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 Normativa >> Reglamento 41 >> Fecha 09/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41
Reglamento para la Contratación de Servicios de peritajes y avalúos de Bienes Muebles e Inmuebles
Texto Completo acta: DDB6E
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

De conformidad con las facultades establecidas en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la Junta Directiva General, en sesión Nº 41-10/11-G.O. de fecha 9 de agosto del 2011, resolvió lo siguiente:



"Acuerdo Nº 05:



Se aprueba la propuesta de Reglamento de Contratación de Servicios y Avalúos y Peritajes en Bienes Muebles e Inmuebles, con las observaciones realizadas por los colegios miembros y por la Asesoría Legal, según oficio Nº 056-011-AL-ME:



REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE PERITAJES Y AVALÚOS DE BIENES MUEBLES
E INMUEBLES

CAPÍTULO I



Principios generales

Artículo 1º-Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer la reglamentación para la contratación de servicios de peritajes y avalúos de bienes, de manera que dichos servicios se presten dentro de los principios éticos y profesionales, remunerados mediante un pago justo.




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Artículo 2º-Alcances. Este Reglamento establece el marco general que rige la realización de peritajes y avalúos de bienes muebles e inmuebles, realizados por los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en las áreas de su competencia, de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley Nº 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas.




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CAPÍTULO II



Definición de conceptos

Artículo 3º-Valuador. Se define como el miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que desarrolle su ejercicio profesional para la valoración de bienes muebles e inmuebles dentro del ámbito de su competencia y conforme a su preparación académica.




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Artículo 4º-Perito. Se define como perito al miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que realiza el análisis de factores y condiciones, para determinar el estado y/o condición de un bien.




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Artículo 5º-Peritaje. Es el informe donde el perito emite su opinión profesional sobre situaciones planteadas por los interesados o las partes. Este dictamen tiene como finalidad determinar el estado y/o condición de un bien.




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Artículo 6º-Avalúo. Es un dictamen emitido por un valuador con la finalidad de informar el valor de un bien para un determinado propósito referido a una moneda de curso legal y a una fecha determinada.




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Artículo 7º-Honorarios profesionales. Es la remuneración que percibe el profesional por el trabajo efectuado y la responsabilidad profesional que el acto o gestión implica al realizar un peritaje o avalúo de conformidad con el Arancel de Servicios de Peritaje y Avalúos.




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CAPÍTULO III



Del ejercicio profesional

Artículo 8º-Comisión de peritajes y avalúos. Créase la Comisión de Peritajes y Avalúos, la cual tendrá el carácter de órgano asesor para la Junta Directiva General en materia de avalúos y peritajes. Corresponderá a ésta realizar la designación de sus miembros. Los criterios vertidos por esta Comisión no son vinculantes para la Junta Directiva General.




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Artículo 9º-De las empresas. Las empresas nacionales y extranjeras que realicen peritajes y avalúos en las áreas que regula el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deben estar inscritas y cumplir con los requisitos de pago de derechos que establece la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y sus reglamentos.




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Artículo 10.-Presentación de avalúos. Todo avalúo de bien mueble o inmueble debe ser realizado con la mejor precisión y cuidado. El informe de valuación debe contener como mínimo lo especificado en las Normas Internacionales de Valuación (IVSC 2005), Norma Nº 3 Elaboración de Informes de la Valuación.




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Artículo 11.-Presentación de Peritajes. Debe incluir todos los datos necesarios para la correcta identificación y ubicación del bien objeto de estudio, la relación detallada de todas las variables que intervienen en la pericia y su resultado; la metodología utilizada para el análisis del caso en estudio; y las conclusiones a las que se llegan.




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Artículo 12.-Ética profesional. Los peritos valuadores actuarán conforme al Código de Ética Profesional que rija en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, resguardando en todo momento todos los intereses de la profesión y de sus clientes.




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Artículo 13.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación."



San José, 7 de setiembre del 2011.-




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Fecha de generación: 23/2/2024 10:17:49
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