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Reglamento :
37
del
25/08/2011
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Reglamento para la asignación, uso, custodia, y conservación de los teléfonos celulares del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
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Ente emisor:
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Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
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Fecha de vigencia desde:
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27/09/2011
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Versión de la norma: 2 de 2
del 06/12/2011
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Texto Completo Norma 37
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Texto Completo acta: E0FDE
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
DAJ-REGLAMENTO-37-2011
- EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
- En uso de las facultades que les confieren los
incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con
fundamento en los artículos 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 30 siguientes y concordantes de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, la Convención Interamericana Contra la
Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, Ley General de Control
Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, y;
Considerando:
- 1º-Que es necesario establecer normas claras y
precisas para regular la asignación, uso, custodia y conservación de los
teléfonos celulares que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño de sus
funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.
-
2º-Que
igualmente, es necesario reglamentar de manera precisa las obligaciones y
responsabilidades de quienes usan dichos instrumentos.
-
3º-Que
conforme lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y la
Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de
1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactoriamente.
-
4º-Que
la Administración Activa debe llevar a cabo una serie de controles internos
para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio
público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal,
exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y
eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Asimismo, se deben realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo
funcionamiento. Por tanto,
- DECRETA:
- REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN, USO, CUSTODIA Y
- CONSERVACIÓN
DE LOS TELÉFONOS CELULARES DEL
- MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
- Y
TELECOMUNICACIONES
- CAPÍTULO
I
- Disposiciones
generales
- Artículo 1º-El presente Reglamento establece
disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso, custodia y
conservación de los teléfonos celulares adquiridos por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante MINAET. El uso de este
sistema de comunicación en la forma en que se regula en este Reglamento, será
exclusivo para el funcionario al que se le asigne un teléfono celular adquirido
por el MINAET, de manera que le permita atender y realizar llamadas relativas
al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo.
-
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación
regulará la materia de asignación, uso y custodia de celulares y sus
tarifas de forma independiente por contar con personería jurídica
instrumental y tener un presupuesto ordinario asignado para atender esta
gestión administrativa.
-
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la resolución R-670-2011 del
6 de diciembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 2º-Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Director de Programa
Presupuestario: Director de un programa presupuestario del MINAET.
Funcionario
responsable: Persona física nombrada en propiedad o interina por
el Ministerio, o persona contratada para prestar sus servicios al MINAET, y que
para el cumplimiento de sus funciones se le ha asignado un teléfono celular.
Ley: Ley
General de la Administración Pública.
Ministerio:
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Ministro:
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Proveeduría
Institucional. Proveeduría del Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Reglamento:
Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares del
Ministerio.
Servicio celular: Se
compone del aparato telefónico con línea activa provista por el proveedor del
servicio, pero asignada al MINAET.
Teléfono celular:
Aparato celular de emisión y recepción telefónica y sus accesorios.
Ficha articulo
- CAPÍTULO
II
De la
asignación del teléfono celular
Artículo 3º-Funcionarios (as) a quienes se
les asigna teléfono celular. Se encuentran facultados de pleno derecho para
utilizar teléfonos celulares, que pertenezcan al Ministerio, en virtud de sus
cargos: el Ministro, los Viceministros y el Oficial Mayor.
Si por
motivo de sus funciones, cualquier otro (a) funcionario (a), requiere contar
con un teléfono celular del Ministerio, deberá ser autorizado expresamente por
el Ministro, o Viceministros, indicando las razones de necesidad ministerial
que sustentan la asignación del activo.
La
asignación y uso de los teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de
razonabilidad, racionalidad y, en general, a las prácticas generales de sana
administración de los recursos públicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- Responsabilidades
Artículo 4º-Responsabilidad de la custodia
y la conservación. Los funcionarios a quienes se les asigna teléfono
celular, tienen responsabilidad exclusiva sobre su custodia, uso y la
conservación, así como de sus respectivos accesorios como baterías, cargadores,
estuches, chips, entre otros.
El
funcionario será responsable en caso de extravío, robo o hurto y en los casos
de deterioro o desperfecto cuando se compruebe, de conformidad con el
procedimiento establecido por la Ley, que no obedece a su uso normal y
cuidadoso. En tal sentido, deberán responder reintegrando el costo del aparato
o del accesorio. De previo a esa obligación se garantizará el debido proceso.
Es
obligación del usuario a quien se le ha asignado el servicio celular comunicar
por escrito a la Unidad de Administración de Bienes de la Proveeduría
Institucional, a más tardar al día siguiente del incidente, el deterioro o
desperfecto del bien así como el extravío, robo o hurto, para este último caso
deberá interponer la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial, de lo cual deberá presentar
copia ante la Unidad de Administración de Bienes de la Proveeduría
Institucional así como ante el Departamento de Servicios Generales, el cual, a
su vez comunicará el caso a la Oficialía Mayor con copia a la Dirección
Financiera Contable del Ministerio, con el propósito de suspender el pago del
servicio denunciado.
Ficha articulo
Artículo
5º-Responsabilidades del funcionario usuario del servicio. En caso de
determinarse, previo procedimiento, que el funcionario es el responsable por el
extravío, robo, hurto o daño, del teléfono celular propiedad del Ministerio; se
le deducirá de su salario el valor del aparato y/o accesorios.
Ficha articulo
Artículo
6º-Control y Registro de teléfonos asignados. La Proveeduría
Institucional, mediante la Unidad Administración de Bienes deberá llevar un
registro actualizado de los teléfonos celulares asignados y los respectivos
accesorios. En dicho registro se consignará: Solicitud inicial de asignación,
número de teléfono asignado, número de patrimonio del bien, nombre, número de
cédula y el cargo del funcionario (a) a quien se le autorizó el uso de un
teléfono celular, la fecha de asignación del teléfono celular y demás cambios y
datos que resulten pertinentes, tales como cambio del número de celular, cambio
de tecnología, suspensión temporal del servicio por pérdida, robo u otro.
Este
documento de asignación del bien, emitido y consignado en la Unidad
Administración de Bienes, deberá ser avalado por el Director del Programa
Presupuestario correspondiente, quien lo suscribirá conjuntamente con el
funcionario al cual se le asignó el teléfono celular.
Todo
cambio en los datos anteriormente señalados, deberá ser reportado por el
funcionario responsable del bien asignado, a la Proveeduría Institucional. De
igual forma se deberá rendir informe ante la Unidad Administración de Bienes de
la Proveeduría Institucional, cada vez que se presente cualquier movimiento
relativo a alguno de los celulares ya sea nuevo o asignado.
Ficha articulo
Artículo
7º-Registro de pago de servicios telefónicos celulares. El Departamento
de Servicios Generales, como responsable del control del pago de los servicios
públicos, deberá llevar un registro en el que consigne lo siguiente: Detalle
actualizado e histórico del gasto mensual de los teléfonos celulares asignados
a los diferentes funcionarios del MINAET.
El
Departamento de Servicios Generales realizará mensualmente un análisis del
comportamiento del pago de teléfonos celulares a efectos de informar en ese
periodo a la Oficialía Mayor para que dicha instancia proceda con lo
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
8º-Trámites administrativos. La Oficialía Mayor será responsable del
trámite administrativo ante el Instituto Costarricense de Electricidad o ante
los nuevos operadores que en el futuro se designen, el cual comprenderá la
activación y cese de los servicios celulares, información que será remitida al
Departamento de Servicios Generales para la correspondiente previsión
presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo
9º-Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del
funcionario(a) a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas
al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo. En
consecuencia, queda terminantemente prohibido el trasiego o préstamo de
teléfonos celulares, de una persona a otra, sin la respectiva autorización del
Ministro o Viceministros (as).
Ficha articulo
Artículo
10.-Restricciones de asignación. A excepción del Ministro y
Viceministros, ningún(a) funcionario(a) podrá tener asignado más de un teléfono
celular.
Ficha articulo
Artículo
11.-Tarifa
telefónica, planes de financiamiento y sistema roaming a reconocer por
el Ministerio. La tarifa telefónica que se reconocerá incluye las
llamadas telefónicas, el uso de Internet y de mensajería de
texto. Para el caso de
los planes telefónicos que incluyan el financiamiento del teléfono
celular, se excluirá de la tarifa telefónica el costo mensual del
aparato. El uso del sistema roaming será autorizado por el Jerarca
Ministerial, con una tarifa máxima mensual del equivalente a veinte
tarifas básicas telefónicas por este servicio, adicional a la tarifa
telefónica que se reconoce por el uso ordinario.
- (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la resolución
R-670-2011 del 6 de diciembre del 2011)
-
Con
respecto a la tarifa telefónica cuyo pago reconocerá el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, a otros funcionarios (as) que se les asigne
celular, se regirá por la siguiente tabla:
- TIPO PUESTO
|
- TARIFAS BÁSICAS MENSUALES
|
- Directores, Auditor, Sub-Auditor,
|
- 5 tarifas básicas mensuales del Instituto
Costarricense de Electricidad
|
- Asesores del Despacho del Ministro y
Viceministros
|
- 5 tarifas básicas mensuales del Instituto
Costarricense de Electricidad
|
- Choferes de Despachos Ministeriales
|
- 3 tarifas básicas mensuales del Instituto
Costarricense de Electricidad
|
- Otros funcionarios
|
- 1 tarifa básica mensual del Instituto
Costarricense de Electricidad
|
-
Cuando el Instituto Costarricense de
Electricidad reporte un exceso en el cobro de la factura por el servicio de
telefonía celular en los términos de este artículo, la Dirección Financiera- Contable
del Ministerio se lo comunicará al funcionario y remitirá nota a la Oficialía
Mayor y a la Dirección de Recursos Humanos para la deducción correspondiente
por medio de planilla, el cual aplicará el procedimiento establecido para
efectuar deducciones salariales. El funcionario también podrá optar por el
reintegro del exceso indicado, por medio de entero bancario a favor del MINAET,
para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles, a partir de la comunicación
hecha por la Dirección Financiero-Contable. Del pago efectuado se deberá
remitir copia a la Dirección Financiero-Contable y a la Dirección de Recursos
Humanos.
-
En caso
de no cumplir con el reintegro en el plazo establecido, la Dirección
Financiero-Contable remitirá el informe correspondiente a la Dirección de
Recursos Humanos, para el rebajo correspondiente por medio del sistema de
planilla y se le aplicará las sanciones establecidas.
Ficha articulo
Artículo
12.-Obligación de entregar el teléfono. El funcionario (a) que vaya a dejar
de laborar para el Ministerio o se vaya a trasladar a otra institución,
ministerio u órgano, público o privado, en forma temporal o definitiva y que
tenga asignado un teléfono celular, deberá devolverlo por escrito a la Oficialía
Mayor, en el plazo máximo de dos días hábiles, antes de su retiro o traslado,
en perfecto estado de conservación. En caso contrario se le apercibirá por una
vez y de persistir la negativa será denunciado judicialmente.
Cuando se trate de vacaciones, permisos con goce de
salario, incapacidades, licencias, o cualquier otra ausencia en la que el
funcionario (a) deje de ejercer su cargo por un período mayor a veintidós días
naturales, este deberá devolver el equipo telefónico inmediatamente a la
Oficialía Mayor, la cual será responsable de su custodia temporal y su
posterior remisión a la Unidad de Bienes Patrimoniales.
La Dirección de Recursos Humanos informará a la
Proveeduría Institucional sobre todo movimiento de personal que tuviere
conocimiento, para los efectos de lograr la más eficiente ejecución de lo
dispuesto en los párrafos anteriores.
Ficha articulo
Artículo 13.-Designación o
retiro del uso del teléfono celular. La asignación del uso del teléfono
celular no crea derechos a favor del funcionario, no se considerará parte del
salario, ni se tomará como atribución o beneficio personal. En consecuencia,
el Ministro o Viceministros pueden revocar la designación del funcionario al
cual se le asignó el servicio del teléfono celular en cualquier momento, sea
por desaparición de la necesidad ministerial, por incumplimiento a las
disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por
cualquier otra razón que discrecionalmente así lo determine.
Ficha articulo
Artículo 14.-Sanciones. El incumplimiento de
las disposiciones contenidas en este Reglamento facultará a la Administración
de tener al servidor como infractor, por lo cual será responsable y se le
acreditará de las medidas disciplinarias, civiles y penales correspondientes,
sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que, conforme al
ordenamiento jurídico, le sean aplicables; entre ellas, la Ley de Control
Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
15.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil once.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/2/2025 08:10:47
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