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Ley :
8982
del
27/08/2011
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Aprueba Contrato de Préstamo N° 2098/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión para primer Programa Red Vial Cantonal
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Fecha de vigencia desde:
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05/10/2011
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Versión de la norma: 1 de 1
del 27/08/2011
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Texto Completo Norma 8982
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Texto Completo acta: DE1EF
N° 8982
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2098/OC-CR ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, CELEBRADO AL AMPARO DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA FINANCIAR EL PRIMER
PROGRAMA PARA LA RED VIAL CANTONAL (PRVC I)
ARTÍCULO 1.-
Aprobación del contrato de préstamo
Apruébase el Primer Contrato de Préstamo N.° 2098/OC-CR entre la República de
Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 de febrero de
2011, por un monto hasta de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos
de América (USD$ 60.000.000,00), celebrado al amparo del Convenio de
Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007),
destinado a financiar el Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC
I).
Los textos del referido
primer contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación,
forman parte integrante de esta ley.
Resolución DE-204/08
"CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2098/OC-CR
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de
Proyectos de Inversión CR-X1007 entre la República de Costa Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo
Programa Red Vial Cantonal
(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el "
Contrato de Préstamo N° 2098/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión
(CR-X1007 para financiar el primer Programa para la Red Vial Cantonal
(PRVC I)" su anexo único y sus apéndices 1 y 2" deben consultarse en el sistema en forma
independiente)
Ficha articulo
- ARTÍCULO 2.- Creación de la Unidad Ejecutora
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en su calidad de
órgano ejecutor del Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I) creará una
Unidad Ejecutora y de Coordinación, dentro de la División de Obras Públicas
(DOP).
Esta Unidad Ejecutora y de Coordinación estará conformada con el personal
gerencial, profesional, técnico y de apoyo logístico necesario para el
cumplimiento de los objetivos del Programa, quienes serán funcionarios de la
planilla regular del MOPT y/o de sus entes adscritos. No obstante lo anterior,
en caso de que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que
el personal de planta disponible no sea el idóneo o no esté disponible o
capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará el nombramiento de
personal adicional durante el período de ejecución del Programa.
Por lo anterior y dada la complejidad del Programa se gestionará ante la
Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para
incorporar o reasignar en el Programa presupuestario de la Unidad Ejecutora y
de Coordinación las plazas de personal gerencial, profesionales y de carácter
técnico necesarias, bajo el régimen de confianza.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 3.- Contrato de préstamo que financiará el Segundo Programa Red
Vial Cantonal (PRVC II)
El contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa Red
Vial Cantonal (PRVC II) derivado del Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) no deberá someterse al
trámite y la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa.
Las condiciones financieras aplicables a esta segunda operación individual
de la red vial cantonal deberán ser las condiciones ofrecidas al sector público
con garantía estatal por el BID y en ningún caso al
momento de la suscripción podrá celebrarse el contrato si se da alguna de las
siguientes situaciones:
a) La
comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsado del financiamiento
excede el uno coma cinco por ciento (1,5%).
b) La
comisión por inspección y vigilancia por pagar, semestralmente, es superior a
lo que resulte de aplicar el dos por ciento (2%) del monto del financiamiento
dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de
desembolsos.
c) Los
intereses pactados sobre los saldos deudores diarios de préstamo son a una tasa
de interés en dólares superior a la tasa libor a seis meses más un margen del cuatro coma cero por ciento (4,0%) o su equivalente en otras monedas diferentes del dólar.
d) Los
plazos para realizar los desembolsos son inferiores a tres años y los plazos
para amortización son inferiores a diez años, contados a partir de la
suscripción del contrato de préstamo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Asignación de fondos a las municipalidades y concejos de distrito
A efectos de aplicar lo establecido en el artículo 7 de la Ley N.° 8757 y
sus modificaciones, para la distribución de la suma global de doscientos
millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (USD$
200.000.000,00) entre las ochenta y una municipalidades y ocho concejos
municipales de distrito deberá considerarse como extensión de la red vial de
cada cantón y cantidad de población de cada cantón lo siguiente:
a) Extensión de la red vial de cada cantón: se utilizará la
información del registro vial actualizado por la Dirección de Planificación
Sectorial del MOPT, con fecha de corte a mayo de 2010.
b) Cantidad de población de cada cantón: se utilizará la información certificada de dichos
datos por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el
año 2010.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 5.- Comisión Evaluadora
El Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán) instalará y
juramentará, cada año, una Comisión Evaluadora del Préstamo N.º 2098/OC-CR
suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo, celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) para financiar el Primer
Programa para la Red Vial Cantonal (PRVC I), con el fin de realizar una
evaluación integral de la gestión, en cuanto a la adecuada asignación de
recursos, cumplimiento de metas, impactos sociales y económicos, creación de
capacidades por las municipalidades en la gestión de proyectos, el rol
desempeñado por el MOPT, la adecuación al Plan Nacional de Desarrollo y los
asuntos que la Comisión considere relevantes. El informe de la Comisión
Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al Consejo de
Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría
General de la República y la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
La Comisión Evaluadora estará integrada por tres personas, cada una de
ellas nombrada por las siguientes instancias: la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de Costa Rica, el Estado de la Nación y un experto
con reconocida experiencia en infraestructura pública nombrado por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Las personas integrantes no
deberán estar vinculadas a las empresas que brinden servicios al amparo de los recursos
gestionados. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria
para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses.
El Mideplán coordinará y otorgará los recursos que se requieran para llevar a
cabo la evaluación.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 6.- Presentación de informe
El MOPT, como órgano ejecutor, presentará semestralmente ante la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la
Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República y la
Defensoría de los Habitantes, durante la vigencia del contrato de préstamo, un
informe sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente
contrato de préstamo, de acuerdo con los parámetros de asignación de esta ley y
los siguientes aspectos:
a) La
cobertura de la red vial cantonal, la población beneficiada y los niveles de
avance, conforme a las metas propuestas por municipio.
b) Las
metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales y unitarios.
c) El
monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios personales y
consultorías, con su detalle individual, incluidos los funcionarios de
confianza nombrados por la Unidad Ejecutora del (MOPT).
d) La
lista completa de los proyectos que se encuentran en ejecución, los montos
ejecutados y el grado de avance de cada uno de los proyectos según municipio y
ruta atendida, durante el semestre respectivo.
e) Una
proyección de las metas por cumplir durante el semestre siguiente al del
informe presentado.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 7.- Plazo para presentación de informes
Los informes que deba presentar el MOPT sobre el cumplimiento de las
obligaciones dispuestas en este contrato de préstamo se rendirán a partir del
momento en que se cumplan todas las condiciones precedentes de este o, al
menos, cuando los recursos hayan sido aprobados mediante una ley de presupuesto
de la República.
Ficha articulo
-
ARTÍCULO 8.- Publicación de la adjudicación del contrato de servicios de
consultorías
Una vez adjudicado el contrato, el prestatario deberá publicar, sin
perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia,
en su sitio de Internet y en el diario oficial La Gaceta, la siguiente
información:
a) Los
nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.
b) El
puntaje técnico asignado a cada consultor.
c) Los
precios evaluados de cada consultor.
d) El
puntaje final asignado a los consultores.
e) El
nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance
del contrato.
Ficha articulo
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ARTÍCULO 9.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de gobierno
Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente contrato
de préstamo no podrán participar en las fases de su ejecución brindando
servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación de una
persona jurídica.
Los negociadores tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan
intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los
recursos provenientes del préstamo o este les interese, en forma directa, a sus
parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.
b) Estén
interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean
socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 10.- Prohibición de participar en la Unidad Ejecutora y de Coordinación
del contrato de préstamo
Prohíbese participar en la Unidad Ejecutora y de Coordinación del presente
contrato de préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se
desprenda de la ejecución del préstamo, financiada con recursos provenientes de
este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida del préstamo, a
cualquier persona física que haya participado en su negociación. De esta
disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus
cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni
diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por
parte de la Administración Pública. Para estos efectos se aplicará lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley N.º 8422, Ley Contra Ia Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
Ficha articulo
- ARTÍCULO 11.- Requisitos para suscribir contratos
Toda persona, física o jurídica, que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato
con cargo a los recursos del contrato de préstamo o con recursos públicos
presupuestados como contrapartida de este deberá demostrar estar al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y estar inscrita
como contribuyente ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, a los veintisiete
días del mes de agosto del año dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 04:48:29
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