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Decreto Ejecutivo :
36776
del
09/08/2011
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Crea Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos, el Comité Asesor y el Ente Permanente de Consulta
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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09/08/2011
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Versión de la norma: 2 de 2
del 11/09/2019
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Texto Completo Norma 36776
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Texto Completo acta: DDFD3
Nº 36776-RE
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de sus facultades conferidas por el
inciso 12) del artículo 140 de la Constitución Política.
- Considerando:
1º-Que el respeto y la promoción de los
Derechos Humanos son un pilar fundamental de la Política Exterior
Costarricense.
2º-Que
la posición de liderazgo en materia de derechos humanos que ostenta Costa Rica
requiere de una labor activa del Estado, tanto en el cumplimiento de los
tratados ratificados sobre derechos humanos, como en su promoción a nivel
nacional e internacional.
3º-Que
históricamente Costa Rica en su ámbito doméstico ha dado prioridad a la
política social y a facilitar el desarrollo humano de sus habitantes, teniendo
a la base de su concepto de Estado el bienestar de su población y el respeto de
la persona y su dignidad.
4º-Que
de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política los tratados
públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente
aprobados por la Asamblea Legislativa, tienen autoridad superior a las leyes y
que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, en
aquellos casos donde dichos tratados amplíen la protección de los Derechos
Humanos, estos se consideran incluso por encima de la Constitución Política de
la República.
5º-Que las tareas orientadas a la promoción y respeto de los Derechos
Humanos requieren de un alto grado de concertación entre las diversas
instituciones del Gobierno, de los organismos de control e investigación y de
la armónica colaboración de las otras ramas del poder público, así como del
concurso de los diversos sectores de la sociedad para poder otorgar coherencia
y continuidad a las políticas en la materia.
6º-Que
resulta pertinente desarrollar mecanismos de coordinación nacional con el fin
de preparar informes, elaborar posiciones de Estado, implementar sentencias y
recomendaciones de órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del
Sistema de Naciones Unidas de Derechos Humanos y concertar acciones a nivel
nacional en materia de derechos humanos, que respondan a las obligaciones
internacionales en la materia.
7º-Que
para el efectivo, adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones
internacionales en derechos humanos se requiere del trabajo conjunto, la
construcción colectiva y la responsabilidad de las dependencias públicas y sus
encargados.
8º-Que
estas tareas de cumplimiento de instrumentos internacionales sobre derechos
humanos requiere de procesos responsables y consensuados, con la participación
de funcionarios gubernamentales y estatales, de organizaciones de la sociedad
civil, de expertos y de la academia. Por tanto,
Decretan:
- "Creación
de la Comisión Interinstitucional
- para el seguimiento e implementación de las
- obligaciones internacionales de Derechos
- Humanos,
el Comité Asesor y el Ente
- Permanente
de Consulta"
Artículo 1º-Es misión y función del Estado
implementar las obligaciones internacionales en derechos humanos que emanan del
Sistema Universal y del Sistema Regional de Derechos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se crea, como órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo,
adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Comisión
Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones
internacionales de Derechos Humanos (en adelante Comisión Interinstitucional
sobre Derechos Humanos o Comisión Interinstitucional) con el objeto de
coordinar la implementación en el ámbito nacional de las obligaciones
internacionales en derechos humanos, así como coordinar las acciones que se
lleven a cabo a nivel internacional en materia de derechos humanos, con el fin
de fortalecer la promoción y defensa de estos derechos.
Ficha articulo
Artículo
3º-Se declara de interés público el funcionamiento y las actividades que
realice la Comisión Interinstitucional sobre Derechos Humanos y
consecuentemente se solicita la colaboración de las entidades públicas y
privadas, para que, dentro de sus posibilidades y sin que se afecte su objetivo
principal, apoyen el trabajo a ser desarrollado por la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 4º-La coordinación y dirección de la Comisión
Interinstitucional estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. La Comisión estará presidida por el/ la Ministro(a) o por su
representante quien deberá ser funcionario activo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y deberá tener experiencia en órganos y mecanismos
internacionales de derechos humanos y en el funcionamiento del Estado. La Secretaría
Ejecutiva la ostentará un funcionario del Departamento de Derecho Internacional
y Derecho Humano de la Dirección General de Política Exterior de ese
Ministerio. La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interinstitucional se denominarán Coordinación Nacional.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42000 del 11 de setiembre de 2019)
Ficha articulo
Artículo 5º-La Coordinación Nacional ejecutará sus decisiones y acciones a
través de la Secretaría Ejecutiva que será la responsable de:
a) Convocar a reuniones.
b) Emitir actas de cada reunión.
c) Dar seguimiento a acuerdos.
d) Diseñar las propuestas de políticas, planes y
medidas nacionales e institucionales.
e) Elaborar el plan de trabajo anual.
f) Apoyar y dar seguimiento a la implementación
de dichas políticas, planes y medidas.
g) A solicitud expresa de la Presidencia o de la
Comisión Interinstitucional, podrá representar a la Comisión Interinstitucional
sobre Derechos Humanos en instancias y actividades que se considere necesario.
Ficha articulo
Artículo 6º-La Comisión Interinstitucional
estará constituida por representantes de las distintas instituciones públicas,
incluyendo Ministerios de la República y entes autónomos, relacionadas con la
aplicación de los Derechos Humanos.
Las
principales instituciones que serán llamadas a designar representantes ante la
Comisión son: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, Ministerio de Bienestar Social y Familia, Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU),
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Cultura y
Juventud, Ministerio de Seguridad, Gobernación y Policía, Ministerio de
Justicia y Paz, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, aquellas
instituciones autónomas, consejos rectores y direcciones, cuyo ámbito de acción
constituya o alimente un eje transversal de derechos humanos, podrán integrarse
a la Comisión como: el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas (CONAI) y la Dirección General de Migración y Extranjería.
Otras
instituciones se convocarán conforme a su relación con la aplicación de los
Derechos Humanos por la Coordinación Nacional para que integren la Comisión.
La
Comisión Interinstitucional podrá invitar, como instituciones de apoyo o como
observadores permanentes, a instituciones de los otros poderes públicos como la
Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Asamblea
Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Defensoría de los
Habitantes de la República. Cuando así sea requerido, se solicitará a estas
instituciones aportar información de importancia y coadyuvar en la
implementación de las obligaciones de derechos humanos, de conformidad con sus
mandatos y sus respectivos ámbitos de acción.
Ficha articulo
Artículo
7º-La Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Recopilar, analizar y atender las
recomendaciones formuladas y que formulen los organismos internacionales y
regionales en materia de derechos humanos y establecer fórmulas para su
implementación en el orden interno.
b) Promover la cooperación entre el Estado y la
sociedad civil para fortalecer la promoción y el respeto de los Derechos
Humanos.
c) Coordinar el diseño y la ejecución de
políticas, planes y medidas para atender las obligaciones internacionales de
derechos humanos en el país y diseñar mecanismos de gestión y evaluación que
permitan identificar, de manera periódica y sistemática, los avances y
obstáculos en su ejecución.
d) Coadyuvar en la consolidación de mecanismos
institucionales de protección de los Derechos Humanos, así como promover su
difusión pública.
Ficha articulo
Artículo 8º-Las instituciones integrantes de
la Comisión Interinstitucional deben:
a) Designar un miembro titular y uno suplente con
capacidad de decisión para su efectiva y activa participación en las reuniones
de la Comisión Interinstitucional.
b) Cuando sea requerido, y dentro del marco de
respeto a su autonomía e independencia, entregar a la Comisión
Interinstitucional información fidedigna acerca de las medidas que se hayan
adoptado dentro de las instituciones, y en colaboración con otras, para
salvaguardar el goce de los Derechos Humanos, así como la normativa y las
prácticas necesarias por desarrollar para mejorar efectivamente el respeto a
esos derechos.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los funcionarios públicos que
integren esta Comisión servirán en sus cargos en forma ad honórem.
Ficha articulo
Artículo
10.-La Comisión Interinstitucional celebrará reuniones ordinarias cada dos
meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que serán convocadas por
la Coordinación Nacional, con anticipación de una semana, cuando los asuntos de
su competencia así lo requieran o a solicitud de alguna de las instituciones integrantes
u observadoras de la Comisión Interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo
11.-La Comisión Interinstitucional podrá crear subcomisiones de trabajo, tanto
de carácter permanente como transitorio, con el fin de asegurar el adecuado
desempeño de sus funciones.
Las subcomisiones
de trabajo estarán formadas por funcionarios a nivel técnico de las
instituciones integrantes de la Comisión Interinstitucional. Se garantizará la
plena participación en las subcomisiones de representantes de organizaciones no
gubernamentales.
Ficha articulo
Artículo
12.-La Comisión Interinstitucional contará con un Comité Asesor integrado por
instituciones y expertos independientes relacionados con la promoción y
protección de Derechos Humanos quienes serán invitados según sea necesario de
acuerdo a los temas a tratar. Tales instituciones podrán incluir al Proyecto
Estado de la Nación, la Defensoría de los Habitantes, agencias del Sistema de
Naciones Unidas (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Oficina
de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH),
Fondo de Naciones Unidas para la Niñez (UNICEF), Fondo de Naciones Unidas para
la Población (UNFPA), Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR)), otros organismos internacionales como la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos
(IIDH), así como representantes del sector académico y expertos independientes
en la materia.
Cuando
sea pertinente se podrá contar con la asesoría de consultores, bajo la
dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en ramas
específicas de derechos humanos para el desarrollo de proyectos concretos que
lleve adelante la Comisión Interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo
13.-La Comisión Interinstitucional además contará con el apoyo de un Grupo de
Notables, reconocidos conocedores de la materia de los Derechos Humanos,
quienes serán designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y
fungirán sus cargos ad honórem.
Ficha articulo
Artículo
14.-Una entidad permanente de consulta se constituirá para la participación
directa y efectiva de la sociedad civil en los procesos de discusión,
elaboración de políticas, planes y medidas para atender las obligaciones
internacionales de derechos humanos y la elaboración de informes sobre derechos
humanos para su presentación ante organismos internacionales y regionales de la
materia.
La
entidad permanente de consulta se conformará por organizaciones de la sociedad
civil de defensa de derechos humanos y organizaciones representantes de grupos
específicos, debidamente reconocidas como tales, las cuales serán convocadas
por la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional
para su oportuna participación.
Ficha articulo
Artículo
15.-Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 01/07/2022 11:56:21 p.m.
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