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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 19/09/2011 >> Texto completo
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Sistema de precalificación alternativo de corredores de bienes para la venta de bienes inmuebles adquiridos
Texto Completo acta: DD755

BANCO DE COSTA RICA



SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVO
DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA
DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS

Considerando:



-Que de conformidad con lo regulado por el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones deberán ser vendidos en el plazo máximo de dos años contados desde el día de su adquisición. Esta actividad se reputa ordinaria para los Bancos que conforman el Sistema Bancario Nacional.



-Que el Banco de Costa Rica tiene al 31 de julio de 2011 en su haber una cantidad importante de bienes inmuebles de alto valor, que se requieren vender, siendo que los procedimientos actuales que utiliza para promover su venta no resultan suficientes para el logro de este objetivo.



Que el Banco de Costa Rica utiliza como mecanismos de promoción de los bienes adquiridos en pago de obligaciones la publicación de los bienes en diarios de circulación nacional, en la página electrónica del Banco, circuito cerrado de televisión, así como los anuncios que se colocan en las propiedades que están a la venta, no obstante, estos medios se limitan al mercado local.



-Que el Banco de Costa Rica requiere de medios más expeditos e idóneos para la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones, es por ello que consideramos que uno de los mecanismos que podría coadyuvar con esta labor sería la promoción por medio de corredores de bienes, que impulsen la venta de estos activos, tanto en el mercado nacional como internacional, lo que nos permitiría alcanzar el fin propuesto con mayor eficiencia y celeridad.



-Que en reunión número 07-11 del 4 de mayo de 2011 del Comité Comercial del Banco, artículo 2, se acordó la contratación de los corredores de bienes para promover la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones.



-Que si bien la venta de estos bienes es actividad ordinaria, la contratación de corredores de bienes -como medio para alcanzar ese fin- sí debe contratarse por medio de los procedimientos ordinarios o de excepción establecidos en la Ley de Contratación Administrativa.



-Que los mecanismos ordinarios establecidos en la Ley de la materia no resultan idóneos para la satisfacción de esta necesidad, y previendo la ley la posibilidad de implementar sistemas especiales o procedimientos alternativos a los ordinarios, consideramos que este mecanismo se ajusta al objeto de la presente regulación.



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales

Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Sistema regula la actividad de la institución para la conformación de un sistema de precalificación alternativo de empresas o personas físicas que se dedican a la correduría de bienes raíces, para ser intermediarios en la venta de los bienes adjudicados al Banco de Costa Rica; así como el procedimiento para el manejo del registro precalificado que se conformará.




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Artículo 2º-Cobertura. Este Sistema se aplica a la contratación de Corredores de Bienes, cuyo procedimiento se realizará por medio de la Oficina de Compras y Pagos, en coordinación con la Unidad de Bienes Adquiridos, ambas del Banco de Costa Rica.




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Artículo 3º-Normativa aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este instructivo regirán los principios constitucionales y legales, así como las prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa administrativa aplicable.




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Artículo 4º-Actividad a contratar. El servicio a contratar por medio de este Sistema será el de corredores de bienes para la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones y adjudicados en remates judiciales.



Cuando se trate de la venta de unidades productivas el corredor podrá promover la venta de la maquinaria, equipo y mobiliario que conformen dicha unidad.



Para la venta de los bienes se tomará como base de referencia el monto de avalúo realizado la Gerencia de Ingeniería y Valuación de la Administración.




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CAPÍTULO II



Registro de elegibles

Artículo 5º-Registro de elegibles. El Registro de Elegibles constituye una base de datos conformada por los corredores de bienes que hayan presentado su solicitud de ingreso al mismo y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Sistema. La Oficina de Compras y Pagos será la encargada de conformar el Registro de Elegibles y la Unidad de Bienes Adquiridos será la encargada de la ejecución de este Sistema.




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Artículo 6º-Inscripciones periódicas. El Banco, anualmente, realizará la publicación para invitar a los corredores a inscribirse en el Registro de Elegibles. Quedarán inscritos aquellos corredores que soliciten su inscripción y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Sistema.




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Artículo 7º-Convocatoria. La Oficina de Compras y Pagos invitará a los interesados en formar parte del Registro de Elegibles, a través de una publicación que se realizará en un diario de circulación nacional, así como en el Diario Oficial La Gaceta.



Las invitaciones para renovar el Registro de Elegibles se realizará dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, en un diario de circulación nacional.



Los corredores tendrán un plazo de 15 días hábiles para presentar sus atestados para su debida incorporación a este sistema de precalificación alternativo.




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Artículo 8º-Requisitos para integrar el Registro de Elegibles. Los corredores interesados en conformar el Registro de Elegibles deberán presentar la solicitud y los requisitos ante la Oficina de Compras y Pagos, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Los requisitos mínimos con que deberá cumplir el corredor de bienes que desea inscribirse en el Registro de Elegibles serán los siguientes:



1.- Podrán ser personas físicas o jurídicas que tengan como actividad la venta de bienes .



2.- En el caso de personas jurídicas se deberá aportar certificación de la personería jurídica, con indicación de la distribución del capital accionario; así como copia de la cédula jurídica de la sociedad. 



3.- Las personas físicas deberán aportar copia de la cédula de identidad vigente.



4.- Presentar una declaración jurada indicando que no le alcanzan las prohibiciones para contratar establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.



5.- Presentar una declaración jurada en la que conste que se encuentran al día en el pago de las obligaciones relativas al régimen de impuestos a que hace referencia el artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



6.- Presentar una certificación de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a la fecha de presentación de sus atestados ante el Banco.



7.- Presentar una declaración jurada indicando que cumple con lo dispuesto en la Directriz número 34 del Poder Ejecutivo, la cual establece que es obligación ineludible de los corredores cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento de las condiciones del presente Sistema de precalificación alternativo y su consecuente exclusión El Banco verificará periódicamente el cumplimiento de dichas obligaciones, para lo que el corredor se compromete a suministrar en forma inmediata los documentos e información que le sean requeridos.



8.- Presentar tres cartas de referencia de clientes a quienes les haya brindado sus servicios en el último año y solo se valorará la experiencia positiva de los participantes.



Las cartas deberán la siguiente información:



.   Nombre de la entidad o persona física que extiende la constancia.



.   Fecha en que se brindó el servicio.



.   Teléfono, fax y correo electrónico de la entidad o persona física que emite la constancia.



.   En el caso de una empresa, la carta debe venir firmada por el representante legal de la entidad que la emite.



.   La fecha de emisión de las cartas no debe de exceder 30 días con respecto al día de la fecha de recepción de las solicitudes de inscripción.



El Banco se reserva el derecho de verificar la información suministrada, la que en caso de ser falsa o inexacta, provocará la exclusión de la oferta del registro precalificado de elegibles.



9.- Manifestar que conoce, entiende y acepta las condiciones establecidas en el presente Sistema y solicita su incorporación.



10.- Declaración bajo juramento de que todos los datos son ciertos y exactos, y autorizar al Banco a verificar esta información y cualquier otra cuando la institución lo considere pertinente.



11.- Declaración jurada de que no posee obligaciones crediticias en cobro administrativo o judicial con la institución. 



12.- No se aceptarán solicitudes para la inscripción de personas físicas o jurídicas que tengan cuentas pendientes con el Banco, salvo que exista un arreglo de pago y que este haya sido atendido correctamente.



13.- Indicar si posee cuenta corriente o de ahorros con este Banco, haciendo referencia al número, nombre y oficina de apertura.




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Artículo 9º-Presentación de documentos. Todos los documentos y demás atestados deberán ser presentados en español, en original y dos copias, en papel común, con indicación del nombre, el número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio y lugar para recibir notificaciones.



Deberán ser entregadas en sobre cerrado con la siguiente referencia: BANCO DE COSTA RICA, "SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVA DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS." y entregarlas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de las oficinas centrales del Banco, avenida segunda, calles 4 y 6, San José, centro.




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Artículo 10.-Expediente. La Oficina de Compras y Pagos procederá a conformar un expediente para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que aporten, el estudio de las solicitudes y todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud. Los borradores no podrán formar parte del expediente.



La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos por la Oficina de Compras y Pagos.




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Artículo 11.-Subsanaciones. En cualquier tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de inscripción, la Oficina de Compra y Pagos, vía fax o correo electrónico, solicitará la subsanación de documentos formales no sustanciales de las mismas, necesarios para su estudio. Dichas subsanaciones deberán presentarse ante esa Oficina en el plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud; de no presentarse en ese plazo se rechazará de plano la solicitud de inscripción, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, sin perjuicio de que en otro momento presente su solicitud de incorporación al Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.




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Artículo 12.-Dictado del acto de aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción y notificación. El acto de aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción al SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVA DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS deberá ser dictado por la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, para lo cual contará con el plazo de 30 días hábiles para su dictado, contados a partir de la fecha de recepción de los atestados.



Este acto deberá ser notificado a los solicitantes en el lugar señalado dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.




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Artículo 13.-Recursos contra el rechazo de la inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso que adopte la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, cabrán los recursos de revocatoria con apelación en subsidio por parte del corredor afectado, los dos recursos serán presentados ante la Oficina de Compras y Pagos, dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación, el primero será resulto por la Comisión de Ventas de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones y el segundo por la Gerencia General. Dichos recursos se resolverán dentro del plazo máximo de 15 días hábiles. La resolución del recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.




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Artículo 14.-Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Oficina de Compras y Pagos procederá a conformar el Registro de Elegibles. La lista será administrada por la Unidad de Bienes Adquiridos.




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Artículo 15.-Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por escrito a la Oficina de Compras y Pagos, la que contará con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación para comunicar su aceptación y se procederá a excluir al corredor del Registro de Elegibles. En el caso que el proveedor desee ingresar nuevamente a este Registro deberá esperar como mínimo 30 días hábiles y cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Sistema.




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CAPÍTULO III



Procedimiento para la promoción de los bienes

Artículo 16.-Objeto del procedimiento. El Sistema Alternativo de contratación regulado en el presente documento pretende un mecanismo ágil y efectivo para lograr la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones y adjudicados en remates judiciales en el menor tiempo posible.




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Artículo 17.-Funciones de los corredores de bienes.



1.- El corredor de bienes raíces será un intermediario en el proceso de venta de bienes inmuebles adjudicados al Banco. 



2.- Deberá promover la venta de los bienes que el Banco disponga la participación de los corredores, a fin de conseguir a los potenciales compradores.



3.- Deberá mostrarles el bien y asesorar a los posibles compradores en todo el proceso de compra, acatando siempre las condiciones de venta establecidas por el Banco para el bien de que se trate.




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Artículo 18.-Condiciones para la promoción de la venta.



1.- Todos los corredores de bienes inscritos podrán promocionar la venta de los bienes que el Banco designe, independientemente de la zona geográfica donde estos se ubiquen, lo que implica que no existirá un rol para su participación.



2.- El Banco se reserva el derecho de establecer cuales bienes podrán ser promovidos por los corredores, por lo que el Banco realizará una publicación mensual de los bienes disponibles para la venta, donde se indicará cuales de ellos podrán ser ofrecidos por los corredores.



3.- Los corredores de bienes podrán utilizar cualquier medio lícito de promoción de los inmuebles disponibles para la venta, siempre y cuando no se comprometa la imagen e intereses del Banco, con el objetivo de atraer potenciales clientes compradores (es decir rótulos, anuncios en periódicos, revistas, Internet, etc.).



4.- Los gastos en que incurra el corredor por la promoción de los bienes correrán por su cuenta. El Banco no reconocerá suma alguna por este concepto.



5.- Los corredores de bienes no tendrán ninguna exclusividad para la venta de las propiedades del Banco. 



6.- La relación entre el Banco y el corredor de bienes nacida en virtud de esta contratación no origina relación de empleo público y su remuneración se limitará únicamente al pago de la comisión establecida.




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Artículo 19.-Procedimiento de venta. Para la venta de los bienes el Banco utilizará dos tipos de procedimientos, cuales son:



1.- Concurso de Venta de Bienes. En este concurso los bienes se publican en un periódico nacional, estableciéndose un plazo para recepción de ofertas. Los interesados deben presentar sus ofertas en la Unidad de Bienes Adquiridos del Banco, en sobre cerrado. La apertura se realizará en la fecha indicada. El criterio de selección de la plica será el precio, quedando adjudicada la oferta que ofrezca un mayor monto. En caso de producirse un empate entre varias ofertas ganará la oferta que posea la mayor proporción de pago de contado. Finalmente, en el caso que se reciban propuestas de venta con precios y condiciones iguales el criterio para seleccionar la oferta sería el azar.



2.- Venta Directa. Esta se aplicará a los bienes que fueron ofrecidos mediante el Concurso de Venta de Bienes y que no recibieron ofertas, quedando a disposición del primer interesado que presente su oferta.



En el eventual caso que durante el periodo de estudio de la oferta se presente una mejor oferta económica para los intereses del Banco, se adjudicará la de mejor precio.



En la venta directa no se establecerá ningún plazo para la venta. Los corredores podrán promocionar los bienes hasta lograr su venta.



3.- Reglas comunes para ambos procedimientos. Para la venta de los bienes se tomará como base de referencia el monto de avalúo realizado la Gerencia de Ingeniería y Valuación de la Administración, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado.



En ambos procedimientos los compradores deberán suscribir el formulario denominado "OFERTA DE COMPRA", que se agrega en el Anexo Nº 1 de este Sistema Alternativo.



Cuando haya una oferta de compra adjudicada no se recibirán otras ofertas. No obstante, si el comprador no cumple con su ofrecimiento dentro del plazo establecido en el formulario "OFERTA DE COMPRA", se dejará sin efecto la misma y se podrán recibir nuevas ofertas de compras.



A estos procedimientos les será aplicables las demás regulaciones sobre la venta y el régimen de atribuciones para adjudicar establecidos en el Reglamento para la Venta y Administración de Bienes Embargados y Adquiridos en Pago de Obligaciones, y sus Anexos, aprobado por Junta Directiva General, en Sesión 10-04, del 16 de marzo de 2004 y publicado en La Gaceta N° 81 del 27 de abril de 2004, que se agrega en el Anexo Nº 2.




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Artículo 20.-Porcentaje de la comisión y forma de pago. El banco pagará al corredor de bienes una comisión del 5% (cinco por ciento) por la intermediación de venta bajo las siguientes condiciones:



1.- La venta se debe haber formalizado mediante la firma de la escritura de compra-venta.



2.- La comisión se reconocerá sobre el valor de precio de venta indicado en la escritura de compra-venta.



3.- La participación del corredor de bienes en la venta deberá ser comprobada mediante nota por escrito por parte del comprador, la cual se adjuntará a la oferta de compra.



4.- El pago se efectuará dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de factura en la Unidad de Bienes Adquiridos, la cual deberá estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa. Del monto de la comisión el Banco rebajará el 2% por concepto de impuesto de renta.



5.- La comisión incluye el impuesto de ventas, por lo que el corredor será el responsable de trasladar dicho impuesto a la Administración Tributaria.




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CAPÍTULO V



Sanciones por incumplimiento

Artículo 21.-Incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los corredores se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.




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CAPÍTULO VI



Otras disposiciones

Artículo 22.-Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Sistema Alternativo se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.



Igualmente deberán respetarse las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter general atinente a la materia regulada en el presente Sistema Alternativo.




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Artículo 23.-Aprobación. Este Sistema Alternativo fue sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, quien lo aprobó mediante oficio DCA-2247 de fecha 2 de setiembre de 2011, notificado el 8 de setiembre del mismo año.




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Artículo 24.-Vigencia. Este Sistema Alternativo rige a partir de su publicación por un plazo de dos años.



(Nota de Sinalevi: Mediante aviso publicado en La Gaceta N° 206 del 25 de octubre de 2013, el Banco de Costa Rica, informó lo siguiente: "...Se informa que en resolución DCA-2347 del 27 de setiembre del 2013, emitida por la Contraloría General de la República, se concede la autorización para prorrogar el uso y aplicación del "Sistema de Precalificación alternativo de corredores de bienes para la venta de inmuebles adquiridos del Banco de Costa Rica, por un plazo de dos años a partir de esta fecha.")


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CONDICIONES QUE RIGEN PARA ESTA VENTA DIRECTA



1. El oferente se compromete a presentar solo una oferta para este bien, y en caso de que aparezcan dos o más a su nombre, se considerará únicamente la de mayor valor.



2. Una vez vencido el plazo de recepción de ofertas, NO se hará modificación alguna a esta oferta, excepto al financiamiento por una suma más baja a la indicada en esta oferta.



3. La vigencia de esta oferta es de 30 días naturales, a partir de la fecha fijada para la apertura.



4. El Banco se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente las ofertas que considere más conveniente a sus intereses, o de rechazarlas todas si así lo estima oportuno.



5. El comprador acepta los bienes objeto de esta venta en las condiciones en que se encuentran, renunciando a cualquier reclamo posterior. Los gastos de traspaso y honorarios de bienes inscribibles en el registro Público correrán por cuenta del comprador. Si la compra se paga de contado el comprador podrá realizar la inscripción del bien ante el notario de su elección.



6. Los bienes inmuebles se entregarán libres de gravámenes hipotecarios y deberán recibirse en el estado y condiciones en que se encuentran, debiendo a tales efecto inspeccionar previamente el bien. El Banco no garantiza las medidas del inmueble. Una vez suscrita la escritura de la compraventa correspondiente, el comprador exonera al Banco de cualquier responsabilidad que pudiere imputársele al respecto.



7. Los bienes muebles se entregarán libres de gravámenes prendarios y deberán recibirse en el estado y condiciones en que se encuentren, exonerando al Banco de toda responsabilidad que pudiera imputársele una vez retirados de las bodegas del Banco lo cual deberá hacerse en un plazo no mayor de 3 días hábiles posteriores al pago del precio. De no retirarlos a tiempo, el Banco queda exento de cualquier responsabilidad en cuanto al estado y conservación de los bienes y particularmente no responderá de cualquier deterioro que sufran los mismos.



8. La persona que resulte adjudicataria del bien deberá depositar como señal de trato un 5% del monto ofrecido dentro de los siguientes cinco días hábiles de notificada su adjudicación (sea financiado o contado), en caso que la venta no se concrete por causas del adjudicatario se ejecutará la señal de trato a favor del Banco y de no cumplir se le aplicará a título de daños y perjuicios por el incumplimiento. Si el adjudicatario no se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a depositar la señal de trato o el monto de contado ofrecido, se dejará sin efecto dicha adjudicación, reservándose el Banco el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.



9. Si la oferta favorecida solicitara financiamiento a alguna entidad financiera externa, se le dará un plazo máximo de 60 días naturales para el pago del precio, y transcurrido el mismo se desestimará dicha oferta, salvo que se prorrogue por un plazo igual, por parte de esta oficina.



10. A partir del aviso de aprobación de la oferta se concede un plazo de 10 días hábiles al comprador para que deposite la suma de contado que ofreció y presente los requisitos solicitados en caso de financiamiento. La aprobación de dicho crédito quedará a criterio del Banco, de conformidad con las políticas y reglamentaciones al respecto, por consiguiente, no podrá tomarse como una obligación del Banco.



11. Declaro que acepto en todos sus extremos las condiciones fijadas por el Banco en esta venta.



12. Declaro bajo juramento que no me alcanzan las limitaciones contenidas en el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera.



Firma y número de cédula



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Fecha de generación: 24/2/2024 15:21:24
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