DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
(Esta norma fue derogada por resolución
CNSED-01-2018 del 15 de junio de 2018, "Emite normas sobre valoración
documental cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional de Archivos")
Resolución CNSED-01-2011.-Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos.-San José a las ocho y treinta horas del
nueve de agosto de dos mil once.
Considerando:
I.-Que el artículo 31 de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos N° 7202 de 24 de octubre de 1990, establece que la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es el Órgano de la
Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre
selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico
cultural.
II.-Que
el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 dispone que una de las
funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar
normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las
instituciones mencionadas en el artículo 2 de la ley, sean las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
III.-Que
el artículo 131 del reglamento de cita, establece que las entidades productoras
podrán hacer sus consultas a través de dos procedimientos, indicando que uno de
ellos es la tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que
constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o
institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor
administrativo y legal. Por lo tanto:
Con base en las facultades que le confieren
los artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 120
y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, mediante acuerdo 06, tomado en la sesión 13-2011 de 4 de mayo de
2011, acordó la emisión de una norma relativa a la presentación y trámite de
las tablas de plazos de conservación de documentos y valoraciones parciales de
documentos, por lo que resuelve:
Emitir la siguiente norma sobre valoración
documental, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional de Archivos:
1.2011 Presentación y trámite de Tablas de Plazos.
La
presentación de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos debe de
realizarse en estricto orden jerárquico; es decir de los niveles jerárquicos
superiores a los niveles inferiores, de conformidad como se representa en el
organigrama institucional vigente y aprobado. Esta norma va dirigida a todas
las Instituciones del Sistema Nacional de Archivos (Gobierno Central,
instituciones descentralizadas, municipalidades, bancos estatales, etc.).
Solo se podrá
presentar un máximo de 10 tablas de Plazos de Conservación de Documentos por
solicitud. Además, para regular los aspectos de orden y finalización de las
solicitudes presentadas, no se recibirán más solicitudes de una institución,
hasta que no se finalice el trámite anterior presentado a esta Comisión.
2.2011 Presentación y trámite de Valoraciones
parciales.
Para la
presentación de las Valoraciones Parciales de Documentos solo se podrán
presentar un máximo de 10 valoraciones por solicitud, y al igual que con el
trámite de la presentación de tablas de plazos no se tramitarán más hasta que
no finalice el trámite anterior.