Texto Completo acta: DDD19
AVISOS
R-DC-152-2010.-Despacho
Contralor.-Contraloría General de la República.-San José, a las catorce horas
del primero de setiembre de dos mil diez.
- Considerando:
1º-Que la Contraloría General de la República goza de
absoluta independencia funcional y administrativa, según lo dispuesto en los
artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y 2º, 23 y 45 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428.
2º-Que la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131,
establece que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse según los
principios de economía, eficiencia y eficacia.
3º-Que la Ley General
de la Administración Pública, número 6227, faculta la delegación de funciones
propias de un servidor en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones
de igual naturaleza.
4º-Que la
intervención del Despacho Contralor en ciertas gestiones administrativas genera
una inversión de tiempo y recursos desproporcionada en relación con el costo
del asunto que se atiende, por lo que se hace recomendable delegar esta
responsabilidad en la Gerencia de la División de Gestión de Apoyo con el fin de
reducir el tiempo y el costo que implican para la Administración estas
diligencias. Por tanto,
Artículo 1º-Se delega en la Gerencia de la División de
Gestión de Apoyo la adopción de los siguientes tipos de actuaciones:
1. Resolución de pagos por liquidaciones
laborales.
2. Autorización de transferencias de pago
electrónico por servicios de agua, de electricidad, de seguros y de
telecomunicaciones.
3. Autorización de transferencias de pago
electrónico por aportes a la Caja Costarricense de Seguro Social para el pago
de las cuotas obrero patronales así como a la Asociación Solidarista de
Empleados de la Contraloría General de la República y a la Cooperativa de
Trabajadores de la Contraloría General de la República, como aporte a los
fondos de cesantía.
Ficha articulo
Artículo 2º-La Gerencia de la División de Gestión de
Apoyo deberá remitir un informe al Despacho Contralor, cada trimestre, sobre
las actuaciones realizadas en el ejercicio de la competencia que por este medio
se delega.
Vigencia. Rige a partir de la publicación del por
tanto en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/2/2025 12:40:59