Texto Completo acta: DDB6E
- COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
- Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
De conformidad con las facultades establecidas
en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, la Junta Directiva General, en sesión Nº 41-10/11-G.O.
de fecha 9 de agosto del 2011, resolvió lo siguiente:
"Acuerdo Nº 05:
Se aprueba la propuesta de Reglamento de
Contratación de Servicios y Avalúos y Peritajes en Bienes Muebles e Inmuebles,
con las observaciones realizadas por los colegios miembros y por la Asesoría
Legal, según oficio Nº 056-011-AL-ME:
- REGLAMENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
- DE
PERITAJES Y AVALÚOS DE BIENES MUEBLES
- E
INMUEBLES
CAPÍTULO
I
- Principios
generales
Artículo 1º-Objetivo. El objetivo de
este Reglamento es establecer la reglamentación para la contratación de
servicios de peritajes y avalúos de bienes, de manera que dichos servicios se
presten dentro de los principios éticos y profesionales, remunerados mediante
un pago justo.
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Artículo
2º-Alcances. Este Reglamento establece el marco general que rige la
realización de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles, realizados
por los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, en las áreas de su competencia, de conformidad con las facultades
otorgadas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, Ley Nº 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas.
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CAPÍTULO II
- Definición de conceptos
Artículo 3º-Valuador. Se define como el
miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que
desarrolle su ejercicio profesional para la valoración de bienes muebles e
inmuebles dentro del ámbito de su competencia y conforme a su preparación
académica.
Ficha articulo
Artículo
4º-Perito. Se define como perito al miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que realiza el análisis de factores y
condiciones, para determinar el estado y/o condición de un bien.
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Artículo
5º-Peritaje. Es el informe donde el perito emite su opinión profesional
sobre situaciones planteadas por los interesados o las partes. Este dictamen
tiene como finalidad determinar el estado y/o condición de un bien.
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Artículo
6º-Avalúo. Es un dictamen emitido por un valuador con la finalidad de
informar el valor de un bien para un determinado propósito referido a una
moneda de curso legal y a una fecha determinada.
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Artículo
7º-Honorarios profesionales. Es la remuneración que percibe el
profesional por el trabajo efectuado y la responsabilidad profesional que el
acto o gestión implica al realizar un peritaje o avalúo de conformidad con el
Arancel de Servicios de Peritaje y Avalúos.
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CAPÍTULO
III
- Del
ejercicio profesional
Artículo 8º-Comisión de peritajes y avalúos.
Créase la Comisión de Peritajes y Avalúos, la cual tendrá el carácter de órgano
asesor para la Junta Directiva General en materia de avalúos y peritajes.
Corresponderá a ésta realizar la designación de sus miembros. Los criterios
vertidos por esta Comisión no son vinculantes para la Junta Directiva General.
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Artículo
9º-De las empresas. Las empresas nacionales y extranjeras que realicen
peritajes y avalúos en las áreas que regula el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos, deben estar inscritas y cumplir con los requisitos de pago de
derechos que establece la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos y sus reglamentos.
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Artículo
10.-Presentación de avalúos. Todo avalúo de bien mueble o inmueble debe
ser realizado con la mejor precisión y cuidado. El informe de valuación debe
contener como mínimo lo especificado en las Normas Internacionales de Valuación
(IVSC 2005), Norma Nº 3 Elaboración de Informes de la Valuación.
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Artículo
11.-Presentación de Peritajes. Debe incluir todos los datos necesarios
para la correcta identificación y ubicación del bien objeto de estudio, la
relación detallada de todas las variables que intervienen en la pericia y su
resultado; la metodología utilizada para el análisis del caso en estudio; y las
conclusiones a las que se llegan.
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Artículo
12.-Ética profesional. Los peritos valuadores actuarán conforme al
Código de Ética Profesional que rija en el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, resguardando en todo momento todos los intereses de la profesión y
de sus clientes.
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Artículo
13.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación."
San José, 7 de setiembre del 2011.-
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Fecha de generación: 4/12/2024 12:33:06