Texto Completo acta: BD2D
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N° 7012
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
67 aparte a) de la Ley
Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de
Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016, se indica derogar la
presente norma conservando su vigencia únicamente los artículos 1 y 14 bis de
la presente ley.)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA,
Decreta:
CAPITULO UNICO
Creación de un Depósito Libre Comercial
en el Area Urbana
de Golfito
Artículo 1º.- Con el objeto de estimular el progreso económico, de orientar el
desarrollo turístico hacia el interior del país y de favorecer aquellas zonas
afectadas directamente por el retiro de la Compañía Bananera de Costa Rica, se
autoriza al Poder Ejecutivo para que cree un depósito libre comercial en el
área urbana de Golfito.
Ficha articulo
Artículo
2º.- (Derogado por el artículo 67 aparte
a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 3º-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR),
N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 4º.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 5º.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR),
N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 6.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR),
N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 7º.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 8º.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 9.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 10.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 11.- (Derogado
por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24
de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 12.- (Derogado
por el artículo 2º de ley No.7730 de 20 de diciembre de 1997. Posteriormente
mediante el artículo 67 aparte a) de
la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016, se vuelve a
derogar este artículo.)
Ficha articulo
Artículo 13.- (Derogado por el artículo 2º
de ley No.7730 de 20 de diciembre de 1997. Posteriormente mediante el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
(JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016, se vuelve a derogar este artículo.)
Ficha articulo
Artículo 14.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR),
N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo
67 aparte a) de la Ley
Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de
Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016, se indica derogar la
presente norma conservando su vigencia únicamente los artículos 1 y 14 bis de
la presente ley.)
Artículo 14 bis.-Todos los concesionarios que
cumplan diez años de operar en el depósito libre comercial de Golfito conservarán
sus derechos sobre la concesión otorgada, la cual será prorrogable por períodos
de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones
establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen la operación del
depósito. Al cumplirse la prórroga, la Junta deberá proceder a cumplir
los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de contratación
administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de 1995.
(Así adicionado este numeral por el artículo 2º de ley
No.7730 de 20 de diciembre de 1997. Posteriormente reformado por el artículo
único de la ley N° 8813 del 23 de abril de 2010)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 9152 del 15 de
julio de 2013, se interpretó el artículo único de la ley N° 8813 del 23
de abril de 2010, que reformó este artículo en el sentido de que: "... la
voluntad y el espíritu del legislador es que la norma aprobada se aplique a
todas las concesiones que vencieron durante el mes de abril de 2010, con una
prórroga única de un período de diez años. Al cumplirse la prórroga, la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur) deberá proceder a cumplir los procedimientos de
contratación establecidos en la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2
de mayo de 1995, para que sea aplicada a los concesionarios de los locales
comerciales establecidos en el Depósito Libre Comercial de Golfito, que sean
adjudicatarios futuros del proceso licitatorio.")
Ficha articulo
Artículo 15.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
(JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 16. - (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 17.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
(JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 18.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 19.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR),
N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 20.-(Derogado por el artículo 67 aparte
a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
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Artículo 21.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
(JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo
22.-(Derogado por el artículo 67
aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de
2016)
Ficha articulo
Artículo 23.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR),
N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 24.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 25- (Derogado por el artículo 67 aparte
a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
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Artículo 26. (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley
Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 27.- (Derogado por el artículo 67 aparte
a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
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Artículo 28.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 29.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR),
N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 30.-(Derogado por el artículo 67 aparte
a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 31. - (Derogado por el
artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR),
N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 32.- - (Derogado por el artículo 67 aparte
a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 33.- (Derogado por el artículo 67 aparte
a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 34.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 35.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
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Artículo 36.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas
(JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)
(NOTA: La
presente ley debe relacionarse :
1- Con el
artículo 103 de la Ley No. 7083 de 9 de setiembre de 1987 (Presupuesto
Extraordinario), al disponer que el ICT podrá contratar en forma
directa, los servicios, compras y otros necesarios para la instalación
del Depósito Libre, ajustándose en todo a lo que aquí se
prescribe.
2- Con el
artículo 135 de la ley de Presupuesto Extraordinario No. 7097 de 18 de
agosto de 1988, por el que se dispone autorizar a laspersonas
físicas a quienes se les ha otorgado una concesión y hayan
suscrito los respectivos contratos con el Depósito Libre Comercial de
Golfito para que operen dentro del Depósito como una empresa
costarricense, en la cual el concesionario tenga como mínimo un setenta
y cinco por ciento (75%) de las acciones. Por su artículo 93, esta misma
ley 7097 dispone que los recursos previstos en el artículo 11 de la ley
No. 7012 se incorporarán al Presupuesto de la República,
ordinario y extraordinario, inclusive los gastos indispensables para la
operación del depósito que efectúe el ICT)
TRANSITORIOS
DE LA LEY No.7730 DE 20 DE DICIEMBRE DE 1997
TRANSITORIO
I.- Dentro del plazo indicado en el artículo 4 de esta ley, el Poder
Ejecutivo promulgará los reglamentos orgánicos y de servicios
referidos en el artículo 10, sin perjuicio de las modificaciones que
posteriormente tramite a iniciativa de la Junta.
TRANSITORIO
II.- Los servidores actuales de las instituciones públicas involucradas
en el funcionamiento del depósito libre comercial de Golfito,
conservarán todos los derechos adquiridos hasta la fecha, conforme a la
legislación laboral vigente.
TRANSITORIO
III.- Los nombramientos efectuados a partir de la entrada en vigencia de esta
ley, a tenor de lo dispuesto en su artículo 10 reformado,
vencerán el 30 de junio de 1998. En consecuencia, a partir del 1 de
julio de 1998 deberán designarse nuevos representantes de las entidades,
municipalidades y órganos referidos en el citado artículo 10.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:00:20
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