismo se desestimará dicha oferta, salvo que se prorrogue por un plazo igual,
por parte de esta oficina.
10.
A
partir del aviso de aprobación de la oferta se concede un plazo de 10 días
hábiles al comprador para que deposite la suma de contado que ofreció y
presente los requisitos solicitados en caso de financiamiento. La aprobación de
dicho crédito quedará a criterio del Banco, de conformidad con las políticas y
reglamentaciones al respecto, por consiguiente, no podrá tomarse como una
obligación del Banco.
11. Declaro que acepto en todos sus
extremos las condiciones fijadas por el Banco en esta venta.
12. Declaro bajo juramento que no me
alcanzan las limitaciones contenidas en el artículo 107 de la Ley de
Administración Financiera.
Firma
y número de cédula
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Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 15:21:24
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