- DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Resolución de Alcance General RES-DGA-233-2011.-San José, a
las catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil once.
- Considerando:
1º-Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
2º-Que el artículo 9º de
la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
3º-Que el artículo 11º de
la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
4º-Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de
junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº
23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los
procedimientos aduaneros vigentes en Sistema Aduanero Nacional.
5º-Que acorde con las
implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas,
en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la
modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante
evaluar y mejorar de manera permanente las normas para el Internamiento,
Movilización y Exportación de Mercancías al Régimen de Perfeccionamiento
Activo.
6º-Que mediante
Resoluciones RES-DGA-399-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, la
Dirección General de Aduanas publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.
7º-Que en aras de la
facilitación, la Dirección General de Aduanas, estimó conveniente automatizar
el rebajo de materia prima e insumos en el Sistema Informático TICA por medio
de un mensaje de DUA, bajo el código 11-44 "Salida de materia prima e insumos
de PA utilizados en producción", sin que sea procedente, en razón de la
naturaleza jurídica de esta comunicación la presentación de la declaración de
factura comercial, notas técnicas, cobro de impuestos y otros elementos propios
de una importación o exportación de mercancías.
8º-Que al amparo de lo
establecido en el artículo 21 literales f) e i) del Reglamento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, constituye una obligación de las empresas
beneficiarias llevar un control de inventarios de mercancías ingresadas y
utilizadas en la producción, con el detalle de las cantidades de los productos
elaborados, el cual debe ser reportado al TICA utilizando el DUA 11-44 "Salida
de materia prima e insumos de PA utilizados en producción". En ese mismo sentido
el artículo 7º del Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, dispone
que la empresa debe transmitir a la aplicación informática el rebajo en el
inventario de la cantidad de unidades físicas de materia prima e insumo que
utilizó en la producción de los bienes finales.
9º-El DUA 11-44 "Salida de
materia prima e insumos de PA utilizados en producción", no constituye una
Declaración Aduanera en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley
General de Aduanas, por cuanto su objetivo es el rebajo de inventarios y no la
determinación de la obligación tributaria aduanera, ni el cumplimiento de
regulaciones arancelarias y no arancelarias de las mercancías, entre otras.
10.-Que el artículo 9 la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 7638 del 13 de noviembre
de 1996, estableció un financiamiento a la Promotora de Comercio Exterior de $3
por cada declaración aduanera de exportación e importación. En ese mismo
sentido se refiere el Transitorio VII de la Ley General de
Aduanas. De manera que la comunicación denominada "Salida de materia prima e
insumos de PA utilizados en producción", efectuada mediante DUA 11-44, no
constituye una declaración aduanera en los términos del artículo 86 de la Ley
General de Aduanas, por lo que no procede el pago del monto previsto en el
artículo 9 de la Ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior antes
citado. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9, 11 y 22 de la
Ley General de Aduanas y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas y conforme
lo dispuesto en el artículo 9 la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior Nº 7638 del 13 de noviembre de 1996 y 86 de la Ley General de Aduanas:
- EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
1º-Autorizar a que la "Salida de materia prima e
insumos de PA utilizados en producción", sea declarada y transmitida por la
Empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo o por el agente de
aduanas, según su conveniencia.