Texto Completo acta: FDA7D
- DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta
norma fue derogada por el artículo 24 de la resolución N° DGT-R-041-2014 del 24 de
setiembre del 2014, "Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios")
DGT-R-026-2011.-Dirección General de
Tributación, a las ocho y treinta horas del trece de setiembre del dos mil
once.
- Considerando:
1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
2º-Que
el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia
tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con otras personas.
3º-Que
el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece una
sanción equivalente a dos salarios base, cuando la persona, en calidad de
informante, incumpla la obligación de suministrar la información dentro del
plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria; y
de un salario base cuando la información se presente con errores o no
corresponda a lo solicitado.
4º-Que
el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la
forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con
carácter general en sus actuaciones de obtención de información.
5º-Que
en general, la Administración Tributaria, requiere conocer quiénes son sus
contribuyentes y el monto de sus contribuciones, para efectos de llevar a cabo
labores de control tributario y labores estadísticas que apoyen las decisiones
de las autoridades administrativas y políticas.
6º-Que
mediante diferentes resoluciones la Administración Tributaria ha establecido
modelos de declaraciones informativas, según se detalla:
Resolución
N° DGT-8-97 y sus reformas: D.150 "Declaración anual de resumen de
retenciones", D.151 "Declaración anual resumen de clientes proveedores y gastos
específicos" y D.154 "Declaración anual resumen tarjetas de crédito empresas
afiliadas".
Resolución
Nº DGT-47-01 y sus reformas: D.152 "Declaración anual resumen de retenciones
impuestos únicos y definitivos".
Resolución
N° DGT-17-03: Elimina el uso del formulario D-154 y establece el modelo D.153
"Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las
ventas".
Resolución
Nº DGT-28-03: D.157 "Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del
territorio nacional".
Resolución Nº
DGT-08-04: D.158 "Declaración anual compras y ventas subastas agropecuarias".
Resolución
N° DGT-18-97: D.160 "Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y
otros documentos"
Resolución
N° DGT-16-00: D.161 "Declaración trimestral de cajas registradoras".
7º-Que mediante las resoluciones N° DGT-25-97
y N° DGT-02-98 se estableció la obligación de utilizar formularios autorizados
por la Administración Tributaria para el suministro de la información de
trascendencia tributaria y se determinó las características de los mismos.
8º-Que
con el objeto de brindar seguridad jurídica a los informantes, la
Administración Tributaria estima necesario emitir una resolución en la cual se
agrupe toda la normativa que regula la presentación de declaraciones
informativas, modificando el medio de presentación y los plazos para el
suministro de la información. Lo anterior, para evitar que se produzca una
saturación de los servicios electrónicos, por el gran volumen de declaraciones
que ingresan en la fecha de vencimiento. Asimismo, se considera necesario
incluir como obligado a presentar el modelo D. 153, a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que realicen ventas de entradas a los
espectáculos públicos, a cuenta de los organizadores o responsables del evento.
9º-Que
las administraciones tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs), como un medio
para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor
eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.
10.-Que
la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente,
ha diseñado y puesto a disposición de los contribuyentes, responsables y
declarantes, servicios tributarios electrónicos, ahorrándoles costos y
aprovechando sus ventajas, mediante el uso del portal de la Dirección General
de Tributación, así como los software de ayuda para la elaboración de
declaraciones informativas, tal es el caso del programa denominado DECLAR@7, el
cual constituye una opción ágil, segura y eficiente, que facilita el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Este programa estará a
disposición de forma gratuita, tanto en las administraciones tributarias como
en la página web http://dgt.hacienda.go.cr.
11.-Que
debido a que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a
la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la
información contenida en las bases de datos, lo procedente es establecer en
forma obligatoria el uso de los medios electrónicos para presentar sus
declaraciones informativas, confeccionadas con el DECLAR@7.
12.-Que
la Administración Tributaria provee todas las facilidades para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias en medios electrónicos, brindando asistencia en
los "Quioscos tributarios" ubicados en las administraciones tributarias de todo
el país. Además se podrán habilitar otros puestos al servicio del informante,
lo cual será comunicado mediante publicación en el sitio web mencionado.
13.-Que
en caso de que la Administración Tributaria, por cualquier motivo decida
cambiar el nombre de los programas de ayuda respectivos, no estará en la
obligación de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta ni de reformar las
resoluciones respectivas, sino que bastará con una comunicación general, a
través de los medios electrónicos válidamente aceptados.
14.-Que
el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el
Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo
trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda
exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
15.-Que
la presente resolución constituye el marco jurídico que regula todos los
aspectos relativos a la presentación de declaraciones informativas. Por
tanto:
- RESUELVE:
Artículo 1º-Modelos electrónicos de declaraciones
informativas. Se establecen los siguientes modelos electrónicos de
declaraciones informativas:
1. D-150 "Declaración anual de resumen de
retenciones"
2. D-151 "Declaración anual de clientes,
proveedores y gastos específicos"
3. D-152 "Declaración anual resumen de retenciones
impuestos únicos y definitivos"
4. D-153 "Declaración mensual resumen de
retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas"
5. D-157 "Declaración trimestral resumen de
impuesto de salida del territorio nacional"
6. D-158 "Declaración anual, compras y ventas
subastas agropecuarias"
7. D-160 "Declaración trimestral resumen de
impresión de facturas y otros documentos"
8. D-161 "Declaración trimestral de cajas
registradoras"
Para
cada uno de los formularios señalados, el sujeto pasivo debe presentar la
información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada
en una sola declaración.
Ficha articulo
Artículo 2º-Forma de consignar la
información: Los obligados a presentar dichas declaraciones deben
suministrar la información en los modelos, medios y plazos establecidos a
continuación, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la
Administración Tributaria.
Ficha articulo
Artículo
3º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-150: Se encuentran
obligadas a presentar esta declaración, las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte, comunicaciones,
reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y demás
servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas no domiciliadas con
representante permanente en el país, que de conformidad con lo establecido en
el articulo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra citada, deban efectuar
retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen. Así como el Estado o sus
instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas
públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre
los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto
de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras
operaciones realizadas por ellas.
Dichas
personas y entidades deberán suministrar información sobre los contribuyentes a
los que efectuó retención, con el siguiente detalle:
i. Número de cédula del contribuyente (En el caso
de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General
de Migración y Extranjería)
ii. Nombre completo o razón social del
contribuyente (según se trate de persona física o jurídica.
iii. Monto o base de retención.
iv. Importe total retenido a cada contribuyente en
el período.
v. Tipo de retención efectuada, según los códigos
que se detallan a continuación para cada tipo de retención:
EN: por licitaciones,
contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).
TC: por transportes, comunicaciones,
reaseguros, etc. (3%)".
Para todos los efectos, en la información a
suministrar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante
cuente con autorización de la Dirección General de Tributación para la
utilización de otro sistema de registro contable.
Ficha articulo
Artículo 4º- Obligados a presentar el modelo electrónico D-151
Se encuentran obligados a presentar esta declaración
informativa todas las entidades públicas, sujetas o no al impuesto sobre la
renta, los organismos internacionales y los obligados a declarar por el
impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de
bienes o servicios (clientes) y deducciones por conceptos de compras
(proveedores) y gastos específicos.
Cuando correspondan a ventas de bienes o
servicios en general, se deberán reportar las realizadas a una misma persona a
nivel nacional cuyo importe acumulado anual sea mayor o igual a dos millones
quinientos mil colones (¢2.500.000,00). No obstante, tratándose de ingresos
provenientes de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses,
deberán declararse cuando el importe acumulado anual sea igual o mayor a
cincuenta mil colones (¢50.000,00). Todo ingreso proveniente de
cualesquiera de estos conceptos deberá reportarse bajo el código "V" provisto
en el formulario de la declaración informativa descrita.
Por otra parte cuando corresponda a deducciones por
concepto de compras a proveedores y gastos específicos por los conceptos
de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, se deberán reportar
las realizadas a una misma persona a nivel nacional, independientemente de su
monto.
Los montos a reportar por ventas y compras de bienes y
servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, el
vendedor y el comprador deberán reportar los montos netos de las transacciones
en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.
Todos los obligados deberán suministrar la
información, sobre los clientes y proveedores a los que efectuó compras o
ventas de bienes y servicios, con el siguiente detalle:
i. Número de cédula del
cliente o proveedor. (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de
identificación migratorio de extranjero -DIMEX- asignado por la Dirección
General de Migración y Extranjería; en caso de no contarse con el mismo, debe
consignarse el número de identificación tributaria especial -NITE-; lo anterior
según lo dispuesto en la Resolución DGT-R -031-2011.)
ii. Nombre completo o razón
social del cliente o proveedor (según se trate de persona física o jurídica).
iii. Monto de las transacciones efectuadas
iv. Código de cada concepto según se detalla:
V: Ventas de bienes y servicios
(a clientes -con este código se incluyen también los ingresos provenientes
de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses-)
Cuando se trate de deducciones, deberán indicarse los
siguientes códigos de acuerdo a cada concepto:
C: Deducciones por Compras (a
proveedores)
SP: Deducciones por Servicios
Profesionales
A: Deducciones por Alquileres
M: Deducciones por Comisiones
de todo tipo
I: Deducciones por Intereses
(excepto sobre los que se haya practicado retención)
Los obligados a presentar el modelo D-151 no deberán
incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y
exportaciones de bienes. Tampoco, cuando corresponda a pagadores, las
operaciones sobre las cuales les efectuó retención del impuesto de renta y que
las hubiera reportado en los formularios D-150 y/o D-152 respectivamente.
(Así reformado por el artículo
1° de la resolución DTG-R-022-2012 del
26 de setiembre del 2012. Asimismo en su numeral 2° indica que la
presente resolución rige a partir de su publicación para el período
fiscal 2012, el cual está comprendido entre el 01 de octubre del 2011 y el 30
de setiembre del 2012. Posteriomente la
resolución DGT-022-2012 fue derogada por
resolución DGT-R-031-2012 del 8 de noviembre del 2012, "Establece la
forma y fecha de presentación de las declaraciones informáticas
correspondientes al período fiscal 2012 y deroga la resolución DGT-R-022-2012
"Reforma Resolución DGT-R-026-2011"Establece los Modelos Electrónicos
de declaraciones informativas")
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DGT-R-039-2013 del 15 de
octubre del 2013, se había reformado el párrafo primero del presente artículo
con el siguiente texto "...Artículo 4º-Obligados
a presentar los modelos electrónicos D-151 "Declaración anual de clientes,
proveedores y gastos específicos": Están obligados a presentar esas declaraciones
informativas todas las entidades públicas y privadas, sujetas o no al impuesto
sobre la renta, el Estado y el Sistema Bancario Nacional, Instituto Nacional de
Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades,
las Universidades Estatales, Cooperativas, Embajadas, Sociedades Mercantiles,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG),Condominios, Fideicomisos, las Juntas
de Educación, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Organizaciones Sindicales, las
Instituciones Docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja
Costarricense, las Asociaciones o Fundaciones para Obras de Bien Social,
Científicas o Culturales, las Asociaciones Civiles y Deportivas que hayan sido
declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32
de la Ley e Asociaciones, los Comités nombrados Oficialmente por la Dirección
General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de
la Ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas
Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de
Guardacostas, así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas,
Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional
y Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio y cualquier entidad creada
por ley especial, cuando hayan realizado a nivel nacional venta de bienes y
servicios (clientes) y deducciones por concepto de compras (proveedores) y
gastos específicos...". No obstante mediante
resolución N° DGT-R-042-2013 del 22 de noviembre del 2013, publicada en La
Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013, se ordenó derogar la resolución N°
DGT-R-039-2013, y mantener la vigencia
de este artículo)
Ficha articulo
Artículo 5º-Obligados
a presentar el modelo electrónico D-152.
Esta declaración deben presentarla todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades
del Sistema Bancario Nacional, las instituciones
autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta
, que de acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y
no domiciliadas en el país,
incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados
de afiliados a regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que hayan
aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en
la Ley
de Protección al Trabajador
o deducido créditos fiscales a los asalariados.
Dichas personas y entidades deberán
suministrar información sobre las retenciones
y deducciones, con el siguiente
detalle:
i. Número de cédula del contribuyente (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado
por
la Administración Tributaria
, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por
la Dirección
General de Migración y Extranjería)
ii. Nombre completo o razón social del contribuyente (según se trate de persona física o jurídica)
iii. Monto base de retención o ingresos brutos en el caso de salarios
iv. Importe total
retenido a cada contribuyente en el período o suma total percibida en el período, según el caso.
v. Deducciones por:
- Aportes a fondos de pensiones complementarias (hasta un 10% del
ingreso bruto mensual del trabajador).
- Créditos fiscales, conforme lo establece el artículo 34 de
la Ley
del Impuesto sobre
la Renta.
vi. Tipo de retención efectuada, según los códigos
que se detallan a continuación para cada tipo de retención:
SL: por salarios y demás gastos laborales
SLV: devolución
de incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntarias
IN: por Intereses
RO: por recompras y reportos
DP: por dividendos y participaciones
RE: por remesas al exterior
OR: por otros conceptos
no especificados
Cuando las retenciones efectuadas sean por remesas al exterior, el declarante deberá indicar si al efectuar
la retención correspondiente
se aplicó un convenio internacional, en cuyo caso deberá indicarse
además de los datos anteriores:
a)
-
El país del tratado que se aplicó, utilizando la codificación que designe
la Administración Tributaria
para cada país.
-
El origen de la remesa, según los códigos
que se detallan a continuación para cada concepto:
RI: Rentas inmobiliarias
BE: Beneficios empresariales
TMA: Transporte marítimo y aéreo
D: Dividendos
I: Intereses
C: Cánones
GC: Ganancia de capital
SPI: Servicios personales independientes
SPD: Servicios personales dependientes
PC: Participación de consejeros
A y D: Artistas y deportistas
RFP: Remuneraciones por función pública
P y E: Profesores y estudiantes
OR: Otras rentas
(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DTG-R-022-2012 del 26 de setiembre del 2012. Asimismo en su numeral 2° indica que la presente resolución rige a partir de su publicación
para el período fiscal
2012, el cual está comprendido entre el 01 de octubre del 2011 y el 30 de setiembre
del 2012. Posteriomente la resolución
DGT-022-2012 fue derogada
por resolución
DGT-R-031-2012 del 8 de noviembre
del 2012, "Establece la forma y fecha de presentación de las
declaraciones informáticas correspondientes al período fiscal 2012 y deroga la
resolución DGT-R-022-2012 "Reforma Resolución
DGT-R-026-2011"Establece los Modelos Electrónicos de declaraciones
informativas")
Ficha articulo
Artículo 6º-Obligados a presentar el modelo
electrónico D-153. Se encuentran obligados a presentar esta declaración
todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de
crédito o débito (denominados adquirentes), definidas en el artículo 15 bis de
la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas - Nº 6826 de 8 de noviembre de
1982- como agentes de retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen
ventas de entradas a los espectáculos públicos, a cuenta de los organizadores o
responsables del evento (en adelante denominados como intermediarios).
Los
adquirentes deberán suministrar información sobre todas las transacciones
realizadas a sus negocios afiliados sujetas o no a retención, así como las
retenciones que hayan practicado. Tratándose de los intermediarios, deberán
suministrar el monto de las retenciones que se les haya practicado, por parte
del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las ventas de los
organizadores o responsables del evento.
En ambos
casos, con el siguiente detalle:
i. Nombre o razón social.
ii. Número de cédula de persona física o jurídica
(En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le
fue asignado por la administración tributaria, hasta tanto cuente con el
documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la
Dirección General de Migración y Extranjería)
iii. Mes y año a que corresponde la retención
iv. Monto total de transacciones
v. Monto total retenido
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DGT-R-039-2013 del 15 de
octubre del 2013 se había reformado el presente artículo con el siguiente texto
"...Artículo 6º-Obligados a presentar el modelo
electrónico D-153. Se encuentran obligados a presentar esta declaración:
a) Los Adquirentes, esto es: las entidades,
públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito,
definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas
- Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982- como agentes de retención de dicho
impuesto.
b) Los Intermediarios, es decir: las personas
físicas o jurídicas que realicen la labor de intermediación en la venta, a
nombre de un tercero, de mercancías y/o servicios.
Los adquirentes
deberán suministrar información sobre todas las transacciones realizadas a sus
negocios afiliados sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan
practicado. Consignarán dicha información con el siguiente detalle:
i. Nombre
o razón social del retenido.
ii. Número
de cédula de persona física o jurídica del retenido. En el caso de extranjeros,
debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la
administración tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad
migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración
y Extranjería.
iii. Mes y año a
que corresponde la retención.
iv. Monto total
de transacciones.
v. Monto
total retenido."
Los intermediarios,
deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya practicado, por
parte del adquirente, a cuenta de los proveedores de los bienes o servicios, u
organizadores del evento. Consignarán los datos enumerados anteriormente, salvo
que en el primero y segundo puntos la información se refiere al proveedor de
bienes y/o servicios a cuenta del cual se realiza la retención. Dicha reforma
entraba a regir a partir del 1° de octubre del 2014. No obstante mediante resolución N° DGT-R-042-2013
del 22 de noviembre del 2013, publicada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre
de 2013, se ordenó derogar la resolución N° DGT-R-039-2013, y mantener la vigencia de este artículo)
Ficha articulo
Artículo 7º-Obligados a presentar el modelo
electrónico D-157. Se encuentran obligados a presentar esta declaración, La
Dirección General de Migración y Extranjería, el ente autorizado de la
recaudación del tributo y el Órgano autorizado para la Administración del
aeropuerto o, en su defecto, la Dirección General de Aviación Civil.
Dichas
entidades deberán suministrar información sobre todas las salidas del país vía
aérea, según el detalle establecido en el artículo 4 de la resolución N° 19-03
del 30 de junio del 2003.
Ficha articulo
Artículo
8º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-158. Las organizaciones
o entidades, sean personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas
o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, deberán
suministrar a la administración tributaria la información de los compradores y
vendedores que participen en las mismas.
Dichas
personas y entidades deberán suministrar la información con el siguiente
detalle:
i. Nombre o razón social
ii. Número de cédula (En el caso de extranjeros,
debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la
administración tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad
migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración
y Extranjería)
iii.
Monto de la transacción
iv. Tipo
de transacción efectuada, según los códigos que se detallan a continuación para
cada tipo de retención:
CS: Compra en subasta
VS: Venta en subasta
A estos efectos, no es necesario establecer la
relación recíproca entre compradores y vendedores.
Ficha articulo
Artículo
9º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-160. Están obligados a
presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, autorizadas por la Dirección General de Tributación para imprimir
facturas, recibos y otros comprobantes de ingresos por medios tipográficos,
litográficos o cualquier otra técnica, los cuales deben estar inscritos en el
Registro Especial de Imprentas.
Dichas
personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:
i. Números de cédula (En el caso de extranjeros,
debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la
Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad
migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración
y Extranjería)
ii. Nombre o razón social
iii. Cantidad de comprobantes impresos
iv. Numeración de los comprobantes
v. Tipo de comprobantes
vi. Fecha de entrega de los comprobantes
Ficha articulo
Artículo 10.-Obligados a presentar el modelo
electrónico D-161. Están obligadas a presentar esta declaración, todas las
personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de Proveedores
de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la
Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico
para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes.
Dichas
personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:
i. Número de cédula de identidad o jurídica (En
el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General
de Migración y Extranjería).
ii. Nombre completo o razón social de los
clientes.
iii. Dirección de los clientes, con indicación de
provincia, cantón y distrito, así como otras señas necesarias para su
localización.
iv. Tipo de servicio prestado, según los códigos
que se detallan a continuación;
V: Venta
A: Alquiler
S: Servicio técnico prestado para ajustar la caja
registradora a los requisitos vigentes.
v. Fecha de entrega de la caja registradora, o de
realización del servicio
vi. Indicación de la marca, modelo y número de
serie de cada una de las cajas registradoras.
Ficha articulo
Artículo 11.-Periodo de la información a
suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que
se refieren los artículos 3º, 4º, 5º y 8º anteriores, debe corresponder al
periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el
30 de setiembre del siguiente, independientemente de que los obligados estén
autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar su declaración
del impuesto sobre la renta con un período diferente, o no estén obligados a
presentarla.
Los
obligados citados en el párrafo anterior, deberán presentar sus declaraciones
informativas de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes Nacionales lo
harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte, el resto de
contribuyentes o declarantes deberán presentar sus declaraciones informativas a
más tardar el 30 de noviembre de cada año. Excepto los referidos en el artículo
5°, quienes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 15
de enero de cada año.
La
información a que se refieren los artículos 7º, 9º y 10º anteriores, debe
corresponder a los trimestres comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de
marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 01 de julio y el 30 de setiembre y
el 01 de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más
tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.
La
información a que se refiere el artículo 6º anterior, corresponde a cada mes y
debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes siguiente de aquel
en el que se efectuaron las retenciones.
Ficha articulo
Artículo 12.- Medio de presentación de las
declaraciones informativas.
Todas las declaraciones informativas deben ser presentadas
obligatoriamente por medio de Internet desde el sitio Web que habilite al
efecto
la Dirección General
de Tributación, debiéndose confeccionar mediante el software para la
elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7 que esta
Dirección General pondrá a disposición; generando y almacenando la información
en soporte digital para su presentación por el medio indicado.
Para aquellos
obligados que registren operaciones en los modelos D-151 y D-152 con
menores de edad y con extranjeros y que por su estatus migratorio no cuenten a
la fecha de presentación de dichos formularios, con número de identificación
migratorio de extranjero (DIMEX) o número de identificación tributaria especial
(NITE), en virtud de que el programa DECLAR@7 provisto como medio de
presentación de las declaraciones informativas no permite por reglas de
validación la consignación de estos registros;
la
Administración Tributaria dispondrá para estos registros de
los formularios necesarios para el llenado y la presentación en línea de los
mismos en el sitio web indicado, con los formatos que al efecto se disponga.
Asimismo, también deberá llenarse y presentarse por este medio, aquella
información de personas físicas o jurídicas no nacionales, que en virtud
de la suscripción de convenios con otros países, están sujetas a la aplicación
de tarifas por concepto de remesas al exterior diferentes a las establecidas en
la legislación interna.
La Administración Tributaria podrá actualizar
cuando considere necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda
DECLAR@7, formato e instrucciones de los formularios, así como el portal web de
presentación electrónica de las declaraciones, sin necesidad de que medie la
publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará
comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados.
(Así reformado por el artículo 1° de la
resolución DTG-R-022-2012 del 26 de setiembre del 2012. Asimismo en su numeral 2° indica que la
presente resolución rige a partir de su publicación para el período
fiscal 2012, el cual está comprendido entre el 01 de octubre del 2011 y el 30
de setiembre del 2012. Posteriomente
la resolución DGT-022-2012 fue derogada
por resolución DGT-R-031-2012 del 8 de
noviembre del
2012, "Establece la forma
y fecha de presentación de las declaraciones informáticas correspondientes al
período fiscal 2012 y deroga la resolución DGT-R-022-2012 "Reforma
Resolución DGT-R-026-2011"Establece los Modelos Electrónicos de
declaraciones informativas")
Ficha articulo
Artículo
13.-Disponibilidad del software para la elaboración de declaraciones
informativas. El programa DECLAR@7 estará a disposición en la página Web
http://dgt.hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono respectivo, o bien
desde la sección de "Servicios en línea", para ser descargado directamente al
computador. Además estará disponible en soporte digital en las administraciones
tributarias de todo el país.
Este
programa es gratuito y se prohíbe su venta.
Ficha articulo
Artículo
14.-Especificaciones técnicas. Los requerimientos técnicos mínimos del
equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de declaraciones
informativas DECLAR@7, son los siguientes:
Hardware:
Computadora Personal
"PC";
Procesador 2.0 GHz o
superior.
Espacio libre en
disco duro 1.5 GB
Resolución
recomendada 1024 x 768
Software:
La computadora debe
tener instalado el sistema operativo Windows en alguna de las siguientes
versiones: Windows XP, Windows Vista ó Windows 7.
Ficha articulo
Artículo 15.-Elaboración de declaraciones
informativas. Para el uso del software para la elaboración de declaraciones
informativas DECLAR@7, los obligados podrán instalarlo en su computador, o
bien, utilizarlo directamente en las Administraciones Tributarias a través de
los "Quioscos tributarios" donde los informantes podrán elaborar las
declaraciones informativas mediante este programa y enviarlas a través de
internet. Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante,
lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de mayor circulación
y en el sitio Web mencionado.
Ficha articulo
Artículo
16.-Inhabilitación de otras versiones del DECLAR@7: a partir de la
vigencia de la presente resolución, quedarán inhabilitadas las versiones
anteriores al programa de ayuda para la elaboración de declaraciones
informativas DECLAR@7.
Ficha articulo
Artículo
17.-Declaraciones informativas de periodos anteriores: todas aquellas
declaraciones pendientes de presentar de periodos anteriores a la vigencia de
la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa de ayuda para
la elaboración de declaraciones informativas -DECLAR@7, así como la que
rectifique lo informado mediante los formularios o versiones anteriores.
Ficha articulo
Artículo
18.-Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán las
declaraciones elaboradas por sujetos pasivos, que se encuentren registrados
ante la Administración Tributaria. Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones
que contengan números de cédula no válidos en el detalle, por lo que la
herramienta de ayuda para la elaboración de declaraciones informativas generará
un reporte de errores al informante con el fin de que los subsane. Únicamente
se aceptarán cédulas no válidas cuando se trata de retenciones a no
domiciliados.
Ficha articulo
Artículo
19.-Declaraciones presentadas por otros medios. Las declaraciones
realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los
efectos legales que ello conlleva.
Ficha articulo
Artículo 20. -Rectificación de declaraciones
informativas
Dada la importancia que tiene para la Administración
Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de
los tributos, la declaración informativa que se elabore y presente por medio
del programa Declar@7, puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la
presentación de una nueva declaración, con el fin de subsanar errores cometidos
en el cuerpo de la declaración, cuyo efecto implique un aumento o
disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos
o en los códigos.
En estos casos, toda declaración que el sujeto pasivo
presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la
inicial o de la última declaración rectificada, según sea el caso, sustituyendo
de forma completa la anterior.
Por otra parte, las correcciones a estas
declaraciones, en las que el contribuyente manifieste haber cometido errores de
información en el encabezado de la declaración informativa, sean estas,
en el período (casilla 2), número de cédula (casilla 4), o nombre o razón
social (casilla 6), deberá formular por escrito la corrección, indicando al
menos, lo siguiente:
a) i. Nombre del contribuyente
ii. Número de la declaración a corregir - consignado
en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la
Administración Tributaria -.
iii. El error de información a corregir
iv. Lugar para notificaciones
v. Firma del contribuyente o representante legal
Este escrito deberá presentarse en el Área de Control
Cumplimiento de la Administración Tributaria a la que esté adscrito el obligado
respectivo, y para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor
asignado.
Cuando corresponda a rectificativas de declaraciones
informativas elaboradas y presentadas en línea mediante el portal web de
presentación electrónica de las declaraciones - formularios D-151 y D-152
conforme lo señalado en el artículo 12 de esta resolución-, deberá sustituirse
de forma completa la anterior indicándose obligatoriamente el número de
declaración electrónica que se corrige, número que estará consignado en el
acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la
Administración Tributaria.
(Así reformado por el artículo
1° de la resolución DTG-R-022-2012 del
26 de setiembre del 2012. Asimismo en su numeral 2° indica que la
presente resolución rige a partir de su publicación para el período
fiscal 2012, el cual está comprendido entre el 01 de octubre del 2011 y el 30
de setiembre del 2012. Posteriormente
la resolución DGT-022-2012 fue derogada
por resolución DGT-R-031-2012 del 8 de noviembre del 2012, "Establece la
forma y fecha de presentación de las declaraciones informáticas
correspondientes al período fiscal 2012 y deroga la resolución DGT-R-022-2012
"Reforma Resolución DGT-R-026-2011"Establece los Modelos Electrónicos
de declaraciones informativas")
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DGT-R-039-2013 del 15 de
octubre del 2013, se había reformado el presente artículo con el siguiente
texto "...Artículo 20.-Rectificación de declaraciones
informativas.
Dada la importancia
que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y
correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa
que se elabore y presente por medio del programa Declar@7, puede ser corregida
por el sujeto pasivo mediante la presentación de una nueva declaración, con el
fin de subsanar errores cometidos en el cuerpo de la declaración, cuyo efecto
implique un aumento o disminución en la cantidad de registros reportados o
correcciones en los montos o en los códigos.
En estos casos, toda
declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será
considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificada,
según sea el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.
No se permitirá hacer
correcciones del encabezado de los formularios mediante la presentación de otro
formulario, sino que deberá solicitarse la corrección mediante escrito que
indique:
Nombre del contribuyente.
Número de la declaración a corregir - consignado en el
acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la
Administración Tributaria.
El error de información a corregir.
Lugar para notificaciones.
Firma del contribuyente o representante legal.
Este escrito deberá
presentarse en el Área de Control Cumplimiento de la Administración Tributaria
a la que esté adscrito el obligado respectivo, y para el caso de los Grandes
Contribuyentes ante el gestor asignado. No
obstante mediante resolución N° DGT-R-042-2013 del 22 de noviembre del 2013,
publicada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013, se ordenó derogar la
resolución N° DGT-R-039-2013, y mantener la
vigencia de este artículo)
Ficha articulo
Artículo
21.-Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta resolución es independiente de las de atender los
requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria
realice.
Ficha articulo
Artículo
22.-Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los
términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria
inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo
23.-Derogatoria. La presente resolución deroga en todos sus extremos,
las siguientes resoluciones:
N° DGT
8-97, del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y sus
reformas, resoluciones N° DGT 20-00, del cinco de setiembre del dos mil, N° DGT
16-02, del dieciocho de marzo del dos mil dos, N° DGT 14-08, del cinco de
setiembre del dos mil ocho y la N° DGT 18-08, veintinueve de octubre del dos
mil ocho.
N° DGT
18-97, del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete.
N° DGT 25-97, del
treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
N° DGT
02-98, del nueve de febrero de mil novecientos noventa.
N° DGT
16-00, del seis de junio del dos mil.
N° DGT
47-01, del día catorce de noviembre del dos mil uno y sus reformas,
resoluciones N° DGT 01-02, del tres de enero del dos mil do y N° DGT 46-02, del
once de noviembre del dos mil dos.
N° DGT
17-03, del treinta de junio del dos mil tres.
N° DGT
28-03, del treinta de octubre del dos mil tres.
N° DGT
08-04, del veintiocho de mayo del dos mil cuatro.
Ficha articulo
Artículo 24.-Vigencia. La presente
resolución rige a partir de su publicación, excepto para el modelo D.153
"Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las
ventas" que rige a partir de la declaración del mes de enero del 2012.
Ficha articulo
Transitorio I.-Presentación de la
información. Las declaraciones informativas correspondientes al periodo
fiscal ordinario 2011, de periodicidad anual, deberán presentarse de la
siguiente manera: los Grandes Contribuyentes en el período que va del 01 de
febrero al 10 de marzo del 2012. Por su parte, el resto de contribuyentes o
declarantes deberán presentar sus declaraciones informativas en el período que
va del 01 al 29 de febrero del 2012. Para los siguientes períodos, las fechas
de presentación serán las indicadas en el artículo 11 de la presente
resolución.
Las
declaraciones informativas correspondientes al trimestre de octubre a diciembre
del 2011, deberán presentarse a más tardar el décimo día hábil del mes de abril
del 2012, en conjunto con la declaración correspondiente al trimestre de enero
a marzo del 2012.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Declaraciones informativas presentadas. Todas aquellas declaraciones
informativas de los modelos D-150, D-151, D-152 y D-158 que hayan sido
presentadas en fecha anterior a la publicación de la presente resolución, serán
aceptadas como válidas. Sin detrimento de que en caso de requerir su
rectificación lo puedan hacer mediante el programa de ayuda DECLAR@ 7.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 07:35:25
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