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 Normativa >> Reglamento 37 >> Fecha 25/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37
Reglamento para la asignación, uso, custodia, y conservación de los teléfonos celulares del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Texto Completo acta: E0FDE

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES



DAJ-REGLAMENTO-37-2011



EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES



        En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;  el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, y;

Considerando:



        1º-Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular la asignación, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.
        2º-Que igualmente, es necesario reglamentar de manera precisa las obligaciones y responsabilidades de quienes usan dichos instrumentos.
        3º-Que conforme lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
        4º-Que la Administración Activa debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo, se deben realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Por tanto,
DECRETA:
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA Y
CONSERVACIÓN DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA 
Y TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
        Artículo 1º-El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares adquiridos por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante MINAET. El uso de este sistema de comunicación en la forma en que se regula en este Reglamento, será exclusivo para el funcionario al que se le asigne un teléfono celular adquirido por el MINAET, de manera que le permita atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.
        El Sistema Nacional de Áreas de Conservación regulará la materia de asignación, uso y custodia de celulares y sus tarifas de forma independiente por contar con personería jurídica instrumental y tener un presupuesto ordinario asignado para atender esta gestión administrativa.
 
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución R-670-2011 del 6 de diciembre del 2011)

Ficha articulo



        Artículo 2º-Para efectos de este Reglamento se entiende por:



Director de Programa Presupuestario: Director de un programa presupuestario del MINAET.



Funcionario responsable: Persona física nombrada en propiedad o interina por el Ministerio, o persona contratada para prestar sus servicios al MINAET, y que para el cumplimiento de sus funciones se le ha asignado un teléfono celular.



Ley: Ley General de la Administración Pública.



Ministerio: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).



Ministro: Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



Proveeduría Institucional. Proveeduría del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



Reglamento: Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del Ministerio.



Servicio celular: Se compone del aparato telefónico con línea activa provista por el proveedor del servicio, pero asignada al MINAET.



Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica y sus accesorios.


Ficha articulo



CAPÍTULO II

De la asignación del teléfono celular



        Artículo 3º-Funcionarios (as) a quienes se les asigna teléfono celular. Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares, que pertenezcan al Ministerio, en virtud de sus cargos: el Ministro, los Viceministros y el Oficial Mayor.



        Si por motivo de sus funciones, cualquier otro (a) funcionario (a), requiere contar con un teléfono celular del Ministerio, deberá ser autorizado expresamente por el Ministro, o Viceministros, indicando las razones de necesidad ministerial que sustentan la asignación del activo.



        La asignación y uso de los teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos.


Ficha articulo



CAPÍTULO III



Responsabilidades

        Artículo 4º-Responsabilidad de la custodia y la conservación. Los funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular, tienen responsabilidad exclusiva sobre su custodia, uso y la conservación, así como de sus respectivos accesorios como baterías, cargadores, estuches, chips, entre otros. 



        El funcionario será responsable en caso de extravío, robo o hurto y en los casos de deterioro o desperfecto cuando se compruebe, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley, que no obedece a su uso normal y cuidadoso. En tal sentido, deberán responder reintegrando el costo del aparato o del accesorio. De previo a esa obligación se garantizará el debido proceso. 



        Es obligación del usuario a quien se le ha asignado el servicio celular comunicar por escrito a la Unidad de Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional, a más tardar al día siguiente del incidente, el deterioro o desperfecto del bien así como el extravío, robo o hurto, para este último caso deberá interponer la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial,  de lo cual deberá presentar copia ante la Unidad de Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional así como ante el Departamento de Servicios Generales, el cual, a su vez comunicará el caso a la Oficialía Mayor con copia a la Dirección Financiera Contable del Ministerio, con el propósito de suspender el pago del servicio denunciado.


Ficha articulo



        Artículo 5º-Responsabilidades del funcionario usuario del servicio. En caso de determinarse, previo procedimiento, que el funcionario es el responsable por el extravío, robo, hurto o daño, del teléfono celular propiedad del Ministerio; se le deducirá de su salario el valor del aparato y/o accesorios.


Ficha articulo



        Artículo 6º-Control y Registro de teléfonos asignados. La Proveeduría Institucional, mediante la Unidad Administración de Bienes deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados y los respectivos accesorios. En dicho registro se consignará: Solicitud inicial de asignación, número de teléfono asignado, número de patrimonio del bien, nombre, número de cédula y el cargo del funcionario (a) a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, la fecha de asignación del teléfono celular y demás cambios y datos que resulten pertinentes, tales como cambio del número de celular, cambio de tecnología, suspensión temporal del servicio por pérdida, robo u otro.



        Este documento de asignación del bien, emitido y consignado en la Unidad Administración de Bienes, deberá ser avalado por el Director del Programa Presupuestario correspondiente, quien lo suscribirá conjuntamente con el funcionario al cual se le asignó el teléfono celular.



        Todo cambio en los datos anteriormente señalados, deberá ser reportado por el funcionario responsable del bien asignado, a la Proveeduría Institucional. De igual forma se deberá rendir informe ante la Unidad Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional, cada vez que se presente cualquier movimiento relativo a alguno de los celulares ya sea nuevo o asignado.


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        Artículo 7º-Registro de pago de servicios telefónicos celulares. El Departamento de Servicios Generales, como responsable del control del pago de los servicios públicos, deberá llevar un registro en el que consigne lo siguiente: Detalle actualizado e histórico del gasto mensual de los teléfonos celulares asignados a los diferentes funcionarios del MINAET. 



        El Departamento de Servicios Generales realizará mensualmente un análisis del comportamiento del pago de teléfonos celulares a efectos de informar en ese periodo a la Oficialía Mayor para que dicha instancia proceda con lo correspondiente.


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        Artículo 8º-Trámites administrativos. La Oficialía Mayor será responsable del trámite administrativo ante el Instituto Costarricense de Electricidad o ante los nuevos operadores que en el futuro se designen, el cual comprenderá la activación y cese de los servicios celulares, información que será remitida al Departamento de Servicios Generales para la correspondiente previsión presupuestaria.


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Artículo 9º-Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario(a) a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibido el trasiego o préstamo de teléfonos celulares, de una persona a otra, sin la respectiva autorización del Ministro o Viceministros (as).




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        Artículo 10.-Restricciones de asignación. A excepción del Ministro y Viceministros, ningún(a) funcionario(a) podrá tener asignado más de un teléfono celular.


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Artículo 11.-Tarifa telefónica, planes de financiamiento y sistema roaming a reconocer por el Ministerio. La tarifa telefónica que se reconocerá incluye las llamadas telefónicas, el uso de Internet y de mensajería de texto.   Para el caso de los planes telefónicos que incluyan el financiamiento del teléfono celular, se excluirá de la tarifa telefónica el costo mensual del aparato. El uso del sistema roaming será autorizado por el Jerarca Ministerial, con una tarifa máxima mensual del equivalente a veinte tarifas básicas telefónicas por este servicio, adicional a la tarifa telefónica que se reconoce por el uso ordinario.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la resolución R-670-2011 del 6 de diciembre del 2011) 
    Con respecto a la tarifa telefónica cuyo pago reconocerá el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a otros funcionarios (as) que se les asigne celular, se regirá por la siguiente tabla:
TIPO PUESTO
TARIFAS BÁSICAS MENSUALES
Directores, Auditor, Sub-Auditor,
5 tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad
Asesores del Despacho del Ministro y Viceministros
5 tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad
Choferes de Despachos Ministeriales
3 tarifas básicas mensuales del Instituto Costarricense de Electricidad
Otros funcionarios
1 tarifa básica mensual del Instituto Costarricense de Electricidad
        Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad reporte un exceso en el cobro de la factura por el servicio de telefonía celular en los términos de este artículo, la Dirección Financiera- Contable del Ministerio se lo comunicará al funcionario y remitirá nota a la Oficialía Mayor y a la Dirección de Recursos Humanos para la deducción correspondiente por medio de planilla, el cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales. El funcionario también podrá optar por el reintegro del exceso indicado, por medio de entero bancario a favor del MINAET, para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles, a partir de la comunicación hecha por la Dirección Financiero-Contable. Del pago efectuado se deberá remitir copia a la Dirección Financiero-Contable y a la Dirección de Recursos Humanos.
        En caso de no cumplir con el reintegro en el plazo establecido, la Dirección Financiero-Contable remitirá el informe correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos, para el rebajo correspondiente por medio del sistema de planilla y se le aplicará las sanciones establecidas.

Ficha articulo



        Artículo 12.-Obligación de entregar el teléfono. El funcionario (a) que vaya a dejar de laborar para el Ministerio o se vaya a trasladar a otra institución, ministerio u órgano, público o privado, en forma temporal o definitiva y que tenga asignado un teléfono celular, deberá devolverlo por escrito a la Oficialía Mayor, en el plazo máximo de dos días hábiles, antes de su retiro o traslado, en perfecto estado de conservación. En caso contrario se le apercibirá por una vez y de persistir la negativa será denunciado judicialmente.



        Cuando se trate de vacaciones, permisos con goce de salario, incapacidades, licencias, o cualquier otra ausencia en la que el funcionario (a) deje de ejercer su cargo por un período mayor a veintidós días naturales, este deberá devolver el equipo telefónico inmediatamente a la Oficialía Mayor, la cual será responsable de su custodia temporal y su posterior remisión a la Unidad de Bienes Patrimoniales.



        La Dirección de Recursos Humanos informará a la Proveeduría Institucional sobre todo movimiento de personal que tuviere conocimiento, para los efectos de lograr la más eficiente ejecución de lo dispuesto en los párrafos anteriores.




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         Artículo 13.-Designación o retiro del uso del teléfono celular. La asignación del uso del teléfono celular no crea derechos a favor del funcionario, no se considerará parte del salario, ni se tomará como atribución o beneficio personal. En consecuencia, el Ministro o Viceministros pueden revocar la designación del funcionario al cual se le asignó el servicio del teléfono celular en cualquier momento, sea por desaparición de la necesidad ministerial, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón que discrecionalmente así lo determine.


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        Artículo 14.-Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento facultará a la Administración de tener al servidor como infractor, por lo cual será responsable y se le acreditará de las medidas disciplinarias, civiles y penales correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que, conforme al ordenamiento jurídico, le sean aplicables; entre ellas, la Ley de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento.




Ficha articulo



        Artículo 15.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



        San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil once.-


Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 01:22:33
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