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 Normativa >> Resolución 026 >> Fecha 13/09/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 026
Establece los Modelos Electrónicos de declaraciones informativas
Texto Completo acta: FDA7D
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN 

(Esta norma fue derogada por el artículo 24 de la resolución N° DGT-R-041-2014 del 24 de setiembre del 2014, "Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios")



DGT-R-026-2011.-Dirección General de Tributación, a las ocho y treinta horas del trece de setiembre del dos mil once. 



Considerando:

1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2º-Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.



3º-Que el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando la persona, en calidad de informante, incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria; y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.



4º-Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.



5º-Que en general, la Administración Tributaria, requiere conocer quiénes son sus contribuyentes y el monto de sus contribuciones, para efectos de llevar a cabo labores de control tributario y labores estadísticas que apoyen las decisiones de las autoridades administrativas y políticas.



6º-Que mediante diferentes resoluciones la Administración Tributaria ha establecido modelos de declaraciones informativas, según se detalla:



Resolución N° DGT-8-97 y sus reformas: D.150 "Declaración anual de resumen de retenciones", D.151 "Declaración anual resumen de clientes proveedores y gastos específicos" y D.154 "Declaración anual resumen tarjetas de crédito empresas afiliadas". 



Resolución Nº DGT-47-01 y sus reformas: D.152 "Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos".



Resolución N° DGT-17-03: Elimina el uso del formulario D-154 y establece el modelo D.153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas". 



Resolución Nº DGT-28-03: D.157 "Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional". 



Resolución Nº DGT-08-04: D.158 "Declaración anual compras y ventas subastas agropecuarias". 



Resolución N° DGT-18-97: D.160 "Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros documentos"



Resolución N° DGT-16-00: D.161 "Declaración trimestral de cajas registradoras".



7º-Que mediante las resoluciones N° DGT-25-97 y N° DGT-02-98 se estableció la obligación de utilizar formularios autorizados por la Administración Tributaria para el suministro de la información de trascendencia tributaria y se determinó las características de los mismos.



8º-Que con el objeto de brindar seguridad jurídica a los informantes, la Administración Tributaria estima necesario emitir una resolución en la cual se agrupe toda la normativa que regula la presentación de declaraciones informativas, modificando el medio de presentación y los plazos para el suministro de la información. Lo anterior, para evitar que se produzca una saturación de los servicios electrónicos, por el gran volumen de declaraciones que ingresan en la fecha de vencimiento. Asimismo, se considera necesario incluir como obligado a presentar el modelo D. 153, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen ventas de entradas a los espectáculos públicos, a cuenta de los organizadores o responsables del evento.



9º-Que las administraciones tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs), como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.



10.-Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha diseñado y puesto a disposición de los contribuyentes, responsables y declarantes, servicios tributarios electrónicos, ahorrándoles costos y aprovechando sus ventajas, mediante el uso del portal de la Dirección General de Tributación, así como los software de ayuda para la elaboración de declaraciones informativas, tal es el caso del programa denominado DECLAR@7, el cual constituye una opción ágil, segura y eficiente, que facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Este programa estará a disposición de forma gratuita, tanto en las administraciones tributarias como en la página web http://dgt.hacienda.go.cr.



11.-Que debido a que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, lo procedente es establecer en forma obligatoria el uso de los medios electrónicos para presentar sus declaraciones informativas, confeccionadas con el DECLAR@7. 



12.-Que la Administración Tributaria provee todas las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en medios electrónicos, brindando asistencia en los "Quioscos tributarios" ubicados en las administraciones tributarias de todo el país. Además se podrán habilitar otros puestos al servicio del informante, lo cual será comunicado mediante publicación en el sitio web mencionado. 



13.-Que en caso de que la Administración Tributaria, por cualquier motivo decida cambiar el nombre de los programas de ayuda respectivos, no estará en la obligación de publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta ni de reformar las resoluciones respectivas, sino que bastará con una comunicación general, a través de los medios electrónicos válidamente aceptados.



14.-Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.



15.-Que la presente resolución constituye el marco jurídico que regula todos los aspectos relativos a la presentación de declaraciones informativas. Por tanto



RESUELVE:

Artículo 1º-Modelos electrónicos de declaraciones informativas. Se establecen los siguientes modelos electrónicos de declaraciones informativas:



1. D-150 "Declaración anual de resumen de retenciones"



2. D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos"



3. D-152 "Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos"



4. D-153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas"



5. D-157 "Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional"



6. D-158 "Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias"



7. D-160 "Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros documentos"



8. D-161 "Declaración trimestral de cajas registradoras"



        Para cada uno de los formularios señalados, el sujeto pasivo debe presentar la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada en una sola declaración.




Ficha articulo



Artículo 2º-Forma de consignar la información: Los obligados a presentar dichas declaraciones deben suministrar la información en los modelos, medios y plazos establecidos a continuación, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.




Ficha articulo



Artículo 3º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-150: Se encuentran obligadas a presentar esta declaración, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con lo establecido en el articulo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen. Así como el Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas. 



Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre los contribuyentes a los que efectuó retención, con el siguiente detalle:



i.  Número de cédula del contribuyente (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)



ii.  Nombre completo o razón social del contribuyente (según se trate de persona física o jurídica.



iii. Monto o base de retención.



iv. Importe total retenido a cada contribuyente en el período.



v.  Tipo de retención efectuada, según los códigos que se detallan a continuación para cada tipo de retención:



EN: por licitaciones, contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).



TC:     por transportes, comunicaciones, reaseguros, etc. (3%)".



Para todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable.




Ficha articulo



        Artículo 4º- Obligados a presentar el modelo electrónico D-151



Se encuentran obligados a presentar esta declaración informativa todas las entidades públicas, sujetas o no al impuesto sobre la renta, los organismos internacionales y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios (clientes) y deducciones por conceptos de compras (proveedores) y gastos específicos.



Cuando correspondan a ventas de bienes o servicios en general, se deberán reportar las realizadas a una misma persona a nivel nacional cuyo importe acumulado anual sea mayor o igual a dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00). No obstante, tratándose de ingresos provenientes de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse cuando el importe acumulado anual sea igual o mayor a cincuenta mil colones (¢50.000,00). Todo ingreso proveniente de cualesquiera de estos conceptos deberá reportarse bajo el código "V" provisto en el formulario de la declaración informativa descrita.



Por otra parte cuando corresponda a deducciones por concepto de compras a proveedores y gastos específicos por los conceptos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, se deberán reportar las realizadas a una misma persona a nivel nacional, independientemente de su monto.



Los montos a reportar por ventas y compras de bienes y servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, el vendedor y el comprador deberán reportar los montos netos de las transacciones en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.



Todos los obligados deberán suministrar la información, sobre los clientes y proveedores a los que efectuó compras o ventas de bienes y servicios, con el siguiente detalle:



i. Número de cédula del cliente o proveedor. (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación migratorio de extranjero -DIMEX- asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería; en caso de no contarse con el mismo, debe consignarse el número de identificación tributaria especial -NITE-; lo anterior según lo dispuesto en la Resolución DGT-R -031-2011.)



ii. Nombre completo o razón social del cliente o proveedor (según se trate de persona física o jurídica).



iii. Monto de las transacciones efectuadas



iv. Código de cada concepto según se detalla:



V: Ventas de bienes y servicios (a clientes -con este código se incluyen también los ingresos provenientes de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses-)



Cuando se trate de deducciones, deberán indicarse los siguientes códigos de acuerdo a cada concepto:



C: Deducciones por Compras (a proveedores)



SP: Deducciones por Servicios Profesionales



A: Deducciones por Alquileres



M: Deducciones por Comisiones de todo tipo



I: Deducciones por Intereses (excepto sobre los que se haya practicado retención)



Los obligados a presentar el modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes. Tampoco, cuando corresponda a pagadores, las operaciones sobre las cuales les efectuó retención del impuesto de renta y que las hubiera reportado en los formularios D-150 y/o D-152 respectivamente.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DTG-R-022-2012 del 26 de setiembre del 2012. Asimismo en su numeral 2° indica que la  presente resolución rige a partir de su publicación para el período fiscal 2012, el cual está comprendido entre el 01 de octubre del 2011 y el 30 de setiembre del 2012. Posteriomente la resolución DGT-022-2012 fue  derogada por resolución DGT-R-031-2012 del 8 de noviembre del 2012, "Establece la forma y fecha de presentación de las declaraciones informáticas correspondientes al período fiscal 2012 y deroga la resolución DGT-R-022-2012 "Reforma Resolución DGT-R-026-2011"Establece los Modelos Electrónicos de declaraciones informativas")



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DGT-R-039-2013 del 15 de octubre del 2013, se había reformado el párrafo primero del presente artículo con el siguiente texto "...Artículo 4º-Obligados a presentar los modelos electrónicos D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos": Están obligados a presentar esas declaraciones informativas todas las entidades públicas y privadas, sujetas o no al impuesto sobre la renta, el Estado y el Sistema Bancario Nacional, Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades, las Universidades Estatales, Cooperativas, Embajadas, Sociedades Mercantiles, Organizaciones No Gubernamentales (ONG),Condominios, Fideicomisos, las Juntas de Educación, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Organizaciones Sindicales, las Instituciones Docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las Asociaciones o Fundaciones para Obras de Bien Social, Científicas o Culturales, las Asociaciones Civiles y Deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley e Asociaciones, los Comités nombrados Oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio y cualquier entidad creada por ley especial, cuando hayan realizado a nivel nacional venta de bienes y servicios (clientes) y deducciones por concepto de compras (proveedores) y gastos específicos...". No obstante mediante resolución N° DGT-R-042-2013 del 22 de noviembre del 2013, publicada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013, se ordenó derogar la resolución N° DGT-R-039-2013, y mantener la  vigencia de este artículo)




Ficha articulo



        Artículo 5º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-152.



Esta declaración deben presentarla todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , que de acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país, incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.



Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:



i. Número de cédula del contribuyente (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria , hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)



ii. Nombre completo o razón social del contribuyente (según se trate de persona física o jurídica)



iii. Monto base de retención o ingresos brutos en el caso de salarios



iv. Importe total retenido a cada contribuyente en el período o suma total percibida en el período, según el caso.



v. Deducciones por:



- Aportes a fondos de pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del trabajador).



- Créditos fiscales, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



vi. Tipo de retención efectuada, según los códigos que se detallan a continuación para cada tipo de retención:



SL: por salarios y demás gastos laborales



SLV: devolución de incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntarias



IN: por Intereses



RO: por recompras y reportos



DP: por dividendos y participaciones



RE: por remesas al exterior



OR: por otros conceptos no especificados



Cuando las retenciones efectuadas sean por remesas al exterior, el declarante deberá indicar si al efectuar la retención correspondiente se aplicó un convenio internacional, en cuyo caso deberá indicarse además de los datos anteriores



a)    



El país del tratado que se aplicó, utilizando la codificación que designe la Administración Tributaria para cada país





El origen de la remesa, según los códigos que se detallan a continuación para cada concepto



RI: Rentas inmobiliarias



BE: Beneficios empresariales



TMA: Transporte marítimo y aéreo



D: Dividendos



I: Intereses



C: Cánones



GC: Ganancia de capital



SPI: Servicios personales independientes



SPD: Servicios personales dependientes



PC: Participación de consejeros



A y D: Artistas y deportistas



RFP: Remuneraciones por función pública



P y E: Profesores y estudiantes



OR: Otras rentas



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DTG-R-022-2012 del 26 de setiembre del 2012. Asimismo en su numeral 2° indica que la  presente resolución rige a partir de su publicación para el período fiscal 2012, el cual está comprendido entre el 01 de octubre del 2011 y el 30 de setiembre del 2012. Posteriomente la resolución DGT-022-2012 fue  derogada por resolución DGT-R-031-2012 del 8 de noviembre del 2012, "Establece la forma y fecha de presentación de las declaraciones informáticas correspondientes al período fiscal 2012 y deroga la resolución DGT-R-022-2012 "Reforma Resolución DGT-R-026-2011"Establece los Modelos Electrónicos de declaraciones informativas")




Ficha articulo



Artículo 6º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-153. Se encuentran obligados a presentar esta declaración todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito (denominados adquirentes), definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas - Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982- como agentes de retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. Asimismo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen ventas de entradas a los espectáculos públicos, a cuenta de los organizadores o responsables del evento (en adelante denominados como intermediarios).



Los adquirentes deberán suministrar información sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado. Tratándose de los intermediarios, deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las ventas de los organizadores o responsables del evento. 



En ambos casos, con el siguiente detalle:



i.  Nombre o razón social. 



ii.  Número de cédula de persona física o jurídica (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la administración tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)



iii. Mes y año a que corresponde la retención



iv. Monto total de transacciones



v. Monto total retenido



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DGT-R-039-2013 del 15 de octubre del 2013 se había reformado el presente artículo con el siguiente texto "...Artículo 6º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-153. Se encuentran obligados a presentar esta declaración:



a)  Los Adquirentes, esto es: las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas - Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982- como agentes de retención de dicho impuesto.



b) Los Intermediarios, es decir: las personas físicas o jurídicas que realicen la labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero, de mercancías y/o servicios.



Los adquirentes deberán suministrar información sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado. Consignarán dicha información con el siguiente detalle:



i.   Nombre o razón social del retenido.



ii.  Número de cédula de persona física o jurídica del retenido. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la administración tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería.



iii. Mes y año a que corresponde la retención.



iv. Monto total de transacciones.



v.  Monto total retenido."



Los intermediarios, deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta de los proveedores de los bienes o servicios, u organizadores del evento. Consignarán los datos enumerados anteriormente, salvo que en el primero y segundo puntos la información se refiere al proveedor de bienes y/o servicios a cuenta del cual se realiza la retención. Dicha reforma entraba a regir a partir del 1° de octubre del 2014. No obstante mediante resolución N° DGT-R-042-2013 del 22 de noviembre del 2013, publicada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013, se ordenó derogar la resolución N° DGT-R-039-2013, y mantener la  vigencia de este artículo)




Ficha articulo



Artículo 7º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-157. Se encuentran obligados a presentar esta declaración, La Dirección General de Migración y Extranjería, el ente autorizado de la recaudación del tributo y el Órgano autorizado para la Administración del aeropuerto o, en su defecto, la Dirección General de Aviación Civil.



Dichas entidades deberán suministrar información sobre todas las salidas del país vía aérea, según el detalle establecido en el artículo 4 de la resolución N° 19-03 del 30 de junio del 2003.




Ficha articulo



Artículo 8º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-158. Las organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, deberán suministrar a la administración tributaria la información de los compradores y vendedores que participen en las mismas. 



Dichas personas y entidades deberán suministrar la información con el siguiente detalle:



i.  Nombre o razón social



ii.  Número de cédula (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la administración tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)



iii. Monto de la transacción



iv. Tipo de transacción efectuada, según los códigos que se detallan a continuación para cada tipo de retención:



CS: Compra en subasta 



VS: Venta en subasta



A estos efectos, no es necesario establecer la relación recíproca entre compradores y vendedores.




Ficha articulo



Artículo 9º-Obligados a presentar el modelo electrónico D-160. Están obligados a presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Tributación para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes de ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra técnica, los cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas.



Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:



i.  Números de cédula (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería)



ii.  Nombre o razón social



iii. Cantidad de comprobantes impresos



iv. Numeración de los comprobantes



v.  Tipo de comprobantes 



vi. Fecha de entrega de los comprobantes




Ficha articulo



Artículo 10.-Obligados a presentar el modelo electrónico D-161. Están obligadas a presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes.



Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:



i.  Número de cédula de identidad o jurídica (En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería).



ii.  Nombre completo o razón social de los clientes.



iii. Dirección de los clientes, con indicación de provincia, cantón y distrito, así como otras señas necesarias para su localización.



iv. Tipo de servicio prestado, según los códigos que se detallan a continuación;



V: Venta



A: Alquiler



S: Servicio técnico prestado para ajustar la caja registradora a los requisitos vigentes.



v.  Fecha de entrega de la caja registradora, o de realización del servicio



vi. Indicación de la marca, modelo y número de serie de cada una de las cajas registradoras.




Ficha articulo



Artículo 11.-Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos 3º, 4º, 5º y 8º anteriores, debe corresponder al periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente, independientemente de que los obligados estén autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar su declaración del impuesto sobre la renta con un período diferente, o no estén obligados a presentarla. 



Los obligados citados en el párrafo anterior, deberán presentar sus declaraciones informativas de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte, el resto de contribuyentes o declarantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Excepto los referidos en el artículo 5°, quienes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 15 de enero de cada año.



La información a que se refieren los artículos 7º, 9º y 10º anteriores, debe corresponder a los trimestres comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 01 de julio y el 30 de setiembre y el 01 de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.



La información a que se refiere el artículo 6º anterior, corresponde a cada mes y debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones.




Ficha articulo



        Artículo 12.- Medio de presentación de las declaraciones informativas.



Todas las declaraciones informativas deben ser presentadas obligatoriamente por medio de Internet desde el sitio Web que habilite al efecto la Dirección General de Tributación, debiéndose confeccionar mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7 que esta Dirección General pondrá a disposición; generando y almacenando la información en soporte digital para su presentación por el medio indicado.



Para aquellos obligados que registren operaciones en los modelos D-151 y D-152 con menores de edad y con extranjeros y que por su estatus migratorio no cuenten a la fecha de presentación de dichos formularios, con número de identificación migratorio de extranjero (DIMEX) o número de identificación tributaria especial (NITE), en virtud de que el programa DECLAR@7 provisto como medio de presentación de las declaraciones informativas no permite por reglas de validación la consignación de estos registros; la Administración Tributaria dispondrá para estos registros de los formularios necesarios para el llenado y la presentación en línea de los mismos en el sitio web indicado, con los formatos que al efecto se disponga.



Asimismo, también deberá llenarse y presentarse por este medio, aquella información de personas físicas o jurídicas no nacionales, que en virtud de la suscripción de convenios con otros países, están sujetas a la aplicación de tarifas por concepto de remesas al exterior diferentes a las establecidas en la legislación interna.



La Administración Tributaria podrá actualizar cuando considere necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, formato e instrucciones de los formularios, así como el portal web de presentación electrónica de las declaraciones, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DTG-R-022-2012 del 26 de setiembre del 2012. Asimismo en su numeral 2° indica que la  presente resolución rige a partir de su publicación para el período fiscal 2012, el cual está comprendido entre el 01 de octubre del 2011 y el 30 de setiembre del 2012. Posteriomente la resolución DGT-022-2012 fue  derogada por resolución DGT-R-031-2012 del 8 de noviembre del 2012, "Establece la forma y fecha de presentación de las declaraciones informáticas correspondientes al período fiscal 2012 y deroga la resolución DGT-R-022-2012 "Reforma Resolución DGT-R-026-2011"Establece los Modelos Electrónicos de declaraciones informativas")




Ficha articulo



Artículo 13.-Disponibilidad del software para la elaboración de declaraciones informativas. El programa DECLAR@7 estará a disposición en la página Web http://dgt.hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono respectivo, o bien desde la sección de "Servicios en línea", para ser descargado directamente al computador. Además estará disponible en soporte digital en las administraciones tributarias de todo el país. 



Este programa es gratuito y se prohíbe su venta.




Ficha articulo



Artículo 14.-Especificaciones técnicas. Los requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de declaraciones informativas DECLAR@7, son los siguientes:



Hardware:



Computadora Personal "PC";



Procesador 2.0 GHz o superior.



Espacio libre en disco duro 1.5 GB



Resolución recomendada 1024 x 768



Software:



La computadora debe tener instalado el sistema operativo Windows en alguna de las siguientes versiones: Windows XP, Windows Vista ó Windows 7.




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Artículo 15.-Elaboración de declaraciones informativas. Para el uso del software para la elaboración de declaraciones informativas DECLAR@7, los obligados podrán instalarlo en su computador, o bien, utilizarlo directamente en las Administraciones Tributarias a través de los "Quioscos tributarios" donde los informantes podrán elaborar las declaraciones informativas mediante este programa y enviarlas a través de internet. Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante, lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de mayor circulación y en el sitio Web mencionado.




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Artículo 16.-Inhabilitación de otras versiones del DECLAR@7: a partir de la vigencia de la presente resolución, quedarán inhabilitadas las versiones anteriores al programa de ayuda para la elaboración de declaraciones informativas DECLAR@7.




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Artículo 17.-Declaraciones informativas de periodos anteriores: todas aquellas declaraciones pendientes de presentar de periodos anteriores a la vigencia de la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa de ayuda para la elaboración de declaraciones informativas -DECLAR@7, así como la que rectifique lo informado mediante los formularios o versiones anteriores.




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Artículo 18.-Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán las declaraciones elaboradas por sujetos pasivos, que se encuentren registrados ante la Administración Tributaria. Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que contengan números de cédula no válidos en el detalle, por lo que la herramienta de ayuda para la elaboración de declaraciones informativas generará un reporte de errores al informante con el fin de que los subsane. Únicamente se aceptarán cédulas no válidas cuando se trata de retenciones a no domiciliados.




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Artículo 19.-Declaraciones presentadas por otros medios. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.




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Artículo 20. -Rectificación de declaraciones informativas



Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se elabore y presente por medio del programa Declar@7, puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de subsanar errores cometidos en el cuerpo de la declaración, cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos.



En estos casos, toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificada, según sea el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.



Por otra parte, las correcciones a estas declaraciones, en las que el contribuyente manifieste haber cometido errores de información en el encabezado de la declaración informativa, sean estas, en el período (casilla 2), número de cédula (casilla 4), o nombre o razón social (casilla 6), deberá formular por escrito la corrección, indicando al menos, lo siguiente:



a)     i. Nombre del contribuyente



ii. Número de la declaración a corregir - consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria -.



iii. El error de información a corregir



iv. Lugar para notificaciones



v. Firma del contribuyente o representante legal



Este escrito deberá presentarse en el Área de Control Cumplimiento de la Administración Tributaria a la que esté adscrito el obligado respectivo, y para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.



Cuando corresponda a rectificativas de declaraciones informativas elaboradas y presentadas en línea mediante el portal web de presentación electrónica de las declaraciones - formularios D-151 y D-152 conforme lo señalado en el artículo 12 de esta resolución-, deberá sustituirse de forma completa la anterior indicándose obligatoriamente el número de declaración electrónica que se corrige, número que estará consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DTG-R-022-2012 del 26 de setiembre del 2012. Asimismo en su numeral 2° indica que la  presente resolución rige a partir de su publicación para el período fiscal 2012, el cual está comprendido entre el 01 de octubre del 2011 y el 30 de setiembre del 2012. Posteriormente la resolución DGT-022-2012 fue  derogada por resolución DGT-R-031-2012 del 8 de noviembre del 2012, "Establece la forma y fecha de presentación de las declaraciones informáticas correspondientes al período fiscal 2012 y deroga la resolución DGT-R-022-2012 "Reforma Resolución DGT-R-026-2011"Establece los Modelos Electrónicos de declaraciones informativas")



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DGT-R-039-2013 del 15 de octubre del 2013, se había reformado el presente artículo con el siguiente texto "...Artículo 20.-Rectificación de declaraciones informativas.



Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se elabore y presente por medio del programa Declar@7, puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de subsanar errores cometidos en el cuerpo de la declaración, cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos.



En estos casos, toda declaración que el sujeto pasivo presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificada, según sea el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.



No se permitirá hacer correcciones del encabezado de los formularios mediante la presentación de otro formulario, sino que deberá solicitarse la corrección mediante escrito que indique:



Nombre del contribuyente.



Número de la declaración a corregir - consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria.



El error de información a corregir.



Lugar para notificaciones.



Firma del contribuyente o representante legal.



Este escrito deberá presentarse en el Área de Control Cumplimiento de la Administración Tributaria a la que esté adscrito el obligado respectivo, y para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado. No obstante mediante resolución N° DGT-R-042-2013 del 22 de noviembre del 2013, publicada en La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre de 2013, se ordenó derogar la resolución N° DGT-R-039-2013, y mantener la  vigencia de este artículo)




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Artículo 21.-Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución es independiente de las de atender los requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria realice.




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Artículo 22.-Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




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Artículo 23.-Derogatoria. La presente resolución deroga en todos sus extremos, las siguientes resoluciones: 



N° DGT 8-97, del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas, resoluciones N° DGT 20-00, del cinco de setiembre del dos mil, N° DGT 16-02, del dieciocho de marzo del dos mil dos, N° DGT 14-08, del cinco de setiembre del dos mil ocho y la N° DGT 18-08, veintinueve de octubre del dos mil ocho.



N° DGT 18-97, del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete.



N° DGT 25-97, del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete. 



N° DGT 02-98, del nueve de febrero de mil novecientos noventa.



N° DGT 16-00, del seis de junio del dos mil.



N° DGT 47-01, del día catorce de noviembre del dos mil uno y sus reformas, resoluciones N° DGT 01-02, del tres de enero del dos mil do y N° DGT 46-02, del once de noviembre del dos mil dos.



N° DGT 17-03, del treinta de junio del dos mil tres.



N° DGT 28-03, del treinta de octubre del dos mil tres.



N° DGT 08-04, del veintiocho de mayo del dos mil cuatro.




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Artículo 24.-Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, excepto para el modelo D.153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas" que rige a partir de la declaración del mes de enero del 2012.




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Transitorio I.-Presentación de la información. Las declaraciones informativas correspondientes al periodo fiscal ordinario 2011, de periodicidad anual, deberán presentarse de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes en el período que va del 01 de febrero al 10 de marzo del 2012. Por su parte, el resto de contribuyentes o declarantes deberán presentar sus declaraciones informativas en el período que va del 01 al 29 de febrero del 2012. Para los siguientes períodos, las fechas de presentación serán las indicadas en el artículo 11 de la presente resolución.



Las declaraciones informativas correspondientes al trimestre de octubre a diciembre del 2011, deberán presentarse a más tardar el décimo día hábil del mes de abril del 2012, en conjunto con la declaración correspondiente al trimestre de enero a marzo del 2012.




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Transitorio II.-Declaraciones informativas presentadas. Todas aquellas declaraciones informativas de los modelos D-150, D-151, D-152 y D-158 que hayan sido presentadas en fecha anterior a la publicación de la presente resolución, serán aceptadas como válidas. Sin detrimento de que en caso de requerir su rectificación lo puedan hacer mediante el programa de ayuda DECLAR@ 7.




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Fecha de generación: 23/2/2024 07:35:25
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