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 Normativa >> Ley 8982 >> Fecha 27/08/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8982
Aprueba Contrato de Préstamo N° 2098/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión para primer Programa Red Vial Cantonal
Texto Completo acta: DE1EF

N° 8982



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 



DECRETA: 



APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2098/OC-CR ENTRE



LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE



DESARROLLO, CELEBRADO AL AMPARO DEL CONVENIO DE



COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS



DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA FINANCIAR EL PRIMER



PROGRAMA PARA LA RED VIAL CANTONAL (PRVC I)



            ARTÍCULO 1.- Aprobación del contrato de préstamo 



            Apruébase el Primer Contrato de Préstamo N.° 2098/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 de febrero de 2011, por un monto hasta de sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 60.000.000,00), celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007), destinado a financiar el Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I). 



Los textos del referido primer contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley. 



Resolución DE-204/08 



"CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2098/OC-CR 



entre la



REPÚBLICA DE COSTA RICA



y el



BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO 



celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007 entre la República de Costa Rica



y el Banco Interamericano de Desarrollo 



Programa Red Vial Cantonal 



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el " Contrato de Préstamo N° 2098/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión  (CR-X1007 para financiar el primer Programa para la Red Vial Cantonal (PRVC I)" su anexo único y sus apéndices 1 y 2" deben consultarse en el sistema en forma independiente)




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Creación de la Unidad Ejecutora 

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en su calidad de órgano ejecutor del Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I) creará una Unidad Ejecutora y de Coordinación, dentro de la División de Obras Públicas (DOP). 



Esta Unidad Ejecutora y de Coordinación estará conformada con el personal gerencial, profesional, técnico y de apoyo logístico necesario para el cumplimiento de los objetivos del Programa, quienes serán funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso de que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará el nombramiento de personal adicional durante el período de ejecución del Programa. 



Por lo anterior y dada la complejidad del Programa se gestionará ante la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para incorporar o reasignar en el Programa presupuestario de la Unidad Ejecutora y de Coordinación las plazas de personal gerencial, profesionales y de carácter técnico necesarias, bajo el régimen de confianza.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Contrato de préstamo que financiará el Segundo Programa Red Vial Cantonal (PRVC II) 

El contrato individual de préstamo que financiará el Segundo Programa Red Vial Cantonal (PRVC II) derivado del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) no deberá someterse al trámite y la eventual aprobación de la Asamblea Legislativa. 



Las condiciones financieras aplicables a esta segunda operación individual de la red vial cantonal deberán ser las condiciones ofrecidas al sector público con garantía estatal por el BID y en ningún caso al momento de la suscripción podrá celebrarse el contrato si se da alguna de las siguientes situaciones: 



a) La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsado del financiamiento excede el uno coma cinco por ciento (1,5%). 



b) La comisión por inspección y vigilancia por pagar, semestralmente, es superior a lo que resulte de aplicar el dos por ciento (2%) del monto del financiamiento dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos. 



c) Los intereses pactados sobre los saldos deudores diarios de préstamo son a una tasa de interés en dólares superior a la tasa libor a seis meses más un margen del cuatro coma cero por ciento (4,0%) o su equivalente en otras monedas diferentes del dólar. 



d) Los plazos para realizar los desembolsos son inferiores a tres años y los plazos para amortización son inferiores a diez años, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo.




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            ARTÍCULO 4.- Asignación de fondos a las municipalidades y concejos de  distrito 



A efectos de aplicar lo establecido en el artículo 7 de la Ley N.° 8757 y sus modificaciones, para la distribución de la suma global de doscientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (USD$ 200.000.000,00) entre las ochenta y una municipalidades y ocho concejos municipales de distrito deberá considerarse como extensión de la red vial de cada cantón y cantidad de población de cada cantón lo siguiente: 



a) Extensión de la red vial de cada cantón: se utilizará la información del registro vial actualizado por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, con fecha de corte a mayo de 2010. 



b) Cantidad de población de cada cantón: se utilizará la información certificada de dichos datos por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el año 2010.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Comisión Evaluadora 

El Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán) instalará y juramentará, cada año, una Comisión Evaluadora del Préstamo N.º 2098/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) para financiar el Primer Programa para la Red Vial Cantonal (PRVC I), con el fin de realizar una evaluación integral de la gestión, en cuanto a la adecuada asignación de recursos, cumplimiento de metas, impactos sociales y económicos, creación de capacidades por las municipalidades en la gestión de proyectos, el rol desempeñado por el MOPT, la adecuación al Plan Nacional de Desarrollo y los asuntos que la Comisión considere relevantes. El informe de la Comisión Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República y la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa. 



La Comisión Evaluadora estará integrada por tres personas, cada una de ellas nombrada por las siguientes instancias: la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, el Estado de la Nación y un experto con reconocida experiencia en infraestructura pública nombrado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán estar vinculadas a las empresas que brinden servicios al amparo de los recursos gestionados. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses. El Mideplán coordinará y otorgará los recursos que se requieran para llevar a cabo la evaluación.




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ARTÍCULO 6.- Presentación de informe 

El MOPT, como órgano ejecutor, presentará semestralmente ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, durante la vigencia del contrato de préstamo, un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente contrato de préstamo, de acuerdo con los parámetros de asignación de esta ley y los siguientes aspectos: 



a) La cobertura de la red vial cantonal, la población beneficiada y los niveles de avance, conforme a las metas propuestas por municipio. 



b) Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos totales y unitarios. 



c) El monto de los recursos utilizados para el pago de los servicios personales y consultorías, con su detalle individual, incluidos los funcionarios de confianza nombrados por la Unidad Ejecutora del (MOPT). 



d) La lista completa de los proyectos que se encuentran en ejecución, los montos ejecutados y el grado de avance de cada uno de los proyectos según municipio y ruta atendida, durante el semestre respectivo. 



e) Una proyección de las metas por cumplir durante el semestre siguiente al del informe presentado.




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ARTÍCULO 7.- Plazo para presentación de informes 

Los informes que deba presentar el MOPT sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en este contrato de préstamo se rendirán a partir del momento en que se cumplan todas las condiciones precedentes de este o, al menos, cuando los recursos hayan sido aprobados mediante una ley de presupuesto de la República.




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             ARTÍCULO 8.- Publicación de la adjudicación del contrato de servicios de consultorías 

Una vez adjudicado el contrato, el prestatario deberá publicar, sin perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia, en su sitio de Internet y en el diario oficial La Gaceta, la siguiente información: 



a) Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas. 



b) El puntaje técnico asignado a cada consultor. 



c) Los precios evaluados de cada consultor. 



d) El puntaje final asignado a los consultores. 



e) El nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un resumen del alcance del contrato.




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            ARTÍCULO 9.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de gobierno 

Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente contrato de préstamo no podrán participar en las fases de su ejecución brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica. 



Los negociadores tampoco podrán participar cuando: 



a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese, en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado. 



b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.




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            ARTÍCULO 10.- Prohibición de participar en la Unidad Ejecutora y de Coordinación del contrato de préstamo 

Prohíbese participar en la Unidad Ejecutora y de Coordinación del presente contrato de préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del préstamo, financiada con recursos provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida del préstamo, a cualquier persona física que haya participado en su negociación. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.º 8422, Ley Contra Ia Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.




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ARTÍCULO 11.- Requisitos para suscribir contratos 

Toda persona, física o jurídica, que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos del contrato de préstamo o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y estar inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. 



Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Ciudad de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil once.




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Fecha de generación: 24/2/2024 04:48:29
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