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 Normativa >> Ley 7012 >> Fecha 04/11/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7012
Creación Depósito Libre Comercial de Golfito
Texto Completo acta: BD2D 1

N° 7012



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016, se indica derogar la presente norma conservando su vigencia únicamente los artículos 1 y 14 bis de la presente ley.)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



Decreta:



CAPITULO UNICO



Creación de un Depósito Libre Comercial



en el Area Urbana de Golfito



    Artículo 1º.- Con el objeto de estimular el progreso económico, de orientar el desarrollo turístico hacia el interior del país y de favorecer aquellas zonas afectadas directamente por el retiro de la Compañía Bananera de Costa Rica, se autoriza al Poder Ejecutivo para que cree un depósito libre comercial en el área urbana de Golfito.




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Artículo 2º.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 3º-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 4º.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 5º.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 6.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 7º.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 8º.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 9.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 10.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 11.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 12.- (Derogado por el artículo 2º de ley No.7730 de 20 de diciembre de 1997. Posteriormente mediante el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016, se vuelve a derogar este artículo.)




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Artículo 13.- (Derogado por el artículo 2º de ley No.7730 de 20 de diciembre de 1997. Posteriormente mediante el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016, se vuelve a derogar este artículo.)




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Artículo 14.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016, se indica derogar la presente norma conservando su vigencia únicamente los artículos 1 y 14 bis de la presente ley.)



Artículo 14 bis.-Todos los concesionarios que cumplan diez años de operar en el depósito libre comercial de Golfito conservarán sus derechos sobre la concesión otorgada, la cual será prorrogable por períodos de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen la operación del depósito. Al cumplirse la prórroga,  la Junta deberá proceder a cumplir los procedimientos de contratación establecidos en  la Ley de contratación administrativa, N.º 7494, de 2 de mayo de  1995.



(Así adicionado este numeral por el artículo 2º de ley No.7730 de 20 de diciembre de 1997. Posteriormente reformado por el artículo único de la ley N° 8813 del 23 de abril de 2010)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 9152 del 15 de julio de 2013, se interpretó  el artículo único de la ley N° 8813 del 23 de abril de 2010, que reformó este artículo en el sentido de que: "... la voluntad y el espíritu del legislador es que la norma aprobada se aplique a todas las concesiones que vencieron durante el mes de abril de 2010, con una prórroga única de un período de diez años. Al cumplirse la prórroga, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur) deberá proceder a cumplir los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, para que sea aplicada a los concesionarios de los locales comerciales establecidos en el Depósito Libre Comercial de Golfito, que sean adjudicatarios futuros del proceso licitatorio.")




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Artículo 15.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 16. - (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 17.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 18.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 19.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 20.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 21.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 22.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 23.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 24.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 25- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 26. (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 27.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 28.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 29.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 30.-(Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 31. - (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 32.- - (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 33.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 34.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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    Artículo 35.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)




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Artículo 36.- (Derogado por el artículo 67 aparte a) de la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), N° 9356 del 24 de mayo de 2016)



(NOTA: La presente ley debe relacionarse :



1- Con el artículo 103 de la Ley No. 7083 de 9 de setiembre de 1987 (Presupuesto Extraordinario), al disponer que el ICT podrá contratar en forma directa, los servicios, compras y otros necesarios para la instalación del Depósito Libre, ajustándose en todo a lo que aquí se prescribe.



2- Con el artículo 135 de la ley de Presupuesto Extraordinario No. 7097 de 18 de agosto de 1988, por el que se dispone autorizar a laspersonas físicas a quienes se les ha otorgado una concesión y hayan suscrito los respectivos contratos con el Depósito Libre Comercial de Golfito para que operen dentro del Depósito como una empresa costarricense, en la cual el concesionario tenga como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones. Por su artículo 93, esta misma ley 7097 dispone que los recursos previstos en el artículo 11 de la ley No. 7012 se incorporarán al Presupuesto de la República, ordinario y extraordinario, inclusive los gastos indispensables para la operación del depósito que efectúe el ICT)



TRANSITORIOS DE LA LEY No.7730 DE 20 DE DICIEMBRE DE 1997



TRANSITORIO I.- Dentro del plazo indicado en el artículo 4 de esta ley, el Poder Ejecutivo promulgará los reglamentos orgánicos y de servicios referidos en el artículo 10, sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente tramite a iniciativa de la Junta.



TRANSITORIO II.- Los servidores actuales de las instituciones públicas involucradas en el funcionamiento del depósito libre comercial de Golfito, conservarán todos los derechos adquiridos hasta la fecha, conforme a la legislación laboral vigente.



TRANSITORIO III.- Los nombramientos efectuados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, a tenor de lo dispuesto en su artículo 10 reformado, vencerán el 30 de junio de 1998. En consecuencia, a partir del 1 de julio de 1998 deberán designarse nuevos representantes de las entidades, municipalidades y órganos referidos en el citado artículo 10.




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Fecha de generación: 26/4/2024 02:00:20
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